por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de la Protección Social y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el literal b) del artículo 16 de la Ley 790 de 2002,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º de la Ley 790 de 2002 fusionó el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud, conformando el Ministerio de la Protección Social;
Que el literal b) del artículo 16 de la Ley 790 de 2002 faculta al Presidente de la República para determinar los objetivos y la estructura orgánica de los ministerios;
Que como consecuencia de la fusión se hace necesario determinar los objetivos del Ministerio de la Protección Social y dotarlo de la estructura orgánica que le permita un adecuado funcionamiento,
DECRETA:
CAPITULO I
Objetivos, estructura y funciones del Ministerio de la Protección Social e integración del sector administrativo de la protección social
Artículo 1º. Objetivos. El Ministerio de la Protección Social tendrá como objetivos primordiales la formulación, adopción, dirección, coordinación, ejecución, control y seguimiento del Sistema de la Protección Social, establecido en la Ley 789 de 2002, dentro de las directrices generales de la ley, los planes de desarrollo y los lineamientos del Gobierno Nacional.
Las políticas públicas del Sistema de la Protección Social se concretan mediante la identificación e implementación, de ser necesario, de estrategias de reducción, mitigación y superación de los riesgos que puedan provenir de fuentes naturales y ambientales, sociales, económicas y relacionadas con el mercado de trabajo, ciclo vital y la salud, en el marco de las competencias asignadas al Ministerio.
El Sistema de la Protección Social integra en su operación el conjunto de obligaciones; instituciones públicas, privadas y mixtas; normas; procedimientos y recursos públicos y privados destinados a prevenir, mitigar y superar los riesgos que afectan la calidad de vida de la población e incorpora el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Sistema General de Seguridad Social Integral y los específicamente asignados al Ministerio.
Artículo 2º. Funciones. El Ministerio de la Protección Social tendrá, además de las funciones que las disposiciones legales vigentes hayan asignado a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, las siguientes:
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- Formular, dirigir y coordinar la política social del Gobierno Nacional en las áreas de empleo, trabajo, nutrición, protección y desarrollo de la familia, previsión y Seguridad Social Integral.
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- Definir las políticas que permitan aplicar los principios de solidaridad, universalidad, eficiencia, unidad e integralidad de los Sistemas de Seguridad Social Integral y Protección Social.
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- Definir las políticas y estrategias para enfrentar los riesgos promoviendo la articulación de las acciones del Estado, la sociedad, la familia, el individuo y los demás responsables de la ejecución y resultados del Sistema de Protección Social.
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- Definir políticas para coordinar a los organismos del Estado a quienes se les asignen funciones de protección social con las entidades privadas o entes especializados, para evitar duplicidades y optimizar la oferta y demanda de servicios.
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- Definir, dentro del marco de sus competencias, las políticas en materia de subsidio familiar que se relacionen con los planes de desarrollo, planes y programas para obras y servicios sociales, necesidades básicas insatisfechas, límites a las inversiones, gastos administrativos y formación de reservas.
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- Definir, dirigir, coordinar y estimular, conforme a las disposiciones legales y disponibilidades financieras del Sistema, las políticas y directrices encaminadas a fortalecer la investigación, indagación, consecución, difusión y aplicación de los avances nacionales e internacionales en el campo del cuidado, protección, desarrollo de la salud y la calidad de vida, así como en la prevención de las enfermedades.
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- Proponer la reglamentación, de la cesión de activos, pasivos y contratos y demás formas de reorganización institucional, como instrumento de liquidación o gestión de las Cajas de Compensación Familiar o creación de las entidades correspondientes a través de las cuales las mismas realicen su objeto; así como toda clase de negociación de bienes de su propiedad.
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- Adelantar los procesos de coordinación con relación a las instituciones prestadoras de servicios de salud que se encuentren adscritas o vinculadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud y por ende frente a las cuales media control de tutela, así como en relación con las demás instituciones prestadoras relacionadas con el sistema.
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- Definir políticas tendientes a facilitar la divulgación para el reconocimiento y pleno conocimiento de los derechos de las personas en materia de empleo, trabajo, previsión y seguridad social y protección social, así como la información relativa a los avances en materia de cuidado, protección y mejoramiento de la calidad de vida.
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- Definir y regular, en coordinación con las entidades competentes, el Sistema de Información del Sector que comprenda el empleo, el trabajo y la previsión y, los Sistemas de Seguridad Social Integral y de Protección Social, y establecer los mecanismos para la recolección, tratamiento, análisis y utilización de la misma.
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- Formular, en lo relativo a la Ley 789 de 2002, las políticas de formación del recurso humano, capacitación y aprendizaje para armonizarlas con las necesidades económicas y las tendencias de empleo.
