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por el cual se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio del Interior y de Justicia, y se dictan otras disposiciones

Texto vigente a fecha 2003-02-03

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales b) y c) del artículo 16 de la Ley 790 de 2002, y de lo previsto en la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º de la Ley 790 de 2002 fusionó los Ministerios del Interior y de Justicia y del Derecho, conformando el Ministerio del Interior y de Justicia;

Que como consecuencia de la fusión se hace necesario determinar los objetivos del Ministerio del Interior y de Justicia y dotarlo de estructura orgánica que le permita un adecuado funcionamiento,

DECRETA:

CAPITULO I

Objetivos y Funciones, Dirección e Integración del Sector Administrativo del Interior y de Justicia.

Artículo 1º. Objetivos. El Ministerio del Interior y de Justicia tendrá como objetivos los siguientes:
Artículo 2º.Funciones. El Ministerio del Interior y de Justicia, además de las funciones determinadas en la Constitución Política, tendrá las siguientes:
Artículo 3º. Dirección. La dirección del Ministerio del Interior y de Justicia estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.
Artículo 4º.Integración del Sector Administrativo del Interior y de Justicia. El Sector Administrativo del Interior y de Justicia estará integrado por el Ministerio del Interior y de Justicia y las entidades adscritas y vinculadas que se enuncian a continuación. El Ministerio tendrá a su cargo la orientación del ejercicio de sus funciones y las de las entidades que conforman el sector, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan.

1.1.1. Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia.

1.1.2. Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y Zonas Aledañas "Nasa Kiwe".

1.1.3. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

1.2.1. Dirección Nacional de Derecho de Autor.

1.2.2. Dirección Nacional de Estupefacientes.

1.2.3. Superintendencia de Notariado y Registro.

2.1.1. Imprenta Nacional de Colombia.

CAPITULO II

De la Estructura y funciones de sus dependencias.

Artículo 5º. Estructura. La estructura del Ministerio del Interior y de Justicia será la siguiente:
Artículo 6º. Funciones del Despacho del Ministro del Interior y de Justicia. Son funciones del Ministro del Interior y de Justicia, además de las señaladas por la Constitución Política, las siguientes:

Parágrafo: La función establecida en el numeral 19 es transitoria y permanecerá en el Ministerio en tanto la situación de orden público así lo amerite.

Artículo 7º.Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las señaladas en las leyes vigentes sobre la materia, las siguientes:
Artículo 8º.Funciones de la Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:
Artículo 9º.Funciones de la Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional. Son funciones de la Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional las siguientes:
Artículo 10. Funciones del Despacho del Viceministro del Interior. Son funciones del Viceministro del Interior, las siguientes:
Artículo 11.Funciones del Despacho del Viceministro de Justicia. Son funciones del Viceministro de Justicia, las siguientes:
Artículo 12.Funciones de la Secretaría General. Son funciones de la Secretaria General las siguientes:
Artículo 13.Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:
Artículo 14. Funciones de la Dirección de Asuntos Políticos y Electorales. Son funciones de la Dirección de Asuntos Políticos y Electorales, las siguientes:
Artículo 15.Funciones de la Dirección de Asuntos Territoriales y Orden Público. Son funciones de la Dirección de Asuntos Territoriales y Orden Público las siguientes:
Artículo 16. Funciones de la Dirección de Etnias. Son funciones de la Dirección de Etnias las siguientes:
Artículo 17. Funciones de la Dirección de Derechos Humanos. Son funciones de la Dirección de Derechos Humanos las siguientes:
Artículo 18. Funciones de la Dirección de Prevención y Atención de Desastres. Son funciones de la Dirección de Prevención y Atención de Desastres las siguientes:
Artículo 19.Funciones de la Dirección de Acceso a la Justicia. Son funciones de la Dirección de Acceso a la Justicia las siguientes:
Artículo 20.Funciones de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación. Son funciones de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación las siguientes:
Artículo 21.Funciones de la Dirección del Ordenamiento Jurídico. Son funciones de la Dirección del Ordenamiento Jurídico las siguientes:
Artículo 22.Funciones de la Dirección de Infraestructura. Son funciones de la Dirección de Infraestructura las siguientes:

CAPITULO III

Fondos como Sistema de Manejo Especial de Cuentas

Artículo 23.Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Fonsecon. El Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Fonsecon funcionará como una cuenta especial sin personería jurídica, administrada por el Ministerio del Interior y de Justicia como un sistema separado de cuentas cuyo objetivo es realizar gastos destinados a propiciar la seguridad ciudadana y la preservación del orden público.

Cuando para cumplir el objetivo antes mencionado se requiera la construcción de obras de infraestructura, las mismas se realizarán con recursos de Fonsecon, a través de la Dirección de Infraestructura.

Artículo 24.Recursos del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Fonsecon. El Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Fonsecon se alimentará con los recursos que recaude la Nación por concepto de la contribución especial de que trata el artículo 37 de la Ley 782 de 2002.
Artículo 25.Administración del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Fonsecon. La administración del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y la ordenación del gasto compete al Ministro del Interior y de Justicia o su delegado.
Artículo 26. Fondo de Infraestructura Carcelaria, FIC. Para la financiación y generación de la infraestructura penitenciaria y carcelaria, el Ministerio del Interior y de Justicia tendrá un fondo sin personería jurídica, ni planta de personal, como un sistema separado de cuentas y cuya denominación será Fondo de Infraestructura Carcelaria.
Artículo 27. Recursos del Fondo de Infraestructura Carcelaria, FIC. Los recursos del Fondo FIC están constituidos por:
Artículo 28. Administración del Fondo de Infraestructura Carcelaria, FIC. La administración del Fondo de Infraestructura Carcelaria FIC y la ordenación del gasto compete al Ministro del Interior y de Justicia o su delegado.
Artículo 29.Fondo para la Lucha contra las Drogas. Para el fortalecimiento del sistema de justicia y de la lucha antidrogas, el Ministerio del Interior y de Justicia contará con un fondo o sistema especial de manejo de cuentas, sin personería jurídica, ni estructura administrativa, ni planta de personal, administrado por el Ministro del Interior y de Justicia, cuya denominación será Fondo para la Lucha contra las Drogas.

El Fondo tiene por objeto exclusivo promover y financiar los planes y programas que se adelanten en materia de fortalecimiento y promoción del Sistema de Justicia y la Lucha Antidrogas, a través de diferentes organismos del Estado.

Artículo 30.Recursos del Fondo para la Lucha contra las Drogas. Los recursos del Fondo estarán constituidos por: recursos provenientes de cooperación internacional, recursos públicos asignados por las leyes y destinados a la realización de su objeto, y los demás que a cualquier título se reciban.

El Fondo podrá recibir y ejecutar recursos de cooperación internacional y celebrar convenios interadministrativos para la transferencia de los mismos a otras entidades públicas con sujeción a las condiciones establecidas por quien los suministra en virtud de la cooperación.

Artículo 31.Administración del Fondo para la Lucha contra las Drogas. La administración del Fondo para la Lucha contra las Drogas y la ordenación del gasto compete al Ministro del Interior y de Justicia o su delegado.
Artículo 32. Fondo de Protección de Justicia. Para la protección de funcionarios y ex funcionarios expuestos a niveles de riesgo por razón del ejercicio de funciones públicas, en especial de aquellos pertenecientes a la Justicia Especializada, los encargados de la investigación y juzgamiento de graves violaciones de los derechos humanos, y de altos funcionarios de la Rama Judicial y Ejecutiva, y del Ministerio Público, previos los estudios de seguridad efectuados por las autoridades competentes, el Ministerio del Interior y de Justicia contará con un fondo o sistema especial de manejo de cuentas, sin personería jurídica, ni estructura administrativa, ni planta de personal, administrado por el Ministro del Interior y de Justicia, cuya denominación será Fondo Protección de Justicia.

La Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, colaborarán con las entidades enunciadas en el inciso anterior, en la función de seguridad de los funcionarios y ex funcionarios que lo requieran, y auxiliarán a las mismas en la formulación de sus esquemas de seguridad.

Artículo 33. Régimen Jurídico. Las entidades a que se refiere el artículo anterior, para el ejercicio de la función de protección de sus funcionarios y ex funcionarios, se regirán por las normas legales vigentes.
Artículo 34.Recursos del Fondo de Protección de Justicia. Los recursos financieros que recibía el Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público incluidas las partidas del presupuesto general de la Nación, deberán periódicamente ser incluidos en el presupuesto destinado al Ministerio del Interior y de Justicia, previos los trámites presupuestales pertinentes, para ser distribuidos entre las entidades beneficiari as de acuerdo con los porcentajes establecidos en el Acta de Liquidación del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público.
Artículo 35. Administración del Fondo de Protección de Justicia. La administración del Fondo de Protección de Justicia y la ordenación del gasto compete al Ministro del Interior y de Justicia o su delegado.

La ordenación del gasto sobre los recursos transferidos en virtud del presente artículo será exclusiva responsabilidad de las entidades receptoras.

CAPITULO IV

Consejos Asesores

Artículo 36. Consejos Asesores. Son Consejos Asesores del Gobierno Nacional, adscritos al Ministerio del Interior y de Justicia, los siguientes:
Artículo 37.Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria. Funcionará como organismo asesor del Estado en la formulación de la política criminal y estará integrado por:

Como invitado permanente asistirá el Director del Departamento Nacional de Planeación o el Director de Justicia y Seguridad de dicha entidad o quien haga sus veces.

Al Consejo podrán ser invitados funcionarios de otras entidades estatales y ciudadanos particulares cuya presencia sea requerida para la mejor ilustración de los diferentes temas sobre los cuales deba formular recomendaciones. Para el análisis de aspectos de política penitenciaria podrá invitarse a los representantes de las organizaciones civiles de reconocida experiencia e idoneidad en materia penitenciaria.

Parágrafo. La secretaría técnica y administrativa del Consejo estará a cargo del Ministerio del Interior y de Justicia y será ejercida por el Viceministro de Justicia o por su delegado cuando el Viceministro, actúe como presidente.

Artículo 38. Funciones. Son funciones del Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria:
Artículo 39.Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos. La Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, creada por el Decreto 950 de 1995, tendrá la siguiente composición:

Como miembros permanentes:

Como miembros no permanentes podrán asistir: El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado; el Contralor General de la República o su delegado; el Procurador General de la Nación o su delegado; el Director del Departamento Administrativo de Seguridad; el Gerente del Banco de la República o uno de los miembros de la Junta Directiva; el Director General de la Policía Nacional o el Subdirector; el Superintendente Nacional de Salud y el Comandante de las Fuerzas Militares.

Parágrafo. Por iniciativa de la Presidencia de la Comisión se podrá formular invitación a cualquier funcionario o dependencia del Estado cuya presencia sea conveniente para el cumplimiento de las funciones de la Comisión.

El Viceministro de Justicia ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión en los términos que le señale el reglamento que para tal efecto expida la Comisión.

Además de las establecidas en el acto de creación, la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, tendrá como funciones revisar y sugerir propuestas a los planes y programas que las entidades públicas elaboren para luchar contra el lavado de activos, servir de cuerpo asesor al Director General de la Unidad de Información y Análisis Financiero del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y apoyarlo para que la Unidad reciba la información necesaria para el logro de su objetivo y expedir su reglamento de funcionamiento.

