por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto para la vijencia económica de 1870 a 1871
CONSIDERANDO:
1.° Que por la lei IX, de 30 de setiembre último, la Asamblea del Estado de Santander ha cedido al Gobierno de la Union una parte del territorio de ese Estado;
2.° Que conforme al parágrafo único del artículo 1.° de la lei de 1.° de julio del presente año, sobre colonizacion de territorios nacionales, el Poder Ejecutivo puede abrir en el Presupuesto de gastos los créditos necesarios para el cumplimiento de la citada lei;
DECRETA:
Art. 1.° Abrese en el Presupuesto vijente un crédito suplemental por la cantidad de $3,250, cuya imputacion será:
Servicio de 1870 a 1871.
Departamento de lo Interior.
Capítulo 11 (bis).
Territorios nacionales (personal).
Art. 1.° Territorio de Bolívar.
Territorios nacionales (material).
Art. 1.° Para compra o alquiler de locales para la Prefectura i Escuela del Territorio de Bolívar, hasta
Dado en Bogotá, a 18 de noviembre de 1870
EUSTORJIO SALGAR.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,
FELIPE ZAPATA.