Por el cual se autoriza la publicación de un Informe

Rango Decreto
Publicación 1986-06-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

« . . . Recuerdo que quedaron a lo último aproximadamente diez cadáveres en avanzado estado de calcinación que no pudieron ser identificados y que fueron remitidos a fosa común. No recuerdo si también fueron inhumados en fosa común cadáveres identificados pero que no fueron reclamados por personas interesadas. La fosa común queda en el Cementerio del Sur y para inhumar cadáveres se requiere el permiso o la orden de las autoridades competentes como son la Secretaría de Salud, Notarías y Juzgados, no puedo ser muy preciso porque no recuerdo bien el procedimiento. En todo caso ningún cadáver puede ser retirado del Instituto sin tener la respectiva documentación en regla. Yo no conozco o nunca he estado en la fosa común, sé que es una gran excavación en donde van siendo colocados los cadáveres y cubiertos por tierra y posiblemente cal, no sé más. Hasta donde recuerdo, por parte del Instituto, enviamos los diez cadáveres no identificados y por su estado de putrefacción y por no ser posible la identificación fueron llevados a fosa común, fue la única remisión a fosa común hasta donde recuerdo... No conozco los motivos por los cuales se recibió la orden pero presumo que en parte se debía a que estos cadáveres estaban entrando en avanzado estado de putrefación y como no habían sido identificados o porque hasta el momento los cadáveres identificables no habían sido reclamados fueron llevados por la autoridad. La lista de los cadáveres identificados y los números de los no identificados no fue suministrada por el Instituto o por lo menos no por la Dirección del mismo. . . ». (Folio 159, Juzgado 23 de Instrucción Criminal).

La investigación encontró un obstáculo de naturaleza sanitaria, para efectuar la exhumación de los cadáveres sepultados en la fosa común, en el Cementerio Distrital del Sur, por razones y circunstancias que se deducen de la situación que se creó, al colocar los cadáveres que se recibieron del Palacio de Justicia en medio de cadáveres de otras procedencias, situación que se agravó con el traslado de cadáveres de la ciudad de Armero a raíz de la terrible tragedia que allí se presentó. Además porque en la fosa se depositan sangre y desechos de los centros de atención hospitalaria de Bogotá. De tal suerte, la exhumación era y sigue siendo peligrosa para quienes deben cumplirla.

El doctor Carlos Eduardo Serna Barbosa, Subgerente de la Empresa de Servicios Públicos, EDIS, al respecto, declaro:

«...El sistema de fosa común en el Cementerio del Sur, es que se abre un hueco de una determinada profundidad, pueden ser 4 o 5 metros y ahí se van depositando Cadáveres, desechos de los hospitales, como son placentas, visceras, etc. Tengo entendido que a raíz de la tragedia de Armero, que algunas de ellas en sus extremidades venían con gangrena gaseosa y esas partes fueron depositadas en la fosa común,entonces siendo el hueco de 4 o 5 metros de hondo y un diámetro de dos metros con cincuenta, se van depositando los cadáveres y desechos de los hospitales y se van tapando. De tal manera que en esa fosa común, tanto debajo de los cadáveres inhumados ese día sábado correspondientes a algunas personas que murieron en el Palacio de Justicia, como encima de ellos, hay cadáveres y desechos de los hospitales. . . (Folio 202, Juzgado 23).

El señor Alvaro Mendéz a Castañeda, Administrador del Cementerio del Sur corrobora las afirmaciones que se han hecho, así:

«. . En la fosa en que quedaron los cadáveres de la toma del Palacio, se habían empezado a depositar ya algunos cadáveres, ya que en esas fosas se acotumbra a inhumar un promedio de ciento cincuenta a doscientos, por tal motivo allí se encuentran también más cadáveres. Esa fosa común tiene una dimensión de tres cincuenta por tres cincuenta, en la cual se van depositando los cadáveres que llegan de Medicina Legal, vísceras tapándoles con capas de tierras y cal, para encima de estos ír depositando más y con el mismo sistema de tapado... Estos cadáveres fueron llevados en una camioneta panel, me parece que son de la policía, en cada camioneta iban cinco o seis cadáveres, sin ataúd ninguno, los cuales eran bajados y arrastrados hacia la fosa común y depositados unos encima de otros. Yo considero que en esa fosa común hay depositados mas o menos unos ciento cincuenta cadáveres . . . "(Folio 231, del mismo Juzgado).

Si se insiste en la necesidad de cumplir la diligencia de exhumación de cadáveres, de la fosa común, que fue suspendida por el Juez 23 de Instrucción Criminal, se requieren equipos y elementos especiales y observar las recomendaciones, según lo indicado por la Secretaría de Salud del Distrito en el Oficio numero DAM-397, que en lo pertinente dice:

«1. No existe mayor problema para que se realice la exhumación solicitada.

Así mismo, que se realice una manipulación adecuada con los elementos indispensables y que usualmente se utilizan para ello...». (Fol 002741).

Para concluir este capítulo, sólo nos resta solicitar que se expidan copias para investigar si se ha incurrido en infracciones a la ley penal y llamar la atención sobre la necesidad de que se regulen los aspectos relacionados con la utilización de las fosas, para evitar que se desconozcan los derechos que tienen los familiares de disponer lo concerniente a la sepultura de sus deudos. Así mismo, que la inhumación en fosas, permita cuando lo requiera una investigación penal realizar la correspondiente exhumación.

ALLANAMIENTO DE UNA SEDE DE OPERACIONES DEL M-19,

PLAN MAESTRO DEL ASALTO.

En otra parte de este informe, nos habíamos referido al allanamiento de la casa situada en la calle 6º sur número 8-42, ocupada temporalmente por el M-19, hasta el momento mismo de cargar los camiones con armas, provisiones y, en una palabra, con todo el material de guerra y, después, trasladarse en ellos al Palacio de Justicia.

Se había dicho que entre los documentos incautados, precisamente a la hora en que se desarrollaban las operaciones, hallaron las autoridades el plan maestro del ataque copiado en el capítulo que hemos denominado "preparación y organización de la toma del Palacio de Justicia".

Queremos transcribir, en lo pertinente, las declaraciones de los oficiales que llevaron a cabo tal diligencia, en orden a comprobar que los planos y proyectos del operativo llamado Antonio Nariño, corresponden plenamente a las acciones violentas que los insurgentes cumplieron, durante los días 6 y 7 de noviembre de 1985, en el Palacio de Justicia.

Al efecto, el señor Capitán Luis Gabriel Bayona Borrero, de la SIJIN, declaró:

«... Allí estuve en la Alcaldía, hasta la una de la tarde aproximadamente, trasladándome luego a la oficina en donde me comunicaron que por línea telefónica se había recibido una llamada telefónica, en la cual una persona que no se identificó manifestó que en la calle 6º número 8-42 Sur, habían permanecido los guerrilleros que habían tomado el Palacio de Justicia. Ante esto me trasladé hacia el lugar ubicando la dirección y en un garaje continuo a la dirección anteriormente anotada el dueño de ese lugar manifestó que evidentemente desde el día seis de noviembre en horas de la mañana había visto salir algunos jóvenes y otras personas de esa casa, los cuales se habían montado en un camioncito y no habían regresado causándoles alguna extrañeza que las ventanas del segundo piso las hubiesen dejado totalmente abiertas; por ello penetré, localizando las llaves de la puerta en la chapa pero por dentro, hallando en el interior de la residencia en el primer piso en una especie de solar cubierto con teja, muchos papeles y basura, procediendo a indagar sobre el contenido del documento o papeles, encontrando todo el plan, o por lo menos, parte de él que hablaba sobre la toma del Palacio de Justicia, los nombres o alias de sus participantes, la munición y el armamento que le correpondería a cada uno de ellos. Luego en el segundo piso, encontré elementos para la fabricación de bombas llamadas tipo metra, estopines, cajas desocupadas de cuchillos, cajas desocupadas de boquitoquis (sic), radios, ropa de hombre regada en todas las habitaciones, colchones regados en las habitaciones y varios libros y panfletos del M-19. De lo anterior de inmediato, informé a la Central de radio, a la Jefatura y Sub-Jefatura de la SIJIN, procediendo a hacer un inventario de lo que se encontraba en el lugar, pasando luego el correspondiente informe a la Jefatura de todo el procedimiento adoptado...». (Las subrayas no las trae el texto, Folio 173, del Juzgado 89).

El Capitán José Maximiliano Bernal Cárdenas, también de la SIJIN, expresó:

«...Se tuvo la información por una persona que al parecer residía cerca y suministró mediante llamada telefónica que la dirección que mencionaba desde días antes se habían ubicado unas personas que por los movimientos se sospechaba que eran los responsables de la toma del Palacio para lo cual se comisionó un personal de la SIJIN, para el registro de dicha residencia donde efectivamente se encontraban documentos que expresan el planeamiento de la operación, elementos adquiridos como armamento, explosivos, drogas, para el buen desarrollo de la operación. Se encontraron también residuos de láminas para la fabricación de bombas explosivas y recipientes del citado material diseñados para el uso de bombas... Esos elementos fueron fotocopiados y remitidos a la Procuraduría General de la Nación y los residuos se encuentran en las instalaciones de la SIJIN para los fines de la investigación, no hubo retenidos por esos hechos...».(Las subrayas no las trae el texto. Folio 59, Juzgado 23).

Es evidente que la casa allanada fue sede última del grupo de guerrilleros que al mando de los llamados cuatro Comandantes, Otero, Aldo, Almarales y Jacquin, consumaron el sangriento asalto al Palacio de Justicia, lo ocuparon a sangre y fuego, y aprehendieron a todas las personas que en él se encontraban, manteniéndolas como rehenes durante la confrontación militar del 6 y 7 de noviembre de 1985, siguiendo con cuidadoso celo, los lineamientos del plan director, incautado con otros documentos, en la diligencia de allanamiento a que se ha hecho alusión.

Cabe observar únicamente, que un vehículo con 5 guerrilleros, armas y provisiones no alcanzó a entrar por fallas de coordinación, según declaraciones hechas por el guerrillero Alonso, en entrevista concedida a la prensa extranjera.

INCIDENCIA DEL ARTICULO 244 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL EN LA INVESTIGACION.

Hemos podido observar en este proceso los inconvenientes que ofrece el fuero establecido en el artículo 244 del Código de Procedimiento Penal, que cercena atributos de dirección y autonomía al responsable de la tarea investigativa. Conscientes del efecto negativo de la norma, los Magistrados de la honorable Corte Suprema y del honorable Consejo de Estado, anunciaron su disposición de no acogerse a tal privilegio, y, por iniciativa propia o por insinuación de los funcionarios de instrucción encargados de recibir el testimonio, en algunos casos actuaron dentro del régimen común, obteniéndose una prueba más completa, sobre hechos y circunstancias que lo muestran coherente con las demás piezas del proceso.

No hay posibilidad de comparación entre un testimonio rendido acogiéndose al fuero, y uno que se preste bajo el régimen común de la prueba. El primero, es un monólogo procesal, ausente de formalidades, de funcionario, en donde se pierde la espontaneidad y la naturalidad de la respuesta. Es lacónico, evasivo e intrascendente. Parece más un esfuerzo por darle forma a la expresión, que por hacer una narración de cuanto se conoce. Se advierte, inmediatamente, la ausencia de la guía y conducción del funcionario. Adolece de imprecisiones y vaguedades. No es muy útil para la investigación. En cambio, el otro testimonio, es expresivo, refiere los hechos con la extensión que el funcionario propicia, se concreta a hechos básicos de la investigación, da la razón de ser del conocimiento de los hechos y todas sus circunstancias. Es el producto de la compenetración del funcionario y el testigo, en algunos casos, además con quienes tienen derecho a intervenir en la práctica de la prueba. Es responsivo y oportuno.

Si se tiene en cuenta que los términos de investigación, resultan cortos relativamente, no se entiende cómo puede lograrse en forma racional, un avance coordinado de la instrucción, existiendo el derecho para algunos testigos fundamentales de prestar su testimonio en escritos que elaboran casi siempre después de atender importantes asuntos a su cuidado, luego de transcurrir un tiempo, al libre albedrío del declarante, al cabo del cual, se recibe una prueba deficiente en el amplio sentido de la palabra.

Creemos que este aspecto procedimental de la prueba testimonial, debe ser objeto de estudio por parte de los responsables de la reforma próxima a expedirse. Nos atrevemos a sugerir que se adopte una fórmula que prevea siempre la presencia de un funcionario en la recepción del testimonio. Que pueda contrainterrogar y llevar al testigo a los puntos claves de la investigación, evitando evasivas o respuestas ambiguas, incompletas o confusas y además que dé seguridad de un testimonio espontáneo, natural y que recoja el pensamiento libre, exclusivo y concreto del declarante. En una palabra, que se busque la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad, sin obstáculos por consideraciones de orden protocolario.

