por el cual se modifica el Decreto 2489 de 2006 y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímese de la nomenclatura y clasificación de empleos de que trata el Decreto 2489 de 2006, la siguiente denominación de empleo:
| Nivel Jerárquico y denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|
| Nivel Profesional | Nivel Profesional | Nivel Profesional |
| Defensor de Familia | 2125 | 20 19 18 16 15 14 13 11 09 |
Artículo 2°. Establécese a partir de la vigencia del presente decreto, la siguiente equivalencia de empleos:
| Situación anterior | Situación anterior | Situación anterior | Situación nueva | Situación nueva | Situación nueva |
|---|---|---|---|---|---|
| Denominación | Código | Grado | Denominación | Código | Grado |
| Defensor de Familia | 2125 | 17 15 13 11 09 | Defensor de Familia | 2125 | 17 17 17 17 17 |
Parágrafo. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar procederá a efectuar los cambios correspondientes en la primera nómina de pago siguiente a la fecha de publicación de este decreto, con estricta sujeción a la equivalencia establecida en el presente artículo.
A los empleados públicos que al entrar en vigencia el presente decreto estén desempeñando empleos de Defensor de Familia no se les exigirán requisitos distintos a los ya acreditados.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2489 de 2006 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor