Por el cual se dictan normas sobre calificación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares

Rango Decreto
Publicación 1979-10-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 144
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 23 de 1979, oído el concepto de la comisión integrada por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado y miembros del Congreso Nacional,

decreta:

REGLAMENTO DE CALIFICACION Y CLASIFICACION PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS MILITARES

Primera Parte.

Generalidades.

CAPITULO I

Objeto y alcance.

Artículo 1° El presente Decreto determina las normas para calificar y evaluar a Oficiales, Suboficiales y personal civil al servicio de las Fuerzas Militares. Comprende la apreciación y determinación de aptitudes profesionales del individuo, su cultura general, carácter, disciplina, autoridad, mando y demás virtudes públicas y privadas establecidas y exigidas por la Institución.

Parágrafo 1° Los Oficiales Generales y de Insignia en los grados de General y Almirante, no serán calificados ni clasificados. Respecto a ellos, sólo se llevará el Folio de Vida que determina el artículo 45 de este Reglamento. Los Mayores Generales, Vicealmirantes, Brigadieres Generales y Contralmirantes, serán calificados pero no clasificados.

Parágrafo 2° La calificación de los alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales y Suboficiales, Alféreces, Guardiamarinas, Cadetes, Soldados Alumnos y Grumetes se; regirá por disposiciones especiales de las respectivas Fuerzas.

Artículo 2° La calificación tiene por objeto:
  • a) Dar a conocer, con la mayor exactitud posible, la forma como el personal demostró la posesión de determinadas aptitudes, habilidades, cualidades y condiciones que se consideran esenciales en la carrera militar;
  • b) Informar sobre el desempeño del personal en el ejercicio de sus funciones y deberes, durante un .período determinado;
  • c) Indicar cualquier falla ética o moral, o trastornos de la personalidad o del carácter del' calificado, que afecten el servicio, y
  • d) Registrar las actividades desarrolladas por el personal durante el lapso de la calificación.
Artículo 3° La calificación se utiliza para:
  • a) Establecer la clasificación del personal;
  • b) Determinar el personal que debe ser ascendido, aplazado en su ascenso o retirado del servicio;
  • c) Obtener la información requerida para fines de destinación y para la mejor utilización del personal, y
  • d) Dar al personal la oportunidad de conocer la calificación asignada por sus superiores.

CAPITULO II

Aspectos que deben considerarse en la preparación de las calificaciones.

Artículo 4° Todo superior, antes de calificar, está obligado a conocer y aplicar cuidadosamente este Reglamento. Especial consideración merecen los aspectos que tratan sobre la preparación y elaboración de los documentos de calificación.
Artículo 5.° La importancia que reviste la calificación, tanto para los intereses de la Institución como para los del personal exige del calificador imparcialidad en sus juicios y apreciaciones. En el ejercicio de este acto el superior se inspirará en principios de justicia y rectitud.
Artículo 6° En el acto de calificar no caben sentimientos de benevolencia, simpatía o animadversión. A quien corresponda hacerlo se le exige exactitud, concisión y claridad en sus conceptos. Las reticencias y demás recursos para ocultar la verdad o favorecer, atenuar o eludir los hechos, afectan el prestigio del calificador por demostrar con ello falta de responsabilidad y de carácter.
Artículo 7° En ningún caso la calificación se tomará como un medio disciplinario para sancionar faltas que no hayan sido definidas oportunamente, pero se, tendrán en cuenta las sanciones impuestas, los estímulos otorgados y los resultados obtenidos en el desempeño del cargo.
Artículo 8° El calificador debe escudriñar por todos los medios a su alcance cada uno de los aspectos determinados en los formularios de calificación, a fin de que ninguno quede deficientemente conceptuado.
Artículo 9° La calificación de las condiciones morales y físicas y de la competencia como profesional, conductor y educador, demandan permanente observación para apreciar las cualidades del personal y su actuación en las distintas circunstancias del servicio. Esta estimación se basará en el proceder habitual del personal y no en hechos o actos aislados. Debe tenerse en cuenta que las observaciones esporádicas y las simples conjeturas no son conducentes para la finalidad que se busca.
Artículo 10. Toda calificación se basará en hechos concretos y en las condiciones demostradas por el calificado. En ningún caso se tendrán en cuenta los cargos proferidos contra el personal mientras no hayan sido resueltos o fallados.
Artículo 11. Toda calificación será elaborada por uh Oficial de las Fuerzas Militares en actividad. Cuando el personal militar preste sus servicios en dependencias o reparticiones cuyo jefe o superior sea un funcionario civil, se procederá conforme a lo prescrito en los artículos 33, 34, 35 y 36 de este Reglamento.
Artículo 12. En ningún caso un Oficial podrá calificar o conceptuar a otro de mayor grado o antigüedad.
Artículo 13. Toda autoridad calificadora tiene el ineludible deber de dar a conocer a los interesados los documentos de calificación que elabore. Por su parte, el calificado está obligado a firmar el enterado, aun en el caso de estar en desacuerdo.
Artículo 14. Todo documento relacionado con calificaciones tiene carácter oficial y confidencial.
Artículo 15. El calificador tendrá en cuenta los siguientes principios y orientaciones:
  • a) El calificador debe compenetrarse plenamente con la importancia y la seriedad de las calificaciones, Agotando conscientemente todos los medios para que éstas reflejen una apreciación justa y exacta de sus subordinados, a la vez que constituya motivo de prestigio profesional y confianza para el calificador. Tanto la benevolencia como la extrema severidad, demeritan el valor de la calificación.
  • b) Siendo la calificación un documento de selección, debe reflejar toda la ecuanimidad, entereza y valor moral del calificador; por lo tanto, es tarea ineludible e Indelegable.
  • c) La función de calificar es parte importante de la conducción y administración de personal, puesto que permite colocar y emplear a los individuos de acuerdo con los méritos ya observados, siendo por lo tanto tina de las funciones del mando, a la cual los Comandantes deben dedicar toda la atención y el tiempo que sean necesarios para que la calificación constituya un documento exacto y oportuno.
  • d) El organismo militar es una institución jerarquizada e impersonal a través de la cual existen numerosos controles expresos o tácticos, naturales o artificiales, que en un tiempo largo o corto descubren los errores y deficiencias, voluntarias o involuntarias, dejando al individuo en su real y natural valor.
  • e) Todo calificador observará separadamente cada uno de los aspectos que conforman las funciones y actividades desempeñadas por el calificado, poniendo especial atención en aquellas que deben primar en razón de la misión encomendada.
  • f) Cada escalón de la jerarquía militar debe evaluarse dentro de su propio nivel, grado, experiencia e instrucción.
  • g) Para efectos de calificación únicamente se tendrán en cuenta las actividades desarrolladas por el calificado dentro del período correspondiente.
  • h) Dentro de un proceso de selección ideal para las Fuerzas Militares, debe suponerse que la gran mayoría de los individuos, así se trate de Oficiales, Suboficiales o empleados civiles, se encuentra en la categoría de "muy buenos". El número de "sobresalientes", así como el de "pésimos" forman grupos muy limitados dentro del conjunto.
Artículo 16. Sólo el Comandante General de las Fuerzas Militares, por intermedio de los Comandos de Fuerza, podrá autorizar la expedición de copias de las calificaciones en los casos de investigaciones judiciales u otros legalmente fundamentados.
Artículo 17. Es deber de todas las autoridades superiores y de las que por delegación especial practiquen revistas de inspección o de instrucción en las dependencias militares o que participen como interventores en las entregas de Unidades, dejar constancia "escrita sobre los resultados y desempeño en los actos o servicios motivo de la revista. Tales constancias serán registradas por las autoridades calificadoras en los respectivos Folios de Vida del personal

CAPITULO III

Sistema de calificación adoptado.