Consideramos que el testimonio por certificación jurada está llamado a desaparecer. Conviene erradicarse de nuestro sistema, excepción hecha de algunos casos en que en el exterior deban declarar los agentes diplomáticos y consulares de Colombia. En su lugar, debe pensarse en que el testimonio, en los casos del artículo 244, se reciba en el despacho del declarante por el funcionario del conocimiento, sin que pueda realizarse por comisión. Y para evitar abusos de personas interesadas en requerir la prueba en forma temeraria, o en casos intrascendentes, debe contemplarse la posibilidad de establecer que únicamente el juez, por su propia iniciativa o a petición de parte interesada, la decrete y reciba, sin que sea forzoso acceder a la petición cuando no salte a la vista necesidad.

INFORMACION DE LA DECIMA TERCERA BRIGADA SOBRE LOS HECHOS DEL

PALACIO DE JUSTICIA.

Dada la gran importancia y trascendencia de la información suministrada por el señor Brigadier General, Jesús Armando Arias Cabrales, Comandante de la Décima Tercera Brigada, del Ejército Nacional, responsable directo de la operación de rescate del Palacio en certificación jurada, contenida en el oficio 22713 de diciembre 9 de 1985, dirigida a la Juez Sexta de Instrucción Penal Militar, transcribimos los principales apartes, de innegable interés para la investigación, a saber:

«4. La información recogida, del Batallón "Guardia Presidencial" y de la Policía "Bogotá", indica que el grupo penetró fraccionado, algunos individuos por la entrada principal con apariencia de visitantes a las dependencias y los restantes por el sótano o parqueadero, en dos vehículos que transportaban armas, municiones, explosivos, equipo adicional, vestuario y víveres. Al ingresar asesinaron a los dos celadores del estacionamiento y al administrador del edificio procediendo a ocupar diferentes lugares del mismo, a colocar explosivos en los accesos, a cerrar y bloquear las puertas de entrada y cubrirlas con tiradores para negar a la fuerza pública su penetración. La primera reacción se materializó con la presencia de un Oficial de la Policía quien, estando de servicio en el sector, quiso aclarar la situación y al intentar su ingreso fue asesinado a tiros siendo herido también el agente tripulante que lo acompañaba. A partir de ese momento, y ante la llegada de las tropas, se observó humo oscuro que salía por el respiradero de los sótanos y fuego de armas automáticas que se producía desde el interior del edificio, dirigido hacia los uniformados que se acercaban al Palacio. Cuando la fuerza pública penetró por los costados sur y occidental, fue recibida por los antisociales con fuego nutrido de armas automáticas, con granadas y elementos explosivos y se evidenció que tenían un número considerable de personas secuestradas en los diferentes pisos. El empleo de estas agresiones con armas de fuego y explosivos persistió durante toda la operación, es decir, hasta el día 7 de noviembre: también lanzaron libros, documentos y otros papeles encendidos contra los vehículos que habían penetrado al Palacio, así como contra el personal de tropa, desde los pisos superiores, en la tarde del día 6.

PARTICIPANTE Y QUE FUE RECONOCIDO POR MEDICINA LEGAL.

01 Luis Francisco Otero Cifuentes

02 Alfonso Jacquin Gutiérrez

03 Andrés Almarales Manga

04 Guillermo Elvencio Ruíz Gómez

05 Ariel Sánchez

06 José Domingo Gómez Castiblanco

07 Marcela Sosa

01 N . N . (a . Lázaro)

02 N . N . (a . Chucho)

03 N . N . (a . Abraham)

04 N . N . (a . Andrés)

05 N . N . (a . Levy)

06 N . N . (a . William)

07 N . N . (a . Diana)

08 N . N. (a . Nohora)

09 N . N . (a . María)

10 N . N . (a . Pedro)

11 N . N. (a . Mateo)

12 N . N. (a . Marcela)

13 N . N . (a . Pedro)

14 N .N . (a . Iris A.)

15 N .N . (a . Bernardo)

16 N . N . (a . Fabio)

17 N . N . (a . Ismael)

18 N . N . (a . Patricia)

19 N . N . (a . Esteban)

20 N . N . (a . Michel)

21 N . N . (a . Aldo)

22 N . N . (a . Paulá)

23 N . N . (a . Leonor)

24 N . N . (a . Betty)

25 N . N . (a . Roque)

2G N . N .(a . Andrés)

27 N . N . (a . Natalia)

28 N . N . (a . César)

29 N . N . (a . Mariana)

30 N . N . (a . Esteban)

31 N . N . (a . Piter)

32 N . N . (a . Orlando)

33 N . N . (a . Jaime)

34 N . N . (a . Juan)

35 N . N . (a . Lucho)

36 N . N . (a . Jorge)

37 N . N . (a . Adán)

38 N . N . (a . Claudia)

39 N . N . (a . Iris E.)

40 N .N . (a . Profe)

41 N . N . (a . Monos)

b)RESCATES.

Durante la operación en los días 6 y 7 de noviembre, fueron rescatados varios grupos de secuestrados; se llevo un registro en la Casa del Florero, cuya copia se adjunta; en él se anotaron 215 personas.

Advertimos que la lista de evacuados se adjuntan como anexo del presente informe, en razón de su extensión.

La lista de personas retenidas aparece en una comunicación del Capitán Miguel Angel Cárdenas Obando, Jefe de la Sección Segunda (Encargado) de la Décima Tercera Brigada, dirigido al señor Oficial de Vigilancia de la XI Estación de Policía de Bogotá, distinguido con el número 0640. Según ese documento las personas retenidas eran las siguientes:

Torreledo Chaparro Patricio, Arrechea Ocoroo Orlando, Quijano Orlando, Jiménez Luis Enrique, Arce Saúl Antonio, Prado Rodríguez Simón Rogelio.

INTERVENCION DE LA CRUZ ROJA.

En la comunicación dirigida por el doctor Carlos Martínez Sáenz, Director del Socorro Nacional de la Cruz Roja, al doctor Víctor G. Ricardo, Secretario General de la Presidencia de la República, el día 12 de noviembre de 1985, distinguida con el número SN-60-022, se da cuenta, en forma pormenorizada, de su personal intervención:

"Atentamente, en mi calidad de Director del Socorro Nacional

de la Cruz Roja Colombiana y en cumplimiento de dos de sus principios de Neutralidad y Humanidad, a continuación me permito comunicar a usted en orden cronológico las gestiones que adelanté, atendiendo la solicitud del Gobierno Nacional, en beneficio de las personas que se hallaban en el Palacio de Justicia el día 7 de noviembre de 1985.

