En ejecución del artículo 2170 del Código Fiscal
Texto vigente a fecha 1970-01-02
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
DECRETA:
Art. 1.° El Jurado de que trata el artículo 2170 del Código Fiscal, que debe decidir sobre las reclamaciones por ajustamientos militares, se reunirá tres veces por semana, en la Secretaría de Guerra i Marina, de doce a una, en los dias de despacho.
Art. 2.° Hará de Secretario de dicho Jurado el Jefe de la sección 3.ª de la espresada Secretaría.
Dado en Bogotá, a 22 de junio de 1874.
S.PÉREZ.
El Secretario de Guerra i Marina,
R. Santodomingo Vila.