Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta

Rango Decreto
Publicación 1973-11-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus facultades legales y especial de las que confiere la Ley 105 de 1958.

DECRETA:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1°. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 578 de 1973 (abril 11), la Zona Franca Industrial y Comercialde Cúcuta, será la comprendida dentro de los siguientes linderos: "Por el Sur en ochocientos cincuenta metros (850) desdela Glorieta de la Avenida del Aeropuerto, sobre la proyectada Avenida de los Libertadores, hasta la prolongación dela Avenida 11 Este.Por el Occidente en trescientos veinte (320) metros, desdela Glorieta de la Avenida del Aeropuerto hacia el Norte a lo largo del lindero de la linea de la antigüa banca del ferrocarril Cúcuta-Puerto Villamizar. Por el Norte, en ochocientos treinta metros (830), desdé el punto último anterior en línea recta hacia el Oriente hasta la prolongación de la Avenida 11 Este. Por el Oriente en trescientos veinte (320) metros, desde el punto último anterior, en línea recta hacia el Sur hasta encontrar el inicial, sobre la proyectada Avenida de los Libertadores"
Artículo 2°. La Dirección General de Aduanas reglamentarála vigilancia de la Zona Franca en la forma que locrea pertinente, sobre la entrada y salida de vehículos al territorio de aquella, así como sobre las mercancías, materiasprimas, materiales y toda clase de productos que entren a su jurisdicción o salgan de ella. Las mismas autoridades mantendrán la vigilancia exterior de la Zona.
Articulo 3°. Dentro del Perimetro de la Zonafuncionaran las oficinas de la Aduana para la vigilancia del tráfico de carga y para el reconocimiento y despacho de las mercancías sujetas a gravámenes aduaneros, lo cual podrá hacerse en las mismas oficinas o én los sitios y bodegas en donde la carga esté depositada.
Artículo 4°. Las horas para el recibo y despacho de cargay para las operaciones en general de la Zona, serán fijadas por la Gerencia de ésta, de acuerdo con las necesidades de la misma en cada caso.' De ello dará aviso oportuno a la Aduana para que ésta suministre el personal necesario con las instrucciones que juzgue convenientes.
Artículo 5°. Toda persona o entidad establecida o que se establezca dentro del área de la Zona Franca debe someterse en sus operaciones a las leyes, decretos, disposiciones. Aduaneras y reglamentosque.regulen esta clase deestablecimientos en Colombia.
Artículo 6°. La entrada y salida de personas se verificarán precisamente por las puertas destinadas para ello por la .Gerencia de la Zona, debiendo;: la- Aduana establecer en ellas la correspondientevigilancia. Deberá exigirse el pase a que se refiere el artículo 16 del Capítulo III, de este Reglamento por el personal de la Zona. Igualmente la introduccióny extracción de mercancías se hará por los lugares

expresamente señalados para estos fines.

Artículo 7°. Todas las mercancías: y los locales que se encuentren dentro del perímetro de laú Zona deben estar asegurados contra incendio por los, dueños o consignatarios de las primeras y los ocupantes de los segundos. En el caso de que tentó unos como otros, no presenten la póliza de seguro contraincendio a, satisfacción de la Gerencia, ésta asegurará las mercancías y lócales, por cuenta de los dueños, formulándoseles las cuentas respectivas, -las que deberán pagar a su presentación. Para fijar el monto del seguro se tomará como, base el valor manifestado en las facturas para las mercancías y para los locales el avalúo que se haga de común acuerdo. Queda a juicio de la Gerencia la aceptación de la póliza de seguro que se presente. La Gerencia de la Zona no será responsable de la falta de cumplimiento de las obligaciones contraidas por las compañías aseguradoras. Queda prohibido fumar en los lugares en donde esté depositada carga o -se haga algún movimiento con ésta. Los arrendatarios y demás ocupantes de locales en la Zona cuidarán, bajo su responsabilidad, que dentro de sus edificios o depósitos se cumpla con esta prescripción. Queda igualmente prohibido encender fuego, efectuar trabajos de soldadura de latas o envases que contegan materias inflariiables o peligrosas, y en general cualquier clase de soldaduras sin previo aviso a la Gerencia, a finde que ésta dicte en cada caso las medidas necesarias para evitar el peligro de incendio.
Artículo 8°. Los ocupantes de almacenes, establecimiento comerciales, banca i;iós. industriales y demás'clientes de la Zona, quedan obligados en todo tiempo a permitir la entrada a sus "locales a los empleados que debidamente autorizados por la Gerencia o por las autoridades aduaneras,

