Por el cual se dictan normas sobre calificación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares

Rango Decreto
Publicación 1979-10-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 144
Historial de reformas JSON API
  • b) En el formulario CP-1A.

Numeral 19. Reúne el calificado condiciones para desempeñarse eficientemente en la jerarquía superior. El calificador debe dar una respuesta clara, precisa y franca al interrogante planteado. El juicio debe ser hecho por comparación del calificado con los otros oficiales del mismo grado y emitido en términos que no den lugar a dudas respecto del lugar que le corresponde dentro del grupo tomado como referencia.

Numeral 20. Cargos en los cuales podría hacer su mejor contribución a las Fuerzas Militares. Con base en las más sobresalientes aptitudes y, condiciones demostradas por el calificado, indicar los cargos o actividades más apropiados para obtener su mejor aprovechamiento.

Se debe anotar si es aconsejable su destinación a Comandos de Unidades o a Servicio de Estado Mayor.

Sección E.

De la Sección IV de los Formularios CP-1 y CP-1A.

Artículo 63. Para diligenciar esta Sección se tienen en cuenta las siguientes normas:
  • a) La Autoridad Revisora en el formulario CP-1:
    1. Juicio que le merezca la elaboración de los formularios, de acuerdo a las normas y disposiciones de este Reglamento, con indicación de los errores en los que se hubiere incurrido.
    1. Grado de conocimiento que tenga de la Autoridad Calificadora y capacidad que le atribuye para ejercer la delicada función de calificar.
    1. Grado de conocimiento que tenga sobre el calificado y opinión de conjunto que le merezca.
    1. Calificaciones y conceptos que a juicio deban modificarse. En este caso, deben anotar también a continuación del Folio de Vida las razones que justifiquen la reforma propuesta. Para su validez, deben tener el enterado del calificado.
    1. Finalmente, se anota lugar y fecha de la revisión, firma, postfirma y sello.
  • b) La Autoridad Calificadora en el formulario CP-1A.
  • I. Numeral 21. Evaluación en general.

El calificador hace una evaluación general narrativa de los aspectos más relevantes de la calificación de las Secciones II y III del formulario.

2 Numeral 22. Fecha de elaboración de la calificación y firma de la' Autoridad Calificadora;

El calificador procederá de acuerdo al artículo 62, literal a), numeral 6.

    1. Numeral 23. Constancia del enterado.

En los espacios de este numeral el calificado registra personalmente y en manuscrito: El lugar y fecha en la cual se enteró de la calificación y llenará con una (x) el casillero enterado.

Sección F.

De la Sección V de los formularios CP-1 y CP-1A.

Artículo 64. En esta Sección es de procedimiento registrar:
  • a) La Autoridad Clasificadora en el CP-1.
    1. Año al cual pertenece la clasificación.
    1. Número del acta y fecha en la cual la Junta aprobó la clasificación.
    1. Lista de clasificación asignada.
    1. Lugar, fecha, grado, cargo, firma, postfirma y sello oficial.
  • b) La Autoridad Revisora en el CP-1 A.

La autoridad revisora, después de haber revisado minuciosamente la calificación, indica con una "x" sobre la casilla correspondiente si se está de acuerdo o en desacuerdo con la calificación, consignando en forma narrativa en el espacio disponible, las razones de su decisión. Finalmente se escribe el lugar, fecha, grado, cargo, firma, postfirma y sello de la Autoridad Revisora.

CAPITULO VII

Normas para rendir el formulario CP-3.

Artículo 65. Las Autoridades Calificadoras elaboran el formulario CP-3 toda vez que les corresponda calificar, enviándolo con los formularios CP-1 y CP-5 por los canales normales de tramitación a la dependencia correspondiente.
Artículo 66. Los Secretarios de las Juntas Clasificadoras remitirán a la Sección de Sistematización de Datos aquellos formularios CP-3 en los cuales figure la conformidad del calificado con la calificación y aparezcan las firmas y sellos exigidos completos.
Artículo 67. Cuando el calificado haya interpuesto reclamo y así conste en el lugar determinado de los formularios de calificación, la Junta Clasificadora procederá a hacer el estudio correspondiente de los documentos de la calificación. Si el reclamo es aceptado elaborará un nuevo formulario en base a las conclusiones del estudio y en caso contrario dejará la constancia al respaldo de éste. El Secretario de la Junta enviará el CP-3 a la Seción de Sistematización de Datos del Ministerio de Defensa para su procesamiento, debidamente firmado y con los sellos respectivos.
Artículo 68. La Sección de Sistematización de Datos del Ministerio de Defensa una vez procesados los formularios CP-3 debe 'regresarlos a las Oficinas de Personal de las Fuerzas para su archivo en las Hojas de Vida correspondientes.

Parágrafo. Cuando la clasificación producida por el computador deba ser modificada, las Oficinas de Personal de las Fuerzas, comunicarán a la Sección de Sistematización de Datos, la clasificación correcta a fin de actualizarla en los archivos.

Artículo 69. Con el fin de lograr uniformidad en la rendición del formulario CP-3, se debe tener en cuenta:
  • a) Código individual:

Se coloca el código individual que le aparece al calificado en la nómina de pagos elaborada por la Sección de Sistematización de Datos y que consta de 7 dígitos.

  • b) Código Unidad:

Se coloca el código que aparece en el encabezamiento de cada página de la nómina, en su parte izquierda que consta de 5 dígitos o combinación de dígitos y letras. .

  • c) Oficial:

Se coloca una (x) si los datos corresponden a un Oficial.

  • d) Suboficial:

Se coloca una (x) si los datos corresponden a un Suboficial.

  • e) Grado:

Se colocan las letras correspondientes al grado de Oficial o Suboficial.

  • f) Calificación ascenso:

Se coloca una (x) en SI si la calificación es por ascenso o una (x) en NO si es por otro concepto.

  • g) Apellidos y nombres completos:

Se deben colocar en forma completa sin abreviaturas, en la misma forma que aparece en el Escalafón o CP-1.

  • h) Lapso calificado;

De: Se coloca día, mes y año desde el cual se califica en la forma ordenada en el artículo 54, literal k).

Hasta: Se coloca día, mes y año hasta cuando se califica en la forma descrita anteriormente.

Total días: Se suman los días calificados en el lapso y se anotan en la casilla.

  • i) Calificaciones Secciones II CP-1.
    1. Con asterisco.

Con 1.0 y 1.5: Se suman las calificaciones con asterisco que tengan esta nota en el CP-1 y el total se coloca en la columna "Cantidad", al frente de las notas.

Con 2.0 y 2.5: Igual procedimiento que el anterior.

Con 3.0 y 3.5: Igual procedimiento que el anterior.

Con 4.0: Igual procedimiento que el anterior.

Con 4.5 y 5.0: Igual procedimiento que el anterior.

    1. Sin asteriscos.

Con 1.0 y 1.5: Se suman las calificaciones sin asterisco que tengan 1.000 y 1.500 y el total se coloca al frente en la columna "Cantidad".

Con 2.0 y 2.5: Igual procedimiento que el anterior.

Con 3.0 y 3.5: Igual procedimiento que el anterior.

Con 4.0 y 4.5: Igual procedimiento que el anterior.

  • j) Promedio general de la calificación de la Sección II CP-1: Se coloca el promedio general que aparece, en la Sección II del CP-1 "Evaluación y Calificación" al frente del número 14.
  • k) Reúne los requisitos para clasificar en lista número Uno:

Se marcará con .una (x) el casillero SI cuando tenga tres o más requisitos o el NO cuando solamente tenga dos, uno o ninguno.