Inmediatamente me fue entregado el mensaje, en el cual se ratificaba el ofrecimiento del Gobierno Nacional en cuanto a garantía para poner término al conflicto, me trasladé al Comando Operativo de las Fuerzas Armadas, localizado en el Museo del 20 de Julio, en donde tomé contacto con el Comandante de las Operaciones, Coronel Alfonso Plazas, quien se hallaba en compañía del General Vargas, Comandante de la División de Policía Bogotá.

En la esquina de la calle 11 con carrera 6º me fueron entregados dos equipos de radio-comunicaciones que habían sido previamente ordenados por la señora Ministra del ramo, uno de los cuales debía quedar en poder de los ocupantes.

Con todas las garantías, encontré el más amplio apoyo por parte de las Fuerzas Militares, quienes me pidieron tener un momento de calma para intentar mi ingreso al edificio, puesto que en este momento se desarrollaba una operación de enorme actividad entre ocupantes y Fuerzas Armadas sobre la Plaza de Bolívar, que hacían imposible cualquier movilización del personal; se recibieron disparos desde el Palacio sobre los jardines del Museo mencionado, que parece venían de la parte alta del edificio ocupado; al mismo tiempo se me informo que el Comandante de la Brigada, General Arias, se encontraba al frente de la tropa que pretendía ingresar a dicho edificio y quien fue informado de mi presencia y el objetivo de la misión y este ratificó la orden impartida de esperar un tiempo prudencial.

Pocos minutos después comenzó a ingresar a este puesto, un grupo muy grande de rehenes que pudieron ser sacados del Palacio de Justicia, entre quienes se hallaban Magistrados, personal civil y militares heridos, precediéndose de inmediato a la evaluación física y ordenándose el traslado a los centros asistenciales de los casos que así lo ameritaban.

Momentos después el General Vargas se ofrecio a acompañarme en el intento de ingresar al Palacio de Justicia para entregar el mensaje y el radio teléfono ordenado por Presidencia de la República.

En compañía del General Várgas y el Coronel Plazas, quienes me manifestaron que de ese momento en adelante, dependería el exito de la misión, exclusivamente de lo que los ocupantes aceptaran; por tanto me trasladé con cinco Socorristas de la Cruz Roja, portando la bandera de la Institución y procedimos a ingresar al Palacio.

Al llegar a éste y utilizando un megáfono, comenzamos a informar el grupo atrincherado en él, que era portadora la Cruz Roja Colombiana, de un mensaje del Gobierno Nacional y la única contestación que tuvimos a esta invitación, fue una ráfaga de ametralladora, que nos obligó a buscar refugio bajo el antepecho de cemento armado que existe en el edificio.

Permanecimos en el tercer piso ante la imposibilidad de alcanzar el cuarto piso, ya que allí permanecían los ocupantes con algunos soldados en Permanente combate.

Súbitamente cesó el fuego y descendió del cuarto piso, un grupo de soldados que dieron parte al General Arias de misión cumplida, lo cual nos indicó que la situación había variado por completo y ante la imposibilidad de haber entregado el mensaje del Gobierno, los medicamentos solicitados por algunos Magistrados y los demás elementos que se quería que recibieran los ocupantes, comprendimos que nuestra misión ya no tenía objeto. En ese momento y en ese sitio (tercer piso), hice entrega del mensaje del Gobierno al Comandante de ]a Brigada, habiendo permanecido nosotros dentro del edificio hasta tanto la columna de tanques que lo rodeaban, recibió la orden de retirarse.

Quiero dejar la más clara constancia de que el interés de cumplir esta misión se vio totalmente obstruida porque los ocupantes en ningún momento quisieron recibir el mensaje del Gobierno y los elementos, lo mismo que los medicamentos enviados para los señores Magistrados"». (Folio 001954).

PARTES CIVILES CONSTITUIDAS DENTRO DEL SUMARIO.

A lo largo de la instrucción se constituyeron siete partes civiles dentro del proceso. Fueron las siguientes:

El señor Procurador General de la Nación designó al doctor Edgar Humberto Gutiérrez Moyano como Especial Agente del Ministerio Público, carácter en el que actuó desde el primer momento de la investigación.

Tanto al Agente del Ministerio Público como a los Apoderados de la Parte Civil se les suministró copia de toda la actuación.

Todos estos profesionales prestaron destacada colaboración a lo largo de la instrucción del sumario.

También fue notoria la de los señores Generales Manuel Guerrero Paz, Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, Nelson Mejía Henao, Procurador Delegado para las Fuerzas Militares, y Jorge Vega Torres, Secretario General del Ministerio de Defensa, quienes pusieron todos los medios bajo su cuidado al servicio de la investigación, coordinando las relaciones entre el Tribunal y las distintas autoridades militares para facilitar las tareas que nos fueron encomendadas.

El señor Ministro de Justicia puso a disposición del Tribunal todos los medios indispensables para su funcionamiento y, en todo momento, estuvo atento a la adecuada provisión de los medios humanos y materiales indispensables.

RESERVA DEL SUMARIO.

El Decreto 3300 de 1985 dispone que los Magistrados del Tribunal Especial deben rendir informe sobre "los resultados de la investigación" , y entregar copias del mismo al señor Ministro de Justicia, a la Corte Suprema de Justicia, al Procurador General de la Nación y a los Jueces del conocimiento. Tal norma ha dado lugar a prolongada controversia sobre la finalidad y alcance del compendio de conclusiones que, en su cumplimiento debe elaborarse, originando a la vez, opiniones encontradas sobre la obligación de mantener la reserva del sumario, por cuanto ella autoriza el conocimiento del informe a funcionarios de alta jerarquía del estado que ninguna función ordinaria tienen para impulsar la actuación procesal, en la etapa sumarial.

La finalidad del informe no la indica el Decreto pero no sería muy arriesgado interpretar lo que él ordena como necesidad de reportar a la opinión pública y al mismo Gobierno, el estado y avance de la investigación, dando la seguridad de que han concurrido todos los esfuerzos del poder público, a través de dos magistrados con independencia de la Rama Ejecutiva que tienen la facultad de esclarecer los hechos, descubrir sus responsables y preparar el proceso para la actuación posterior de los jueces competentes. Y lo que es más importante aún, el encargo de dar fe sobre la cooperación de las autoridades para asegurar los resultados de la investigación sobre los hechos más graves de la historia del país que afectaron y traumatizaron la administración de Justicia.