tengan que .practicar visitas .con el objeto, de inspeccionar el buen estado de los edificios, en general, estiba de mercancías y depósito de combustibles, o por cualquier otro motivo que juzguen necesario. Los comerciantes e Industriales deben proporcionar a la Gerencia," cuando ésta lo solicite, los informes necesarios sobre el movimiento de sus mercancías, materias primas,o produc tos. solamente con fines estadísticos.

Artículo 9°. a mas de la vigilanacia d e"la .autentíceles de la ZonaV.una .vez que las mercancías sé .hallen dentro de la jurisdicción de esta. solo estarán' sujetas a la intervención aduanera, según las disposiciones generales y las especiales que figuran en este reglamento. Toda persona que haga uso de los almacenes de la Zona para el depósito de'mercancías "en común ó de almacenesy terrenos arrendados para uso particular, asi como la qué utilicen .los cobertizos, depósitos y clemás dependencias. se sujetaran a las tarifas y disposiciones en Vigor.
Articulo 10. Todas las operaciones de cargue y descargue en la Zona Franca serán ejecutadas por el personal que proporcione 1a Gerencia. En estas operaciones la Zona no sera responsable de las consecuencias qué provengan de indicaciones erróneas, falsas o incompletas suministradas por los interesados.
Articulo 11. Todos aquellos que por cualquier circunstancia tengan intereses relaciónaclós con las actividades de 1a. Zana, gozarán por igual de las ventajas que en ella se conceden, sin que en ningun caso puedan otorgarse mayores privilegios en favor de persona alguna.

La j u n t a Directiva de la Zona expedirá su reglamento interno cual se señalen sus dependencias y sus atribuciones y obligaciones.

CAPITULO II

Trafico de Mercancias

Articulo 12 . Dentro .de la Zona .Franca podrán realizarse por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas o no rio en la República, las siguientes operaciones, transacciones, negociaciones y actividades, a saber:

,b) Armas en general.

d)Café, .ya sea verde, tostado a cualquier grado, molido, o no .o.en forma solubles a menos qué haya una autorizacion .expresa .y escrita para .cada caso de la Federáción Nacional de Cateteros de Colombia.

Articulo 13 Toda mercancia que llegue a la Zona Franca debera estar consignada a una persona natural o juridica establecida dentro de dicha area o que haya optenido autorizacion previa de la Gerencia para poder recibir y despachar mercancia desde la Zona Franca, Tambien podra consignarse las mercancias a la zona franca en cuyo caso esta servira como agente del embarcador para los efectos del recibo y despacho de dicha mercancia. Cuando los dueños usen los servicios de la Zonacomo agente, las mercancias seran almacenadas y manejadas a ordenes del dueño respectivo , mientras no designe a otra persona que la presente y sea aceptado por la Zona Franca en estos el dueño y su representante responderan como si fueran consignatarios de la mercancia ante la Zona Franca.
Articulo 14 Todas las mercancias o materias primas que en cuentren n el area de la Zona Franca estaran exentas del pago de impuestos gravamenes y demas contribuciones fiscales, nacionales, departamentales, o municipales o de cualquier otra clase inclusive derechos consulares o de otra denominacion, salvo el pago de arrendamientos de locales o de servicios de almacenaj, custodia, acarreo, o de cualquier otro servicio que se preste dentro de la Zona Franca de acuerdo con los reglamentos y tarifas que expida la Junta Directiva con la aprovacion del Gobierno nacional.
Articulo 15. La introduccion a la Zona Franca de mercancias y su extraccion cuando vayan a ser exportadas o nacionalizadas se haran de conformidad con lo establecido en los Capitulos IV. y VIII, del presente Reglamento.

