por el cual se complementa la estructura orgánica del Ministerio del Medio Ambiente y se distribuyen sus funciones entre sus dependencias internas
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- Definir los mecanismos de coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales, tendientes a efectuar un proceso continuo de seguimiento y evaluación de las actividades desarrolladas con relación a los lineamientos establecidos por el Ministerio y el Plan Sectorial.
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- Trazar los lineamientos para establecer convenios de administración entre dos o más Corporaciones Autónomas Regionales, cuando tengan a su cargo la gestión de ecosistemas comunes.
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- Estudiar y proponer mecanismos y regulaciones para la prestación de asistencia técnica ambiental.
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- Proponer criterios generales para la elaboración de proyectos a desarrollar por las Corporaciones Autónomas Regionales y las entidades territoriales en lo relacionado con la evaluación, seguimiento y asesoría regional.
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- Proponer los mecanismos de coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales, tendientes a efectuar un proceso continuo de seguimiento y evaluación de las actividades desarrolladas, con relación a los lineamientos y planes establecidos por el Ministerio.
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- Establecer esquemas metodológicos de evaluación y seguimiento de los proyectos, a fin de proponer recomendaciones y posibles ajustes cuando se requieran.
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- Recopilar los estudios elaborados en las diferentes dependencias del Ministerio sobre los criterios ambientales que deban ser incorporados en la formulación de las políticas sectoriales y en los procesos de planificación de los demás Ministerios y entidades. Proporcionar a dichos organismos la información pertinente.
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- Mantener permanente contacto con las Corporaciones Autónomas Regionales y entidades territoriales, para establecer las necesidades de asistencia técnica y administrativa para la ejecución de las políticas, planes y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, adelantados por éstas.
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- Coordinar la prestación de asistencia técnica a las Corporaciones Autónomas Regionales y entidades territoriales, a través de las dependencias del Ministerio.
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- Vigilar en los procesos de planeación y desarrollo de la participación de las corporaciones, departamentos y municipios en los proyectos y obras de conservación del medio ambiente y los recursos naturales con el fin de asegurar su coherencia y armonía con las políticas del Ministerio.
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- Coordinar con las demás dependencias el desarrollo de sus actividades.
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- Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.
Artículo 32. De la Subdirección de Participación Ciudadana y Relaciones con la Comunidad. Son funciones de la Subdirección de Participación Ciudadana y relaciones con la Comunidad las siguientes:
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- Diseñar e impulsar los procedimientos de las organizaciones no gubernamentales, organizaciones comunitarias y la ciudadanía en general para que las instituciones regionales y locales garanticen su participación en la toma de decisiones, respecto al desarrollo de proyectos y actividades que afecten las condiciones ambientales a su entorno.
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- Establecer mecanismos que garanticen a las organizaciones comunitarias y a la ciudadanía en general su participación en la identificación de su problemática ambiental y de las posibles soluciones.
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- Diseñar y apoyar mecanismos de concertación con los diferentes gremios y sectores económicos, involucrados en los distintos procesos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales del medio ambiente para la determinación del grado y manera de utilización de los mismos.
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- Estudiar y proponer mecanismos que garanticen la representatividad de los intereses de las comunidades indígenas o étnicas y entidades sin ánimo de lucro, a través de sus delegados en los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales y verificar el cumplimiento de dicha reglamentación.
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- Llevar los registros actualizados de las personerías jurídicas concedidas por los alcaldes a las organizaciones ambientalistas no gubernamentales, según los criterios trazados sobre el particular por el Ministerio.
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- Proponer mecanismos para la elección de representantes de las entidades sin ánimo de lucro citadas en los literales f) y g) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993.
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- Promover y orientar el desarrollo de programas de participación, comunitaria en el diseño y ejecución de actividades de recuperación, manejo y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente.
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- Asistir a las audiencias y procesos de participación ciudadana cuando haya lugar para ello.
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- Coordinar con las demás dependencias el desarrollo de sus actividades.
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- Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.
Artículo 33. De la Dirección General Ambiental Sectorial. Son funciones de la Dirección General Ambiental Sectorial las siguientes:
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- Conceptuar sobre la viabilidad ambiental de los proyectos sobre ejecución de obras, establecimiento de industrias o desarrollo de cualquier actividad que, de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a las recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje y evaluar los estudios de impacto ambiental.
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- Proponer los criterios generales para determinar las Condiciones dentro de las que deben desarrollarse las actividades y obras, por parte de las entidades públicas y privadas y por los particulares, para cumplir las políticas nacionales de conservación del medio ambiente y los recursos naturales y para la especificación de los instrumentos de control, tales como las licencias ambientales y el régimen sancionatorio en Coordinación con las Oficinas de Análisis Económico y Jurídico.
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- Participar en la determinación de las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deberán sujetarse las actividades mineras, industriales, de transporte y en general todo servicio o actividad que pueda generar directa o indirectamente daños al ambiente.
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- Orientar y dirigir el desarrollo de las normas y procedimientos para la expedición, seguimiento y monitoreo de las licencias ambientales, lo mismo que la coordinación institucional y la aplicación del régimen de sanciones, necesarios para su cumplimiento.
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- Coordinar, hacer el seguimiento y evaluar el desarrollo de las políticas y programas señalados por el Ministerio en las áreas de competencia de la Dirección.
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- Participar en el diseño y desarrollo de los sistemas de investigación, de información, de control interno y los demás establecidos para apoyar y consolidar el Sistema Nacional Ambiental.
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- Coordinar permanentemente con las demás dependencias del Ministerio para que las funciones de regulación, investigación, control y fomento de la conservación del medio ambiente y los recursos naturales, se desarrollen de acuerdo con las políticas establecidas.
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- Coordinar con las dependencias competentes la elaboración de estudios para reclamar el pago o reconocimiento de los derechos y regalías que se causen por el uso de material genético.
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- Estudiar y proponer los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades eco-nómicas en concordancia con las dependencias del Ministerio.
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- Practicar la inspección y vigilancia sobre el cumplimiento y oportuna aplicación de las disposiciones legales vigentes por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales en el ámbito de su competencia.
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- Atender las actividades de orientación, coordinación y asesoría en la ejecución de planes y programas de los organismos adscritos y vinculados en los aspectos de su competencia.
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- Formular, orientar y coordinar el desarrollo de programas y proyectos que se adelantan con recursos de crédito externo o cooperación internacional que sean de su competencia.
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- Atender las actividades de planeación interna de elaboración y control presupuestal, de administración de personal, y en general, las necesarias para que las labores se desarrollen dentro de los criterios de eficiencia, oportunidad y eficacia.
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- Estudiar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento de los planes y programas de la Dirección y efectuar los correctivos correspondientes.
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- Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Dirección.
Artículo 34. De la Subdirección de Ordenación y Evaluación Ambiental Sectorial. Son funciones de la Subdirección de Ordenación y Evaluación Ambiental Sectorial las siguientes:
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- Recomendar el otorgamiento o la negación de licencias ambientales de competencia del Ministerio, de acuerdo con la ley o los reglamentos, previo análisis de los estudios y diagnósticos ambientales.
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- Atender las actividades correspondientes a la coordinación y concertación con los Ministerios y demás entidades públicas y privadas que por la naturaleza de sus funciones y las prescripciones legales, estén vinculadas con las actividades que requieran licencias ambientales.
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- Preparar los proyectos de decreto que establezcan las especificaciones técnicas y socio económicas necesarias para determinar los casos en que se requieran estudios de impacto ambiental y diagnósticos ambientales de alternativas, proponiendo las pautas y los términos que deben cumplir los solicitantes.
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- Elaborar los proyectos y atender la divulgación de las normas técnicas, los contenidos básicos e indicadores, las condiciones de manejo y demás términos y requisitos que deban ser considerados en las solicitudes de licencias, en los estudios que se presenten y en los procesos de aprobación.
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- Diseñar y desarrollar un sistema de programación y control para la atención de solicitudes de licencias ambientales que fije prioridades, fechas, requerimientos, visitas, revisión jurídica y firmas, de tal manera que se cumplan los términos legales dentro de criterios de calidad, eficiencia y economía.
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- Coordinar con las entidades externas y con las dependencias del Ministerio las actividades encaminadas a determinar los términos técnicos, los requisitos documentales y los procedimientos para el otorgamiento de licencias ambientales.
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- Preparar los proyectos de decreto que determinen las normas y procedimientos en los casos de otorgamiento de licencias ambientales de las Corporaciones Autónomas Regionales, los municipios y los distritos, prestar la asistencia y la capacitación para su aplicación y atender las consultas que le sean formuladas.
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- Estudiar y preparar el concepto previo para el Ministro y Consejo Directivo correspondiente, sobre las licencias ambientales para explotaciones mineras, construcción de vías y aprovechamiento forestal que proyecten otorgar los directores de las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, del Chocó, del Urabá, del Norte y del Oriente Amazónico.
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- Diseñar el procedimiento para extender la póliza de cumplimiento o la garantía bancaria que se exija en las licencias ambientales.
