Por el cual se señalan gravámenes arancelarios para algunas posiciones del Arancel de Aduanas
Texto vigente a fecha 2025-07-19
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de Ias facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1º. Establécense los siguientes gravámenes para las posiciones del Arancel de Aduanas, que a continuación se indican:
| Posición | Gravamen % |
|---|---|
| 84.25.04.01 | 33 |
| 84.35.01.05 | 26 |
| 84.56.04.11 | 33 |
| 84.59.16.00 | 33 |
Artículo 2º. El presente Decretorige apartir del 1º de julio de 1983 y deroga las disposiciones que le sean contrarias,
Publíquese y Cúmplase
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de junio de 1983.
BELISARIO BETANCUR
La Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
Florangela Gómez de Arango.