Artículo 18. Para su apreciación el calificador dispone, entre otros, de los siguientes medios:
  • a) Observación directa;
  • b) Resultados obtenidos en la instrucción, entrenamiento, combate, maniobras, academias, cursos, trabajos especiales, conferencias y actividades similares, y
  • c) Informes oficiales.
Artículo 19. El sistema de calificación se ha conformado con miras a obtener la valoración de las cualidades personales y profesionales del individuo en el desempeño del cargo o cargos que ocupe durante un período específico. Tal valoración debe ser el reflejo de la capacidad y del proceder del calificado y constituirá la base para proyectar la utilización de sus servicios. La calificación de cada uno de los aspectos profesionales se debe basar en una escala de diez (10) factores conceptuales preestablecidos, a los cuales se les ha asignado un valor numérico de uno (1) a cinco (5), de manera que la calificación conceptual pueda traducirse en una numérica que permita la obtención de un promedio general.

Parágrafo. La calificación de los Mayores Generales, Vicealmirantes, Brigadieres Generales y Contralmirantes será esencialmente conceptual y no tendrá equivalencias numéricas.

Segunda Parte.

De la calificación.

CAPITULO I

Del personal por calificar.

Artículo 20. Es obligatorio elaborar calificaciones para el siguiente personal de las Fuerzas Militares, cualquiera que sea la Unidad o Repartición donde preste sus servicios;
  • a) Oficiales en actividad;
  • b) Suboficiales en actividad, y
  • c) Personal civil de las categorías que trata el artículo 22 del presente Reglamento.
Artículo 21. Para la calificación de los Oficiales y Suboficiales en uso de retiro, que sin ser llamados al servicio activo, desempeñen cargos en reparticiones del Ministerio de Defensa, se emplearán los formularios establecidos para el personal civil.
Artículo 22. El personal civil clasificado como Especialistas, Adjuntos y Auxiliares, así como los empleados de la Justicia, Penal Militar, serán calificados anualmente de acuerdo a las normas establecidas en la Cuarta Parte del presente Reglamento.

CAPITULO II

Períodos de calificación.

Artículo 23. El período de calificación anual abarcará desde el 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año.
Artículo 24. Las autoridades calificadoras están obligadas a elaborar calificaciones en los siguientes casos:
  • a) Anualmente, a todo el personal que les corresponda calificar de acuerdo con el presente Reglamento, cubriendo el lapso de sus servicios hasta el 31 de diciembre del respectivo año. Estas calificaciones deberán rendirse a los Comandantes de Fuerza antes del 31 de enero siguiente.
  • b) Al ser trasladado. el calificador a otra Unidad, Repartición o cargo, o al ser retirado del servicio activo, caso en el cual calificará a todo el personal que se haya desempeñado bajo su mando directo por un lapso no menor de sesenta (60) días.
  • c) Al presentarse el traslado o comisión de servicio a otra Unidad o Repartición de un subordinado que deba ser calificado, siempre que éste haya servido a órdenes del calificador durante un lapso de sesenta (60) días o más. Cuando el traslado sea a un nuevo cargó dentro de la misma organización, solamente se elaborará la calificación en el caso de que también se cambie la autoridad calificadora. Si se trata de lapsos inferiores a sesenta (60) días, se envía al nuevo calificador el Folio de Vida, debidamente actualizado.
  • d) Treinta (30) días antes de las fechas en que los Oficiales y Suboficiales cumplen antigüedad para ascenso.
  • e) Al término de comisiones del servicio o misiones especiales por lapsos lio inferiores a sesenta (60) días en Comandos u organismos diferentes a aquellos a los cuales pertenece orgánicamente el Oficial o Suboficial. Lapsos inferiores a sesenta (60) días únicamente obligan a rendir concepto al Comando o Jefatura de la organización de origen. En todos los casos previstos en este artículo la calificación debe ser conocida y firmada por el calificado antes de cumplir el traslado o comisión o antes de que el calificador se ausente de la respectiva Unidad u organización. Una vez notificada al interesado, la calificación se envía de inmediato a la "Autoridad Revisora", con cuyo concepto se remitirá al Comando de la respectiva Fuerza.

Parágrafo. Se puede omitir la calificación por motivo de ascenso en el caso de que el individuo haya sido calificado recientemente, en fecha que no exceda de un (1) mes de antelación, siempre que el comportamiento del calificado durante este lapso no dé lugar a modificar substancialmente su última calificación. El superior que deje de rendir una calificación por esta circunstancia, lo informará por escrito y por conducto de la correspondiente autoridad revisora, al Comando de la respectiva Fuerza,

Artículo 25. Si un individuo obtiene en el año dos (2) o más calificaciones, éstas cubrirán lapsos sucesivos que en total correspondan al año de calificación.
Artículo 26. Toda omisión o demora injustificada en la rendición de las calificaciones dará lugar a sanciones disciplinarias para los responsables.

Parágrafo 1º Cuando se prevea la ausencia del calificado, calificador o revisor en las fechas que corresponde calificar, oportunamente se tomarán las medidas convenientes para no demorar la rendición de las calificaciones.

Parágrafo 2° Al personal trasladado se le enterará de su calificación antes de abandonar la Unidad en donde venía prestando sus servicios. De este hecho se dejará constancia en su "Cese Militar".

CAPITULO III

Autoridades calificadoras y revisoras.

Artículo 27. Las autoridades que intervienen en la calificación, son:
  • a) Autoridades Calificadoras.
  • b) Autoridades Revisoras.

Sección A

Autoridades Calificadoras.

Artículo 28. Se denomina "Autoridad Calificadora", respecto a un determinado individuo, al Oficial en servicio activo responsable directo de su conducción, control y progreso.
Artículo 29. La competencia para calificar se inicia así:
  • a) Para Oficiales:

En el Ejército, en el Escalón de Mando correspondiente a la Unidad Fundamental. En la Armada Nacional, en el Escalafón de Mando correspondiente a Jefes de Departamentos de Unidades en Tierra, a Flote o Unidades Fundamentales de Infantería de Marina. En la Fuerza Aérea, en el Escalón de Mando correspondiente a Escuadrillas. En las Planas Mayores o Estados Mayores, en las Secciones.

  • b) Para Suboficiales:

En el Ejército, en el Escalón de Mando correspondiente a Pelotones. En la Armada Nacional, en Divisiones a bordo o en tierra y Pelotones en la Infantería de Marina. En la Fuerza Aérea, en Elementos. En las Planas Mayores o Estados Mayores, en las Subsecciones.

Parágrafo 1° Cuando un Oficial subalterno del grado de Subteniente o Teniente, o sus equivalentes en la Armada, desempeñe uno de los cargos competentes para calificar al personal de Oficiales, las calificaciones de los pertenecientes a tales Unidades o Reparticiones serán elaboradas por el inmediato superior. En estos casos, el Oficial subalterno impedido para calificar rendirá al superior inmediato un informe sobre actividades varias de los Oficiales bajo sus órdenes.

Parágrafo 2 Cuando las funciones de Comandantes de Pelotón o sus equivalentes sean ejercidas por un Suboficial, las calificaciones de los Suboficiales pertenecientes a estas Unidades serán elaboradas por el Oficial inmediato superior de aquél.