CAPITULO V

Disposiciones Laborales

Artículo 40.Adopción de la nueva Planta de Personal. De conformidad con la estructura prevista por el presente Decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva planta de personal del Ministerio del Interior y de Justicia.
Artículo 41.Atribuciones de los funcionarios de la Planta Actual. Los funcionarios de la planta de personal de los Ministerios del Interior y de Justicia y del Derecho, continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal del Ministerio del Interior y de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 42.Reconocimiento de las pensiones. Las pensiones que venía reconociendo los Ministerios fusionados, pasarán a cargo del nuevo Ministerio. Para tal efecto, deberán entregarle a la Secretaría General del Ministerio del Interior y de Justicia, los documentos, archivos magnéticos y demás información laboral que sirvió de fundamento al cálculo actuarial y que será el soporte para la creación de la base de datos necesaria para la elaboración de la nómina de pensionados.

CAPITULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 43.Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza y los responsables de los archivos de los ministerios fusionados. Los empleados que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza, los responsables de los archivos de los Ministerios fusionados deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades.
Artículo 44.Contratos Vigentes. Los contratos y convenios actualmente vigentes que estén celebrados por los ministerios fusionados, se entienden cedidos al Ministerio del Interior y de Justicia, el cual continuará con su ejecución y cumplimiento sin que para ello sea necesaria suscripción de documento adicional alguno. La documentación relacionada con cada uno de dichos contratos deberá allegarse, debidamente foliada y relacionada, por todas las dependencias de los Ministerios fusionados a la Secretaría General, en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la publicación del decreto que adopte la planta de personal
Artículo 45.Transferencia de bienes, derechos y obligaciones. En desarrollo del proceso de fusión, la adecuación y operación de los sistemas contables, financieros, de tesorería, almacenes y demás servicios de apoyo, así como la transferencia de los bienes, derechos y obligaciones al Ministerio del Interior y de Justicia, deberá concluir en un término de un año, contado a partir de la vigencia del presente decreto. Lo anterior de conformidad con las normas que regulan la materia..
Artículo 46. Ajustes presupuestales y contables. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuará los ajustes presupuestales conforme a lo dispuesto en la ley orgánica de presupuesto para que las apropiaciones de los Ministerios fusionados se trasladen al Ministerio del Interior y de Justicia. Asimismo, la conformación de la contabilidad y de los estados financieros del nuevo Ministerio se harán de acuerdo con lo establecido por la Contaduría General de la Nación y por las disposiciones legales vigentes.
Artículo 47.Traslado de funciones. A partir de la vigencia del presente decreto trasládanse las funciones de los artículos 2 y 7 del Decreto 2569 de 2000, a la Red de Solidaridad Social, en el sentido de que esta entidad es la competente para declarar que un desplazado se encuentra en condición de desplazamiento y para realizar su inscripción en el Registro Único de Población Desplazada, de que trata el artículo 32 de la Ley 387 de 1997.
Artículo 48.Deber de colaboración. Los funcionarios de los ministerios fusionados, deberán colaborar eficientemente en las actividades necesarias para la ejecución de los mandatos aquí enunciados y para que el proceso de fusión se lleve a cabo en adecuadas condiciones de coordinación, eficiencia, eficacia y celeridad.
Artículo 49.Referencias Normativas. Todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a los Ministerios de Gobierno, del Interior y de Justicia y del Derecho, deben entenderse referidas al Ministerio del Interior y de Justicia.
Artículo 50. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial las siguientes: Ley 052 de 1990, Ley 199 de 1995, Decreto 3159 de 1968, Decreto 158 de 1970, artículo 35 del Decreto 2274 de 1991, Decreto 2035 de 1991, artículo 46 del Decreto 2132 de 1992, Decreto 2313 de 1994, Decreto 0372 de 1996, Decreto 2187 de 1996, Decreto 2546 de 1999, y Decreto 2490 de 2002.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ

El Ministro de Justicia y del Derecho encargado de las funciones del Despacho del Ministro del Interior,

Fernando Londoño Hoyos.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Fernando Londoño Hoyos.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Antonio Grillo Rubiano.