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en que se señalan las raciones diarias que deben disfrutar las clases de tropa de la Guardia colombiana en servicio activo

Texto vigente a fecha 1970-01-02

decreta :

Art. 1.° Las naciones diarias para las clases de tropa de la Guardia colombiana en servicio activo, serán dese 1.° de octubre próximo entrante, las siguientes:
Las de un Sarjento 1.° 0,50
La de un Sarjento 2.° 0,45
Las de un cabo 1.° corneta &.ª 0,40
Las de un cabo 2.° músico, tambor &.ª 0,37½
Las de un soldado 0,30
Art. 2.° Los ajustamientos a que tengan derecho las clases de tropa de que habla el artículo anterior, se pagarán al fin de cada mes siempre que lo permitan las circunstancias del Tesoro.
Art. 3.° La parte del haber que queda sin distribuirse por raciones diarias a los individuos de tropa que presten el servicio en los Estados de la Costa del Atlántico i pueblos del norte del Estado S. de Santander, se pagará como ajustamiento al fin de cada mes, incluyéndola en la libranza de la última semana.
Art. 4.° Por el presente queda derogado el de 13 de mayo de 1868, "señalando las raciones diarias que deben disfrutar los militares en servicio activo."

Dado en Bogotá, a 18 de setiembre de 1869.

Santos Gutierrez

El Secretario de Guerra,

Serjio Camargo.