Artículo 30 El personal trasladado en comisión o agregado a reparticiones fuera del control del Comando al cual pertenece orgánicamente, será calificado por los Comandantes o Jefes a cuyas órdenes actúe.
Artículo 31 Los Brigadieres Generales, los Contralmirantes, los Mayores Generales y los Vicealmirantes, cuando ocupen los cargos que en cada caso se enumeran, serán calificados por las siguientes autoridades:
  • a) Por el Ministro de Defensa Nacional, cuando este cargo sea desempeñado por un Oficial General o de Insignia en servicio activo:
    1. El comandante General de las Fuerzas Militares.
    1. El Secretario General del Ministerio de Defensa.
    1. Los Directores o Gerentes de establecimientos públicos descentralizados, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa y no asignados específicamente al servicio de una determinada Fuerza, y los titulares de cargos de especial relieve en la administración pública como Gobernadores, Intendentes, Comisarios, Jefes de Departamento Administrativo.
    1. El Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de la Defensa Nacional.
    1. El Procurador Delegado para las Fuerzas Militares.
  • b) Por el Comandante General de las Fuerzas Militares:
    1. Los Oficiales que desempeñen los cargos a que se refiere el literal anterior, por expresa delegación del Ministro de Defensa o cuando este cargo sea desempeñado por un funcionario civil.
    1. Los Comandantes de Fuerza.
    1. El Jefe del Estado Mayor Conjunto.
    1. El Inspector General de las Fuerzas Militares.
    1. El Ayudante General del Comando General de las Fuerzas Militares.
    1. Los Comandantes de Comandos Unificados.
    1. Los Oficiales Generales y de Insignia en comisión en el exterior, cuando sean más antiguos que el Jefe del Estado Mayor Conjunto.
  • c) Por el Jefe del Estado Mayor Conjunto:
    1. El Subjefe del Estado Mayor Conjunto.
    1. El Director de la Escuela Superior de Guerra.
    1. Los Jefes de Departamento del Estado Mayor Conjunto.
    1. Los Oficiales Generales y de Insignia en comisión en el exterior, cuando sean menos antiguos que él.
  • d) Por los Comandantes de Fuerza:
    1. El Jefe de Estado Mayor de la Fuerza.
    1. El Inspector General de la Fuerza.
    1. El Director de la respectiva Escuela de Formación de Oficiales.
    1. Los Comandantes de Unidad Operativa, Fuerza Naval o Comando Aéreo.
    1. El Intendente General o su equivalente.
  • e) Por los Jefes de Estado Mayor o Segundo Comandantes de las Fuerzas:
    1. El Subjefe de Estado Mayor.
    1. Los Oficiales Generales y de Insignia que sean colocados bajo su inmediata dependencia.
  • f) Por el Director de la Escuela Superior de Guerra:

Los Oficiales Generales y de Insignia destinados a la planta orgánica del Instituto.

  • g) Por el Secretario General del Ministerio de Defensa:

Los Oficiales Generales y de Insignia colocados bajo su directa dependencia.

Artículo 32. El personal de las Fuerzas Militares en comisión del servicio en el exterior, será calificado por las siguientes autoridades:
  • a) Por el Jefe del Estado Mayor Conjunto:
    1. Agregados Militares, Navales y Aéreos.
    1. Jefes de Misiones Militares.
    1. Adjuntos Militares, cuando no haya Agregado Militar en la correspondiente Embajada.
  • b) Por el Jefe de Misión Militar en el exterior:

Todo el personal que forme parte de la misión y que esté bajo su dependencia directa.

  • c) Por los Agregados Militares, Navales y Aéreos:

Todos los Oficiales, Suboficiales y personal civil de la respectiva Fuerza que se encuentren en comisión del servicio de cualquier clase (estudios, tratamiento médico, administrativa) en el país ante el cual está acreditado, el agregado, siempre que la responsabilidad por la calificación no haya sido específicamente asignada a otras autoridades calificadoras. Cuando se trate de empleados del Ministerio de Defensa o del Comando General de las Fuerzas Militares, no dependientes de una Fuerza en particular, su calificación corresponde al más antiguo de los agregados. En los casos en que el Agregado lleve la representación de Fuerzas distintas a la suya, le corresponderá calificar a todo el personal a que se refiere este literal y que pertenezca a las Fuerzas por él representadas.

Parágrafo. Para la elaboración de las calificaciones de que trata este artículo, las autoridades calificadoras tendrán en Cuenta los "informes sobre actividades varias" que deben ser solicitados a los Jefes de Misión Diplomática o Administrativa, a los Hospitales o Centros de Rehabilitación y a los Institutos o Escuelas en donde el personal militar y de empleados públicos del Ministerio de Defensa se encuentra en comisión del servicio.

Artículo 33. Para Oficiales y Suboficiales en comisión de estudios en Universidades y en otros Institutos docentes o que se encuentren prestando sus servicios en entidades no militares, bien sean oficiales o privadas, tales como Ministerios, organismos descentralizados, Gobernaciones, Alcaldías, Policía, Empresas particulares, se establecen las siguientes autoridades calificadoras:
  • a) Los Jefes de Estado Mayor o Segundos Comandantes de las Unidades Operativas en el Ejército, Armada y Fuerza Aérea, calificarán a los Oficiales, Suboficiales y personal civil que desempeñan comisiones dentro del territorio de su jurisdicción.
  • b) En la guarnición En la guarnición de Bogotá, los Jefes de Personal de los Comandos de Fuerza calificarán a los Oficiales, Suboficiales y empleados civiles que correspondan a su Fuerza. Estas calificaciones serán elaboradas teniendo en cuenta los "informes sobre actividades varias" de que trata el artículo 47 de este Reglamento.

Cuando se presente el caso de que un Ministerio, Gobernación, Alcaldía o cualquiera otra entidad oficial esté atendida por un Oficial en servicio activo, éste actuará como calificador del personal militar o civil de las Fuerzas Militares que se encuentre en su dependencia.

Artículo 34. El superior inmediato de la autoridad calificadora elaborará la calificación, en caso de surgir problema de antigüedad que se contraponga a lo establecido en el artículo 12 de este Reglamento.
Artículo 35. Cuando la Jefatura o Dirección de un servicio, departamento o repartición militar sea desempeñado por un funcionario civil, corresponde a, éste la elaboración del informe sobre actividades varias del personal bajo sus órdenes, el cual se remitirá al respectivo superior militar, a fin de que éste elabore la calificación definitiva.
Artículo 36 Cuando un Oficial o Suboficial haya permanecido dos (2) o más meses hospitalizado o bajo control directo de la Sanidad, la Dirección o Jefatura correspondiente rendirá al Comando de la Unidad o Repartición un informe sobre "control médico", en donde debe figurar:
  • a) Tiempo de permanencia en el hospital o en el tratamiento;
  • b) Concepto médico sobre las condiciones en las cuales es. dado de alta para el servicio;
  • c) Conducta demostrada bajo sus órdenes;
  • d) Fecha en la cual terminó la hospitalización o tratamiento, y
  • e) Cualquier otro concepto pertinente para la calificación.
Artículo 37. Cuando por razón de comisiones de servicio o por la naturaleza del trabajo que realice un individuo, se sustraiga al control y observación directa de la respectiva autoridad calificadora, ésta requerirá del superior encargado de observarlo directamente toda la información que estime necesaria, a fin de allegar la mayor cantidad de elementos de juicio.
Artículo 38. En el Ministerio de Defensa y en los establecimientos públicos adscritos o vinculados a éste, actuará como autoridad calificadora del personal militar, el superior militar directo del calificado.
Artículo 39. En los casos no contemplados en el presente Reglamento, el Comandante General de las Fuerzas Militares nombrará las autoridades calificadoras.

