Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta
Artículo 91. No se permitirá que. en las bodegas se almacenen .mercancías cuyo depósito esté prohibido por la ley y los reglamentos, ni aquelos que por su naturaleza sean susceptibles de combustión espontánea .o de explosión, así como las especialmente peligrosas-en casó de incendio
y las que a juicio de la Gerencia puedan' ser nocivas o peligrosas para otras mercancías". El déspacho y recitoo de materias explosivas se efectuará en los lugares fijados para ello por lá; Gerencia. Las mercancías especialmente, peligrosas en caso de incendio, asi como lias nocivas, cuya entrada esté excluida de las bodegas; se manejarán en pátios descubiertos,; y deberán ser cobijadas y transportadas-inmediatamente después de" su descargue.
Artículo 92. La Zona es responsable; de los daños causados por sus empleados, en la ejecución de las operaciones de cargue y descargue. No se hace responsable, en cambio, de los daños inherentes a la naturaleza de las mercancías,, ni por los de incendio.
Artículo 93. Para los recibos y despachos qué se efectúen por el personal de la Zona se tendrán en cuenta, las siguientes disposiciones:
1°' Las horas de trabajo serán, fijadas por la Gerencia.Previo acuerdo con la misma, las Empresas transitadoras en casos necesarios tendrán derecho o estará nobligados, según circunstancias, a "hacer que se trabaje durante la noche, asi como en dias festivos, computando todo este tiempo como .días laborales para los efectos de los plazos. El' trabajo nocturno o en días festivos se pagará conforme a las tarifas vigentes.
- 2° Después de recibidas las mercancías en la Zona, se procederá a introducirlas en los almacenes o cobertizos o a estibarlas, en lugares descubiertos, según el
caso. - Terminado el descargue y cargue se entregará un resumen dé la carga despachada o recibida con las anotaciones, datos y observaciones registrados. Terminada la entrega de las mercancías recibidas, la zona expedirá el recibo oficial basado en el resumen, con las anotaciones de las difercias de más o menos con el soborno, asi como los detalles de las marcas y condiciones de losbultos. La Gerencia de la Zona, se obliga solamente por el recibo oficial que anula el resumen otorgado anteriormente.
La Empresa transportadora o su .consignatario deben reconocer sin excepción el recibo oficial, y por tal razón,,tienen derecho a designar, personal, adecuado que presencielas operaciones de recibo o entrega. Su parcial, o total ausencia no exime a la Empresa o a su representante -del reconocimiento incondicional de lo asentado por la Zona en el expresado recibo oficial. El recibo, asi como el despacho de mercancías en días lluviosos, se efectuará solamente a petición de la Empresa transportadora y bajo su responsabilidad por los daños que pudieran sufir las mercancías.
- 3° La Zona entregará las mercancías a sus consignatarios, contra presentación por parte de éstos de. la
autorización de 1a. Empresa transportadora o su representante.
- 4° Se permite, bajo la vigilancia del personal de la. Zona, al dueño o al receptor de la mercancía depositada en los almacenes, cobertizos o patios administrados: por la Zona, examinarla, extraer muestras y reparar envases, siempre- que éstas operaciones no causen daños a otras mercancías depositadas. El dueño o receptor serán responsables de las operaciones que ordenan, observarán el horario fijado por la Gerencia así como todas las disposiciones relativas a la ocupación
de espacios. Las mencionadas manipulaciones se harán por el personal dependiente de la Zona, contra el pago de los gastos y derechos que se ocasionen. La Zona tiene la facultad de hacer, por cuenta del propietario, los trabajos necesarios de reparación o cambio de envases para evitar daños a las mercancías, siendo por cuenta del dueño de las mismas los gastos que se ocasionen.
- 5° A falta de documento que haga fe, la Zona, de acuerdo con el dueño o receptor, podrá determinar el: paso: aproximado de las mercancías, sin embargo,, la Zona: , tiene derecho de ordenar la pesada con cargo al dueño de la mercancía.
CAPITULO XIII
De las sanciones.
Artículo 94. Queda facultada la Gerencia de la Zona para, imponer, en los términos de éste Capítulo, las saricionés que procedan a los infractores del presente Reglamento.
Artículo 95. La Gerencia por si y por medio de sus funcionarios y empleados, cuidará que dentro del recinto dela Zona sean cumplidas por sus ocupantes las disposiciónes de éste Reglamento.Si la Gerencia o los empleados que de la misma dependen tuvieren noticias de que se ha cometido alguna infracción a las disposiciones de éste Reglamento o de los reglamentos de Aduana, lo pondrán inmediatamente en conocimiento de la autoridad competente, según el caso paraque ésta tome las medidas pertinentes.
Artículo 96. Si algún empleado o persona que dependa de los negocios establecidos en la Zona infringe las leyesy reglamentos en que se base el funcionario de ésta, será sancionado conformé a las disposiciones que en los mis-mos exista, y de no haberse establecido alguna sanción, con una-multa de $ 100.00 y en caso de reincidencia. $ 500.00 a $ 1.000.00.
Artículo 97. Toda persona que entre o salga de la: Zona sin estar provista del pase respectivo o lo haga por lugares distintos a los señalados por la Gerencia como puertas de entrada y salida, pagarán una multa de $ 50.00- Éncaso de reincidencia la multa será de $ 100.00. Si el infractor hubiése penetrado salvando el muro de delimitación, la 'multa será de $ 500.00.