CAPITULO III

Del trafico de personal en general

Articulo 16. La entrada y salida en la Zona estaran permitidas a toda persona que este provista de un pase personal e intransferible que expedira la Gerencia segun lo determine en sus reglamentos.
Articulo 17. No se permitira la entrada a la Zona a aquellas personas cuya presencia en la misma no se relacionen con las actividades que en ella se realicen o que no pueden comprobar debidamente su identidad o se encuentren en mal estado aparente de salud o en estado de embriaguez.
articulo 18. Los pases serán válidos por el .tiempo que.en ellos se indique claramente. En caso de extravio de un pase, el interesado deberá dar aviso inmediatamente a la Gerencia.
Artículo 19. Los arrendatarios de los locales establecidos en la Zona. así como las personas que tengan necesidad de penetrar en ella por razón de vinculación de sus intereses deberán solicitar a la Gerencia, el número de pases que sean ecesarios ,para ..sus empleados, y trabajadores

Estos ,pases deben ser tambien firmados, y sellados por la persona o empresa solicitante, quedando la misma responsable del uso que haga de su distribución. Los solicitantes de pases recogerán. y devolveran estos a la Gerencia .cuando hayan fallesido.cuándo por alguna circunstancia él empleado o trabajador deje de prestár sus servicios para el solicitante.

Artículo 20. La entrada y salida de personas a la Zona estarán sujetas al horario que fije la Gerencia.

Se permitirá sin embargo, la .entrada, y. salida fuera. de este siempre que haya causa justificada para ello.

CAPITULO IV

Introduccion de Mercancias a la Zona Franca.

Artículo 21. Las personas interesadas en introducir a la Zona Franca mercancías, productos, materias primas, envases o cualquier otro efecto de comercio permitido, deberán presentar por quintuplicado la solicitud .respectiva en los formullarios señalados'por la Gerencia.

Dichas solicitudes deberán ir acpm.pañadas deun .ejemplar los correspondientes conocimientos dé embarque, cartas de porte, facturas comerciales"; etcétera, expedidos por el .transportador

La Gerencia de la Zona remitirá .a la Administración de la Aduana un ejemplar de esta solicitud.

Articulo 22. Todo cargamento que entre a la Zona Franca podra ser pesado a juicio de la Gerencia o por solicitud del consignatario en cuyo caso se dejara la debida constancia del peso registrado.

En todos los caso de repeso el valor de la operacion sera por cuenta del consignatario o del dueño del cargamento.

Articulo 23. Cuando se trata de cargamento para depositar en almacenes del consignatario la administracion de la zona los transportara y entregara en dichos almacenes si son recibidos de nave aerea o de ferrocarril los que entren en vehiculos automotores procedentes del pais podran ser entregados directamente por los transportadoresbajo la vigilancia de la Zona.

CAPITULO V.

Deposito de mercancias en almacenes administrados por la Zona Franca

Articulo 24. Recibida la solicitud de que trate el articulo 21 del Capitulo IV la Gerencia acptara el deposito de mercancias, destinadas a almacenes, patios, y cobertizos, siempre que no exista razon justificativa para negarlo.
Articulo 25. Por regla general las mercancias recibidas en deposito por la Zona se aceptaran con el peso anotado en el respectivo conocimiento de embarque carta de porte o a falta de estos con declracion jurada del interesado pero la Gerencia el depositante o el depositario podran hacer uso de la facultad que les confiere el articulo22 del Capitulo IV.

La anterior entrega de la mercancia depositada se hara conforme al sistema como fue recibida pero sin perjuicio de las responsabilidades que caben a la Zona de conformidad con el presente Reglamento el interesado podra recibir las mercancias que entrego pesadas sin verificar su peso en cuyo caso se presindira del repeso y del consiguiente pago de tal operacion pero por este hecho la Zona quedara automaticamente relevada de toda responsabilidad en lo relativo alpeso con que ella entregue el cargamento.

Articulo 26. Las mercancias que sean depositadas deberan estar exteriormente en buenas condiciones y su embalaje debe ser solido y adecuado a su contenido a su contenido, Los bultos que esten mal acondicionados deberan ser reemplazados por el interezado en el caso de que esto sea posible si no lo fuere se acptaran dejando la constancia respectiva en las planillas de recibo y riesgo del depositario.

Si por el defectuoso de los empaques los empleados de la Zona, encargados del recibo jusgan indispensable hacer su reembalaje podran efectuarlo debiendo el interezado satisfacer los gastos que se ocasionen.

