Por el cual se aprueba el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales

Rango Decreto
Publicación 1988-10-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 72
Historial de reformas JSON API
19601 Acido alcohol resistente, tinción y lectura $530
19602 Adenovirus, determinación de anticuerpos 1.025
19603 Agua, examen físico-químico y microbiologico 2.640
19604 Antibiograma corriente 460
19605 Antibiograma concentración inhibitoria mínima 1.320
19606 Antibiograma para anaerobios 1.340
19607 Antibiograma para hongos (antifungigrama) 950
19608 Campo oscuro (cualquier muestra) 880
19609 Cisticercosis, determinación de Ac 2.420
19610 Gitomegalovirus, determinación de Ac 1.025
19611 Clamidia trachomatis, identificación serológica 1.865
19612 Coccidiomicosis, determinación de Ac 1.760
19613 Coprocultivo 925
19614 Coprológico 320
19615 Coproparasitologico por concentración 320
19616 Coproscopico (incluye plh., sangre oculta, azucares reductores y parásitos) 680
19617 Coriomeningitides, determinación de Ac 1.760
19618 Criptococcus neoformans, identificación serológica 1.760
19619 Cultivo para anaerobios 1.340
19620 Cultivo corriente para microorganismos 860
19621 Cultivo especial para clamidia trachomatis 1.320
19622 Cultivo para hongos 555
19623 Cultivo para mycobacterium 1.320
19624 Cultivo para mycoplasma 1.145
19625 Cultivos especiales para microorganismos 1.320
19626 Echinocoquiasis, determinación de Ac 1.760
19627 E. Coli, identificación serologica 790
19628 Entamoeba histolitica, determinación de Ac 790
19629 Enterovirus, determinación de Ac 2.200
19630 Epstein Baar virus, determinación de Ac 3.345
19631 Eosinofilos, recuento (cualquier muestra) 320
19632 Fresco, examen directo microscopico cualquier muestra 770
19633 Frotis rectal, identificación de trofozoitos 395
19634 Gram, tinción y lectura (cualquier muestra) 570
19635 Gusanos y proglótides, identificación macroscopica 440
19636 Hamburger, recuento minutado 660
19637 Hansen, identificación del bacilo en moco-linfa 600
19638 Hemocultivo 860
19639 Hemoparasitos (frotis, gota gruesa) 320
19640 Hepatitis antigeno delta, determinación de Ac 1.850
19641 Hepatitis B antígeno Core, determinación de Ac. IgM. 1.854
19642 Hepatitis B antígeno Core, determinación de Ac 1.850
19643 Hepatitis B antígeno e., determinación de Ac 1.850
19644 Hepatitis B antígeno de superficie, determinación de Ac 1.850
19645 Hepatitis B determinación del antígeno e 1.850
19646 Hepatitis B determinación del antígeno de superficie 1.850
19647 Hepatitis virus A. determinación de Ac. IgM 1.85O
19648 Hepatitis virus A. determinación de Ac 1.85O
19649 Hepatitis virus A. determinación de antígeno 1.850
19650 Herpes simple, determinación de Ac 1.310
19651 Hialuronidasa 485
19652 Histoplasma capsulatum, identificación serológica 1.410
19653 Hongos, examen directo (KoH) 660
19654 Hongos, identificación serologica 1410
19655 Influenza, determinación de-Ac 1.760
19656 Intradermorreacción para comprobar inmunidad contra bacteria, hongos, parásitos o virus 1.410
19657 Legionella neumonie, determinación de Ac 7.150
19658 Leishmaniasis, determinación de Ac 595
19659 Leptospira, identificación serológica 1.760
19660 Listeria, identificación serológica 1.450
19661 Loeffler, tinción y lectura 530
19662 Mycobacterium, determinación de Ac 1.850
19663 Mycoplasma neumonia, determinación de Ac 790
19664 Neisseria Gonorrea, determinación de antígenos 980
19665 Oxiuros, frotis 440
19666 Parainfluenza, determinación de Ac 1.760
19667 Parásitos en bilis o jugo duodenal 440
19668 Parásitos en expectoraciones u otras secreciones 440
19669 Parotiditis, determinación de Ac 1.760
19670 Pneumococcus, identificación serológica 790
19671 Recuento de colonias, cualquier muestra 725
19672 Rotavirus, determinación de Ac 1.025
19673 Rubéola, determinación de Ac. IgG 1.025
19674 Rubéola, determinación de Ac. IgM 1.025
19675 Salmonella, identificación serológica 1.410
19676 Sarampión, determinación de Ac 1.760
19677 Shiguella, identificación serológica 790
19678 Sida, prueba para determinación Ac. (tamizaje) 770
19679 Sida, prueba para determinación de Ac (confirmatoria) 3.850
19680 Sida, prueba para determinación de antígeno 790
19681 Sincytial, determinación de-Ac 1.760
19982 Staphilococcus aureus, identificación serológica 790
19683 Stoll Hausheer, recuento 595
19684 Stoltemberg, tincion y lectura 530
19685 Strepptococcus beta hemolítico, identificación serológica 790
19686 Strepptococcus beta DNase, identificación serológica 790
19687 Streptococcues beta NADse, identificación serológica 790
19688 Sudán, tincion y lectura 805
19689 Toxoplasmosis, determinación de Ac, IgG 1.670
19690 Toxoplasmosis, determinación de Ac, IgM 1.670
19691 Treponema Pallidum, detrminación de Ac. por FTA.
ABS 925
19692 Treponema Pallidum, campo oscuro 880
19693 Tripanosoma Cruzi, prueba de Machado Guerreiro 1.385
19694 Tripanosomiasis, determinación de Ac 1.495
19695 Triquinosis, determinación de Ac 1.760
19696 Urocultivo con recuento de colonias 1.585
19697 Varicella Zoster, determinación de Ac 1.760

