por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de la Protección Social y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2003-02-03
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 48
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Artículo 29.Funciones de la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo. La Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo, tendrá las siguientes funciones:

    1. Dirigir, coordinar, desarrollar y evaluar las acciones de prevención, inspección, vigilancia y control en todo el territorio nacional, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y convencionales sobre el trabajo, el empleo y la seguridad social tanto en el sector público como en el privado.
    1. Desarrollar mecanismos, procedimientos e instrumentos que faciliten y garanticen los derechos de los trabajadores a través del cumplimiento de las normas reguladoras en lo individual y colectivo, de trabajo, empleo y seguridad social en los sectores público y privado
    1. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar el cumplimiento de las funciones a cargo de las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales e Inspecciones del Trabajo con métodos y procedimientos unificados.
    1. Orientar y participar en las actividades de mediación, conciliación y arbitraje para la solución de los conflictos de trabajo.
    1. Promover la observancia de los Derechos Humanos en el trabajo y velar por su cumplimiento, para asegurar el trabajo digno de acuerdo con los principios del Estado Social de Derecho.
    1. Proponer, coordinar y evaluar políticas, planes y programas de prevención, inspección, vigilancia y control para estimular el cumplimiento de las normas de trabajo y seguridad social.
    1. Proyectar y proponer modelos de visitas para implantar en las inspecciones de trabajo y protección social.
    1. Coordinar con otras entidades y dependencias, el desarrollo de los programas y actividades de prevención, inspección, vigilancia y control.
    1. Velar por la protección y respeto de los derechos laborales individuales y colectivos conforme a lo previsto en los convenios y tratados internacionales, en la Constitución Política, el Estatuto de Trabajo y las demás disposiciones legales.
    1. Dirigir y coordinar las acciones para la inscripción de las organizaciones sindicales en el registro sindical, adopción y reforma de estatutos y demás aspectos relacionados, y organizar y mantener actualizado el archivo sindical especializado.
    1. Tramitar y revisar la documentación relacionada con la declaratoria de ilegalidad de cese de actividades.
    1. Tramitar y revisar la documentación necesaria para la convocatoria y funcionamiento de los tribunales de arbitramento.
    1. Vigilar y controlar la organización y funcionamiento de las Juntas Nacionales y Regionales de Invalidez y dirimir los conflictos de competencia que se presenten entre estas.
    1. Estudiar y tramitar las solicitudes de aprobación de elecciones y designación de cargos directivos en las organizaciones sindicales de tercer grado.
    1. Cancelar el registro sindical en los casos previstos en la ley.
    1. Diseñar y aplicar mecanismos que permitan prevenir y controlar la evasión y elusión en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás aportes parafiscales.
    1. Vigilar y controlar la organización de los servicios de prevención de accidentes de trabajo y enfermedad profesional que adelantan las entidades administradoras de riesgos profesionales.
    1. Solicitar la cancelación del registro de las empresas asociativas de trabajo.
    1. Coordinar con otras entidades y dependencias el desarrollo de los programas y actividades de prevención, inspección, vigilancia y control sobre las empresas asociativas de trabajo y las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado.
    1. Conocer los recursos de apelación de las providencias dictadas por los directores territoriales por las sanciones impuestas por violación al Sistema General de Riesgos Profesionales.
    1. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 30. Direcciones Territoriales. El Ministerio de la Protección Social tendrá Direcciones Territoriales con sede en las capitales de los departamentos. Las Direcciones Territoriales dependerán técnicamente del Viceministerio de Relaciones Laborales y administrativamente de la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo.