1) Promedio de calificaciones obtenidas dentro del lapso en:

Los siguientes conceptos sólo deben llenarlos las autoridades calificadoras cuando dentro del lapso calificado se efectuó el curso, exámenes de competencia o tesis.

Curso ascenso: Promedio obtenido.

Curso Estado Mayor: Promedio obtenido.

Tesis: Promedio obtenido.

Examen admisión Escuela Superior de Guerra o de competencia para Suboficiales: Promedio obtenido,

  • m) Situación actual del calificado en:

Presentación tesis: Perdió tesis.

Curso para ascenso: Perdió curso por primera vez.

Perdió curso por segunda vez.

Perdió una o dos materias en el curso.

Perdió habilitaciones.

Perdió habilitación repitiendo curso.

Aprobó todas las habilitaciones.

Curso Estado Mayor: Perdió exámenes de admisión.

Perdió curso Estado Mayor.

Exámenes competencia: Perdió examen por primera vez.

Perdió examen por segunda vez.

Perdió una o dos materias.

Perdió exámenes de habilitación.

En este numeral como en el anterior, sólo deben ser llenados los conceptos por las Autoridades Calificadoras cuando dentro del lapso se efectuó el curso, o tesis marcando con una (x) los casilleros correspondientes SI o NO.

  • n) Condenado a separación temporal de las Fuerzas Militares en el lapso:

Sólo se coloca una (x) en SI, cuando el individuo ha regresado de pagar la pena impuesta, es decir, si al salir a pagar la pena se le elabora calificación, no se debe colocar SI en este numeral.

ñ) Es reincidente en embargos o en deudas sin cancelar:

Se coloca una (x) en SI cuando el individuo se encuentra en esta situación.

  • o) Durante este lapso perdió algún curso en el país o en el exterior: Se coloca una (x) en SI cuando ha sucedido,
  • p) Total de días en licencias renunciables a sueldo más permisos en el lapso:

Se suman los días de licencias y los días de permisos y el total se coloca al frente en el cuadro.

  • q) Total de días de ausencia por enfermedad en el lapso: Se coloca en el cuadro al frente el total de días de ausencia en el lapso,
  • r) Número de reprensiones simples: Se coloca al frente el número de reprensiones que haya tenido.

Equivalente en puntos: Se multiplica el número antes dado por el valor correspondiente a la sanción según lo estipulado en el Reglamento [ver literal g) artículo 59].

rr) Exactamente el mismo proceso se seguirá con las reprensiones Formales y Severas - Arresto Simple y Severo,

  • s) Total puntos en contra: Se coloca el total de la suma de los puntos en contra por las sanciones impuestas.
  • t) FAC. Días como instructor:

Este campo es exclusivo para' la Fuerza Aérea en donde uno de los requisitos de ascenso para Tenientes y Subtenientes es el de haber permanecido como instructor determinado lapso en el grado. Se debe colocar el total de días que duró como instructor en el lapso que se califica,

  • u) FAC. Horas de vuelo: Como el anterior, es exclusivo de la Fuerza Aérea. Este dato debe la Autoridad Calificadora cerciorarse de que sea exacto pues de lo contrario va a perjudicar al interesado. Se coloca el total de horas voladas dentro del lapso que se califica únicamente, es decir, si se califica en un (1) mes y en ese lapso ,no ha volado, se debe colocar cero (0).
  • v) Días de mando de tropa,-horas de vuelo o embarco: Para las tres (3) Fuerzas. Se coloca el total de días que tuvo mando de tropa, horas de vuelo o días de embarco en el lapso que se califica únicamente,
  • w) Me declaro conforme: Debe ser llenado con una (x) por el calificado únicamente cuando se encuentre de acuerdo con la calificación,
  • x) Interpondré reclamo: Debe ser llenado con una (x) por el calificado cuando considere injusta la calificación.
  • y) Nota: Debe tenerse en cuenta las observaciones allí hechas.
  • z) Firma y postfirma del calificado: Es de responsabilidad del calificado verificar que los datos transcritos de sus calificaciones al formulario estén perfectamente de acuerdo, pues su firma es garantía para la Sección de Sistematización de Datos, de que los datos allí transcritos son verídicos. Corre el riesgo el calificado que no verifiqué, qué sus clasificaciones de ascenso o anuales le produzcan un retardo injusto,

aa) Firma, postfirma y sello del calificador:

Esta firma garantiza que los datos rendidos son los que corresponden exactamente al individuo que se califica y están perfectamente de acuerdo con el formulario CP-1.

bb) Firma, postfirma y sello Autoridad Revisora:

Esta firma garantiza que el formulario está debidamente revisado y cualquier anomalía que se prosentare al clasificar al personal de Oficiales y Suboficiales, recaerá directamente sobre esta autoridad,

  • cc) Para uso exclusivo de la Junta Clasificadora:

Se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

    1. Una vez revisada la calificación y autorizado el procesamiento, el Secretario de la Junta debe confirmarlo con su firma y sello en el casillero número 2.
    1. Los casilleros 3, 4, 5 y 6 deben ser llenados por el Secretario de la Junta de acuerdo con los datos de la Sección 1 y con las clasificaciones anteriores.
    1. En la casilla se anotan las observaciones o conclusiones de la Junta, en caso de que el interesado haya interpuesto reclamo a la calificación.
    1. Producida la clasificación por el computador (forma CP-4) el Secretario de la junta debe anotar la clasificación en casillero 8, lo mismo que el número y fecha del acta de la respectiva sesión de la Junta.
    1. El Presidente de la Junta Clasificadora, garantiza con su firma los datos que aparecen en esta Sección, antes de archivar el formulario en la Hoja de Vida correspondiente.

CAPITULO VIII

De los reclamos.

Artículo 70. Todo calificado tiene derecho a conocer la calificación que le elabore la autoridad calificadora, los conceptos que sobre él emita la Autoridad Revisora y la clasificación que para el personal militar asigne la Junta Clasificadora. Por su parte los calificados están obligados a firmar el enterado, tanto de la calificación como el de su clasificación, una vez notificados.
Artículo 71. Cuando el Oficial o Suboficial calificado disienta con la calificación asignada por la Autoridad Calificadora o con el concepto de la Autoridad Revisora, puede solicitar verbalmente y con ocasión del enterado, rectificación sobre los motivos de inconformidad. Si la autoridad requerida resuelve mantener sus conceptos y el calificado continúa en desacuerdo con alguno o varios de los juicios emitidos, tiene derecho, a interponer reclamo escrito por conducto regular, ante la respectiva Junta Clasificadora.

Parágrafo. Tratándose de personal civil se observa el mismo procedimiento hasta presentar el reclamo por conducto regular ante la Autoridad Revisora, cuyo fallo será definitivo.