Articulo 27. En caso de notarse daños averias o faltantes en las mercancias que lleguen a la Zona se dara aviso a los interesados para que estos puedan hacer la reclamacion correspondiente ante quien proceda levantandose el acta en que conste la averia o demerito.
articulo 28. Tan pronto como se haya recibido la mercancia y si es el caso verificado su peso se expidira el recibo al interesado.
Articulo 29. La gerencia de la Zona desiganara el lugar en que deban ser depositadas las mercancias y la zona se reserva el derech de transportarla de un lugar a otro de los almacenes sin previo aviso al interesado siempre que asi convenga a los intereses de la Zona y sin que esto resulte perjudicial a los dueños de las mercancias.

CAPITULO VI

Custodia conservacion y manipulacion de las mercancias en almacenes administrados por la Zona.

Articulo 30. Las mercancias seran estibadas de tal modo que se aproveche el espacio en la mejor forma posible si algun depositario deseare que la estiba se haga en otra forma de tal modo que la operacion requiera un espacio mayor se podra conceder lo solicitado si no hay inconveniente haciendole al interesado los cargos correspondientes de acuerdo con las tarifas
Articulo 31. Si las mercancias depositadas estuvieren amenazadas de dmerito la Gerencia lo comunicara al interesado y en casos urgentes procedera a ejecutar las operaciones y maniobras necesarias para su conservacion aun sin avisar a los que con tal motivo se ocasionen seran cubiertos por los interesados.
Artículo 32. La. extracción de muestras se permitirá en cualquier tiempo dentro de las horas laborales con Íntervención aduanera. Si se trata de mercancías respecto de las cuales se hubieren expedido certificados de depósito o bonosprenda sobre la materia que estipulen.
Articulo 33. La Gerencia, a solicitud de la parte interesaday contra el pago de los derechos establecidos en las tarifas vigentes, podrán éfectuar todas las operaciones necesariaspara la cónsignación y manipulacion de las mercancías. El propietario, no obstante podrá manipularlas bajo su dirección, siempre que cumpla con todo lo dispuesto por la Gerencia en cuyo casó cesará lá responsabilidad de 1a Zona, haciéndose. el interesado responsable de dicha manipulacion.

Las operaciones elaboración, manipulación, perfeccionamiento y conservación podrán efectúarsé siempre que haya espacio suficiente que lo permita, en el mismo local en que la mercancia esté depositada. .Si por .limitación .de espacio o por cuálquier otra circunstancia, a juicio de la Zona, tales operaciones pudieran causar algún dáñoa otras mercancías próximas, los defectos .deberán ser trasladados a costa del propietario á otrolugar adecuado. Si como consecuencia de tales operaciones, la Zona estimare necesario él repeso, de las .mercancías, los interesados deben cubrir los gastos consiguientes.

Articulo 34. Los derechos de almacenaje, de franquicia, repesó, etcétera, qué deberá percibirla la Zona, se fijaran en.las tarifas réspectivas.

Los gastos de introducción, movimiento y .extracción de las mercancías serán por cuenta de los interesados, también lo serán los de desinfección, fumigación, y movimientos que ordene la autoridad sanitaria.

CAPITULO VII

Venta de j a s mercancías depositadas en almacenes Administrados por la Zona.

Artículo 35. La Gerencia..tiene .derecho a vender las mercancías almacenadas, previo aviso al depositante, en los siguientes ,caspos:

CAPITULO VIII

Extraccion de mercancias de Zona Franca.

Articulo 36. Antes ,del retiro de las mercancias ,deberán pagarse en la Caja, de la Zona todos los gastos y gravam enes que sobre las mismas existan sin perjuicio de que pueda exigirse en cualquier tiempo este pago anticipadamente asi mismo cuando las mercancías deban pagar dérechos aduaneros se exigira el comprobante de su pago. en el caso de que la Zona hubiera efectuado el desembolso por cualquier concepto sobre las mercancias depositadas la Zona cobrara un interes del 1% mensual sobre las cantidades anticipadas.
Articulo 37. Cuando se trate de mercancias extrangeras en transito, la Gerencia autorizara su envio al exterior de conformidad con la tramitacion ordenada en el Codigo de aduanas.

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