← Texto vigente · Historial

Por el cual se señalan gravámenes arancelarios para algunas posiciones del Arancel de Aduanas

Texto vigente a fecha 2025-07-19

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de Ias facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1º. Establécense los siguientes gravámenes para las posiciones del Arancel de Aduanas, que a continuación se indican:
Posición Gravamen %
84.25.04.01 33
84.35.01.05 26
84.56.04.11 33
84.59.16.00 33
Artículo 2º. El presente Decretorige apartir del 1º de julio de 1983 y deroga las disposiciones que le sean contrarias,

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de junio de 1983.

BELISARIO BETANCUR

La Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,

Florangela Gómez de Arango.