Tampoco dice el Decreto qué deben hacer con las copias los funcionarios que las reciben, ya que no les corresponde particular actuación para adelantar la investigación, lo que ha llevado pensar que con la medida se persigue, ante todo, que los máximos exponentes de la justicia tengan un informe que les de certeza sobre la prontitud, seriedad y efectividad de cuanto se ha logrado, como implícito medio o instrumento de control para tranquilizar a una comunidad anhelante de que se haga pronta y adecuada justicia. La sociedad se siente segura por la confianza en los destinatarios del informe de resultados, que con él puedan hacer una evaluación crítica de la etapa procesal cumplida, para procurar correctivos, llegado el caso. Vienen a constituirse, en cierta forma, en garantes de que los esfuerzos que realmente se han hecho, conducen a una definición legal y que se ajustan a los procedimientos ordinarios; que se avanzará la actuación hasta su perfeccionamiento, y que se subsanarán, si es que las han observado, las irregularidades cometidas, para resumir, que con base en el juicio que ellos se formen, tomarán medidas para la marcha conveniente de la investigación, evitando toda posibilidad de impunidad, que tanto teme la sociedad. Se busca, de otra parte, que si hay lugar a deducir responsabilidad sobre personas vinculadas al gobierno, sin ninguna consideración, la investigación llegue hasta sus últimas consecuencias.

En lo que a la reserva del sumario se refiere, consideramos que el Decreto 3300 de 1985 no ha perseguido levantarla, para que la documentación llegue a la opinión pública. Algunos opinan que al ordenarse el envío de una copia de este informe al señor Ministro de Justicia, que cumple funciones estrictamente administrativas, lo que quiere la norma, es darle al informe el mismo tratamiento de publicidad que tienen los demás documentos de la administración, que no están amparados con el secreto; que como no se hace excepción, el estudio corre la suerte de documentos que no solo quedan al alcance y conocimiento de los funcionarios sino que puedan inclusive ser conocidos por los particulares. Consideran esta una vía para que el estudio pueda llegar a la opinión pública. Es un criterio respetable pero no lo compartimos. La publicidad fue establecida en la ley lo mismo que la reserva sumarial y ésta no ha sido levantada para este proceso.

La única interpretación aceptable, en nuestro concepto es la de que la norma comentada viene a ampliar el número de personas con derecho a conocer el sumario, sin autorizarlos para divulgar su contenido. En cuanto las facultades del Tribunal sean "las asignadas por la ley en relación con la instrucción criminal", debemos atenernos a lo establecido en el artículo 311 del Código de Procedimiento Penal.

RESULTADOS DE LA INVESTIGACION.

Presentamos los resultados de la investigación, advirtiendo que la etapa de instrucción no está agotada, que se debe continuar la actuación para esclarecer los hechos, apreciación que dejamos a consideración de los jueces competentes, a quienes al final de cuentas, corresponde cerrar o no la investigación.

Tenemos conciencia de que no nos corresponde la calificación de las infracciones cometidas, y que como inicialmente lo dijimos, no podemos cumplir ningún acto de la esfera de juzgamiento. Por consiguiente, las conclusiones o resultados se concretan a los hechos, situaciones y comportamientos evidenciados. La evaluación que hacemos se refiere a la fase instructiva. Sin embargo, cumplimos el deber de presentar los resultados de la investigación, para los fines a que haya lugar, con nuestras personales apreciaciones, absteniéndonos --lo repetimos--de hacer pronunciamiento propios de los jueces del conocimiento.

Hechas las anteriores advertencias, el Tribunal se permite resumir, en las siguientes conclusiones, la investigación que le fue encomendada por el Decreto 3300 de 1985.

PRIMERA. Los integrantes del Movimiento Diecinueve de Abril (M-19) son los únicos y exclusivos responsables del ataque y ocupación del Palacio de Justicia, al planear y ejecutar la Operación Antonio Nariño por los Derechos del Hombre, cumplida durante los días 6 y 7 de noviembre de 1985.

Alvaro Fayad, máximo dirigente del M-19 concibió la idea con seis meses de anticipación. El plan fue preparado por el Estado Mayor de la Compañía Iván Marino Ospina, cuyo comandante era Luis Otero Cifuentes, de amplia y reconocida trayectoria en la actividad subversiva, copartícipe, entre otras realizaciones, del hurto de la espada del Libertador y del de las armas del Cantón Norte, así como de la toma de la Embajada de República Dominicana.

Fuera de Luis Otero Cifuentes y haciendo parte del grupo de treinta y cinco (35) guerrilleros que actuaron en la toma, se encontraban André Almarales, Guillermo Elvencio Ruiz, Alfonso Jacquin y Ariel Sánchez, dirigentes--a distinto nivel--de los atacantes.

Cinco guerrilleros, con su respectivo vehículo, no lograron participar en el ataque, aunque se entrenaron para hacerlo. Son ellos fundamentales para el esclarecimiento de los hechos cuando se descubran y se logre su captura.

SEGUNDA. En el proceso, hasta ahora, no existe evidencia de participación de ningún otro grupo, conformado por guerrilleros o narcotraficantes, en los hechos objeto de investigación.

TERCERA. En sumario separado se adelanta la investigación sobre las amenazas recibidas por algunos Magistrados de la honorable Corte Suprema de Justicia y sobre la interferencia y grabación de las conversaciones telefónicas, celebradas desde y hacia sus oficinas y residencias particulares.

Los autores de estos delitos no aparecen vinculados al M-19 y las interferencias telefónicas, en especial, no se relacionan con la toma del Palacio, por lo cual el proceso respectivo fue remitido a los jueces competentes.

Las cartas amenazantes y las cintas magnetofónicas que se remitieron a los Magistrados desde la ciudad de Medellín por quienes se firmaban "Los Extraditables", pretendían aterrorizar y así coaccionar a los destinatarios, a quienes exigían declarar inexequible la Ley 27 de 1980, por medio de la cual se aprobó el Tratado de Extradición celebrado entre Colombia y los Estados Unidos de América.

Como se dejó explicado, guerrilleros y narcotraficantes perseguían finalidades diferentes con estos dos actos--las amenazas y la toma--y por lo mismo su vinculación procesal no fue establecida.