Artículo 72. Los reclamos deben ser redactados en términos respetuosos y no pueden contener conceptos contrarios a la disciplina. Se orientarán a señalar concretamente el error en el que pudo incurrir la autoridad contra la cual se reclama y a presentar los argumentos en que se fundamenta su desacuerdo. El derecho a reclamar prescribe a los diez (10) días, después de la fecha del respectivo enterado.
Artículo 73. Las autoridades calificadoras o revisoras se deben abstener de enviar al inmediato superior aquellas calificaciones contra las cuales se ha interpuesto reclamo, hasta tanto no se cumpla el plazo determinado en el artículo anterior. Cumplido este plazo, si el calificado no ha presentado sus argumentos se tramita la calificación dejándose constancia de que aquellos no fueron expuestos oportunamente.
Artículo 74. Recibido el reclamo con los argumentos del calificado, la Autoridad Calificadora emite concepto sobre los motivos que tuvo para proceder en cada caso. Luego, con los argumentos presentados y el concepto emitido se remite la calificación a la Autoridad Revisora. Esta a su vez expresa su opinión sobre el fundamento del reclamo indicando su acuerdo o desacuerdo y juicio sobre cada una de las condiciones calificadas que sean motivo del reclamo. Posteriormente envía toda esta documentación al Comando de la respectiva Fuerza, con destino a la Junta Clasificadora.

Presentados los reclamos a las Juntas Clasificadoras, éstas dan el fallo definitivo, el cual se comunica al interesado.

Artículo 75. Los reclamos por la clasificación que asignan las Juntas Clasificadoras deben ser presentados por escrito observándose lo dispuesto en los artículos 71 y 72 en la siguiente forma:
  • a) Reclamos por decisiones de las Juntas Clasificadoras de Oficiales Generales y de Insignia y de Oficiales Superiores, ante la Junta Asesora del Ministerio de Defensa.
  • b) Reclamos por decisiones de la Junta Clasificadora de Oficiales subalternos, ante la Junta Clasificadora de Oficiales Superiores, y
  • c) Reclamos por decisiones de la Junta Clasificadora de Suboficiales ante el Comando de la respectiva Fuerza. El fallo emitido en cualquiera de estos casos es definitivo y se comunica al interesado.
Artículo 76.° Queda prohibido hacer anotaciones diferentes a las ordenadas en e) presente Reglamento en los formularios de calificación.

TERCERA PARTE

De la clasificación.

CAPITULO I

De las Juntas Clasificadoras.

Sección A.

Generalidades.

Artículo 77. Las Juntas Clasificadoras tienen por objeto:
  • a) Clasificar anualmente al personal de su competencia de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento y a los requisitos establecidos por la ley.
  • b) Estudiar y valorar las condiciones del personal en el desempeño profesional, con base en la calificación, clasificación e informes que para cada caso requieran y elaborar la clasificación para ascenso.
  • c) Estudiar y resolver los reclamos interpuestos por los calificados por razón de inconformidad con las calificaciones o conceptos de las Autoridades Calificadoras o Revisoras.
  • d) Analizar los resultados obtenidos en la aplicación del' presente Reglamento a fin de adoctrinar al personal convenientemente, obviar las deficiencias que se presenten y proponer por intermedio del Comando de la Fuerza, las reformas necesarias a que hubiere lugar.
  • e) Resolver consultas sobre la aplicación e interpretación del presenté Reglamento, y
  • f) Notificar; de sus acuerdos a los interesados.
Artículo 78. Para los fines del artículo anterior, se establecen a nivel Comando General de las Fuerzas Militares y en los Comandos del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, las siguientes Juntas Clasificadoras:
  • a) Para Oficiales Superiores;
  • b) Para Oficiales subalternos, y

c). Para Suboficiales.

Sección B

Organización.

Artículo 79. Las Juntas Clasificadoras estarán constituidas, así:
  • a) Para Oficiales Superiores:

El Comandante de la respectiva Fuerza como Presidente y Vocal.

El segundo Comandante o Jefe de Estado Mayor de la respectiva Fuerza, Vocal.

El Inspector de la respectiva Fuerza, Vocal.

El Jefe del Departamento D-I del Estado Mayor Conjunto o en su reemplazo el Oficial Superior que designe el Comando General de las Fuerzas Militares, Vocal.

El Jefe del Departamento de Personal de la respectiva Fuerza, Vocal y Secretario.

  • b) Para Oficiales subalternos y Suboficiales:

Un Coronel o Capitán de Navío, como Presidente y Vocal.

Un Teniente Coronel o Capitán de Fragata, Vocal y Un Mayor o Capitán de Corbeta, Vocal y Secretario.

Los integrantes de esta Junta serán designados por el Comandante de la respectiva Fuerza.

  • c) Cuando en las Juntas Clasificadoras de Oficiales Superiores exista uno o más miembros de menor antigüedad que la de los Oficiales que deben clasificar, serán reemplazados por Oficiales de mayor antigüedad. Su designación corresponde al respectivo Comandante de Fuerza.
  • d) Para determinar la clasificación de los miembros titulares de las Juntas Clasificadoras de Oficiales Superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se constituirá una Junta con representación de cada Fuerza integrada por Oficiales Generales y Oficiales de Insignia en servicio activo que se encuentren desempeñando cargos en la capital de la República. Dicha Junta será designada por el Comandante

General de las Fuerzas Militares y actuará como Secretario el miembro de menor antigüedad, asesorado por el Jefe de Personal de la respectiva Fuerza.

  • e) Cuando se considere necesario, los Presidentes de las Juntas Clasificadoras podrán citar a las sesiones a otros Oficiales-para oír sus exposiciones sobre asuntos que les sean sometidos a su consideración.

La citación de quienes asistan en este carácter, será hecha por el Comando de la respectiva Fuerza; el Oficial citado tendrá voz pero no voto.

Sección C.

Funcionamiento.

Artículo 80. Las Juntas Clasificadoras se reunirán por convocatoria del Comandante de la respectiva Fuerza.
Artículo 81. Las Juntas Clasificadoras requieren para sesionar la totalidad de sus miembros. Los Comandantes de Fuerza quedan facultados para designar los reemplazos de quienes falten por enfermedad o ausencia justificada. De este hecho se dejará constancia en las actas correspondientes.
Artículo 82. Las sesiones de las Juntas Clasificadoras serán ordinarias y extraordinarias.
  • a) Las sesiones ordinarias se iniciarán el 1º de febrero de cada año y podrán suspenderse mientras no quede clasificado todo el personal que es de su competencia y resueltos los reclamos tramitados para su decisión.
  • b) Las sesiones extraordinarias serán realizadas para tratar casos importantes que no admiten postergación. Su convocatoria corresponde al Comandante General de las Fuerzas Militares y a los Comandantes de Fuerza.
  • c) Al convocarse las Juntas Clasificadoras extraordinarias, se establecerán las fechas de iniciación y terminación de labores.
Artículo 83. Las sesiones de las Juntas Clasificadoras serán secretas y las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos.

De todo lo actuado en cada sesión se dejará constancia en el libro de actas que se conservará en los archivos de las respectivas Juntas Clasificadoras (Jefaturas de Departamentos de Personal).