7 - LIQUIDOS - FLUIDOS ORGANICOS Y OTROS ESPECIMENES

19701 Adidis, recuento 595
19702 Cálculo biliar, físico-químico 1.630
19703 Cálculo renal, físico-químico 985
19704 Contenido duodenal, examen citoquímico y microscópico. 1.710
Incluye: Pigmentos
19705 Contenido gástrico, gastroacidograma 1.710
19706 Espermograma básico 1.075
Incluye: Morfología y recuento.
19707 Espermograma con bioquímica 3.950
Incluye: Acido cítrico, fructuosa, gliceril-fosforil-colina
19708 Liquido amniotico, curva espectral 1.120
19709 Liquido ascitico, examen citoquimico 1.495
19710 Liquido cefalorraquideo, examen físico y citoquimico 1.320
Incluye: Glucosa, proteínas, cloruros
13711 Liquido pericardico, examen físico y citoquimico 1.145
Incluye: Densidad y proteínas
19712 Liquido peritoneal, examen físico y citoquimico 1.145
Incluye: Proteínas y tinción Gram.
19713 Liquido pleural, examen físico y citoquimico 2.055
Incluye: Glucosa y DHL
19714 Liquido prostatico, examen microscópico 1.260
19715 Liquido sinovial, examen físico y citoquimico 1.260
Incluye: Glucosa, proteínas y DHL
19716 Moco cervical, análisis (Sims Huhner) 1.340
19717 Parcial de orina incluido sedimento 315

Parágrafo. Cuando en la orden medica se especifique que un examen debe ser realizado por Cromatografía HPLC, absorción atómica y nefelometría, se pagara un dieciséis por ciento (16%) adicional sobre la tarifa fijada para cada examen y este reconocimiento se hará únicamente a instituciones y personas que acrediten la disponibilidad de los equipos requeridos para su practica. El Instituto no pagara valores adicionales cuando se utilicen otras tecnologías, tales como: RIA, ELISA y FLUORESCENCIA POLARIZADA (TDX).

Artículo 21. Señalase para los exámenes y procedimientos Anatomo-Patológicos (20), las siguientes tarifas:

1--BIOPSIAS

20101 Simples $ 2.610
20102 Simples con histoquímica 3.620
20103 Simples con histoquímica e inmunofluorescencia 5.210
20104 Simples con histoquímica, inmunofluorescencia y microscopia electrónica 11.220
20105 Múltiples (dos o más biopsias simples) 3.265
20106 Multiples ( dos o más biopsias simples) con histoquímica 4.705
20107 Múltiples (dos o más biopsias simples) con
histoquímicae inmunoflujorescencia 7.420
20108 Por congelación y estudio en parafina 8.230
20109 Estudio simple de especímenes quirúrgicos 3.690
20110 Estudio con disección y análisis ganglionar de especímenes quirúrgicos 4.815
20111 Estudio con histoquímica de especímenes quirúrgicos 6.155
20112 Estudio con histoquímica e inmunofluorescencia de especímenes quirúgicos 8.163
20113 Cono cervical completo (mínimo cinco muestras), de especímenes quirúrgicos 7.510
20114 Extremidades completas de especímenes quirúrgicos 7.610

2 - CITOLOGIAS

20201 Vaginal tumoral $815
20202 Vaginal funcional (cada muestra) 660
20203 Estudio de líquidos (incluye jugo gástrico) 1.300
20204 Bronquial, esputo, gástrica (con bloqueo) 1.735
20205 Mielograma (lectura) 755
20206 Mielograma (toma y lectura) 1.525
20207 Otras muestras 907

3-NECROPSIAS

20301 Completa con estudio macro y microscópico $13.030
20302 Completa con estudio macro, microscópico y embalsamiento 23.232
20303 Embalsamiento 10.860
20304 Formolización 5.435

Artículo 22. Señalase para los exámenes y procedimientos Radiológicos (21), las siguientes tarifas:

1 - HUESOS

Extremidades y pelvis.