Sección B.

Autoridades Revisoras.

Artículo 40. Se denomina "Autoridad Revisora" de un determinado individuo, al Oficial en servicio activo responsable de la confrontación de las actuaciones del calificado y la idoneidad del calificador.
Artículo 41. Es autoridad revisora el Comandante de Unidad o Jefe de .Repartición, inmediato superior de la' autoridad calificadora.

Parágrafo 1º Exceptúanse de revisión las calificaciones elaboradas por el Ministerio de Defensa Nacional y por el Comandante General "de las Fuerzas Militares.

Parágrafo 2° Las calificaciones elaboradas por el Secretario General del Ministro de Defensa Nacional serán revisadas por el Comandante General de las Fuerzas Militares, siempre que este último sea de mayor antigüedad y que el cargo de Ministro de Defensa sea desempeñado por un funcionario civil.

Artículo 42. La facultad y responsabilidad de revisar son indelegables.
Artículo 43. Son funciones de la autoridad revisora:
  • a) Comprobar que los formularios de calificación se rindan con estricta sujeción a las normas y disposiciones del presente Reglamento.
  • b) Estudiar y analizar las calificaciones, comparándolas con los Folios de Vida, a fin de poder emitir sus conceptos y observaciones, los cuales hará constar en la Sección IV de los formularios CP-1 y CP-2 y en la Sección V. de los formularios CP-1A.
  • c) Dar a conocer a los calificados los conceptos emitidos sobre ellos.
  • d) Tramitar por conducto regular las calificaciones al respectivo Departamento de Personal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24.
  • e) Conceptuar y tramitar los reclamos interpuestos por los calificados.
  • f) Exigir de la autoridad calificadora la presentación oportuna de las calificaciones y Folios de Vida, y
  • g) Verificar periódicamente y siempre que lo estime necesario, el cumplimiento que se esté dando a este Reglamento a autoridad revisora podrá devolver a la autoridad calificadora aquellas calificaciones que presenten omisiones o errores procedimentales para que sean corregidos, pero en ningún caso lo hará por conceptos y calificaciones emitidos por el calificador.

CAPITULO IV

Documentos de calificación.

Artículo 44. Los documentos de la calificación se dividen en "Auxiliares" y "Principales".

Son documentos Auxiliares:

  • a) Los Folios de Vida (Forma CP-5 Anexo "G").
  • b) Los informes sobre actividades varias.
  • c) Los Formularios de Evaluación Física (Forma CP-7 Anexo "L").

Son documentos Principales:

  • a) Las calificaciones (Formas CP-1, CP-1A. y CP-2, Anexos "A", "B" y "E").
  • b) Los datos para la clasificación anual por computador electrónico (Forma CP-3 Anexo "C").
Artículo 45. Los documentos auxiliares representan para el calificador elementos de juicio que lo orientan en la elaboración de las calificaciones, las cuales guardarán estricta concordancia con las anotaciones registradas en los Folios de Vida.

Sección A.

Folios de Vida.

(Forma CP-5 Anexo "G").

Artículo 46. Los Folios de Vida son documentos que sirven para llevar el registro detallado de las actuaciones y desempeño de los Oficiales, Suboficiales y personal civil, durante el lapso de calificación.

Para su elaboración se tendrá en cuenta:

  • a) Serán llevados personalmente y en un solo ejemplar por toda autoridad calificadora y, en general, por todo superior que tenga bajo sus órdenes personal que deba conceptuar o calificar.
  • b) Se emplearán los formularios de la forma CP-5 que serán timbrados en papel "bond", blanco, tamaño oficio (32½ x 22 centímetros).
  • c) Se iniciarán a la presentación de los individuos en la Unidad o Repartición o al comenzar un nuevo período de calificación, teniendo el cuidado de consignar todos los datos personales que se piden en el encabezamiento.
  • d) En forma cronológica, oportuna y concisa se registrarán las observaciones personales del superior respecto del subordinado, con base en hechos concretos y no en apreciaciones abstractas. Se prestará especial atención a las fallas éticas o morales y a los trastornos de la personalidad o del carácter del calificado que afecten notoriamente el servicio.
  • e) Se anotarán los actos del servicio dignos de mención, las sanciones disciplinarias, los premios y distinciones y, en general, todo aspecto que sirva para la evaluación del personal.

Estas anotaciones son, en síntesis el reflejo de las buenas y malas actuaciones de un individuo.

  • f) Mensualmente, el superior dará a conocer al subordinado las anotaciones registradas en el Folio de Vida, de lo cual dejará constancia escrita en el mismo documento, mediante la firma del enterado frente al concepto.
  • g) Se mantendrán legajados en las carpetas destinadas para tal efecto, bajo la directa responsabilidad del calificador.
  • h) Los Folios de Vida son documentos que forman parte de la calificación, y por tanto, serán remitidos junto con ésta para fines de orientación, consulta y confrontación por parte de la autoridad revisora, la Junta Clasificadora y la Junta Asesora.

Sección B.

Informe sobre actividades varias.

Artículo 47. Los informes sobre actividades varias serán elaborados por aquellos superiores militares que, sin corresponderles la rendición de las calificaciones, se encuentran en condiciones de informar sobre el desempeño de un individuo por razón de sus relaciones de mando o empleo o a solicitud de la respectiva autoridad calificadora, y por los funcionarios civiles Jefes de las Reparticiones donde el personal por calificar preste sus servicios, tales como: Alcaldías, Policía, empresas aéreas y marítimas. También serán rendidos por los Rectores o Decanos de las Universidades o Facultades donde adelante estudios el personal. Este documento, que debe adjuntarse a la calificación, se rendirá en un solo ejemplar a la respectiva autoridad calificadora e incluirá la siguiente información general:
  • a) Período que cubre el informe.
  • b) Cargos desempeñados.
  • c) Ausencias por enfermedad.
  • d) Ausencias por otras causas.
  • e) Conducta en el servicio.
  • f) Comportamiento personal, familiar, social y profesional.
  • g) Iniciativa.
  • h) Distinciones y sanciones administrativas.
  • i) Sumarios, investigaciones, embargos, deudas, etc.
  • j) Desempeño y resultados en sus actividades.
  • k) Aplicación.
  • l) Colaboración
  • m) Integridad, y
  • n) Concepto general.

Sección C.

Formulario de Evaluación Física.

(Forma CP-7 Anexo "L").

Artículo 48. Es un formulario en el cual se registra la resistencia física de los calificados, mediante normas y tablas de evaluación expedidos en directiva especial por el Comando General.