CUARTA. A mediados del mes de octubre de 1985, la prensa divulgó la existencia, de un plan encaminado a tomar el Palacio de Justicia por el M-19. la información fue rectificada por la Jefatura de Relaciones Públicas del Ministerio de Defensa, con fundamento en que los hechos que daban base a la noticia no habían ocurrido. Al efecto, no se habían efectuado capturas de comprometidos. Tampoco se habían incautado documentos demostrativos de la conjura.

Sin embargo, el día 7 de noviembre cuando ya culminaba la recuperación del Palacio, fue descubierto en la casa número 8-42 de la calle 6º sur de Bogotá, el plan que realmente se ejecutó y que, muy posiblemente, fue el mismo que sin mayor investigación, se declaró inexistente.

Para la época de la publicación ya eran conocidas las amenazas a los Magistrados y se estaba investigando la interferencia de los teléfonos, o sea que era justificado el temor de que graves males se cernían sobre los administradores de justicia.

QUINTA. El día 6 de noviembre de 1985, el palacio de Justicia y sus ocupantes habituales, se encontraban bajo la custodia y protección de celadores particulares, inadecuadamente armados y, por lo mismo, en incapacidad material de prestar el servicio a que estaban llamados, a pesar de lo cual tuvieron actuación valerosa en cumplimiento de su deber.

Inexplicablemente había sido retirada la fuerza pública que durante varias semanas tuvo a su cargo ese servicio, el cual, según declaración del Ministro de Defensa, él mismo había ordenado sin que haya pruebas de que hubiese dispuesto su retiro.

Estima el Tribunal que el señor Ministro, General Miguel Vega Uribe, estuvo mal e insuficientemente informado por quienes le hicieron saber que las medidas de protección al Palacio de Justicia habían sido canceladas por orden o solicitud del Presidente de la Corte, doctor Alfonso Reyes Echandía.

Tal razón nos mueve a solicitar que por los funcionarios competentes, se adelante la investigación conducente a establecer si con la conducta de tales informantes se incurrió en infracción penal. Se deberá remitir las copias respectivas.

El deber primordial de las autoridades Sobre protección a las personas en sus vidas, honra y bienes, se acrecienta cuando hay amenaza pública y todavía más cuando con ella se pone en peligro la función de administrar justicia.

Establecida, pues, la preexistencia de las amenazas proferidas simultáneamente por grupos subversivos y por mafias de narcotraficantes, el Gobierno tenía el deber de mantener, o mejor, aumentar las medidas de protección y seguridad de los organismos amenazados, con su anuencia o sin ella, poniendo en ejecución programas similares a los previstos para los altos dignatarios de la Nación, y a las que se adoptan durante la permanencia en el país, de Jefes de Estado o cuando sobrevienen graves alteraciones del orden público.

La seriedad y la entidad de las amenazas imponían asumir esa protección a los mas altos niveles y no dejarlos como asunto exclusivo de los organismos distritales de Policía.

SEXTA. Hay certeza de la participación del extranjero Diógenes Benavides Martinelli, como integrante activo del grupo subversivo del M-19 que realizó el ataque. Se comprobó, plenamente en investigación adelantada en la República de Panamá, que era natal de ese país y que se había desempeñado como funcionario del Ministerio del trabajo de Nicaragua. El carné que acredita esta vinculación y los documentos de identidad fueron hallados al lado de su cadáver.

SEPTIMA. También hay evidencia de la utilización, por los ocupantes del Palacio de Justicia, de armas que en su tiempo, fueron facilitadas por el Gobierno venezolano a los guerrilleros sandinistas, durante la lucha contra el régimen de Anastasio Somoza y de un armamento que perteneció, en aquella época a la Guardia Nacional de Nicaragua.

No existe, en el proceso, información alguna que permita conocer cómo llegó el armamento a poder de los insurgentes del M-19. Obra sí una nota de la Cancillería Colombiana, dando aceptación a las explicaciones brindadas por el actual Gobierno de Nicaragua.

OCTAVA. El sangriento asalto dio lugar a que el señor Presidente de la República, inmediatamente y en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales, ordenara la intervención de la Fuerza Pública, para obtener la recuperación del Palacio de Justicia, la liberación de los rehenes, el desalojo de los subversivos y, finalmente, su juzgamiento con la plenitud de las garantías legales.

El Presidente ordenó, además, en decisión acogida y respaldada por los Ministros y sus altos colaboradores. establecer diálogo con la advertencia de que no habría negociaciones porque, aceptar las exigencias formuladas por los insurgentes, en comunicado difundido en los primeros momentos de la cruenta toma del Palacio, conduciría al desquiciamiento del orden jurídico y de las instituciones republicanas. Por tal consideración se exhortó a los revoltosos a que se rindieran y, al no hacerlo, se dispuso la entrada en acción del operativo militar.

La decisión del señor Presidente de la República es propia de su fuero constitucional, como responsable que es de "conservar en todo el territorio el orden público, y restablecerlo donde fuere turbado". Tal decisión por sí misma, no constituye, no puede constituir irregularidad alguna y es ajena al área penal en que se desenvuelve la investigación.

Lo que hemos expresado, no nos impide considerar que el Presidente ha debido aceptar el diálogo telefónico insistente y angustiosamente intentado por el Presidente de la Corte, doctor Alfonso Reyes Echandía, que no implicaba un principio de negociación y, por el contrario, habría servido para la notificación perentoria a los alzados en armas, por conducto del ilustre rehén, de que debían rendirse y someterse al imperio de las leyes. Tal diálogo, por otra parte, habría constituido un acto de cooperación entre las máximas cabezas de dos Ramas del Poder Público, la Ejecutiva y la Jurisdiccional, para superar la crisis y evitar la traumatización de la justicia.

NOVENA. Los insurgentes, siguiendo los lineamientos de un plan elaborado, ensayado y ponderado, durante seis meses, aproximadamente, organizaron una compañía integrada por guerrilleros seleccionados, de seguro, por su destreza, récord en la actividad revolucionaria, arrojo y valor personal. Tal compañía, nominada Iván Marino Ospina, dio el golpe en forma sorpresiva y sangrienta, utilizando armas automáticas y semiautomáticas, de largo alcance, similares o superiores a las de las fuerzas militares; bombas, granadas, bazcas, rockets y explosivos de gran potencia, sirviéndose de los terribles resultados iniciales, para desatar una acción psicológica, una verdadera guerra psicológica, con el propósito de atemorizar a las fuerzas defensoras de las instituciones y a la opinión en general, dando la impresión de un mayor poder de golpe y de combate, al que realmente tenían, que ya se sabe era grande y desproporcionado, no sólo por el armamento novedoso y moderno, sino por todos los elementos que lograron llevar al Palacio en cantidad y volumen suficientes para mantenerse en actividad durante largo tiempo.