21101 Mano, dedos, puño (muñeca), codo, pie, clavícula, antebrazo, cuello de pie (tobillo), edad ósea (carpograma) $2.355
21102 Brazo, pierna rodilla, fémur, hombro, omoplato 2.580
21103 Test de Faril (osteometria o medición de miembros inferiores), estudio de pie plano (pies con apoyo) 2.450
21104 Test de anteversión femoral 3.670
21105 Pelvis, cadera, articulaciones sacroiliacas y coxofemorales 2.355
21106 Comparativas de las regiones anteriores; al valor de la región agregar 1.270
21107 Tomografia osteoarticular al valor de la región agregar. 3.400
21108 Proyección adicional (Stress, tunel, tangenciales, oblicuas. rótula), al valor de la región agregar 680

Cráneo, cara y cuello.

21120 Cara, malar, arco zigomático, huesos nasales, máxilar superior, silla turca, perfilograma, base del cráneo, cavum faríngeo (rinofaringe), tejidos blandos de cuello $2.900
21121 Senos paranasales, maxilar inferior, órbitas, articulaciones temporomandibulares, agujeros ópticos 2.580
21122 Cráneo simple 3.125
21123 Mástoides comparativas, penascos, conductos auditivos internos 3.400
21124 Tomografía lineal de las regiones anteriores, agregar. 3.400
21125 Proyecciones adicionales 680
21126 Politomografía de conductos auditivos internos 8.905
21127 Politomagrafía unilaleral de mástoides (oído medio) 11.925
21128 Politomografía bilateral de mástoides 15.595
21129 Politomografía de silla turca 8.905
21130 Politomografía de senos paranasales o articulaciones temporomandibulares 8 905
21131 Politomografía de rinofaringe 7.095
21132 Politomografía semi-axial de nariz 7.055
21133 Tomografía lineal de laringe 6.795
21134 Xero-radiografía de cuello 3.400

Columna vertebral.

21140 Columna cervical $2.855
21141 Columna dorsal (Torácica) 2.720
21142 Columna lumbosacra 3.400
21143 Sacocóxis 2.720
21144 Test de escolosis 4.780
21145 Proyecciones dinámicas o adicionales 680
21146 Tomografía lineal de columna, por segmento, agregar 3.400

2 - TORAX

21201 Tórax (P.A. o P.A. y LAT), reja costal $2.720
21202 Fluoroscopia pulmonar, movilidad diafragmatica (radiografías en espiración e inspiración) 2.115
21203 Esternón, articulaciones sterno claviculares 2.450
21204 Apicograma 1.625
21205 Tórax con oblicuas, serie cardiovascular, tórax con bario 3.670
21206 Con tomografía total A.P.; agregar al valor del tórax 6.795
21207 Con tomografía total A.P. y otras proyecciones; agregar al valor del tórax 9 505
21208 Con tomografía unilateral A.P., agregar al valor del tórax 4.890
21209 Con tomografia unilateral A.P. y otras proyecciones; agregar al valor del tórax 6.795
21210 Tomografia de mediastino 9.505
21211 Politomografia de tórax 14.945
21212 Xeromamografia o mamografia 5.430
21213 Galactografía 6.250

3 - ABDOMEN

Abdomen y genito-urinario.

21301 Abdomen simple $2.900
21302 Abdomen simple con proyección adicional, serie de abdomen agudo 3.865
21303 Pielografía retrograda 3.805
21304 Urografía intravenosa 5.700
21305 Tomografía de la silueta renal, sin medio de constraste. 3.670
21306 Urografía con nefrotomografía 6.795
21307 Urografía por infusión, urografía minutada para hipertensión 5.430
21308 Urografía con placas retardadas o adicionales 5.695

Vías biliares

21320 Colecistografía $3.075
21321 Colangiografía intravenosa (biligrafía) 3.940
21322 Colangiografía operatoria 4.525
21323 Colangiografía post-operatoria 3.400
21324 Colangiografía transduodenal 4.170
21325 Colangio-tomografía 4.755
21326 Colecisto- tomografía 4.075

Vías digestivas.

21330 Esófago $ 2.900
21331 Estómago, duodeno y tránsito intestinal 10.505
21332 Esófago, estómago y duodeno (vías digestivas atas) 5.430
21333 Transito intestinal convencional 5.975
21334 Colon por enema convencional o colon por iligestai 5.430
21335 Duodenografía hipotónica 5.430
21336 Colon por enema con doble contraste 6.120
21337 Esófago, estómago y duodeno con doble contraste 6.120.

4 - EXÁMENES ESPECIALES

Abdomen.

21400 Cistografía, uretrografía o cistouretrografía $ 3.400
21401 Histerosalpingografía, vaginografía, genitografía, derentografía o insuflación neumoperitoneo 3.530
21402 Cistografía con cadena 3.020

Articulaciones.

21410 Artrografía o neumoartrografía $ 3.530

Neuro-radiología.