Artículo 98. Se aplicarán multas por las siguientes irfracciones así: De $ 5.00 a .$ 25.00 a los arrendatarios dé: almacenes' particulares por cada vez que omitan presentar a- l a Gerencia los datos estadísticos a que se refiere el ár- '•
tículo
- 2° De $ 10.00 a $ 100.00, por no mantener limpios los locales que se hayan dado en arrendamiento; asi como las entradas de los mismos: y lugares adyacentes,' más de la obligación de cubrir los gástos de acarreóconforme lo ordenado en el artículo 73. Igual pena se impondrá al que obstruya las vías y pasos de carácterpúblico.
- 3° De $ 100.00 a $ 500.00 por practicar operaciones de elboración, manipulación o perfeccionamiento de lasmercancías, sin acatar las disposiciones dictadas -pór la Gerencia; o bien, por efectuar esas operaciones cuando no exista espacio suficiente para realizarlas: con la debida seguridad para los intereses de la Zona o de terceros.
- 4° De $ 50.00 a $ 500.00 a toda persona que encienda, fuego cualquiera que sea el motivo. Igual pena se impondrá a aquelas personas que- sean sorprendidas fuman do en los lugares en donde esté prohibido hacerlo.
- 5° De $ 100.00 a $ 500.00, a los arrendatarios que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 72, siendo además responsables de cualquier perjuicio que ocasionen consusinstalaciones. Si la, instalación no se estima., correcta, será retirada, por la Dirección Técnica, quiení podrá disponer que se haga nueva instalación con p ersonal a sus órdenes y a costa del interesado. 3
Artículo 99. La extracción de mercancías de los almacenes en que estén depositados sin haberse cubierto' a.nticipadamente todos los gastos, derechos o gravámenes'-que las mismas reporten a favor de la Zona, del fisco nacional o de los acreedores prendarios, obliga el pago inmediato de esas deudas a más del pago de una multa de $ 1.000.00 .$ 10.000.00, sin perjuicio de que se apliquen también las disposiciones aduaneras sobre contrabando y que se- sancionen de acuerdo con lo que establece el Código dé Aduanas y los .reglamentos respectivos.
Artículo 100. La violación de lo establecido en el a.rtícülo70 da lugar a la rescisión del contrato, a más de las responsabilidades en que haya podido incurrir el arrendatario
rio por los perjuicios causados con el subarriendo, a. los
intereses de la Zona o a las propiedades particulares existentes en la misma.
Artículo 101. Los que introduzcan armas o municiones a laZona, asi como los que las depositen o conserven en los locales que existan en ella, serán penados con el decomiso de dichas armas o municiones y en caso de ser los arrendatarios los responsables, se les rescindirá el contrato. En ambos casos se dará traslado de los hechos a. las autoridades, competentes, para la aplicación de las penas a que haya lugar. Sólo podrán portar armas o tenerlas en sus locales aquellas personas que obtengan autorización previa V expresa para ello de las autoridades competentes y de la Gerencia, siempre queacrediten debidamente las razones que tengan para portarlas o poseerlas.
Artículo 102. Aquellas personas que depositen a los almacenes, cobertizos o patios en general, mercancías de tráfico prohibido, o sin autorización previa, las de combustión espontánea o especialmente peligrosas, serán multadas con la cantidad de $ 2.000.00 a $ 10.000.00, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir en caso de daño a las propiedades de la Zona o de terceros. Tales mercancías serán transportadas a locales adecuados a costa del interesado, el cual deberá cubrir los derechos de almacenaje, de acuerdo con las tarifas vigentes. En caso de reincidencia la infracción será castigada con la rescisión de los contratos de arrendamiento, si se tratara de un inquilino de la Zona, sin perjuicio de cobrar el canon estipulado. por todo el término del contrato.
Artículo 103. Toda persona de las comprendidas en el artículo17 que pénetre a la Zona, será expulsada inmediatamente tan pronto-como se tenga conocimiento de ello. Igualmente será expulsada de la Zona las personas que alteren el orden que en ella debe reinar, desacaten las disposiciones de la Gerencia o de las autoridades aduaneras, procedan en forma violenta o soez contra el personal de la. Zona, o perjudiquen en cualquier forma sus intereses o los terceros. Esta expulsión se hará sin perjuicio de que se dé traslado a las autoridades competentes, si fuere el caso.
Artículo 104. Cuando se trate de la aplicación de multa, la Gerencia dará aviso por escrito de la imposición de la misma al interesado y a la Caja de la Zona para que ésta proceda, a hacerlas efectivas.
Artículo 105. La Gerencia procederá en todo a retener las mercancías de propiedad del infractor .hasta cubrir elimporte de las multas y los gastos que las mismas reporten.
Artículo 106. Para todas las infracciones a este Reglamento que no estén expresamente sancionadas en el mismo, queda facultada la Junta Directiva de la Zona para que, por conducto de la Gerencia, expida las disposiciones necesarias en las que se fijen las sanciones correspondientes y la forma de aplicarlas.
Artículo 107. El presente Reglamento se regirá en lo pertinente para su aplicación, en concordancia con la Ley 79 de 1931, orgánica de Aduanas.
Artículo 108. (Transitorio). Mientras la Zona Franca procede a. la adecuación de sus instalaciones, los cargamentos destinados a su introducción en ella, a los que de ella se extraigan para exportación o importación al resto del país, podrán descargarse o cargarse bajo la vigilancia de la Aduana, en las dependencias del edificio; de la Aduana de Cúcuta, ubicado en la Zona Industrial de Cúcuta. En este caso los: interesados pagarán directamente a la Aduana, los gravámenes y dere'chos correspondientes y el Valor de los servicios que éste deba prestar.
Artículo 109. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíqúese y ejecútese.
Dado en, Bogotá, Distrito Especial, a. 5 de . octubre-de1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y. Crédito Público, Luis Ferñarido JEchayárría Vélez. El Ministro de Desarrollo Económico, José Raimundo, Sojo.
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