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en que se asigna una suma anual para material de la Administración subalterna de Hacienda de Arauca

Texto vigente a fecha 1970-01-02

Visto el artículo 17 de la lei de 13 de junio de 1866, orgánica del servicio de correos,

decreta:

Art. 1.° Asígnase la suma anual de cuarenta i ocho pesos ($ 48) para gastos de material de la Administracion subalterna de Hacienda nacional de Arauca (Territorio de Casanare), pagadera desde 1.° de abril del año en curso.
Art. 2.° Esta asignacion se tendrá presente en la liquidacion i formacion de los respectivos Presupuestos nacionales.

Dado en Bogotá, a 24 de mayo de 1871.

EUSTORJIO SALGAR.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Salvador Camacho Roldan.