Artículo 84. La clasificación anual determinada por cada individuo, así como las respectivas resoluciones y acuerdos de las Juntas serán comunicados a los interesados por los Departamentos de Personal de la respectiva Fuerza, empleándose el formulario CP-4. Los fallos que se produzcan a consecuencia de reclamaciones interpuestas ante las autoridades calificadoras o revisoras, o contra decisiones de las Juntas Clasificadoras; deberán tener una parte expositiva, una motiva y una resolutiva, tal como está contemplado en el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares.
Artículo 85. Las sesiones se iniciarán con la lectura del acta de la sesión anterior.
Artículo 86. Las Juntas Clasificadoras en el desempeño de su misión, tratarán de obtener los mayores antecedentes posibles para formarse una opinión, acertada en cada caso que estudien. Para tal efecto, requerirán cuantos elementos de juicio estimen convenientes e inclusive pedirán a las autoridades competentes la instrucción de investigaciones sumarias.
Artículo 87. Las clasificaciones para ascenso se elaborarán según las siguientes normas generales:
  • a) Las calificaciones correspondientes a los años que no han sido clasificados, serán estudiadas junto con la calificación para ascenso y se clasificará de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III de la Tercera Parte del presente Reglamento, treinta (30) días antes de producirse el ascenso.
  • b) Las clasificaciones obtenidas por el postulante durante el lapso correspondiente a su grado serán estudiadas en su totalidad, para deducir la verdadera personalidad y las condiciones profesionales del aspirante a ascensos, a fin de obtener una resultante conceptual que refleje en la forma más exacta posible la calidad del individuo como miembro de las Fuerzas Militares.
  • c) Este concepto resultante debe expresarse en forma numérica al tenor de lo establecido en el artículo 95 del presente Reglamento y se denomina "Clasificación para ascenso".
  • d) La clasificación para ascenso, forma CP-8 es elaborada por el computador electrónico en base a los datos que anualmente son suministrados en los CP-8 a la División de Sistematización de Datos y de acuerdo a las normas establecidas en la Tercera Parte de este Reglamento.
  • e) Cuando se trate de Oficiales, las Juntas Clasificadoras por intermedio del respectivo Comandante de Fuerza presentarán la clasificación para ascenso con las actas respectivas a la Junta Asesora del Ministerio de Defensa, la cual podrá modificar o aprobar la clasificación dejando constancia escrita en el acta respectiva.
  • f) Cuando la Junta Asesora imparta su aprobación, el Oficial podrá ser propuesto al Gobierno para ascenso en la fecha que la Junta Asesora lo recomiende con base en su antigüedad.
  • g) Cuando se trate de Suboficiales, la clasificación será presentada al Comando de la respectiva Fuerza, el cual podrá modificarla o aprobarla, dejando constancia escrita en la Hoja de Vida del interesado y determinará la fecha de ascenso con base en su antigüedad.
Artículo 88. Como guía para las Juntas Clasificadoras se enumeran algunas normas que deben regir la clasificación para ascenso:
  • a) Los Oficiales y Suboficiales en cualquier grado, sólo pueden tener una clasificación anual en lista inmediatamente inferior a la cual va a .ser clasificado para ascenso.

Ejemplo: Grado Capitán o Teniente de Navío (5 años) 3-2-2-2-2, o en cualquier orden, clasifica para ascenso en Lista número dos (2).

  • b) Si durante los años del grado se han obtenido dos listas tres (3) y el resto de años listas superiores, la clasificación para ascenso corresponde a la lista número tres (3). Ejemplo: Capitán o Teniente de Navío (5 años) 3-2-1-3-2, o en cualquier orden, clasifica para ascenso en lista número tres (3).
  • c) Si durante los años del grado se han obtenido dos listas cuatro (4) no sucesivas y el resto de años listas superiores, la clasificación para ascenso corresponde a la lista número cuatro (4). Ejemplo: Capitán o Teniente de Navío (5 años) 3-4-2-1-4, ó en cualquier orden, clasifica para ascenso en lista número cuatro (4).
  • d) Cuando en uno de los años del grado exista una lista número cuatro (4) y el resto de años listas superiores, la clasificación para ascenso corresponde a la lista número tres (3). Ejemplo: Capitán o Teniente de Navío (5 años) 3-2-1- 4-2, o en cualquier orden, clasifica para ascenso en lista número tres (3).
  • e) Si en los años del grado existe una clasificación en lista número cuatro (4) y el resto de años en lista número de tres (3) es necesario hacer un estudio detenido sobre todas las condiciones profesionales, intelectuales, morales y físicas demostradas durante el grado, para poder deducir con justicia la clasificación para ascenso. En la mayoría de los casos, la experiencia demuestra que corresponde a lista número cuatro (4). Ejemplo: Capitán o Teniente de Navío (5 años) 3-3-3-4-3, o en cualquier orden, clasifica para ascenso en lista número cuatro (4),.o tres (3) en algunos casos.
  • f) Cuando en un año del grado la clasificación corresponde a, lista número cuatro (4) y al año siguiente las calificaciones determinan nuevamente esta clasificación, es necesario hacer un estudio cuidadoso para precisar si las condiciones profesionales, intelectuales, morales y físicas establecen clasificación en lista número cinco (5) de acuerdo al literal a) del artículo 105. Si el estudio demuestra que merece continuar al servicio de las Fuerzas Militares, puede dejarse hasta dos (2) años seguidos en lista número cuatro (4). Caso contrario será clasificado en lista número cinco (5) para darse de baja. De este hecho se dejará constancia en el acta respectiva.
  • g) Un solo hecho, dada su gravedad, podrá determinar la clasificación en lista número cinco (5) "Pésimos o incompetentes" de acuerdo a lo contemplado en el artículo 105 del presente Reglamento. Su justificación debe aparecer en el acta y en el formulario CP-8.
  • h) Puede suceder el caso de que un individuo tenga en el período de su' grado faltas de tal gravedad que determinen su clasificación, en lista inferior a la que debe ocupar de acuerdo a las normas establecidas. En este caso las Juntas Clasificadoras de acuerdo a su criterio impondrán la clasificación que consideren del caso, exponiendo los hechos determinantes y las razones para ello. Debe dejarse constancia que justifique su clasificación en el acta y en el formulario CP-8, para aprobación o modificación por parte de la Junta Asesora para Oficiales o del Comando de la respectiva Fuerza para Suboficiales.
  • i) El personal qué se encuentre en el período de observación, debe clasificar en ese año en una cualquiera de las listas dos (2) o tres (3). Caso contrario pasará a lista número cinco (5). La clasificación para ascenso será la correspondiente al año de observación, toda vez que el resto de años ya fueron estudiados, clasificados y sancionados; sin embargo, esta no podrá ser superior a lista dos (2).
  • j) Cuando aparezcan sumarios o informativos pendientes por la justicia debe pedirse informe al Auditor principal de Guerra de la respectiva Fuerza sobre el estado actual del sumario o del informativo con el fin de determinar si no hay impedimento para clasificación de acuerdo a lo previsto en el artículo 99 del presente Reglamento.
  • k) Las Juntas Clasificadoras en el cumplimiento de su misión, tendrán en cuenta la responsabilidad creciente que implica la jerarquía y que por lo tanto, a medida que se vaya ascendiendo deben ser mayores las exigencias y aptitudes para alcanzar el nuevo grado.
Artículo 89. Las Juntas Clasificadoras para determinar la clasificación anual, no podrán hacer valer hechos qué han sido materia de resoluciones o acuerdos de una Junta anterior, ni podrán reformar o anular lo decidido o ejecutado por otra. En caso de encontrarse error u omisión, corresponde resolver el caso a la Junta Asesora para Oficiales y a los Comandantes de la respectiva Fuerza para Suboficiales.
Artículo 90. Las Juntas Clasificadoras podrán modificar las calificaciones única y exclusivamente en los siguientes casos:
  • a) Cuando se falle un reclamo en favor del reclamante.
  • b) Cuando existan diferencias en las calificaciones de alguno o algunos de los numerales de la Sección de Evaluación y Calificación con las tablas CP-l-T.
  • c) Cuando existan errores aritméticos en los promedios parciales o en el promedio general.
  • d) Cuando exista manifiesta contradicción entre alguno o algunos de los numerales correlativos de la Sección II, Evaluación y la Calificación.
  • e) Cuando se justifique al cambio solicitado por la Autoridad revisadora en al Sección IV del formulario, y
  • f) Cuando su criterio se lo indique, basados sobre hechos concretos ocurridos durante el período de clasificación, de los cuales se dejará constancia escrita en las actas de las Juntas.

