Historial de reformas

por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional

4 versiones · 2012-09-28
2022-04-29
DECRETO 1858 DE 2012 — art. 3

Cambios del 2022-04-29

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**Parágrafo.** Ninguna de las demás primas, subsidios, bonificaciones, auxilios y compensaciones, que devengue el personal a que se refiere este decreto, serán computables para efectos de la asignación de retiro, las pensiones o las sustituciones pensionales.
**Parágrafo 1°**. De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 2179 de 2021, por la cual se establecen las distinciones para el personal en el grado de Patrulleros del Nivel Ejecutivo, en concordancia con la remuneración establecida en el artículo 14C del presente Decreto, al personal de Patrulleros del Nivel Ejecutivo y sus beneficiarios, se le liquidará la asignación de retiro, la pensión de invalidez, la pensión de sobrevivencia o las sustitución pensional según corresponda en cada caso, con las partidas contempladas en el presente artículo, incluyendo la mitad (1/2) de la distinción que ostente al momento de causar el derecho.
##### **Artículo 4º.** El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
**Publíquese y cúmplase.**
2018-09-02
DECRETO 1858 DE 2012 — art. 2
2012-09-28
DECRETO 1858 DE 2012 — arts. 1, 4
2012-09-06
DECRETO 1858 DE 2012
versión original Texto en esta fecha