Para su elaboración se tendrá en cuenta:

  • a) Será llevado personalmente y en un solo ejemplar por toda autoridad calificadora y en general, por todo superior que tenga bajo sus órdenes personal que deba conceptuar o calificar.
  • b) Se empleará el formulario del Anexo "L" que será timbrado en papel bond tamaño oficio (32½ x 22).
  • c) En él se anotará el resultado de la prueba física trimestral.
  • d) Al final del año se suman los resultados de las pruebas efectuadas durante el período y el total se divide por el número de pruebas físicas efectuadas. Este promedio se anotará en el numeral 33 "Resistencia Física", del Título V. "Condiciones para el servicio", del Formulario CP-1.
  • e) Cuando la calificación sea por tiempo menor de un (1) año, se anotará en el citado numeral 33 el promedio, de las pruebas físicas ejecutadas en el lapso; si el calificado ha efectuado sólo una, se anotará el resultado de ella.
  • f) La prueba debe ser supervigilada personalmente por la autoridad calificadora.
  • g) Para efectuar la prueba es indispensable que el' calificado haya sido sometido a examen médico de acuerdo con lo establecido por la directiva correspondiente. Especial atención debe exigirse al Oficial de Sanidad, para que evalúe el peso del calificado de acuerdo con su edad y estatura.

Sección D.

Calificaciones.

Artículo 49. La calificación constituye el documento más completo de evaluación del calificado, pues a través de él se obliga al superior a calificar los numerales de la Sección II de los Formularios CP-1, CP-1A y CP-2 que ha tenido la oportunidad de apreciar suficientemente. Se prohíbe dejar de considerar numerales contenidos en el formulario y relacionados con aspectos profesionales o técnicos inherentes al cargo que desempeña o h a desempeñado el calificado.

CAPITULO V

Clase de formularios de calificación.

Artículo 50. La calificación del personal de las Fuerzas Militares se elaborará en las siguientes clases de formularios:

Forma, CP-l. Para el personal de Oficiales y Suboficiales (Anexo "A").

Forma CP-1A. Para los Mayores Generales, Vicealmirantes, Brigadieres Generales y Contralmirantes. (Anexo "B").

Forma CP-2. Para el personal civil (Anexo "E").

Parágrafo. Las calificaciones para Oficiales y Suboficiales incluirán como anexos los siguientes documentos:

Apéndice "I" Forma CP-3. Para clasificación del personal de Oficiales y Suboficiales por computador electrónico (Ver Anexo "C").

Apéndice "2" Resultado Académico, cuando sea del caso (Ver Anexo "D").

Artículo 51.° Los diferentes aspectos que contemplan los formularios de calificación CP-1 y CP-2 se agrupan de manera general en cinco (5) secciones:

Sección I. Datos personales e información general.

Sección II. Evaluación calificación y cualidades personales.

Sección III; Apreciaciones generales de la Autoridad calificadora.

Sección IV. Concepto de la Autoridad Revisora.

Sección V. Clasificación (únicamente para el CP-1).

Cada una de las Secciones se divide en numerales; los correspondientes a la Sección II se agrupan en títulos.

Para efecto de referencia de los numerales, se citarán con el número de orden y la Sección a la cual pertenezca. Por ejemplo: la anotación 5-II, se refiere al numeral cinco (5) de, la Sección II:

Parágrafo. Los diferentes aspectos que se contemplan en el formulario de calificación CP-1A, se agrupan de manera general en cinco (5) Secciones:

Seción I. Datos personales.

Seción II. Evaluación sobre desempeño del cargo.

Seción III. Evaluación de potencial.

Sección IV. Comentarios del Calificador sobre la evaluación en general.

Sección V. Comentario de la Autoridad /Revisora.

Artículo 52. El rayado y leyenda de los formularios de calificación corresponde a los establecidos en los Anexos 'B' y "D". Serán timbrados en papel bond, blanco, tamaño oficio (El CP-1 en forma de cuadernillo).

CAPITULO VI

Normas para rendir los formularios de calificación.

Sección A.

Generalidades.

Artículo 53. El formulario CP-1 sirve tanto para Oficiales como para Suboficiales. Al elaborar la calificación se debe marcar con una "X" en el rectángulo que aparece en el encabezamiento del formulario para indicar a quien corresponda.

Parágrafo. El Título VII de la Sección I I se utiliza cuando se trate de Oficiales y Suboficiales que se desempeñen como Alumnos de Cursos Regulares o Especialización o cuando se encuentren en comisión de estudios de tiempo completo en Universidades, colegios o en otras entidades docentes, caso en el cual se adjunta debidamente elaborado el Anexo "D" (Apéndice "2" al Formulario CP-1).

Artículo 54. Para diligenciar los formularios de calificación se establecen las siguientes normas de carácter general:
  • a) La calificación anual será elaborada invariablemente para Oficiales, Suboficiales, y personal civil, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 24 del presente Reglamento.
  • b) La calificación se elaborará solamente en original con destino al Departamento de Personal de la respectiva Fuerza.
  • c) Las anotaciones se referirán a las actividades desarrolladas exclusivamente en el período que abarca la calificación.
  • d) Los registros de cada una de las secciones del formulario CP-1 serán hechos personalmente por quienes se indican a continuación:
  • Autoridades Calificadoras: Secciones I, II y III.
  • Autoridades Revisoras: Sección IV, y
  • Juntas Clasificadoras: Sección V.
  • e) Los registros del Formulario CP-1A, serán hechos personalmente por quienes se indica a continuación:
  • Autoridades Calificadoras: Secciones I, II, I I I y IV.
  • Autoridades Revisoras: Sección V.
  • f) Los formularios se llenarán a máquina o a mano, siendo indispensable en este último caso que los caracteres sean fácilmente legibles.
  • g) Todos los registros se harán con tinta de color negro o azul con excepción de aquellos en los cuales se establezca inconformidad o discrepancia, en cuyo caso se utilizará tinta roja.
  • h) Los escritos se ajustarán a los principios de la redacción militar caracterizada por su concisión, claridad y sencillez.
  • i) Unicamente se autoriza el empleo de abreviaturas reglamentarias o de uso corriente.
  • h) Cuando un numeral no dé1 lugar a anotaciones se dejará constancia por medio de la palabra ninguno (o ninguna)
  • k) Las fechas se registrarán en números arábigos únicamente empleando seis (6) dígitos, los dos (2) primeros para indicar el día; los dos (2) siguientes para el mes y los dos (2) últimos para el año. Ejemplo: 24-02-79 significa: 24 de febrero de 1979.

1) En la Sección II del CP-1 y del CP-2, cada numeral tiene un casillero' que se llenará con la calificación apropiada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19, 58, 59 y 129 del presente Reglamento. Cuando el factor sea desconocido, se empleará la letra "D" mayúscula.

  • m) En ningún caso los espacios destinados para los conceptos de las Autoridades Calificadoras y Revisoras se dejarán en blanco.
Artículo 55. Todo concepto desfavorable debe ser motivo de una explicación. Cuando los espacios del formulario sean insuficientes para las anotaciones se anuncia en el correspondiente espacio que el concepto se complementa en pliego separado. Estos pliegos deben figurar como anexos y llevar las firmas del calificador y del calificado.
Artículo 56. En los formularios no se aceptarán enmendaduras ni raspaduras. Los que presenten defectos se considerarán' viciados de nulidad y serán devueltos para su nueva confección.

Sección B.

De la Sección I de los Formularios CP-1 y CP-1A.

Artículo 57. Con el fin de lograr uniformidad y unidad de criterio en la rendición de los numerales de esta Sección, se deben tener en cuenta las siguientes instrucciones:
  • a) Grado:

Se coloca en abreviaturas o sigla de acuerdo al Reglamento de Archivo y Correspondencia. Ejemplo: CR, CT, CC, TK, SP, SS., que quiere decir Coronel, Cápitan, Capitán de Corbeta, Teniente de Corbeta. Sargento Primero, Sargento Segundo, respectivamente.