21420 Mielografía (cada segmento) $ 5.430
21421 Arteriografía carotídea o vertebral (cada vaso), ventriculografía o neumoencefalografía 9.915
21422 Arteriografía selectiva de ambas carótidas y vertebral (Panangiografía) 23.640
21423 Cisternografía 8.300

Cardiovascular

21430 Linfangiografía $9.965
21531 Cavografía 4.755
21432 Flebografía de miembro superior o inferior 4.755
21433 Arteriografía periférica de miembro superior o inferior 6.795
21434 Aortograma torácico o abdominal, traslumbar 6.270
21435 Aortograma y estudio de miembros inferiores 9.290
21436 Arteriografia o venografía selectiva, portografía arterial. 14.785
21437 Esplenoportografía 4.075
21438 Estudio de hipertensión portal con hemodinamia 20.375
21439 Portografia transhepática 16.300
21440 Venografia selectiva (toma de muestras para química sanguínea 3.400

Respiratorio - O.R.L. y oftalmología.

21450 Faringolaringografía $3.400
21451 Broncografía uilateral 4.755
21452 Cuerpo extraño endocular (Sweet) 3.400
21453 Siarografia (por glándula) 3.075
21554 Dacriocistografía 3.775

5 - OTROS PROCEDIMIENTOS INTERVENCIONISTAS Y/O TERAPEUTICOS

21501 Embolización $9.505
21502 Farmacoangiografía 9.505
21503 Pielografía o colangiografía percutánea 4.755
21504 Nefrostomía percutánea 10.870
21505 Instrumentación percutánea, colecistostomía percutanea
(drenaje, derivación o dilatación) 10.870
2I506 Extracción de cálculos residuales 10.870
21507 Revisión de los procedimientos anteriores (cambio de tubo, limpieza deI mismo o reubicación) 5.430
21508 Extracción cálculos urinarios por vía percutánea 17.500

6 - OTROS

21601 Angioplastia $9.505
21602 Fistulografia: al valor de la región agregar 2.720
21603 Estudios con equipo portátil: al valor de la región, agregar 1.815

7 - TOMOGRAFIA COMPUTARIZADA

Cráneo.

21701 Cráneo simple $23.095
21702 Cráneo con contraste 25.355
21703 Cráneo simple y con contraste 28.980
21704 Cráneo y cisternografía 28.980
21705 Silla turca u oído (alta resolución) 29.700
21706 Senos paranasales y rinofaringe 29.700
21707 Órbitas 23.095
21708 Cuello o columna cervical 25.250
21709 Laringe 25.250
21710 Laringe y cuello 29.700
21711 Tórax (pulmón y mediastino) 28.215
21712 Columna dorsal 25.250
21713 Hígado y páncreas 25.250
21714 Riñón y suparrenales 25.250
21715 Abdomen superior hasta bifurcación aortica 31.925
21716 Organos pélvicos 25.250
21717 Abdomen total 37.125
21718 Columna lumbar (alta resolución) 29.700
21719 Extremidades 23.095
21720 Anteversión femoral o túnel carpiano 8.915
21721 Pelvis ósea 23.095

Parágrafo lo Las tarifas contempladas en este artículo son los valores máximos que el Instituto reconoce por la práctica de los estudios con sus proyecciones convencionales y cuando el procedimiento lleve el respectivo informe escrito del médico especialista radiólogo. En caso de que el radiólogo no realice la correspondiente lectura, al valor estipulado para cada examen, se le descontará el veinticinco por ciento (25%).

Parágrafo 2º Cuando el Instituto no cuente dentro de su planta de personal con el recurso de médico radiólogo y determinados estudios radiológicos no puedan ser interpretados por el médico solicitante, se podrá contratar con especialistas radiólogos la lectura de los; mismos y se pagará en el equivalente de un veinticinco por ciento (25%) del valor establecido para cada estudio en este artículo.

Parágrafo 3º Queda entendido que los estudios; para los cuales se contratará su interpretación, con especialista radiólogo, son aquellos que por su complejidad no interpreta el medico' solicitante. Será del control de la autoridad médica del Instituto, la determinación y elección. de estos procedimientos.

Parágrafo 4º. Los medios de contraste y los catéteres o similares no reutilizables, que se empleen en los estudios y procedimientos, se reconocerá al valor de adquisición por el contratista.

Parágrafo 5º En la práctica de los exámenes especiales e intervencionistas y/o terapéuticos, determinados en los Items 4 y 5 de este artículo, se reconocerá adicionalmente al especialista que practique el procedimiento, una suma igual a la fijada para el estudio. Se exceptúan de esta disposición los exámenes que parecen identificados con los Códigos: 21433 - 21434 -21452 - 21504 - 21508, que para efecto de su reconocimiento al especialista que los practique están definidos en este Acuerdo, así:

02501 Extracción cuerpo extraño endocular.
09104 Nefrostomía percutánea.
09105 Nefrostomía percutánea y extracción de cálculos.
25115 Arteriografía abdominal y torácica.
25117 Arteriografía periférica.