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- Coordinar con la Superintendencia Nacional de Puertos el otorgamiento de licencias ambientales para la construcción de puertos.
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- Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.
Artículo 35. De la Subdirección de Seguimiento y Monitoreo. Son funciones de la Subdirección de Seguimiento y Monitoreo las siguientes:
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- Diseñar y desarrollar el programa de seguimiento y evaluación de las obras o actividades que han requerido licencias ambientales, con el fin de verificar el cumplimiento de las especificaciones presentadas o establecidas en la aprobación de las mismas.
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- Definir y regular los instrumentos administrativos y los mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios para la evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas.
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- Evaluar en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales y demás entidades relacionadas, las obras o actividades que se hayan adelantado sin licencia, recomendar su suspensión cuando sea del caso, el resarcimiento de los daños causados y la aplicación de las sanciones a que haya lugar.
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- Asumir, cuando las circunstancias lo ameriten, la evaluación y el control, que las Corporaciones Autónomas Regionales, los municipios y distritos deban ejercer sobre los efectos de deterioro ambiental derivados de las actividades o proyectos de desarrollo de exploración, explotación, transporte, beneficio o utilización de los recursos naturales, y sugerir la suspensión de las obras o actividades, cuando a ello hubiese lugar.
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- Preparar los conceptos técnicos de su competencia para revocar o suspender la licencia ambiental, los permisos, autorizaciones o concesiones para el uso o aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente.
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- Evaluar el contenido técnico, el cumplimiento y el resultado de las licencias otorgadas por las corporaciones, municipios y distritos, y verificar el cumplimiento de las normas establecidas.
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- Coordinar con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, y demás organismos de investigación el diseño, acopio y procesamiento de la información, con el fin de efectuar la evaluación general de los resultados de los programas de otorgamiento de licencias ambientales.
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- Ejercer la solicitud del Ministro, sobre los asuntos asignados a las Corporaciones Autónomas Regionales, departamentos, municipios y entes territoriales, la evaluación y control preventivo actual o posterior de la exploración, explotación, transporte, beneficio y utilización de los recursos naturales renovables.
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- Elaborar y ejecutar el programa de inspección y evaluación permanente de obras o actividades que por su propia naturaleza o por circunstancias de cumplimiento así lo ameriten.
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- Coordinar la determinación y el cobro de multas, pólizas y garantías en los casos de incumplimiento de las especificaciones determinadas en el otorgamiento de las licencias.
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- Verificar el cumplimiento de la divulgación de las solicitudes y decisiones establecidas por la ley, por parte de las entidades con competencia en la expedición y control de licencias ambientales.
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- Atender las denuncias sobre el desarrollo de actividades y obras sin licencia ambiental y sobre el incumplimiento de normas ambientales y adelantar las investigaciones pertinentes o coordinar con las entidades que en la localidad puedan ejecutar el control correspondiente.
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- Llevar en coordinación con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, el registro de las licencias otorgadas y la evaluación de los efectos de las actividades en obras correspondientes en el medio ambiente o en los recursos naturales.
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- Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.
Artículo 36. De la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales. La Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales tendrá la organización y funciones que establezca el Gobierno Nacional en decreto separado.
Artículo 37. Del Fondo Nacional Ambiental, Fonam. El Fondo Nacional Ambiental, Fonam, en cuando a su naturaleza, jurisdicción, objetivos, dirección, administración y recursos se sujetará a lo establecido en los artículos 5º, 87, 88, 89 y 96 de la Ley 99 de 1993.
Artículo 38. Del Fondo Ambiental de la Amazonia, Famazonia. El Fondo Ambiental de la Amazonia, Famazonia, respecto a su naturaleza, objetivos, dirección, administración y recursos se ceñirá a lo dispuesto en los artículos 5º, 92, 93, 94, 95 y 96 de la Ley 99 de 1993.
CAPITULO III.
De los órganos de asesoría y coordinación.
Artículo 39. El Ministerio además de los órganos de asesoría y coordinación estipulados en los artículos 11, parágrafos 1 y 2 y artículo 13 de la Ley 99 de 1993, contará con los siguientes:
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- Consejo Nacional Ambiental.
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- Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales.
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- Consejo de Gabinete.
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- Comité de Coordinación del Servicio Nacional Forestal.
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- Comité Nacional de Comunicación Ambiental.
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- Comisión de Personal.
Su composición y funciones son las señaladas en la ley o las que determine el Ministro.
Artículo 40. De la vigencia. El presente Decreto rige a partir de, la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., 3 de agosto de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro del Medio Ambiente,
Manuel Rodríguez Becerra.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya
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