asignando cantidad para material de la Administración de Hacienda del Espinal
Texto vigente a fecha 1970-01-02
Teniendo en consideracion la consulta hecha en 30 del último agosto, número 554, por la Administracion principal de Hacienda nacional en Honda, i el artículo 17 de la lei de 13 de junio de 1866, orgánica del servicio de correos,
decreta :
Art. 1.° Asígnase a la Administracion principal de Hacienda nacional del Espinal ( Estado del Tolima ) para gastos de material, la suma de cincuenta pesos anuales, abonable desde 1.° del corriente mes.
Art. 2.° Téngase presente esta asignacion en la liquidacion i formacion de los respectivos presupuestos nacionales.
Dado en Bogotá, a 30 de setiembre de 1869.
Santos Gutierrez.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
J. Salgar.