Sección D.

Punciones y atribuciones de los Miembros de las Juntas.

Artículo 91. Son funciones del Presidente de la Junta Clasificadora:
  • a) Fijar la fecha, hora y lugares para sesionar.
  • b) Presidir las Juntas y dirigir los debates.
  • c) Gestionar, por conducto del respectivo Comando, las citaciones del personal que estime indispensable oír verbalmente para aclarar algún punto del debate.
  • d) Requerir de las autoridades competentes la práctica de diligencias o la remisión de antecedentes que considere necesarios para el mayor esclarecimiento de los hechos motivo del estudio.
  • e) informar a las autoridades correspondientes para los efectos disciplinarios a que hubiere lugar, de las comisiones, negligencias y notorias parcialidades encontradas en los documentos de calificación. Especial cuidado merecerá el hecho de establecer qué personal ha dejado de ser calificado y los responsables de tales descuidos, y
  • f) Establecer las fallas en las cuales hayan incurrido las Autoridades Calificadoras y Revisoras proponiendo las recomendaciones pertinentes para obviarlas.
Artículo 92. Son funciones de los vocales:
  • a) Revisar los documentos de la calificación y exponer al Presidente los errores, omisiones u otras fallas notorias que se aprecien en ellos.
  • b) Tomar parte en los debates y definir con su voto los diferendos que se presenten o aspectos que se sometan a consideración de la Junta.
  • c) Pedir, por intermedio del Presidente, la práctica de las diligencias o remisión de antecedentes, para mayor' esclarecimiento de las cuestiones que se someten a su estudio.
  • d) Firmar las actas de las sesiones de la Junta Clasificadora.
  • e) Colaborar con el Presidente de la Junta y demás vocales para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 93. Son funciones del Secretario de la Junta Clasificadora.
  • a) Preparar toda la documentación necesaria para el funcionamiento de la Junta.
  • b) Dar lectura a los documentos y hacer las aclaraciones que con base en antecedentes establecidos en la documentación soliciten los miembros de la Junta.
  • c) Tomar las votaciones que ordene el Presidente.
  • d) Redactar y mantener al día las actas de las sesiones dejando expresa constancia de los acuerdos adoptados y de los juicios emitidos por los miembros de la Junta.
  • e) Revisar los informes dé clasificación (forma CP-4) producidos por el computador electrónico debiendo elaborar el acta correspondiente, cuyo número y fecha debe quedar registrado en dicho informe.
  • f) Elaborar dentro de cada grado y Fuerza las "Listas de Personal apto para ascender".
  • g) Remitir a la Sección de Sistematización dé Datos del Ministerio de Defensa los formularios CP-3 para su procesamiento. Los formularios CP-1, CP-5 y CP-7 deben ser archivados en las Hojas de Vida de los interesados.

CAPITULO II

Lista de clasificación.

Artículo 94. La clasificación tiene por objeto agrupar al personal de acuerdo con los resultados obtenidos en sus calificaciones, para:
  • a) Seleccionar al personal;
  • b) Estimular a quienes se distingan, y
  • c) Dar de baja a quienes lo merezcan.
Artículo 95. Establécense cinco (5) listas de clasificación, así:

Lista número uno (1) "Sobresaliente".

Lista número dos (2) "Muy buenos".

Lista número tres (3) "Aceptables".

Lista número cuatro (4) "Deficientes" (en observación).

Lista número cinco (5) "Pésimos o incompetentes" (para dar de baja).

Estas listas no sólo constituyen la base del estudio que adelante la Junta Asesora del Ministerio de Defensa y de los Comandos de Fuerza para acordar ascensos y retiros, sino también para conceder estímulos al personal, como comisiones de estudios, comisiones especiales, condecoraciones y otros.

Artículo 96. Anualmente y previo estudio de las calificaciones y de la situación particular del personal, los Oficiales y Suboficiales deben ser clasificados en alguna de las listas anteriormente indicadas, por las Juntas Clasificadoras de que trata el Capítulo I de esta misma parte; sin embargo, si la Junta no encuentra las calificaciones completas o existe cualquier impedimento para no poder clasificar a un individuo, debe dejar constancia expresa en el acta de clasificación.

En estos casos la clasificación puede hacerse al año siguiente o cuando la Junta tenga los elementos de juicio necesarios para su labor.

Para determinar la clasificación anual se consideran las calificaciones obtenidas en el año al cual corresponda la clasificación. Debe tenerse en cuenta que el calificado está obligado a merecer y obtener los requisitos necesarios para cada lista de clasificación durante todo el año calificable, así se trate de una calificación total o varias parciales. Ejemplo: Se tienen dos individuos "A" y "B" que comienzan el año con un calificador "x". Ambos cometen una falta o un desacierto igual; el resto del año su desempeño y comportamiento son normales. El individuo "A" es trasladado y por lo tanto calificado parcialmente en forma desfavorable por el hecho enunciado, pero durante el otro lapso del año obtiene una calificación superior, ya que el desacierto inicial fue calificado y no se cometió en el período que debe calificar el calificador "Y". Sería injusto promediar estas dos calificaciones parciales para borrar el desacierto al individuo "A", mientras el individuo "B" que permanece todo el año con el calificador "X" va a obtener la nota desfavorable al final del año, cubriendo todo el lapso calificado. El comportamiento y rendimiento deben ser iguales con uno o con varios calificadores; si no se ha obtenido mérito en una calificación parcial, cualquiera que sea el lapso, no se puede aspirar a una lista determinada porque tanto los numerales de la Sección II que afectan la calificación, como cada calificación en particular, son independientes en cada una para buscar el resultado anual, salvo el caso que los numerales sean iguales en dos o más calificaciones parciales.

Lo dispuesto en el artículo 106 se utiliza únicamente para buscar el promedio total. Para efectos de "Disciplina Militar", la que se asigne debe ser la resultante de la suma total en el año de la diferencia de puntos en contra y a favor que le figuran al calificado en cada una de las calificaciones parciales, consultándose la Tabla CP-l-T y el artículo 59, literal g).

Artículo 97. La clasificación asignada a un individuo es válida hasta el momento en que la respectiva Junta Clasificadora por nuevo lapso anual o por orden de autoridad competente, determine una nueva clasificación.
Artículo 98. Toda asignación o cambio de clasificación debe ser aprobada por la mayoría de votos de los miembros que integran la Junta Clasificadora.
Artículo 99. Los Oficiales y Suboficiales que se encuentren detenidos o llamadas a juicio por disposición de autoridad competente o estén sometidos a Tribunales Disciplinarios o de Honor, no pueden ser clasificados hasta tanto no se produzca un fallo definitivo. Lo anterior no exime a las autoridades calificadoras de la obligación que tienen de calificar y conceptuar a los detenidos que estén bajo su observación en los numerales de la Sección II.

CAPITULO III

Requisitos para clasificar.

(Anexo "I").

