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asignando cantidad para material de la Administración de Hacienda del Espinal

Texto vigente a fecha 1970-01-02

Teniendo en consideracion la consulta hecha en 30 del último agosto, número 554, por la Administracion principal de Hacienda nacional en Honda, i el artículo 17 de la lei de 13 de junio de 1866, orgánica del servicio de correos,

decreta :

Art. 1.° Asígnase a la Administracion principal de Hacienda nacional del Espinal ( Estado del Tolima ) para gastos de material, la suma de cincuenta pesos anuales, abonable desde 1.° del corriente mes.
Art. 2.° Téngase presente esta asignacion en la liquidacion i formacion de los respectivos presupuestos nacionales.

Dado en Bogotá, a 30 de setiembre de 1869.

Santos Gutierrez.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

J. Salgar.