Artículo 23. Señalase para los estudios y procedimientos de Medicina Nuclear (22), las siguientes tarifas:

1 - SISTEMA ENDOCRINO

22101 Captación de tiroides $2.965
22102 Imagen tiroidea 4.080
22103 Gamagrafía para búsqueda de metástasis 12.240
22104 Estudio de feocromocitoma: valor del radiofármaco, más 40.800
22105 Terapia de CA de tiroides: valor del radiofármaco, más. 44.430
22106 Terapia de hipertiroidismo con I-131: valor del radiofármaco, más 20.400

2 - SISTEMA HEMATOPOYETICO - RETICULOENDOTELIAL Y LINFATICO

22201 Gamagrafía ósea segmentaria $11.560
22202 Gamagrafía ósea corporal total 12.920
22203 Volumen plasmático 6.530
22204 Volumen de glóbulos rojos 6.530
22205 Vida media de glóbulos rojos 11.970
22206 Estudio de ferrocinética 11.110
22207 Gamagrafía - de bazo 8.890
22208 Gamagrafía de bazo con Cr-51 8.890
22209 Gamagrafía ganglios linfáticos 13.330
22210 Gamagrafía de medula ósea 11.110

3 - SISTEMA GASTROINTESTINAL

22301 Gamagrafía hepática estática $9.250
22302 Gamagrafía hepática perfusoria 10.745
22303 Colecintigrafía - hida 13.320
22304 Investigación de hemorragia digestiva 8.890
22305 Estudio de glándulas salivares 7.615
22306 Diverticulo de Meckel 6.665
22307 Reflujo gastroesofálico 8.890
22308 Vaciamiento gástrico 8.890

4 - SISTEMA NERVIOSO

22401 Gamagrafía cerebral estática $8.890
22402 Gamagrafía cerebral perfusoria 11.560
22403 Cisternografia 13.330
22404 Evaluación de derivaciones 10.880

5 - SISTEMA CARDIOVASCULAR

22501 Gamagrafía de pool $ 7.780
22502 Análisis de primer paso 11.110
22503 Fracción de eyección V.I 17.775
22504 Fracción de eyección V.D 17.775
22505 Fracción de eyección con motilidad del miocardio 22.215
22506 Fracción de eyección VD/VI 14.825
22507 Miocardio con Talio-201 en reposo 47.600
22508 Miocardio con Talio-201 reposo y post-ejercicio 68.000
22509 Gamagrafia de miocardio con pirofosfatos 13.330
22510 Estudios vasculares arteriales 7.615
22511 Venografía 8.895

6 - SISTEMA RESPIRATORIO

22601 Gamagrafía pulmonar, perfusión $11.970
22602 Gamagrafía pulmonar, ventilación 11.970
22603 Búsqueda de hemorragia pulmonar 11.110

7 - SISTEMA GENITOURINARIO (NEFROLOGIA)

22701 Renograma con Tc-99 m (perfusión, imagen secuencial y eliminación $10.200
22702 Renograma secuencial con filtración glomerular 12.745
22703 Flujo plasmático renal efectivo 8.890
22704 Residuo vesical (sondas) 8.890
22705 Filtración glomerular 5.170
22706 Gamagrafía de perfusión testicular 7.615
22707 Reflujo vesicoureteral 8.890
22708 Estudio para rechazo renal 8.890
22709 Gamagrafía renal estática 7.890
22710 Estudio para trasplante renal 8.890
22711 Líquido extracelular 3.875

Artículo 24. Señalase para los exámenes y procedimientos de Nefrología y Urología (23), las siguientes tarifas:

23101 Cistometrograma $2.965
23102 Estudio completo de impotencia 27.200
Incluye: Falodinamia y estudio vascular
23103 Cistometría 2.170
23104 Uroflujometría 1.450
23105 Electromiografía esfinteriana 1.090
231O6 Bloqueo de nervios pudendos 2.470
23107 Esfinteromanometría 2.470
23108 Perfil de presión uretral 2.345
23109 Estudio de urodinamia standard (uroflujometría, electromiografía esfinteriana y cistometría) 4.705
23110 Estudio de urodinamia con test de fentolamina 14.295
23111 Estudio de urodinamia con test de betanecol 5.615
23112 Estudio de urodinamia con test de diazepan 4.945
23113 Estudio de urodinamia con test de probantine 5.615
23114 Perfil de presión uretral con test de denervación uretral. 2.405
23115 Aspiración vesical suprapúbica 3.230
23116 Cateterismo vesical 1.430
23117 Instilación vesical 2.695

Parágrafo. Las tarifas incluyen además de los componentes determinados en el artículo 113 de este Acuerdo, la droga necesaria para su práctica.

Artículo 25. Señalase para los exámenes y procedimientos de Neumología (24), las siguientes tarifas:

24101 Espirometría simple $2.610
24102 Espirometría simple y con broncodilatadores 5.275
24103 Espirometría simple más capacidad residual funcional. 8.865
24104 Espirometría simple más volumen respiratorio y capacidad pulmonar total 8.160
Incluye: Radiografía de tórax AP y LAT.
Espirometría simple más difusión de monóxido de carbono 8.865
24106 Gasimetría arterial (cada muestra) 1.735
24107 Espirometría simple más difusión de monóxido de carbono y gasimetría arterial 10.200
24108 Volumen de cierre 2.610
24109 Curva de flujo de volumen 3.140
24110 Curva de flujo de volumen pre y post-broncodilatadores 6.390
24111 Estudio fisiológico del sueño 7.200
24112 Test de broncomotricidad 8.840
24113 Respuesta ventilatoria a la hipoxia, hiperoxia e hipercapnia 5.200
24114 Medición presión inspiratoria y respiratoria máxima 520
24115 Gases arteriales y venosos mixtos, determinación de contenidos, D (a-v) 02, extracción periférica y aporte de 02 6.900
24116 Mecánica respiratoria, pletismografía inductiva tórax y abdomen, fuerza y resistencia de músculo respiratorio. 6.900
24117 Resistencia total de vías aéreas 2.820
24118 Distensibilidad pulmonar 6.705
24119 Ergoespirometria completa (MV, BF, FCO2, RQ, HR, VO2, VCO2, FO2, VO2/HR, VO2/KG, MET, EQO2) 12.675
24120 Cálculo de consumo de oxígeno 4.170
24121 Gases alveolares (gases arteriales, cocientes respiratorios, cálculo espacios muertos en reposo y en esfuerzo y cálculo consumo de oxígeno 21.395
24122 Punción pleural 2.470

Artículo 26. Señalase para los exámenes y procedimientos de cardiología y hemodinamia (25), las siguientes tarifas:

25101 Estudio electrofisiologico $49.355
Incluye: Cateterismos
25102 Electrocardiograma 1.735
25103 Pericardiocentesis 11.410
25104 Prueba ergométrica o test de ejercicio 8.525
25105 Fonocardiograma y pulsos 4.345
25106 Ecocardiograma modo M 6.515
25107 Ecocardiograma bidimensional sin Doppler 14.125
25108 Ecocardiograma bidimensional con Doppler 16.320
25109 Vectocardiograma 4.345
25110 Cateterismo derecho 14.125
25111 Cateterismo izquierdo 16.945
25112 Cateterismo izquierdo y derecho 25.420
25113 Arteriografía coronaria o coronariografía 30.415
25114 Arteriografía renal 14.785
25115 Arteriografía abdominal y torácica 14.785
25116 Arteriografía de cabeza y cuello 14.785
25117 Arteriografía periférica 14.785
25118 Implantación de marcapaso transitorio 14.125
25119 Implantación de marcapaso definitivo con electrodo venoso 48.870
25120 Electrocardiografía dinámica de 24 horas 14.125
25121 Angioplalstia coronaria 45.25
Incluye: Colocación marcapaso y coronariografía post-angioplastia inmediata
25122 Angioplastia periférica 32.910
Incluye: Arteriografía, post-angioplastia
25123 Trombolisis intracoronaria 32.910

Artículo 27. Señálase para los exámenes y procedimientos de neurología (26), las siguientes tarifas:

26101 Electroencefalograma $2.300
26102 Electroencefalograma con electrodos nasofaringeos 3.000
26103 Potenciales evocados (visual, auditivo o somatosensorial) 7.845
26104 Punción lumbar 2.470
26105 Bloqueo nervio periférico 4.935
26106 Bloqueo nervio simpático 4.935
26107 Bloqueo seno carotideo 4.935
26108 Bloqueo nervio vago 4.935
26109 Bloqueo regional continuo 2.450
Incluye: Controles
26110 Bloqueo plejo braquial 4.935
26111 Bloqueo nervio facial o trigémino 4.935
26112 Estudio polisomnografico 21.080

Artículo 28. Señálase para los exámenes y procedimientos de otorrinolaringología (27), las siguientes tarifas:

27101 Auditometría de Bekesy $1.810
27102 Auditometría tonal 980
27103 Auditometría verbal (logoaudiometria) 980
27104 Audiometría de tallo cerebral 7.845
27105 Pruebas de reclutamiento (S.I.S.I., TDT) cada una 980
27106 Pruebas de fatiga (Tone Decay, etc.) cada una 980
27107 Estudio vestibular con electronistagmografia 4.760
27108 Adaptación de audífono 2.360
27109 Punción seno maxilar 755
27110 Impedanciometria 1.090
27111 Nebulizaciones cada una 425
27112 Proetz (desplazamiento) cada uno 580
27113 Acufenometría 755
27114 Rinomanometría 1.620
27115 Lavado de oídos 580
27116 Curación de oído (bajo microscopio) 580
27117 Valoración eléctrica de nervio facial (prueba de Hilder) 1.810
27118 Drenaje absceso simple o hematoma de oído externo 2.470
27119 Extracción cuerpo extraño conducto auditivo externo sin incisión 2.470
27120 Extracción cuerpo extraño nariz 2.470
27121 Taponamiento nasal anterior 2.470
27122 Taponamiento nasal posterior 3.230
27123 Drenaje absceso periamigdalino 2.470
27124 Nasofaringolaringoscopia fibroscópica 2.965
27125 Antroscopia 2.965
27126 Infiltración de cornetes 755

Artículo 29. Señalase para los exámenes y procedimientos de oftalmología (28), las siguientes tarifas:

28101 Ultrasonografía $8.045
28102 Angiofluoresceinografía 9.050
28103 Tonografia con pruebas provocativas 2.610
28104 Campo visual central y periférico 1.630
28105 Sondeo vías lagrimales (mínimo 3 sesiones) 6.745
Incluye: Estricturotomía
28106 Cauterización de puntos lagrimales 2.965
28107 Electrolisis de pestañas 2.965
28108 Extracción cuerpo extraño de la conjuntiva 2.965
Curetaje de la conjuntiva o córnea 2.965
28110 Inyección sub-conjuntival 2.470
28111 Drenaje absceso córnea 4.935
28112 Extracción cuerpo extraño superficial de córnea 2.965
28113 Extracción cuerpo extraño superficial de esclerótica 2.965
28114 Examen optométrico 685
28115 Evaluación ortóptica 2.715
28116 Evaluación y tratamiento antisupresivo (10 a 15 sesiones) 7.600
28117 Evaluación y tratamiento por insuficiencia de convergencia (20-30 sesiones) 10.860
28118 Evaluación y tratamiento por insuficiencia de divergencia (20-30 sesiones) 10.860
28119 Evaluación y tratamiento pleóptico (35-40 sesiones) 17 375
28120 Betaterapia-sesión 1.535
28121 Procedimientos quirúrgicos no invasivos con empleo de YAG Laser (unilateral) 24.955
28122 Paquimetría (unilateral) 4.760
28123 Biometría ocular (unilateral) 4.760
28124 Electroretinografía (unilateral) 13.600
28125 Fotocoagulación por láser retinopatía diabética (hasta cinco sesiones), unilateral 32.910

Artículo 30. Señálase para los procedimientos de Medicina Física y Rehabilitación (29), las siguientes tarifas:

29101 Electromiografía (cada extremidad) $2.170
29102 Neuroconducción 2.360
29103 Neuroconducción comparativa 3.620
29104 Test de Lambert 2.895
29105 Reflejo trigémino facial 2.895
29106 Reflejo H, F o palpebral 2.895
29107 Potenciales evocados (visual, auditivo o somatosensorial) 7.845
29108 Test de fibra única 4.530
29109 Bio-feed-back 905
29110 Estimulación eléctrica transcutánea 580
29111 Fenolizaciones o neurolisis de puntos motores 3.620
29112 Terapia física - sesión 580
29113 Terapia ocupacional - sesión 580
29114 Terapia de lenguaje - sesión 580
29115 Terapia para rehabilitación cardiaca - sesión 580
29116 Estimulación temprana - sesión 580
29117 Terapia respiratoria: Higiene bronquial (espirómetro incentivo, percusión) drenaje y ejercicios respiratorios), sesión 580
29118 Inhaloterapia - sesión (nebulizador ultrasónico o presión positiva intermitente) 580
29119 Test con tensilón 3.130

Artículo 31. Señalase para los exámenes y procedimientos de Banco de Sangre (30), las siguientes tarifas:

1 - EXAMENES

30101 Identificación de anticuerpos A1 - A2 - B - O - P1 - P2 $3.190
30102 Prueba de compatibilidad (cruzada) 3.400
30103 Rastreo de anticuerpos 1.360
30104 Título anti - A 1.495
30105 Título anti - B 1.495
30106 Título anti - RH 1.905

2 - PROCESAMIENTO DE SANGRE Y DERIVADOS

30201 Unidad de crioprecipitados $1.630
30202 Unidad de plaquetas 1.630
30203 Unidad de plasma 1.630
30204 Unidad de glóbulos rojos 4.490
30205 Unidad de sangre pobre en leucocitos 4.490
30206 Unidad de sangre total 4.215
30207 Plasmaféresis 64.400
30208 Autotransfusión 1.630
30209 Criofibrinógeno 950
30210 Leucoféresis, plaquetoféresis o eritroféresis 39.710
30211 Lavado de glóbulos rojos 39.710

3 - APLICACION DE SANGRE Y DERIVADOS

30301 Aplicaciones de crioprecipitados, plaquetas o plasma $1.090
30302 Aplicación de glóbulos rojos o sangre 2.175
30303 Exanguineo - transfusión o plasmaféresis (honorarios) 7.240
30304 Exanguineo - transfusión o plasmaféresis (derechos de sala) 3.620
30305 Flebotomía 980

Parágrafo 1º. Las entidades asistenciales con las cuales el Instituto celebre contratos de prestación de servicios de salud, no podrán exigir donaciones de sangre a los familiares o beneficiarios del Instituto.

Parágrafo 2º. Las bolsas y equipos para administración de sangre o sus derivados, así como los elementos que se requieran en la práctica de las plasmaféresis, los pagara el Instituto al valor de adquisición por la institución hospitalaria.