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- Definir y velar por la ejecución de las políticas, planes y programas en las áreas de salud ocupacional, medicina laboral, higiene y seguridad industrial y riesgos profesionales, tendientes a la prevención de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.
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- Definir, desarrollar y coordinar políticas en materia de trabajo, empleo, seguridad y protección social para el sector informal de la economía, el sector no dependiente y el sector rural, y promover la ampliación de la cobertura de la seguridad y la protección social en los mismos.
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- Regular la oferta pública y privada de servicios de salud, estableciendo las normas para controlar su crecimiento, mecanismos para la libre elección de prestadores por parte de los usuarios y la garantía de la calidad, y, promover la organización de redes de prestación de servicios de salud.
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- Reglamentar, en el marco de sus competencias, las normas que regulan el empleo, el trabajo, la protección y desarrollo de la familia y la sociedad, la previsión y la Seguridad Social Integral en el Sector Público y Privado y, velar por su cumplimiento.
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- Definir los requisitos que deben cumplir las entidades promotoras de salud, las administradoras del régimen subsidiado e instituciones prestadoras de servicios de salud para obtener la correspondiente habilitación.
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- Definir, regular y evaluar el cumplimiento de las normas técnicas y las disposiciones legales relativas al control de los factores de riesgo medioambientales en especial los derivados del consumo y del trabajo.
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- Ejercer las funciones de inspección y dictamen sobre el ejercicio de profesiones y la formación de todo tipo de recurso humano para el sector que adelantan las instituciones públicas, privadas o de cualquier naturaleza, que forman parte del Sistema de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto y en la Ley 10 de 1990.
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- Dirigir y evaluar las políticas y directrices encaminadas a articular la gestión de las entidades descentralizadas del sector para garantizar la socialización de los riesgos económicos y sociales que afectan a la población, en especial la más vulnerable.
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- Coordinar y supervisar los planes y programas que desarrollan sus entidades adscritas o vinculadas en el campo del empleo, trabajo, previsión y, en los Sistemas de Seguridad Social Integral y de Protección Social.
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- Coordinar la programación, supervisión y evaluación de programas focalizados de la política social, sin perjuicio de la responsabilidad de las juntas o consejos directivos de las entidades ejecutoras.
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- Velar por la viabilidad, estabilidad y equilibrio financiero de los Sistemas de Protección Social y Seguridad Social Integral y los demás sistemas asignados al Ministerio de la Protección Social y, gestionar los recursos disponibles para mejorar y hacer más eficiente su asignación.
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- Promover de conformidad con los principios constitucionales, la participación de las organizaciones comunitarias, las entidades no gubernamentales, las instituciones asociativas, solidarias, mutuales y demás participantes en el desarrollo, consolidación, vigilancia y control de los Sistemas de Protección Social y Seguridad Social Integral y, protección y desarrollo de la familia y la sociedad.
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- Promover el estudio, elaboración, seguimiento, firma, aprobación, revisión judicial y la ratificación de los tratados o convenios internacionales relacionados con el empleo, el trabajo, la Seguridad Social y la Protección Social y, velar por el cumplimiento de los mismos, en coordinación con las entidades competentes en la materia.
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- Promover y velar por la protección de los derechos al trabajo, a la asociación y a la huelga, conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes.
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- Estimular y promover el desarrollo de una cultura en las relaciones laborales que propenda por el diálogo, la concertación y la celebración de los acuerdos que consoliden el desarrollo social y económico, el incremento de la productividad, la solución pacífica de los conflictos individuales y colectivos de trabajo, la concertación de las políticas salariales y laborales, y, la protección social de los grupos vulnerables.
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- Elaborar en coordinación con sus organismos adscritos y vinculados el Plan de Desarrollo del Sector para su incorporación en el Plan General de Desarrollo.
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- Ejercer, en el marco de sus competencias, la prevención, inspección, control y vigilancia del cumplimiento de las normas sustantivas y procedimentales en materia de trabajo, empleo y seguridad social e imponer las sanciones pertinentes.
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- Preparar y presentar al Congreso de la República y de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con el Sector.
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- Proponer y desarrollar, en el marco de sus competencias, estudios técnicos e investigaciones para facilitar la formulación y evaluación de políticas, planes y programas en materia de empleo, trabajo, previsión, Seguridad Social Integral y Protección Social.
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- Controlar y evaluar la ejecución de planes y programas en las áreas de empleo, trabajo, previsión, seguridad social integral y protección en coordinación con las entidades que desarrollen funciones en dichas materias.
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- Vigilar y auspiciar el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de empleo, trabajo, seguridad social, protección social e inspección y vigilancia en el trabajo y, aprobar los proyectos de cooperación técnica internacional a celebrar por sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, y demás entidades competentes en la materia.