Artículo 100. Los requisitos de clasificación de que trata el presente Capítulo son de común aplicación para Oficiales y Suboficiales.
Artículo 101. Son clasificados en lista número uno (1), "Sobresalientes", quienes reúnan los siguientes requisitos:
  • a) Que por sus condiciones profesionales, intelectuales, morales y físicas se destaquen entre sus compañeros del mismo grado, especialidad y experiencia, como elementos de reconocido valor y de positiva utilidad para la Institución.
  • b) Que no sea inferior a cuatro punto cinco (4.5) la calificación obtenida en los numerales de la Sección II del formulario CP-l distinguidos con un asterisco (*).
  • c) Que no sea inferior a cuatro punto cero (4.0) la calificación obtenida en los numerales de la Sección Segunda que no tienen asterisco.
  • d) Que en los Cursos de Estado Mayor y Capacitación o en los exámenes para .ascenso o de admisión a la Escuela Superior de Guerra, hayan aprobado las materias y obtenido un cómputo de noventa sobre cien (90/100) o cien sobre cien (100/100), equivalente a los conceptos de "Excelente" y "Sobresaliente", respectivamente.
  • e) Que la tesis presentada para ascenso les haya sido aceptada sin reservas y conceptuada como "Sobresaliente" o "Excelente", equivalente a cien sobre cien (100/100) o noventa sobre cien (90/100), respectivamente.
  • f) Que el promedio general numérico obtenido en la calificación de los numerales que integran la Sección II no sea inferior a cuatro punto cinco (4.5) sobre cinco punto cero (5.0).
  • g) Que no hayan sufrido ninguna sanción disciplinaria en el lapso.
  • h) Que hayan servido todo el año a que se refiere la clasificación, sin disfrutar de permisos o licencias que en total excedan de treinta (30) días. Los lapsos de vacaciones legales se considerarán como de servicio efectivo. Cuando se trate de ausencias motivadas por enfermedad, se aplicará lo determinado en el artículo 107 del presente Reglamento.
  • i) Los Oficiales, además de los requisitos anteriores, deben acreditar el lleno o cumplimiento de por lo menos tres (3) de las siguientes condiciones, dentro del lapso a que se refiere la clasificación.
    1. Haber obtenido la distinción de "Alumno de Honor" en estudios universitarios o en cursos de especialización adelantados en el exterior.
    1. Haber comandado una acción militar con notorio éxito sobre el enemigo.
    1. Haber sobresalido por actos de valor en operaciones de combate.
    1. Haber sido felicitado individualmente por el Comando o Jefe de un escalón superior al de la Unidad u organización en la cual prestó o presta sus servicios, de nivel más alto que el de Unidad Táctica o su equivalente, por sobresalientes resultados obtenidos en inspecciones practicadas a dicha Unidad u Organización.
    1. Haberse hecho acreedor a tres (3) o más felicitaciones individuales de sus Comandantes o Jefes directos, desde el nivel de Unidad Fundamental o su equivalente hacia arriba; por actos destacados en el cumplimiento de sus deberes estrictamente profesionales. No se tendrán en cuenta felicitaciones por actos intranscendentes que encajen dentro del normal desempeño de las funciones correspondientes al cargo que se ocupa.
    1. Haber sido condecorado por virtudes militares o por servicios distinguidos en el mantenimiento o restablecimiento del orden público.
    1. Haber escrito y publicado un libro sobre temas generales o profesionales de reconocida importancia, a juicio del Comando General de las Fuerzas Militares o del Comando de la respectiva Fuerza. "
    1. Haber publicado tres (3) o más artículos de fondo en periódicos o revistas de circulación pública. Dos de ellos, por lo menos, en medios militares de comunicación o información.
    1. Haber dictado con propiedad y éxito tres (3) o más conferencias en academias o institutos habitualmente dedicados al cultivo de la ciencia, las letras y las artes, previa aprobación de su tema y contenido por el superior competente.
    1. Haber escrito y propuesto un reglamento o manual para las Fuerzas Militares, que haya sido adoptado por el Mando, cuando tal función no sea la específica del cargo que se ocupa.
    1. Haber desempeñado con notorio éxito las funciones de profesor en un instituto de formación o capacitación de las Fuerzas Militares, o en centros de nivel universitario reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional.
    1. Haber optado un título en cualquier profesión liberal de nivel universitario, siempre que los correspondientes estudios se hayan adelantado por esfuerzo propio y sin perjuicio del servicio.
    1. Haber desempeñado con notorio éxito un cargo ajeno a su especialidad en organismos adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa, o en la Administración Pública.
    1. Haber sido aceptado como miembro correspondiente o de número en una institución de carácter científico o cultural del orden nacional (Academia de la Lengua, Academia de Historia, Academia de Jurisprudencia, etc.).
    1. Haber demostrado ante el Comando de la respectiva Fuerza, mediante pruebas especialmente diseñadas para el efecto, que se habla y escribe fluidamente una lengua extranjera.

16: Haber presentado a la consideración del Mando invenciones o innovaciones de carácter técnico-científico, en beneficio de las Fuerzas Militares.

    1. Haber, adquirido una especialidad de combate, o si se contaba con ella desde lapsos anteriores, haberse desempeñado con notorio éxito como instructor de la misma en la respectiva escuela de capacitación o especialización.
    1. Haber presentado ante los mandos de la institución militar uno o más trabajos individuales sobre temas de interés profesional o institucional, cuando tales trabajos hayan merecido la calificación conceptual de "Sobresaliente".
    1. Haber participado en forma destacada, como titular de una especialidad de combate y como miembro de una Unidad de la misma especialidad, en el planeamiento, dirección y/o ejecución de maniobras, ejercicios de campaña y ciclos especiales de entrenamiento de combate.
    1. Haber obtenido el primero o segundo puesto individual en competencias deportivas de nivel nacional o internacional, o formar parte de un equipo clasificado en primer lugar en competencia del mismo nivel.
Artículo 102. Son clasificados en lista número dos (2) "Muy buenos", quienes reúnan los siguientes requisitos:
  • a) Que por sus condiciones profesionales, intelectuales, morales y físicas se sitúen notoriamente por encima del término medio entre sus compañeros del mismo grado, especialidad y experiencias.
  • b) Oficiales: Que no sea inferior a cuatro punto cero (4.0) la calificación obtenida en los numerales de la Sección II distinguidos con asterisco, ni inferior a tres punto cinco (3.5) la de los numerales sin asterisco.

Suboficiales: Hasta un numeral distinguido con asterisco con nota inferior a cuatro (4) pero no menor de tres (3) y hasta uno de los numerales sin asterisco con nota inferior a tres (3) pero no menor de dos punto cinco (2.5). Sin embargo, las Juntas Clasificadoras (para Oficiales y Suboficiales) deben valorar los numerales de la Sección H (con asteriscos y sin él), para equilibrar aquellos que tienen menor valor dentro de la actividad militar desempeñada por el calificado en el lapso, con numerales que demuestren el máximo de su rendimiento, aceptando hasta un numeral calificado con nota inmediatamente inferior a la estipulada en el presente artículo, si está compensado con uno o varios calificados con cinco (5). De este hecho debe dejarse constancia en las Actas de Clasificación.