El operativo militar, como es natural, tuvo que ser montado rápidamente, teniendo en cuenta la imagen y capacidad de combate exhibida por el M-19, acrecentada por la ocupación del Palacio de Justicia, convertido en estratégica fortaleza por su complicada estructura arquitectónica. No hubo la menor duda que se desatarían acciones bélicas sin precedentes en la historia del país. Emprenderlas, simultáneamente con el encargo de salvar la vida de los rehenes, hizo la tarea más compleja y difícil.

La voluntad de los guerrilleros de proseguir las operaciones, su insistencia en no rendirse y las bajas infringidas a quienes encontraron a su alcance, desató la contienda que no se detuvo y arrojó los resultados conocidos por la opinión pública, relacionados en este informe.

DECIMA. Por disposición del señor Presidente de la República y bajo su responsabilidad, se trazaron los planes para dominar a los insurgentes. El Comandante de la Décima Tercera Brigada, Brigadier General Jesús Armando Arias Cabrales, en cumplimiento de obligaciones de su cargo, puso en ejecución el operativo militar, contando para ello con todas las Unidades Tácticas de la Brigada, las Fuerzas de la Policía de Bogotá y la cooperación de los cuerpos de seguridad y de inteligencia.

Uno de los resultados positivos de la acción militar consistió en la liberación de un crecido número de rehenes, cuyos nombres aparecen relacionados en anexo elaborado con base en 109 diferentes listados, que obran en el proceso, remitidos por las fuerzas militares.

Debe anotarse que las diferentes listas, suministradas a la investigación están conformadas por los mismos nombres, con algunas diferencias inexplicables que denotan incuria o ligereza en cuestiones de tanta significación y trascendencia en el proceso, como las que indican el número exacto de las personas realmente liberadas y su verdadera identificación.

En el expediente aparecen relatos conmovedores por su contenido humano, de la forma heroica y bondadosa como se produjeron la casi totalidad de los rescates, del celo y sacrificio que se impusieron las fuerzas del orden, al protegerlos y conducirlos hasta el sitio de concentración de rehenes liberados, en la Casa del Florero.

UNDECIMA. Es evidente que las fuerzas militares que penetraron al Palacio de justicia, a enfrentar un combate, lo hicieron en cumplimiento de órdenes precisas de sus respectivos superiores. Las acciones que llevaron a cabo, con heroísmo y patriotismo indiscutibles, obedecían a los planes adoptados para la recuperación del Palacio y el rescate de las personas cautivas. Está demostrado, así mismo, que el enfrentamiento lo hicieron con gente familiarizada en el manejo de las armas que al margen de la ley, lucharon con habilidad y excesivo calor personal, manteniendo siempre la consigna de no rendirse.

Como no lograron vencer, encontraron la muerte con sus manoS en las armas. Reiteradamente manifestaron su decisión de morir antes de rendirse y someterse al juicio, legal y justo, propuesto por el Gobierno, en el evento de abandonar la acción armada y desistir de sus pretensiones, encaminadas a desquiciar nuestras instituciones republicanas.

La investigación pudo establecer que las acciones, se realizaron de acuerdo con las órdenes recibidas y se ocupó, acuciosamente, de examinar presuntos excesos o actividades extrañas a las órdenes dictadas, en cuanto pudieran constituir infracciones de orden penal, susceptibles de averiguación especial, para posterior decisión de los competentes jueces militares, a quienes, por claro mandato constitucional y legal, les corresponde, definir responsabilidades, si las hay, y aplicar las penas y sanciones pertinentes.

Infortunadamente, los dolorosos combates, complicaron la situación al extremo de hacer difícil su manejo, produciéndose un efecto no querido con los rehenes que, al fin de cuentas, corrieron la misma suerte de los combatientes, quizás por falta de las debidas precauciones para evitar involucrarlos en el fatal desenlace que tan hondamente ha lastimado el sentimiento nacional.

Duodécima. Los lamentables resultados de la trágica jornada pueden resumirse en ]a grave perturbación de las instituciones judiciales, tradicionalmente respetadas y acatadas; la paralización temporal de la función jurisdiccional al desintegrarse la honorable Corte Suprema de Justicia, por muerte violenta de 11 de sus 24 integrantes y el ataque a otros tres que sufrieron delicadas lesiones personales, y por la imposibilidad e que quedó el honorable Consejo de Estado para funcionar; el atentado a los consejeros, la muerte de magistrados auxiliares y de algunos servidores de las dos Corporaciones, la destrucción parcial del imponente y majestuoso palacio, con la totalidad de sus dotaciones, muebles y enseres, el incendio de los procesos, la biblioteca y parte de los archivos y tantos otros bienes de precio e inestimable valor.

Doloroso es registrar la acción violenta contra quienes durante su meritoria y ejemplar vida, rindieron culto a la justicia y se destacaron por su pulcritud, preparación y dedicación al estudio y al trabajo.

En el texto de este informe aparecen pormenorizadamente relatados los acontecimientos que culminaron con la muerte de rehenes y combatientes. Reportamos con verdadero pesar la muerte de los siguientes:

Dr. Lizandro Romero Barrios.

ñ) En la calle:

Decimotercera. Con exclusión de un pequeño número todavía no se terminado con exactitud, los guerrilleros murieron en el interior del Palacio, cumpliendo así su propósito reiteradamente manifestado de no rendirse.

Los quince insurgentes fallecidos, que se relacionan a continuación, fueron plenamente identificados y se les hizo reconocimiento médico legal:

Sin reconocimiento médico se sabe que murieron los seis subversivos que a continuación relacionamos por haber lo reportado el señor Comandante de la Décima Tercera Brigada, en Oficio 22713 BRI13-CDO 746, de 9 de diciembre de 1985:

Luis Francisco Otero Cifuentes.

Alfonso Jacquin Gutiérrez.

Guillermo Hevencio Ruiz Gomez.

Ariel Sánchez.

José Domingo Gómez Castiblanco.

Marcela Sosa.

Los 14 guerrilleros restantes no fueron identificados y con el distintivo N.N. recibieron sepultura en una fosa común del Cementerio Distrital del Sur.

