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sobre provisión de empleos nacionales

Texto vigente a fecha 1970-01-02

Vistos los artículos 66 (atribución 7.ª) i 83 de la Constitución,

Decreta:

Art. único. Los empleados nacionales móviles por el poder Ejecutivo, continuarán desde el día 1.° de junio próximo ejerciendo sus funciones en calidad de interinos, si antes no se hubieren hecho nuevos nombramientos, i hasta que se provean los respectivos destinos i entren en posesión los nombrados.

Dado en Bogotá, a 22 de abril de 1870.

Eustorjio Salgar.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Salvador Camocho Roldan.

El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores, encargado del Despacho de Guerra i Marina,

Felipe Zapata.

El Secretario del Tesoro i Crédito Nacional, jose María Caro.