Son funciones de las Direcciones Territoriales las siguientes:

    1. Atender los asuntos relacionados con protección social, trabajo, empleo, protección y desarrollo de la familia y la sociedad, formación del talento humano y el Sistema de Seguridad Social Integral y ejercer la prevención, inspección, vigilancia y control de acuerdo con las normas vigentes y las directrices del Ministerio.
    1. Coordinar y participar con los organismos planificadores de los órdenes departamental, municipal y regional en la adopción de planes, programas y proyectos relacionados con protección social, trabajo, empleo, protección y desarrollo de la familia y la sociedad, formación del talento humano y el Sistema de Seguridad Social Integral.
    1. Aprobar los reglamentos internos de trabajo, higiene y seguridad industrial presentados por las empresas de su jurisdicción, a través de los regímenes de autorización general o previa que defina el Ministerio. y controlar y vigilar la aplicación de normas en salud ocupacional.
    1. Propiciar y participar en el proceso de conciliación administrativa laboral en los conflictos de trabajo.
    1. Ejecutar los planes y programas dirigidos a los trabajadores rurales, informales e independientes y promover el cumplimiento de las disposiciones legales al respecto.
    1. Fomentar y garantizar la negociación colectiva e intervenir en ella de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
    1. Determinar la representación sindical para efectos de la negociación colectiva, y registrar los libros que deben llevar las organizaciones sindicales previos los estudios y las investigaciones necesarias.
    1. Ejercer la prevención, inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las normas que regulan el empleo, el trabajo y la seguridad social.
    1. Ejercer la prevención, inspección, vigilancia y control sobre las empresas que desarrollen actividades de intermediación laboral y presten servicios temporales.
    1. Imponer las sanciones previstas en las disposiciones legales vigentes.
    1. Promover la organización de formas asociativas para el fomento del empleo.
    1. Adelantar investigaciones por incumplimiento a las disposiciones legales sobre intermediación laboral; otorgar, suspender o cancelar las autorizaciones de funcionamiento de las empresas de servicios temporales y las agencias de colocación o empleo; llevar el registro de intermediación laboral pública y privada; hacer efectivas las garantías en caso de iliquidez de las empresas de servicios temporales; llevar el registro de vacantes de las empresas de servicios temporales y las agencias de colocación o empleo y adelantar el procesamiento de la información estadística sobre intermediación laboral.
    1. Velar por el cumplimiento de las normas sobre migraciones laborales y suministrar la información necesaria sobre esta materia.
    1. Inscribir las agremiaciones de pensionados y sus juntas directivas y expedir las certificaciones correspondientes.
    1. Decidir las solicitudes de financiación de planes de vivienda realizados por los empleadores, con préstamos o anticipos del auxilio de cesantía de los trabajadores.
    1. Decidir sobre la disminución del capital social, cuando el pasivo externo de la sociedad provenga de prestaciones sociales.
    1. Resolver las solicitudes de autorización para el cierre parcial o total de empresas, suspensión de actividades hasta por 120 días y despidos colectivos.
    1. Comprobar las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito en los casos previstos en la ley.
    1. Ordenar la suspensión de prácticas ilegales, no autorizadas o evidentemente peligrosas para la salud o la vida de los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales.
    1. Autorizar a los menores de edad para trabajar y velar por el cumplimiento de las normas que protegen al menor trabajador.
    1. Velar por que las empresas y las administradoras de riesgos profesionales adelanten las investigaciones de los factores determinantes de los accidentes de trabajo y la aparición de enfermedades profesionales.
    1. Velar por que el empleador cumpla la obligación de reubicar al trabajador discapacitado parcialmente.
    1. Adoptar las medidas de prevención para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los trabajadores o de los empleadores en caso de huelga y en los términos estipulados en la ley.
    1. Recibir las denuncias de convenciones y pactos colectivos de trabajo y efectuar el depósito de las convenciones y pactos colectivos.
    1. Dirigir, ejecutar y controlar el cumplimiento de las funciones administrativas que requiera la Dirección Territorial para su funcionamiento.
    1. Imponer las sanciones previstas en el artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994 y demás normas que lo modifiquen y, conocer del recurso de reposición.
    1. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores públicos de la respectiva Dirección Territorial.
    1. Las demás que le sean asignadas por ley y las que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 31. Oficinas Especiales. El Ministro podrá crear Oficinas Especiales de Trabajo para atender los asuntos de competencia del Ministerio en una determinada región, con una o más inspecciones, cuando a su juicio las condiciones políticas, económicas y sociales lo ameriten.

Artículo 32. Inspecciones de Trabajo. El Ministerio tendrá, en los municipios que él mismo determine, Inspecciones de Trabajo, las cuales desarrollarán las funciones que la ley y el Ministerio les señalen. El Ministro determinará su sede y jurisdicción.

Artículo 33.Funciones de la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

    1. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas y actividades relacionados con los asuntos financieros, de administración de personal, de contratación y de servicios administrativos.
    1. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución y gestión de los asuntos gerenciales y administrativos internos relacionados con la operación de los procesos y responsabilidades a cargo del Ministerio.
    1. Representar al Ministerio, por delegación del Ministro, en los actos de carácter administrativo que así lo disponga.
    1. Dirigir y controlar la política institucional en las áreas de presupuesto, contabilidad y tesorería del Ministerio.
    1. Velar por el funcionamiento del área de Atención al Usuario.
    1. Trazar las políticas y programas de administración, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.
    1. Dirigir y coordinar el servicio de correspondencia del Ministerio.
    1. Dirigir y coordinar los procedimientos para la recepción, conservación, clasificación y análisis de la documentación y demás actividades relacionadas con los de la Biblioteca y los fondos documentales del Ministerio.
    1. Preparar y consolidar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento del Ministerio y las solicitudes de adición y traslado presupuestal, para su presentación ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
    1. Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Programa Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.
    1. Dirigir la elaboración y ejecución del Plan de Compras del Ministerio.
    1. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con proveedores, la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento normal del Ministerio, velando especialmente por que se cumplan las normas vigentes sobre estas materias.
    1. Dirigir los asuntos financieros y administrativos requeridos para el funcionamiento eficiente, eficaz y efectivo de los procesos y responsabilidades a cargo del Ministerio.
    1. Diseñar, estructurar y aplicar métodos y procedimientos para evaluar la contratación, administración fiduciaria, el adecuado manejo y el funcionamiento de los fondos y demás recursos.
    1. Dirigir la prestación de los servicios de archivo y correspondencia, aseo, cafetería y vigilancia en el Ministerio.
    1. Diseñar los procesos de organización, estandarización de métodos, elaboración de manuales de funciones y todas aquellas actividades relacionadas con la racionalización de procesos administrativos del Ministerio.
    1. Adelantar el proceso de contratación de bienes y servicios requeridos por el Ministerio.
    1. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 34. Funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario. Son funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario las siguientes:

    1. Ejercer la función disciplinaria y aplicar el procedimiento con sujeción a las disposiciones, facultades y competencias establecidas en la ley disciplinaria.
    1. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores públicos del Ministerio de la Protección Social, tendientes al esclarecimiento de las conductas que puedan constituir faltas disciplinarias, sin perjuicio de la competencia preferente de la Procuraduría General de la Nación.
    1. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los ex servidores públicos de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, tendientes al esclarecimiento de las conductas que puedan constituir incumplimiento de las normas disciplinarias.
    1. Asumir en cualquier momento y estado en que se encuentren, los procesos disciplinarios que vienen adelantando los Directores Territoriales y que por su connotación o gravedad, se considere procedente por parte de la Oficina de Control Interno Disciplinario.
    1. Apoyar la gestión del nominador en la ejecución de las sanciones impuestas, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
    1. Preparar y remitir los informes a la Procuraduría General de la Nación en relación con los procesos disciplinarios y demás actuaciones inherentes a las funciones encomendadas.
    1. Dar a conocer a la Fiscalía General de la Nación, a los organismos de control y fiscalización del Estado, a las dependencias de control interno disciplinario de otras entidades, los hechos y pruebas materia de la acción disciplinaria a su cargo cuando pudieren ser de competencia de aquellos.
    1. Las demás funciones que le sean asignadas por la Ley.