DECIMOCUARTA. La investigación logró establecer conductas irregulares que deben ser esclarecidas plenamente, ellas evidencian procederes individuales, aislados, ejecutados por fuera de las órdenes superiores impartidas, ajenas a la institución militar. Deben ser, en consecuencia, materia de especial averiguación en cuanto puedan constituir infracciones de índole penal. De consiguiente, deben enviarse copias a la justicia penal militar para lo de su cargo. Los citados comportamientos irregulares se relacionan con los siguientes casos:

Los rehenes y los celadores del Museo la reconocieron; aquellos por haberla visto personalmente durante su cautiverio y éstos por comparación con las fotografías publicadas en los diarios con posterioridad a la recuperación del Palacio.

El testimonio de los celadores da fe de que en las primeras horas de la noche del 7 de noviembre la guerrillera fue sacada del Museo y embarcada en un campero sin que hasta hoy se tenga noticias de su paradero.

Algunos testigos, menos que en el caso anterior, dicen haberla visto en la Casa del Florero. Existe de tal hecho una comprobación que da validez a estos informes: en una de las listas de rehenes liberados elaboradas por los servicios de inteligencia que funcionaron en el Museo se incluye el nombre de Gloria Enciso Contreras Obando, y en otra el de Clara Enciso Contreras, mientras que en la tercera no figura.

Revisadas las nóminas de Corte y Consejo de Estado, no aparece en ellas persona que tenga un nombre siquiera parecido con los dos mencionados.

La búsqueda que se realizó de esta Gloria o Clara Enciso, no produjo resultados y continúa desaparecida.

Esta versión debe aclararse aun cuando no es muy convincente porque nada ocurrió dentro del Museo que pueda servir de base para afirmar que allí se dio muerte a alguno de los evacuados. Sólo ocurrió un disparo que, según lo declarado por los estudiantes Matzon y Santodomingo, tal disparo fue accidental y a nadie hirió.

Ni celadores del Museo, ni periodistas, ni curiosos hablan de este episodio tan extraño y casi inverosímil.

DECIMOQUINTA. La investigación debe continuarse, entre otras finalidades, para averiguar sobre los aspectos a que se refieren las anteriores conclusiones, si así lo considera la Juez Catorce Superior de Bogotá, a quien correspondió el conocimiento de este proceso. Para todo lo de su competencia, se le hará entrega, en legal forma del expediente y de un ejemplar del presente informe.

DECIMOSEXTA. Se debe devolver a la Justicia Penal Militar, luego de compulsar copia de toda la actuación, los sumarios que el Tribunal Especial reclamó para adelantar la presente investigación por ser de su competencia. A la misma justicia penal se le hará entrega de un ejemplar de los resultados de la investigación, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 3300 de 1985.

Así mismo, se le enviarán copias concernientes a los asuntos que le corresponde averiguar, sobre los casos referidos en el cuerpo del presente informe.

DECIMOSEPTIMA. Carlos Augusto Rodríguez, Cristina Guarín Cortés, David Suspes Celis, Luz Mary Portela León, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán y Gloria Stella Lizarazo, integraban el personal que atendía el servicio de la cafetería en el Palacio de Justicia.

La señorita Norma Constanza Esguerra, proveedora de pasteles del establecimiento, entró a la cafetería momentos antes de iniciarse la toma del edificio.

La doctora Gloria Anzola de Lanao y la señorita Lucy Amparo Oviedo, habían ingresado en el curso de la mañana y ellas, como los demás mencionados, se consideraron desaparecidos porque sus cadáveres no fueron identificados, caso de haber muerto, ni han aparecido con vida luego de la recuperación del Palacio.

El Tribunal considera que existe prueba suficiente en el sumario para concluir en que tales personas fallecieron en el 4º piso, a donde fueron conducidas como rehenes en los primeros momentos de los sucesos.

Tal prueba se puede resumir así:

Para el Tribunal es de plena evidencia que no hay ninguna vinculación entre estas personas y la guerrilla por lo cual no se ve cómo no debían haber recibido tratamiento de rehenes como todos los demás.

Señor Presidente de la Corte Suprema.

Señor Ministro de Justicia.

Señor Procurador General de la Nación:

Nos hemos extendido más allá de cuanto nos proponíamos; el informe que aquí concluye rebasó los límites que nos habíamos impuesto. Pero consideramos que era indispensable dar estricto cumplimiento a la ley en la orden de mostrar los resultados y ésto era imposible sin acompañar a la expresión de nuestro concepto la prueba que lo respalda. Esta consideración elemental nos movió a presentar, con amplitud, el acopio testimonial que confirma las apreciaciones de los funcionarios instructores.

Por otra parte, ustedes como destinatarios de este informe, no tendrán oportunidad ni tiempo para leer el voluminoso expediente (más de 21.000 folios fuera de anexos) . Esta sóla consideración imponía, más que ninguna otra, la necesidad de exponer las pruebas fundamentales existentes en el sumario.

Esperamos haber correspondido a la confianza con la cual nos honró la honorable Corte Suprema de Justicia.

Atentos y respetuosos servidores,

JAIME SERRANO RUEDA CARLOS UPEGUI ZAPATA.

ANEXO NUMERO I

PLANOS

Número 1. Planta baño de hombres, costado Nor-occidental.

Descanso escaleras.

Número 2. Corte baño costado Nor-Occidental.

Número 3. Baño costado Nor-Occidental, corte A-A.

Número 4. Baño hombres, costado Nor-Occidental. Descanso

escaleras segundo piso.

Número 5. Baño hombres costado Nor-Occidental, segundo piso.

Descanso escalera. Posición de los rehenes antes de empezar el ataque al baño.

Número 6. Plano baño costado Nor-Occidental, Segundo piso.

Posiciones de algunos rehenes momentos antes de presentarse la explosión en el muro que se ve al fondo justamente detrás del toallero.

Número 7. Baño costado Nor-occidental. Situación en el momento de la explosión.

Número 8. Descanso de la escalera. El Magistrado Manuel Gaona Cruz muere. El testigo doctor Salom se cubre con el cuerpo del doctor Gaona.

ANEXO NUMERO 2

LISTA DE LAS PERSONAS QUE RESULTARON LESIONADAS DURANTE LOS SUCESOS DE LOS DIAS 6 Y 7 DE NOVIEMBRE DE 1985

Doctores:

2 .Capitán Orjuela Sánchez Carlos Alberto.

ANEXO NUMERO 3

RELACION PERSONAL RESCATADO DEL PALACIO DE JUSTICIA DURANTE LOS DIAS 6 Y 7 DE NOVIEMBRE DE 1985

NOMBRES Y APELLIDOS

l6. Fanny Velásquez Ruiz

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