  • c) Que el promedio general numérico obtenido en la calificación de los numerales que integran la Sección II no sea inferior a tres punto setenta y cinco (3.75) sobre cinco (5).
  • d) Que en los Cursos de Estado Mayor y. Capacitación o en los exámenes para ascenso o de admisión a la Escuela Superior de Guerra, hayan aprobado las materias y obtenido en cómputo "Muy Bueno" equivalente a ochenta (80) sobre cien (100) respectivamente, o que hayan aprobado los estudios adelantados en el país o en el exterior. En el Curso de Estado Mayor el calificado debe optar el Título de Oficial de Estado Mayor.
  • e) Qué la tesis presentada para ascenso les haya sido aceptada sin reservas y conceptuada como "Muy buena" equivalente a ochenta (80) sobre cien (100).
  • f) Que haya servido todo el año a que se refiere la clasificación con excepción de las ausencias motivadas por permisos y licencias siempre que en total no excedan de sesenta (60) días. Para ausencias motivadas por enfermedad se aplica el artículo 107 del presente Reglamento.
Artículo 103. Son clasificados en lista número tres (3) "Aceptables", quienes reúnan los siguientes requisitos:
  • a) Que por sus condiciones profesionales, intelectuales, morales y físicas se sitúen en el término medio o común. Es decir, que sin conocérseles como notorio, no se ubiquen como inaceptables o deficientes.
  • b) Oficiales: que no sea inferior a tres (3) la calificación obtenida en los numerales de la Sección II distinguidos con asteriscos, ni tenga más de dos (2) numerales sin asterisco calificados con nota inferior a tres (3) pero no menor de dos punto cinco (2.5).

Suboficiales: Hasta un numeral distinguido con asterisco con nota inferior a tres (3) pero no menor de dos (2) y hasta tres (3) de los numerales sin asterisco con nota inferior a tres (3) pero no menor de dos (2).

  • c) Que el promedio general numérico obtenido en la calificación de los numerales que integran la Sección II no sea inferior a tres punto cero (3.0) sobre cinco, (5.0).
  • d) Que en los Cursos de Estado Mayor y Capacitación, estudios en el país o en el exterior o en los exámenes para ascenso o de admisión a la Escuela Superior de Guerra, hayan aprobado las materias con resultado "Aceptable", con nota no inferior a sesenta (60) sobre cien (100) o que habiendo perdido una o dos materias en los Cursos de Capacitación o exámenes para ascenso hayan aprobado la habilitación de las mismas. En caso contrario se aplica lo establecido en el artículo 104 literal e).
  • e) Que la tesis presentada para ascenso les haya sido aceptada y conceptuada como "Buena", equivalente a setenta (70) sobre cien (100).
  • f) Que hayan servido todo el año a que se refiere-la "clasificación con excepción de las ausencias motivadas por permisos y licencias, siempre que en total no excedan de noventa (90) días. Para ausencias motivadas por enfermedad se aplica el artículo 107 de este Reglamento.
Artículo 104. Son clasificados en lista número cuatro (4) "Deficientes", con las consecuencias derivadas de tal clasificación que se anotan en el Capítulo V de esta parte, quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
  • a) Que por sus condiciones profesionales, intelectuales, morales y físicas, se sitúen por debajo del término medio.
  • b) Oficiales: Que obtengan una calificación inferior a tres (3) en cualquiera de los numerales de la Sección II distinguidos con asterisco, o en más de dos (2) numerales sin asterisco.

Suboficiales: Que obtengan calificación inferior a tres (3) en más de dos de los numerales de la Seción II distinguidos con asteriscos, o inferior a dos (2) en uno solo, o calificación inferior a tres (3) en más de-tres (3) de los numerales sin asterisco.

  • c) Que el promedio general numérico obtenido en la calificación de los numerales que integran la Sección II sea inferior a tres punto cero (3.0) sobre cinco (5).
  • d) Que en los Cursos de Capacitación, o en los exámenes para ascensos o estudios adelantados en el país o en el exterior sean calificados con nota "Deficiente" o "Insuficientes" y obtengan un promedio general, inferior a sesenta (60) sobre cien (100).
  • e) Que por pérdida del curso, de una o dos materias o exámenes para ascenso, estén obligados a repetirlo.
  • f) Los renuentes a satisfacer deudas y compromisos personales así como los reincidentes en motivar embargos judiciales.
  • g) Que mediante Tribunales Disciplinarios o de Honor o sentencia de la Justicia Penal Militar o de la Ordinaria, sean condenados a separación temporal de las Fuerzas Militares. Quienes queden en esta situación, permanecerán en lista número cuatro (4) (Observación), durante un (1) año, que se contará a partir de la fecha en la cual cumplan la sanción impuesta.
  • h) Que la tesis presentada para ascenso no les haya sido aprobada o se los hubiere calificado con nota inferior a setenta (70) sobre cien (100).
  • i) Quienes no aprueben el Curso de Estado Mayar de la Escuela Superior de Guerra.
  • j) Quienes obtengan una nota inferior a sesenta (60) sobre cien (100) en cualquiera de las materias de los exámenes de admisión en la Escuela Superior de Guerra o cuyo promedio general en estos exámenes sea inferior a setenta (70) sobre cien (100).
Artículo 105. Son clasificados en lista número cinco (5) "Pésimos o Incompetentes", quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
  • a) Los que estando en lista número cuatro (4) no dieron indicio de reforma.
  • b) Que han demostrado durante el período de calificación condiciones profesionales incompatibles con el servicio.
  • c) Que repitiendo un Curso de Capacitación lo pierdan por segunda vez o no aprueben la habilitación de una materia. Quienes queden en esta situación pasarán a lista número cinco (5) tan pronto se sucede el hecho, aun cuando no hayan sido clasificados por las Juntas establecidas en el presente Reglamento.
  • d) Que sean incorregibles no obstante las sanciones disciplinarias que se les han impuesto, obteniendo como consecuencia un puntaje en el año, así:

Oficiales Superiores, sesenta (60) o más puntos en contra.

Oficiales subalternos, noventa (90) o más puntos en contra.

Sargentos o su equivalencia, noventa (90) o más puntos en contra.

Cabos o su equivalencia, ciento veinte (120) o más puntos en contra.'

  • e) Que desprovistos de sentido moral o por sus malas costumbres e inclinaciones fuera de lo natural perjudican el buen nombre de la Institución.
Artículo 106.° Cuando el calificado tenga en el año dos o más calificaciones, para obtener el promedio total se procede así: Se multiplica el promedio de cada calificación por el número de meses que ella abarca; los productos obtenidos se suman y el resultado se divide por el número total de meses que comprendan las dos o más calificaciones. Ejemplo: El calificado ha obtenido en diez (10) meses una calificación con un promedio de cuatro punto cinco (4.5) y otra de dos punto cinco (2.5) en los dos (2) meses siguientes, se actúa así:

Se multiplica 4.5 x 10 = 45

Se multiplica 2.5 x 2 = 5

50

El anterior resultado se divide por el número de meses.

50 -h- 12 = 4.166

Artículo 107. Las ausencias al servicio menores de treinta (30) días motivadas por enfermedad, no se tendrán en cuenta para los efectos de la clasificación en las listas. Cuando se trate de ausencias mayores de treinta, (30) días por esta causa, las Juntas Clasificadoras, oído el concepto del Servicio de Sanidad deben analizar los motivos de la enfermedad y en base a ésta determinar la clasificación.

CAPITULO IV

Formularios de clasificación.

Artículo 108. La clasificación del personal de las Fuerzas Militares se elabora llenando los siguientes formularios:

á) Forma CP-4 (Anexo "F") Informe de clasificaciones anuales dé Oficiales y Suboficiales.

