por el cual se liquida el crédito implícito abierto al Presupuesto de 1869 a 1879 por la lei de 21 de abril último
Texto vigente a fecha 1970-01-02
Teniendo en cuenta la autorizacion conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 15 de la lei de 21 del pasado abril, "adicional al decreto lejislativo de 4 de mayo de 1866, que se de a los pobladores de Nueva Salento i Manzanares una estension determinada de tierras baldias," publicada en el número 1,898 del "Diario Oficial,"
decreta:
Art. único. Compútase en cinco mil quinientos pesos ($ 5,500) el gasto de medicion i levantamiento de planos de los terrenos mandados adjudicar a los pobladores de los distritos espresados, e incluyase asi esta partida en la liquidacion definitiva del Presupuesto, con la siguiente imputacion :
Departamento de Fomento.
Cap. único. Gastos varios.
Art. 18. Para los gastos que sea necesario hacer en la medicion i demarcacion del terreno cedido a los pobladores de Nueva Salento i Manzanáres por la lei arriba citada $5,500.
Dado en Bogotá, a 6 de junio de 1870.
Eustorjio Salgar.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Salvador Camacho Roldan.