  • b) Arma, Servicio o Especialidad:

Se indica el arma o especialidad que tenga el individuo, como Infantería, Caballería, Ingeniería, Infantería de Marina, Piloto, etc. De acuerdo a las clasificaciones fijadas en el estatuto de la carrera de Oficiales y Suboficiales.

  • c) Apellidos y Nombres:

Se registran completos en la misma forma que en el escalafón' respectivo, teniéndose cuidado de colocar primero los apellidos y a continuación el nombre. Para el personal civil se anotará de acuerdo a su nombramiento.

  • d) Código:

Se anota el Código asignado por la Sección de Sistematización de Datos del Ministerio de Defensa.

  • e) Unidad o Repartición:

Se coloca el nombre de la Unidad a la cual fue destinado el calificado en el Decreto o Resolución de traslado. Debe emplearse la- abreviatura o sigla respectiva. Ejemplo: MD, EMCD1, ESINF, BN2, GRUTA, etc., los cuales corresponden a Ministerio de Defensa, Departamento 1 del Estado Mayor

Conjunto, Escuela de Infantería, Base Naval número 2, y Grupo de Transporte Aéreo.

  • f) Cargo actual:

Debe indicarse el cargo que desempeña en la Unidad o Repartición. Ejemplo: Comandante Compañía A, Jefe Departamento, Comandante Escuadrilla, etc.

  • g) Lapso y Cómputo: Cuando se trate de calificaciones anuales éstas comprenden desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del mismo año. En los demás casos se indica la fracción del año en que el calificado ha permanecido a órdenes de una misma autoridad calificadora. El cómputo correspondiente al tiempo que comprenda la calificación, se indica en meses y días en los respectivos casilleros.
  • h) Motivo de la calificación:

Márquese con una (x) el casillero que corresponda a uno de los motivos contemplados, a saber: anual, traslado del calificado, traslado del calificador o ascenso.

  • i) Nuevos datos a introducir en la Hoja de Vida:

Se registra todo lo que se refiere a especialidades adquiridas que tengan carácter militar o civil tales como: Diplomado en Estado Mayor, doctorados, idiomas, ciencias, artes y oficios, etc., se anota siempre que el personal obtenga el Título respectivo, no sé tiene en cuenta las especialidades inherentes al Arma o Servicio a los cuales pertenezca el calificado. Los títulos honoríficos que tengan carácter militar o civil: se indica su clase, el motivo y la entidad que los ha conferido, ejemplo: Miembros de número de la Academia de Historia. Finalmente, todo nuevo aspecto que adicione o modifique los datos personales que le figuran al calificado en los kárdex o formularios que llevan las Oficinas de Personal. Ejemplo: cambio de estado civil,

  • j) Cargos regulares y adicionales: Interesa conocer no sólo la clase sino el lapso en meses y días, con el fin de determinar el tiempo de servicio en aquellos cargos que tienen relación con los requisitos señalados por la ley para el ascenso de Oficiales y Suboficiales, se agrupan así: Mando de Unidades, Embarco, Servicio de Estado Mayor o Planas Mayores y varios.
  • k) Número de millas o de horas de vuelo navegadas como tripulante:

Este numeral (indicado en los formularios con un número y una letra) tiene aplicación únicamente para el personal de la Armada y de la Fuerza Aérea. El número de millas navegadas o de horas de vuelo como tripulante será el total de las acumuladas durante el período que comprende la calificación. La cantidad resultante se anota en números, anulándose la frase que no corresponda.

1) Acciones de Guerra o Comisiones de Orden Público y su actuación:

Se anota el lugar, la fecha de iniciación y de término, la Unidad o fracción de tropas con la cual se intervino y el desempeño del calificado,

  • m) Comisiones especiales y su actuación:

Se anotan todas las comisiones del calificado mayores de diez (10) días; además, su desempeño en cargos ajenos a la especialidad,

  • n) Revistas de instrucción y sus resultados:

Si durante el lapso, el calificado presentó revistas de instrucción, se registran los ramos del servicio en los cuales se desempeñó como instructor y los resultados,

  • o) Ejercicios tácticos y su actuación:

Se indica la Unidad con la cual actuó, zonas de operaciones, cargos desempeñados, duración y actuación del calificado.

  • p) Cursos, exámenes de competencia, academias y sus resultados:

En el caso de que el calificado hubiere tomado parte en los Cursos o Academias que se desarrollen en las Unidades, en entidades oficiales o particulares, o hubiere presentado exámenes de competencia para ascenso (Suboficiales), se expresan en esta casilla el curso realizado, los exámenes presentados y los resultados obtenidos por el calificado,

  • q) Trabajos intelectuales: Se registran sólo aquellos trabajos que, por tener un positivo o indiscutible valor, han sido divulgados o merecido felicitación,
  • r) Licencias y permisos:

En los casilleros correspondientes se registra el día, el mes, el número de días concedidos y la autoridad que los autorizó. Se totaliza y su resultado se anota en números,

  • s) Faltas al servicio:

En los casilleros correspondientes se registra el día, el mes, el número de días que faltó al servicio, el motivo y si fueron o no justificados (hospitalizaciones, tratamiento ambulatorio, causas servicios, etc.). Para la última anotación se emplea la palabra SI o NO, según sea del caso. Los días que se falte al servicio por vacaciones, licencias y permisos no se registran en este casillero,

  • t) Vacaciones:

En los casilleros respectivos se anotan los lapsos a los cuales corresponden las vacaciones disfrutadas en el período calificado y las fechas de iniciación y terminación.

  • u) Permanencia en la guarnición y en la Unidad o Repartición: Se computa el total del tiempo que el calificado lleva en la guarnición y en la Unidad o Repartición. Este tiempo debe expresarse en años, meses y días y se cuenta desde la fecha de la presentación del personal a la guarnición y a la Unidad,
  • v) Premios y distinciones:

Se refiere no sólo a los contemplados en el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares, sino también a las condecoraciones y distinciones otorgadas por Gobiernos e Instituciones nacionales o extranjeras. Se indica fecha, clase de distinción, motivo y entidad que los confirió con citación de la disposición,

  • x) Sanciones disciplinarias:

Se registran las impuestas, indicando fecha, clase de sanción o infracción de acuerdo con el Reglamento de Régimen Disciplinario, disposición por la cual se impuso, autoridad y puntos en contra de cada uno. No se hacen figurar las sanciones disciplinarias menores, ni aquellas contra las cuales se interpuso reclamo, siempre y cuando que sus fallos hayan sido favorables.

  • y) Sumarios, Informativos, Tribunales Disciplinarios y de Honor:

Los sumarios, informativos y tribunales que le cursen al calificado en el período que comprende la calificación y aquellos que se hubieren iniciado o fallado, deben quedar definidos en su "estado actual". Se anota fecha de iniciación, motivo y autoridad investigadora,

  • z) Embargos judiciales que afectan la calificación: Debe determinarse si el calificado es renuente en el cumplimiento de sus compromisos y aclarar si los embargos se produjeron durante el lapso calificado o si viene de períodos anteriores. Se anota fecha de iniciación, cuantía, motivos, autoridades que los ordenaron y sumas que hayan sido descontadas en la fecha. De manera especial interesa conocer claramente los motivos a fin de poder determinar la acción conveniente al respecto,

aa) Deudas y alcances que afectan la calificación:

Determinar primordialmente si el calificado es reincidente. Se anotan las sumas que adeuda y si se trata de deudas y alcances a particulares o a las comisiones administrativas de la Unidad.