  • b) Forma CP-6 (Anexo "H") Clasificación y propuesta para ascenso.
Artículo 109. Las formas CP-4 y CP-6 son producidas por el computador electrónico en la División de Sistematización de Datos del Ministerio de Defensa con base en los datos suministrados en los formularios' CP-3.
Artículo 110. La Jefatura del Departamento de Personal de la respectiva Fuerza tramitará con destino al interesado el formato CP-4 para la firma del enterado de la clasificación. El duplicado de este formato debe ser devuelto y archivado en la Hoja de Vida respectiva.
Artículo 111. Para la clasificación y propuesta de ascenso, el Secretario de la Junta Clasificadora, una vez revisadas las calificaciones por ascenso las tramitará a la División de Sistematización de Datos y se pedirá la elaboración de la forma CP-6. Con este documento, Hojas de Vida e Informes que se requieran, se procede a su estudio por parte de la Junta Clasificadora de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de este Reglamento.

Parágrafo 1° El Secretario de la Junta Clasificadora debe revisar detenidamente la forma CP-6 producida por el computador electrónico a fin de complementarla con los datos no suministrados o corregir los errores que aparezcan. En este caso, se debe oficiar a la División de Sistematización, indicando las fallas a fin de actualizarla en los archivos.

Parágrafo 2° Una vez revisado el formulario CP-6 y aprobada la propuesta debe ser firmado por todos los miembros que integran la Junta Clasificadora.

CAPITULO V

Consecuencias derivadas de la clasificación.

Artículo 112. En relación con la clasificación, el ascenso de los Oficiales y Suboficiales clasificados para ascenso en lista número uno (1) debe producirse antes que el de los clasificados en lista número dos (2) y el de éstos antes que el de los clasificados en lista número tres (3), siguiendo al efecto lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto Reglamentario 1300 de 1978.
Artículo 113.° No podrán ser considerados para ascenso al grado inmediatamente superior, los Oficiales y Suboficiales que en la clasificación para ascenso figuren en lista número cuatro (4) "Deficientes".
Artículo 114. El personal clasificado en lista número cuatro (4) permanecerá en situación de observación por un período no menor de un año a partir de la última fecha en la cual fue clasificado. Las Jefaturas de Personal de las Fuerzas informarán a los Comandos a cuyas órdenes sé encuentre el personal en el momento en que haya sido clasificado en esta lista. En caso de traslado debe dejarse expresa constancia de este hecho en el cese militar o la Unidad de origen informará por escrito de este hecho a la Unidad de destino.

Parágrafo. En cualquier momento en que este personal dentro del año de observación no diere indicios de reforma y se hubiere colocado en una situación tal que no pueda clasificar en ninguna de las listas dos (2) o tres (3), deberá ser calificado y clasificado con el objeto de definir su situación, conforme lo contempla el artículo 89, literal 1) quedando en esta forma-terminado el período de observación.

Artículo 115. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, durante el tiempo que permanezcan clasificados en lista número cuatro (4) no podrán ser seleccionados para las siguientes actividades en el servicio:
  • a) Ser destinados como personal de planta al Palacio Presidencial, al Gabinete del Ministerio de Defensa, al Cuartel General del Comando General, a los Cuarteles Generales de los Comandos de Fuerzas, a las Escuelas, Institutos o Academias de las Fuerzas Militares o al Batallón Guardia Presidencial.
  • b) Ser destinado al exterior en comisión de estudios o en comisión de cualquier otra índole, excepto en caso de tratamiento médico, o ser destinados en comisión dentro del país a cualquier Ministerio, entidad Oficial o privada.
  • c) Ser distinguido con condecoraciones, excepto la de orden público o por actos de valor.

Parágrafo. Quedan sujetos a las mismas inhabilidades los Oficiales y Suboficiales que hubieren sido sancionados con arresto severo durante el período de los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la fecha señalada para la iniciación o realización de cualquiera de las actividades enunciados en este artículo, aun cuando no hayan sido clasificados por las Juntas establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 116. El quedar incluido en lista número cinco (5) "Pésimos o Incompetentes", impone el inmediato retiro de las Fuerzas Militares para lo cual se aplicarán las causales pertinentes determinadas para el retiro de los Oficiales y Suboficiales.

CUARTA PARTE

Del personal civil.

CAPITULO I

Generalidades.

Artículo 117. Este Capítulo tiene por- objeto:
  • a) Establecer las normas para calificar y conceptuar la capacidad técnica y la conducta del personal civil, para efectos de promociones, cambios de categoría, traslados y retiros determinados en el Estatuto del Personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional y sus Decretos reglamentarios.
  • b) Determinar el personal por calificar, las autoridades calificadoras y revisoras, períodos calificables y documentos de calificación.
  • c) Indicar el procedimiento que debe seguirse para elaborar el formulario CP-2 adoptado para la calificación de los empleados civiles al servicio del Ministerio de Defensa.
Artículo 118. La calificación del personal civil se' utilizará, para:
  • a) Establecer la competencia e idoneidad- y rendimiento del personal en sus respectivos cargos.
  • b) Determinar el personal que debe tenerse en cuenta para promociones, cambios de categoría y retiros.
  • c) Seleccionar al personal para estímulo del mismo y beneficio de las Fuerzas Militares.
  • d) Obtener la información necesaria para un mejor empleo del personal.
  • e) Dar la oportunidad al personal civil de conocer el concepto de sus superiores sobré su conducta y rendimiento, para-mejorar su comportamiento y capacidad.
Artículo 119. La calificación de este personal constituye el elemento de juicio principal para las autoridades con facultad de nombrar, promover, remover y retirar al personal civil.
Artículo 120. Todo superior está obligado a conocer y aplicar en forma cuidadosa las normas establecidas en este Reglamento para lograr el fin que con ellas se persigue.
Artículo 121. Los principios fundamentales y aspectos que influyen en la preparación de la calificación considerados en la Primera Parte de este Reglamento, son comunes para todo el personal de las Fuerzas Militares y su aplicación es obligatoria para las autoridades calificadoras y revisoras del personal civil.
Artículo 122. La calificación que se asigne al empleado es un factor muy importante tanto en el sentido personal del calificado, como en el de la Institución; debe por tanto dedicarse el tiempo que sea necesario para elaborarla en forma honrada, considerando las actuaciones del individuo en relación a cada uno de los diez aspectos característicos y al significado y valor numérico de la escala del equivalente conceptual que contiene el formulario. La precisión con la cual se califique será el medio más eficiente para mejorar' en todo sentido al personal civil del Ministerio de Defensa.

CAPITULO II

De la calificación.

Artículo 123. Es obligatorio elaborar calificaciones para el personal civil del Ministerio de Defensa ya sea de tiempo completo o incompleto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del presente Reglamento.
Artículo 124. El período de calificación anual comprende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Artículo 125. Es obligatorio para las autoridades calificadoras la elaboración de calificaciones en los siguientes casos:
  • a) Anualmente en el mes de enero de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24, literal a) y 54 literal a).
  • b) Cuando durante el año, el calificador sea trasladado a otra Unidad, Repartición o cargo, si se ha desempeñado en ellos por un lapso mayor de sesenta (60) días.
  • c) Cuando se presente el traslado a otra Unidad, Repartición o cargo, de un subalterno a quien deba calificar, siempre y cuando que ésta haya estado bajo sus órdenes durante un lapso no inferior a sesenta (60) días.

En todos los casos previstos en este artículo, las calificaciones una vez revisadas, deben enviarse al Comando de la respectiva Fuerza.

Artículo 126. Las normas sobre plazos para actuación, cómputo de lapsos de calificación, omisiones o demoras establecidas en los artículos 24, 25 y 26 del presente Reglamento, son aplicables a las calificaciones y conceptos del personal civil.

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