Por el cual se crea la Junta Nacional pro-Damnificados de Cali, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial -de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949r se declaró turbado el orden público y en .estado de sitio todo el territorio de la República;
Que con motivo de la catástrofe sufrida por la ciudad de Cali, la solidaridad del país en favor de los damnificados se ha demostrado con numerosas colectas y auxilios que ascienden a sumás considerables;
Que es conveniente unificar la forma como ha nonevenido operando el sentimiento nacional de solidaridad para con la ciudad de Cali;
Que es necesario que los donantes sean informados sobre el uso de las sumas recaudadas;
Que es indispensable garantizar que dichas colectas y auxilios sean invertidos de acuerdo con programas sociales,
DECRETA:
Articulo 1.° Créase la JUNTA NACIONAL PRO-DAMNIFICADOS DE CALI, integrada así: por el Eminentísimo señor Cardenal; por el Excelentísimo señor Nuncio Apostólico; por el Gobernador del Valle del Cauca; por la Directora de SENDAS; por el Gerente del Banco de la República, o sus representantes.
Artículo 2.° Serán funciones de la Junta:
- a) Recibir todas las contribuciones que las entidades oficiales, privadas e internacionales, o las personas naturales den para los damnificados de Cali;
- b) Coordinar su inversión de acuerdo con los programas del Comité Central de Recuperación Económico-Social;
- c) Informar periódicamente sobre las sumas recolectadas, con los nombres de los respectivos donantes, así como también sobre los gastos e inversiones que con ellas se hagan;
- d) Pasar un informe mensual al Presidente de la República sobre sus actividades;
- e) Crear los comités que considere necesarios para el buen desarrollo de sus funciones;
- f) Darse su propio reglamento.
Artículo 3.° Las personas o entidades que recolecten auxilios en dinero deberán consignarlos en la Gobernación del Valle, en SENDAS, en la Cruz Roja Nacional o en el Banco de la República o sus sucursales. Lo recolectado por la Gobernación del Valle, SENDAS y la Cruz Roja Nacional deberá ser consignado también en el Banco de ja República a órdenes de la Junta.
Parágrafo. Se exceptúan de la obligación anterior los auxilios recolectados por la Iglesia Católica.
Artículo 4.° Todas las entidades oficiales estarán obligadas a prestarle a la Junta la debida colaboración.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de agosto de 1956.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.
Presidente de Colombia.
El Ministró de Gobierno, encargado del Ministerio de Justicia, Lucio Patón Núñez.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo Sourdis, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces-El Ministro de Guerra, Brigadier General Gabriel Paris.-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Hernando Solazar Mejía.-El Ministro del Trabajo, Castor Jaramillo Arrubla. El Ministro de Salud Pública, Gabriel Velázquez Palau-El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Comunicaciones, Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.- El Ministro de Minas y Petróleos, Félix García Ramírez,-El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía.-El Ministro de Obras Públicas Públicas, Contraalmirante Rubén Piedrahita A rango.
(Publicado en el Diario Oficial número 29111 de fecha 23 de agosto de 1956).