Parágrafo. Para diligenciar los numerales de la Sección I del CP-1A, se deben tener en cuenta únicamente las normas establecidas en los literales a), b), c), d),, e), f), g) y h) de este artículo.

Sección C.

De la Sección II de los Formularios CP-1 y CP-1A.

Artículo 58. Para calificar los diferentes aspectos de esta Sección, el calificador debe hacer uso de las correspondientes "Tablas de Evaluación", teniendo en cuenta las instrucciones que respecto de ellas se dan a continuación:

a Para el Formulario CP-1.

    1. Las Tablas de Evaluación se encuentran en la Quinta Parte del presente Reglamento y se distinguen con la sigla CP-1 - T. Estas Tablas contemplan en su ordenación y desarrollo los mismos títulos y numerales de la Sección II del formulario CP-1.
    1. Para cada numeral del formulario CP-1 se presentan en las Tablas CP-l-T diez (10) conceptos diferentes, a nueve (9) de los cuales se les han asignado valores numéricos que partiendo de uno (1), mínima calificación, y con diferencias de cinco décimas (0.5), llegan hasta cinco (5), valor éste que corresponde a la máxima calificación.
    1. El primer concepto de cada, numeral, que corresponde a la situación de "Desconocido", no tiene valor numérico alguno y por lo tanto no influye en la obtención del correspondiente promedio aritmético.
    1. El significado de cada una de las palabras utilizadas en la escala conceptual es el siguiente:

D.-Desconocido: No evaluado. El calificador no pudo apreciar suficientemente el aspecto considerado, por la naturaleza del cargo o por la brevedad del tiempo en que el calificado estuvo a sus órdenes.

1.0-Pésimo: Negativo, malo. Carece por completo de aptitudes, conocimientos y condiciones generales en el aspecto 0 factor que se evalúa.

1.5-Muy deficiente: Falto o incompleto en grado sumo. Su rendimiento o idoneidad en el aspecto considerado es demasiado pobre, aun en los casos en que se le somete a estrecha supervisión.

2.0-Deficiente: Incompleto. Falla con mucha frecuencia. Le faltan conocimientos básicos o interés para aplicarlos en su trabajo. Requiere de muy cercana y constante supervisión.

2.5-Regular: Mediocre, más cercano a la incompetencia que a la idoneidad. Sólo se obtiene de él un rendimiento aceptable cuando se le somete a intensa supervisión.

3.0-Aceptable: En el aspecto considerado el calificado demuestra condiciones satisfactorias. Se le hacen algunas observaciones menores, como resultado de la cercana supervisión que debe ejercer sobre su trabajo.

3.5-Bueno: Superior al anterior, eficiente, útil. Se desempeña normalmente, sin necesidad de estrecha o cercana supervisión.

4.0-Muy bueno. Posee aptitudes y conocimientos apropiados a su rango y los aplica convenientemente en el ejercicio de su cargo. Requiere de muy poca supervisión.

4.5 - Excelente: Se destaca entre sus compañeros de grado por sus aptitudes y conocimientos en el aspecto calificado y por la tinosa aplicación que de ellos hace en el desarrollo de su trabajo, sin necesidad de supervisión.

5.0 - Sobresaliente: En el aspecto considerado demuestra superiores aptitudes, firmes conocimientos y acertado criterio en la aplicación práctica de los mismos, condiciones éstas que lo colocan muy por encima del personal de su misma jerarquía.

  • b) Para el formulario CP-1A.
    1. La Sección II está dividida en diez (10) numerales, para cuya evaluación se dispone de cuatro (4) casilleros que corresponden,' en su orden, a las siguientes calificaciones conceptuales:
  • a) No observado .o captado:

El calificador no pudo apreciar suficientemente el aspecto considerado, por la naturaleza del cargo o por la brevedad del tiempo en que el calificado estuvo bajo sus órdenes.

  • b) Por debajo de lo normal:

El calificado falla con alguna frecuencia por falta de conocimientos o por' ausencia de interés en la- aplicación de los mismos. La experiencia y habilidad demostradas en el ejercicio de sus funciones no son las correspondientes a su jerarquía.

  • c) Dentro de lo normal:

El calificado desempeña normal y eficientemente todas las funciones de su cargo. Rara vez incurre en fallas. Sus conocimientos, experiencia y habilidad profesional, son los apropiados a su jerarquía..

  • d) Por encima de lo normal:

El calificado sobresale entre los demás Oficiales de su jerarquía por sus aptitudes intelectuales, por su experiencia y conocimientos profesionales y por su acertado criterio en la aplicación de los mismos, condiciones éstas que lo colocan en un plano de indiscutible superioridad.

    1. El calificador, una vez apreciado cada factor, escoge la categoría apropiada y marca con una "x" la casilla correspondiente.
    1. Én aquellos aspectos en que el calificado resulte evaluado con los conceptos de "por debajo de lo normal" o "por encima de lo normal", el calificador debe sustentar su evaluación en forma breve, concreta y precisa, utilizando al efecto el espacio reservado en el formulario para cada uno de los aspectos calificados. Si se considerare necesario, dicha sustentación podrá ampliarse luego en el numeral 21 de la Sección IV del formulario.
    1. Los aspectos a considerar en cada uno de los numerales de la Sección II son los siguientes:
  • a) Numeral 9. Preparación profesional.

Amplitud y firmeza de los conocimientos y experiencias profesionales. Habilidad e interés demostrados en la aplicación práctica de los mismos.

  • b) Numeral 10. Preparación general.

Grado de dominio o conocimiento de temas diferentes a los estrictamente profesionales y utilización de los mismos en beneficio de las tareas propias del cargo o en provecho de la Institución.

  • c) Numeral 11. Capacidad de análisis y decisión.

Lógica en el razonamiento, buen juicio, orden y consistencia mental, acertado criterio, seguridad, firmeza y oportunidad en la toma de decisiones.

  • d) Numeral 12. Planeamiento y organización en el trabajo.

Creatividad, continuidad del esfuerzo, método y oportunidad demostrados por el calificado en las labores de acopio y análisis de información, formulación de apreciaciones y recomendaciones y preparación de planes y órdenes.

  • e) Numeral 13. Capacidad para administrar los recursos.

Probidad o rectitud administrativa. Aciertos y desaciertos del calificado en la utilización de los recursos humanos, económicos y materiales puestos a su disposición. Capacidad de control efectivo sobre los escalones administrativos subalternos.

  • f) Numeral 14. Mando y liderazgo.

Trato al personal subalterno y nivel de preocupación por su progreso y bienestar. Fomento y obtención de la colaboración.

Sentido de responsabilidad en el ejercicio del mando y la autoridad. Carisma, grado de influencia sobre los subalternos.

  • g) Numeral 15. Dominio de situaciones no usuales.

Grado de estabilidad emocional, capacidad de adaptación, flexibilidad y seguridad del calificado cuando le corresponde actuar en situaciones sorpresivas o poco comunes.

  • h) Numeral 16. Habilidad en la comunicación oral.

Condiciones demostradas por el calificado para expresarse oralmente en cuanto a claridad, dicción, léxico, vocalización, precisión, confianza y dominio del auditorio.

  • i) Numeral 17. Habilidad en la comunicación escrita.

Aptitudes y experiencias del calificado en el desarrollo de trabajos escritos. Ordenamiento de los temas y de las ideas, claridad y precisión del lenguaje, construcción gramatical, sintaxis, ortografía.

  • j) Numeral 18. Cualidades personales.