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- Las demás que le asigne la ley.
Artículo 3º. Dirección. La dirección del Ministerio de la Protección Social estará a cargo del Ministro quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.
Artículo 4º. Integración. El Sector Administrativo de la Protección Social estará integrado por el Ministerio de la Protección Social y sus entidades adscritas y vinculadas y está orientado a la coordinación, dirección, desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes y programas relacionados con la Seguridad Social, Seguridad Laboral y Promoción Social.
La dirección del sector estará a cargo del Ministerio de la Protección Social.
Son entidades adscritas al Ministerio de la Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud, la Superintendencia del Subsidio Familiar, el Instituto Nacional de Cancerología, el Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta, el Sanatorio de Agua de Dios, el Sanatorio de Contratación, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, el Instituto Nacional de Salud, el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, el Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub.
Son entidades vinculadas al Ministerio de la Protección Social, el Instituto de Seguros Sociales, ISS, la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, y la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, en liquidación.
CAPITULO II
Estructura y funciones de las dependencias
Artículo 5º. Estructura. La organización interna del Ministerio de la Protección Social estará conformada por las siguientes dependencias:
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- Despacho del Ministro
- 1.1. Oficina Asesora de Comunicaciones
- 1.2. Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo
- 1.3. Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales
- 1.4. Oficina de Control Interno
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- Despacho del Viceministerio Técnico
2.1 Dirección General de Financiamiento
2.2 Dirección General de Planeación y Análisis de Política
2.3 Dirección General de Seguridad Económica y Pensiones
2.4 Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos
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- Despacho del Viceministerio de Salud y Bienestar
3.1 Dirección General de Calidad de Servicios
3.2 Dirección General de Promoción Social
3.3 Dirección General de Salud Pública
3.3.1 Fondo Nacional de Estupefacientes
3.4 Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud
3.5 Dirección General de Riesgos Profesionales
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- Despacho del Viceministerio de Relaciones Laborales
- 4.1. Dirección General de Protección Laboral
- 4.2. Dirección General de Promoción del Trabajo
- 4.3. Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo
4.3.1 Direcciones Territoriales
4.3.2 Oficinas Especiales
4.3.3 Inspecciones de Trabajo
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- Secretaría General
5.1 Oficina de Control Interno Disciplinario
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- Órganos Internos de Asesoría y Coordinación
6.1 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo
6.2 Comité de Dirección del Ministerio
6.3 Comité Coordinador del Sistema de Control Interno
6.4 Comisión de Personal
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- Fondos Especiales sin Personería Jurídica como Sistemas de Cuentas
7.1 Fondo de Solidaridad y Garantía
7.2 Fondo de Solidaridad Pensional
7.3 Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional
7.4 Fondo de Riesgos Profesionales
7.5 Fondo de Protección Social
7.6 Fondo de Subsidio al Empleo y al Desempleo.
Artículo 6º. Funciones del Despacho del Ministro de la Protección Social. Además de las que le señala la Constitución Política y las leyes, el Despacho del Ministro de la Protección Social tendrá las siguientes funciones:
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- Ejercer bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que haya delegado en funcionarios del mismo.
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- Dirigir y orientar la función de planeación del Sector Administrativo a su cargo.
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- Orientar, coordinar y supervisar a las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio conforme a las leyes y a los respectivos estatutos.
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- Dirigir y velar por la ejecución de las políticas, planes y programas relacionados con la misión, objetivos y políticas del Ministerio.
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- Formular, en coordinación con las entidades correspondientes, la política que en materia de migraciones laborales adopte el Gobierno Nacional.
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- Aprobar el plan de ingresos y gastos del Fondo de Subsidio al Empleo y al Desempleo.
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- Declarar la ilegalidad de la suspensión de actividades o paro colectivo de trabajo.
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- Convocar e integrar los tribunales de arbitramento, conforme a la ley.
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- Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores públicos del Ministerio por parte de la Oficina de Control Interno Disciplinario.
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- Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el Sector.
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- Crear, organizar y conformar grupos internos de trabajo para atender el cumplimiento de las funciones del Ministerio de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos aprobados por la entidad.
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- Asignar las funciones no contempladas en este Decreto y que se encuentren establecidas en otras disposiciones legales y reglamentarias a las dependencias del Ministerio o reasignarlas entre las distintas instancias cuando fuere necesario.
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- Las demás funciones que le sean delegadas por el Presidente de la República o que le atribuya la ley.
Artículo 7º. Funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones. La Oficina Asesora de Comunicaciones cumplirá las siguientes funciones:
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- Coordinar con los diferentes medios de comunicación las ruedas de prensa, entrevistas y demás intervenciones del Ministro o de quien sea designado para el efecto.
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