CAPITULO III

Organos Internos de Asesoría y Coordinación

Artículo 35. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo estará integrado por:

    1. El Ministro de la Protección Social, quien lo presidirá.
    1. Los Viceministros del Ministerio de la Protección Social.
    1. El Secretario General del Ministerio de la Protección Social
    1. Los Directores Generales del Ministerio.
    1. Los Superintendentes Nacional de Salud y de Subsidio Familiar o quienes hagan sus veces.
    1. Los Presidentes, Directores o Gerentes de las entidades descentralizadas adscritas y vinculadas.

Artículo 36. Funciones del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, cumplirá las funciones previstas en la Ley 489 de 1998.

Artículo 37. Comité Coordinador del Sistema de Control Interno. El Comité Coordinador del Sistema de Control Interno del Ministerio se integrará y cumplirá sus funciones, de conformidad con la ley y las disposiciones reglamentarias sobre la materia.

Artículo 38.Comisión de Personal. La Comisión de Personal del Ministerio se integrará y cumplirá sus funciones, de conformidad con la ley y las disposiciones reglamentarias sobre la materia.

Artículo 39. Otros Órganos de Asesoría y Coordinación. El Ministerio de la Protección Social podrá crear y organizar comités, consejos y órganos de asesoría y de coordinación para el estudio de asuntos especiales de competencia del Ministerio.

CAPITULO IV

Disposiciones laborales

Artículo 40. Adopción de la Planta de Personal del Ministerio de la Protección Social. De conformidad con la estructura prevista en el presente Decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la planta de personal del Ministerio de la Protección Social.

Artículo 41. Atribuciones de los funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de las plantas de personal de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud continuarán ejerciendo las funciones respectivas hasta tanto se establezca la planta de personal del Ministerio de la Protección Social, de conformidad con la estructura del presente Decreto.

CAPITULO V

Disposiciones finales

Artículo 42.Contratos vigentes. Los contratos y convenios actualmente vigentes celebrados por los ministerios fusionados, se entienden cedidos al Ministerio de la Protección Social, sin que para ello sea necesario suscribir una modificación contractual. La documentación relacionada con dichos contratos, deberá allegarse a la Secretaría General del nuevo Ministerio en un plazo no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la publicación del Decreto que adopte la planta de personal.

Artículo 43. Transferencia de bienes, derechos y obligaciones. En desarrollo del proceso de fusión, la adecuación y operación de los Sistemas Contables, Financieros, de Tesorería, Almacenes y demás servicios de apoyo, así como la transferencia de los bienes, derechos y obligaciones al Ministerio de la Protección Social, deberá concluir en un término de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto. Lo anterior de conformidad con las normas que regulan la materia.

Artículo 44. Ajustes presupuestales y contables. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, efectuará los ajustes presupuestales conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Presupuesto Nacional para que las apropiaciones de los Ministerios fusionados se trasladen al Ministerio de la Protección Social. Así mismo, la conformación de la contabilidad y de los estados financieros del nuevo Ministerio se hará de acuerdo con lo establecido por la Contaduría General de la Nación y por las disposiciones legales vigentes.

Artículo 45.Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza y los responsables de los archivos de los Ministerios fusionados. Los empleados que desempeñen cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de los Ministerios fusionados, deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a la que haya lugar en caso de irregularidades.

Artículo 46. Reconocimiento de Pensiones. Las pensiones que venía reconociendo el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social seguirán siendo reconocidas por el Ministerio de Protección Social, en los términos señalados por la Ley.

Artículo 47. Referencias normativas. Todas las referencias legales vigentes a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, deben entenderse referidas al Ministerio de la Protección Social.

Artículo 48. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 1128 de 1999 con excepción del Capítulo V y los Decretos 1152 de 1999 y 1953 de 2000.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Juan Luis Londoño de la Cuesta.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud,

Juan Luis Londoño de la Cuesta.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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