Condiciones del calificado en la conducción de sus relaciones profesionales y particulares. Seriedad, don de gentes, sentido equilibrado de sus compromisos y responsabilidades.

Sentimiento de solidaridad institucional, compañerismo y espíritu de colaboración.

Artículo 59. Para efectuar los registros en. los numerales de la Seción II del CP-1 se sigue el siguiente procedimiento:
  • a) Determínese la Tabla de Evaluación correspondiente al formulario que se va a rendir.
  • b) Considérese el primer numeral y sucesivamente cada uno de los diez (10) conceptos previstos en la Tabla y elíjase aquel que con mayor exactitud describa al calificado.
  • c) Sitúese al calificado entre el concepto elegido y el inmediatamente superior. Consúltese los numerales (3) y (5) del literal a) del artículo 58 y compárese con el personal de su mismo grado y experiencia, finalmente obténgase de la Tabla el valor numérico correspondiente al concepto elegido.
  • d) Regístrese en el casillero el valor numérico elegido en enteros o enteros y medios, de acuerdo con el valor numérico que da la Tabla para el concepto escogido.
  • e) Escríbase la letra "D" mayúscula en el casillero cuando el aspecto determinado en el numeral se considere como "Desconocido", por el calificado durante el periodo.
  • f) Repítase el procedimiento anterior para cada uno de los numerales siguientes.
  • g) Para evaluar la calificación de "Disciplina Militar" se deben tener en cuenta las siguientes normas:
    1. Las sanciones disciplinarias tienen el valor numérico que a continuación se indica:

Reprensión simple: Un (1) punto en contra, por cada una.

Reprensión formal: Un punto y medio (1½) en contra por cada una.

Reprensión severa: Dos (2) puntos en contra por cada una.

Arresto simple: Dos puntos y medio (2½) en contra por cada veinticuatro (24) horas.

Arresto severo: Cuatro (4) puntos en contra por cada veinticuatro (24) horas.

    1. Los premios y distinciones tienen el valor numérico que a continuación se indica:

Felicitación privada escrita: Un (1) punto a favor por cada una.

Felicitación pública: Tres (3) puntos a favor por cada una.

Condecoraciones: Diez (10) puntos a favor para cada una.

    1. El valor numérico resultante de la diferencia entre los puntos en contra y a favor será la base de la calificación de la "Disciplina Militar".
  • h) Obténgase el promedio numérico de cada Título efectuando las siguientes operaciones:
    1. Súmense verticalmente las notas de cada columna anotando su resultado en el Rectángulo "A".
    1. Obténgase el total de los numerales calificados y su resultado anótese en el Rectángulo "B".
    1. Obténgase el promedio numérico de cada Título dividiendo la suma (cantidad anotada en el casillero a) por el total de los numerales calificados (cantidad anotada en el casillero b). Llévese la operación hasta en tres (3) decimales y su resultado anótese en el Rectángulo "C".
    1. Por último, obténgase el cómputo numérico general dividiendo la suma de los promedios de cada Título por él número de éstos anótese en el respectivo rectángulo. Cuando todos los numerales de un Título resulten marcados como "Desconocido", no se tendrá en cuenta para calcularse promedio.
Artículo 60. En el caso de los Oficiales y Suboficiales de la Fuerza Aérea que formen parte de sus tripulaciones y que no pertenezcan orgánicamente a un Comando Aéreo, la calificación de los numerales 6 "Condiciones como Tripulante" y 55 "Disciplina de Vuelo" de los Títulos I y VI de la Sección I I del formulario CP-1, será hecha por el Comandante del Comando Aéreo o Unidad a la cual sean asignados para fines de vuelo, mediante informe escrito que éste debe rendir a la autoridad calificadora, la cual debe anexarlo a la respectiva calificación.
Artículo 61. La evaluación física comprende tres (3) aspectos diferentes:
  • a) La resistencia física;
  • b) La afición deportiva, y
  • c) La constitución física.

Corresponde evaluar y calificar la resistencia física y la afición deportiva, a la autoridad responsable dé rendir la calificación. Para ello se procede en /la forma prescrita en los artículos 59 y 62. Además, se debe tener en cuenta la disposición reglamentaria de la prueba o eficiencia física según el grado y cargo del calificado y la reglamentación particular de cada Fuerza. (Formulario CP-7 Anexo "L").

La constitución física corresponde determinarla a la Jefatura de Sanidad dé cada Fuerza cuando el calificado sea llamado a exámenes de aptitud física para ascenso. En este caso se integra la ficha reglamentaria en su totalidad y su concepto se anexa a la clasificación de ascensos para ser considerada por la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para Oficiales y por el Comando de la respectiva Fuerza para Suboficiales.

Sección D.

De la Sección III de los Formularios CP-1 y CP-1A.

Artículo 62. Para llenar los numerales de esta Sección se tienen en cuenta las siguientes normas:
  • a) En el formulario CP-l.

Numeral 1. Conceptos sobre cargos o actividades en los cuales puede desempeñarse mejor:

Con base en las más sobresalientes aptitudes y condiciones demostradas por el calificado, indíquese él cargo o aptitud más apropiada para obtener su mejor aprovechamiento. Se debe anotar si es aconsejable su destinación a Comandos de Unidades, Servicio de Estado Mayor o Planas Mayores, Logística,

Profesorado, trabajo en oficina, desarrollos técnicos, relaciones públicas, etc. Se hace énfasis en que se requieren aptitudes y capacidades plenamente evidenciables.

Numeral 2. Datos como Profesor: En los espacios de-este numeral se registran:

    1. Marcar con una (x) el casillero que indique si el calificado es o no escalafonado.
    1. Marcar con una (x) el casillero que corresponda a la especialidad y otros que posea el calificado como profesor.

Numeral 3. Competencia como Profesor:

    1. Se basa en un concepto sintético, pero juicioso del calificado sobre los conocimientos en la materia, sistemas pedagógicos empleados y resultados obtenidos.
    1. Se anota el número de horas de clases dictadas durante el lapso de calificación.

Numeral 4. Afición y práctica deportiva.

En los espacios de este numeral se registra:

    1. El concepto sobre la afición deportiva demostrada por el calificado en el lapso (excelente, buena, regular, etc.).
    1. Deportes que practica el calificado.
    1. Si el calificado ha participado en eventos deportivos, en competencias dentro de Unidades o Fuerzas y en competencias nacionales o internacionales.
    1. Se consignará en este numeral tal participación y el desempeño en ella.

Numeral 5. Indique cualquier falla ética o moral, o trastornos de la personalidad o del carácter del calificado que afecten notoriamente el servicio. Se explica anotando las fallas de tipo ético, moral o trastornos notorios de la personalidad o del carácter, como faltas contra la moral, la ética profesional o social, desviaciones de la personalidad o del carácter manifestados por manías, aberraciones sexuales, toxicomanías, perversiones, temores excesivos, pasión o vicio por el alcohol, crueldad o similares.

Numeral 6. Fecha, elaboración, calificación y firma de la Autoridad Calificadora.

En los espacios de este numeral se registra:

El lugar y fecha de elaboración de la calificación.

El grado y cargo de la Autoridad Calificadora.

La firma, postfirma y sello oficial.

Numeral 7. Constancia del enterado.

En los espacios de este numeral el calificado registra personalmente y en manuscrito:

    1. El lugar y fecha en la cual se enteró de la calificación.
    1. Declaración respecto a su conformidad o inconformidad, marcando con una (x) el casillero correspondiente.

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