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disponiendo el retiro de las legaciones de la República tiene en países estranjeros

Texto vigente a fecha 1970-01-02

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

DECRETA:

Art. 1.° A la mayor brevedad posible cesaran todas las misiones diplomáticas que la República tiene acreditadas actualmente. En consecuencia, la Secretaría de lo Interior i Relaciones Esteriores enviará a cada uno de los Ministros públicos que existen en paises estranjeros, las correspondientes letras de retiro.
Art. 2.° Quedan comprendidos en el presente decreto todos los empleados de cada Legacion. La Secretaría de lo Interior i Relaciones Esteriores dispondrá lo conveniente para la seguridad de los archivos de las Legaciones.

Dado en Bogotá, a 31 de mayo de 1867.

Sántos Acosta.

El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,

Cárlos Martin.