por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de la Protección Social y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2003-02-03
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el literal b) del artículo 16 de la Ley 790 de 2002,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de la Ley 790 de 2002 fusionó el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud, conformando el Ministerio de la Protección Social;

Que el literal b) del artículo 16 de la Ley 790 de 2002 faculta al Presidente de la República para determinar los objetivos y la estructura orgánica de los ministerios;

Que como consecuencia de la fusión se hace necesario determinar los objetivos del Ministerio de la Protección Social y dotarlo de la estructura orgánica que le permita un adecuado funcionamiento,

DECRETA:

CAPITULO I

Objetivos, estructura y funciones del Ministerio de la Protección Social e integración del sector administrativo de la protección social

Artículo 1º. Objetivos. El Ministerio de la Protección Social tendrá como objetivos primordiales la formulación, adopción, dirección, coordinación, ejecución, control y seguimiento del Sistema de la Protección Social, establecido en la Ley 789 de 2002, dentro de las directrices generales de la ley, los planes de desarrollo y los lineamientos del Gobierno Nacional.

Las políticas públicas del Sistema de la Protección Social se concretan mediante la identificación e implementación, de ser necesario, de estrategias de reducción, mitigación y superación de los riesgos que puedan provenir de fuentes naturales y ambientales, sociales, económicas y relacionadas con el mercado de trabajo, ciclo vital y la salud, en el marco de las competencias asignadas al Ministerio.

El Sistema de la Protección Social integra en su operación el conjunto de obligaciones; instituciones públicas, privadas y mixtas; normas; procedimientos y recursos públicos y privados destinados a prevenir, mitigar y superar los riesgos que afectan la calidad de vida de la población e incorpora el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Sistema General de Seguridad Social Integral y los específicamente asignados al Ministerio.

Artículo 2º. Funciones. El Ministerio de la Protección Social tendrá, además de las funciones que las disposiciones legales vigentes hayan asignado a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, las siguientes:
Artículo 3º. Dirección. La dirección del Ministerio de la Protección Social estará a cargo del Ministro quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.
Artículo 4º. Integración. El Sector Administrativo de la Protección Social estará integrado por el Ministerio de la Protección Social y sus entidades adscritas y vinculadas y está orientado a la coordinación, dirección, desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes y programas relacionados con la Seguridad Social, Seguridad Laboral y Promoción Social.

La dirección del sector estará a cargo del Ministerio de la Protección Social.

Son entidades adscritas al Ministerio de la Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud, la Superintendencia del Subsidio Familiar, el Instituto Nacional de Cancerología, el Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta, el Sanatorio de Agua de Dios, el Sanatorio de Contratación, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, el Instituto Nacional de Salud, el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, el Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub.

Son entidades vinculadas al Ministerio de la Protección Social, el Instituto de Seguros Sociales, ISS, la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, y la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, en liquidación.

CAPITULO II

Estructura y funciones de las dependencias

Artículo 5º. Estructura. La organización interna del Ministerio de la Protección Social estará conformada por las siguientes dependencias:

2.1 Dirección General de Financiamiento

2.2 Dirección General de Planeación y Análisis de Política

2.3 Dirección General de Seguridad Económica y Pensiones

2.4 Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos

3.1 Dirección General de Calidad de Servicios

3.2 Dirección General de Promoción Social

3.3 Dirección General de Salud Pública

3.3.1 Fondo Nacional de Estupefacientes

3.4 Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud

3.5 Dirección General de Riesgos Profesionales

4.3.1 Direcciones Territoriales

4.3.2 Oficinas Especiales

4.3.3 Inspecciones de Trabajo

5.1 Oficina de Control Interno Disciplinario

6.1 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo

6.2 Comité de Dirección del Ministerio

6.3 Comité Coordinador del Sistema de Control Interno

6.4 Comisión de Personal

7.1 Fondo de Solidaridad y Garantía

7.2 Fondo de Solidaridad Pensional

7.3 Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional

7.4 Fondo de Riesgos Profesionales

7.5 Fondo de Protección Social

7.6 Fondo de Subsidio al Empleo y al Desempleo.

Artículo 6º. Funciones del Despacho del Ministro de la Protección Social. Además de las que le señala la Constitución Política y las leyes, el Despacho del Ministro de la Protección Social tendrá las siguientes funciones:
Artículo 7º. Funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones. La Oficina Asesora de Comunicaciones cumplirá las siguientes funciones:

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