Artículo 32. Señálase para los exámenes y procedimientos ecográficos, pletismográficos y doppler (31), las siguientes tarifas:

1 - ECOGRAFIAS

31101 Ginecológica, obstétrica o pelvis $4.610
31102 Cerebral en recién nacidos y lactantes 7.240
31103 Bazo 5.435
31104 Hígado, vías biliares, páncreas, vesícula o hepatobiliar. 7.240
31105 Procedimiento con guía ecográfica (biopsia, drenaje, etc.); a la zona agregar 4.345
31106 Masas abdominales o retroperitoneo (aorta, cava, riñón o suprarrenales) 7.240
31107 Tiroides y cuello 6.340
31108 Testículo, próstata, vejiga o mama 5.800
31109 Vasos periféricos, pericardio o pleura 6.340
31110 Total del abdomen, que incluye: hígado, vías biliares, páncreas, bazo, retroperitoneo y pelvis 14.485
31111 Control ecográfico de ovulación 1.920
31112 Perfil biofísico fetal 7.500

2 - PLETISMOGRAFIAS Y DOPPLER

31201 Pletismografía venosa o arterial de miembros superiores o inferiores $8.065
31202 Oculopletismografía 8.065
31203 Fonoangiografía carotidea 8.065
31204 Fotopletismografía arterial o venosa 8.065
31205 Pletismografía arterial digital 8.065
31206 Pletismografía arterial peneana 8.065
31207 Tiempo de recuperación de llenado venoso MM. II 8.065
31208 Doppler continuo bidireccional periorbitario bilateral, arterial o venoso de MM.SS., aorta abdominal y arterias iliacas, venas cava inferior e ilíacas, arterial o de venas profundas de MM. II., circulación peneana, circulación venosa o arterial escrotal 7.240
31209 Dopper continuo o pulsado espectral de carótidas, de arterias vertebrales, arterias o venas de MM. II 7.240
31210 Dopper pulsado espectral de aorta abdominal y arterias ilíacas, o de venas cava inferior e ilíacas 7.240
31211 Escanografía Modo B de carótidas, aorta abdominal y arterias ilíacas, venas cava inferior e ilíacas, arterias femoral y poplítea, venas profundas MM. II., o arterias axilares y humerales 6.340

Artículo 33. Señalase para los estudios de Genética (32), las siguientes tarifas:

32101 Cariotipos $4.490
32102 Consulta genética y estudio de cromosomas mediante cultivo de linfocitos 6.615
32103 Estudio de cromosomas (cultivo de fibroblastos) 8.690
32104 Estudio cromosómico prenatal 10.860
32105 Test de cromatina 2.170
32106 Pruebas cromosómicas y cultivos celulares en estados leucémicos y preleucémicos 8.690
32107 Marcador genético de susceptibilidad a enfermedades 3.980
32108 Estudio de penetración de espermatozoides en oocitos desnudos de Hamster 22.440
Incluye: Preparación de los espermatozoides del paciente en caso de proceder a inseminación artificial

Artículo 34. Señálase para los procedimientos de Oncología (33), las siguientes tarifas:

1 - RADIOTERAPIA SUPERFICICAL

33101 Tipo I $26.070
33102 Tipo II 19.550
33103 Tipo III 15.205

2 - RADIOTERAPIA PROFUNDA

33201 Tipo I $52.135
33202 Tipo II 39.100
33203 Tipo III 26.070

3 - COBALTOTERAPIA O SUPERVOLTAJE

33301 Tipo I $65.165
33302 Tipo II 51.040
33303 Tipo III 36.930

4 - RADIUMTERAPIA O CESIUMTERAPIA

33401 Tipo I $40.180
33402 Tipo II 32.150
33403 Tipo III 23.890

5 - QUIMIOTERAPIA

33501 Monoquimioterapia (tratamiento hasta por seis ciclos) $20.400
33502 Poliquimioterapia (tratamiento hasta por seis ciclos) 40.800

6 - RADIOFISICA

33601 Cálculo de campos únicos $8.840
33602 Cálculo de campos múltiples 13.260
33603 Curvas de isodosis, campo único 6.625
33604 Curvas de isodosis, dos campos opuestos 8.840
33605 Curvas de isodosis, tres o más campos 11.045
33606 Curvas de isodosis, rotación 11.045
33607 Curvas de isodosis, con filtros 11.045
33608 Curvas de isodosis, computarizadas 28.725
33609 Cálculo de curieterapia, intrauterina 8.840
33610 Cálculo de curieterapia, intravaginal 11.045
33611 Cálculo de curieterapia, intrauterina e intravaginal 17.680
33612 Cálculo de curieterapia intersticial, planar simple 11.045
33613 Cálculo de curieterapia intersticial, multiplanar o cilíndrica 17.680
33614 Cálculo de curieterapia intersticial computarizada 22.100

Parágrafo. Las tarifas señaladas para los procedimientos de radioterapia, cobaltoterapia, radiumterapia y cesiumterapia, corresponden al costo total del tratamiento prescrito.

Artículo 35. Señálase para los procedimientos de Alergología (34), las siguientes tarifas:

34101 Test de alergias (sesión de hasta 30 pruebas en adultos o niños, por inhalación, escarificación, parche o intradérmico) 2.585
34102 Preparación y administración de inmunoestimulantes y potenciadores (tratamiento hasta por cuatro meses), incluyendo los controles médicos 13.575
34103 Suministro de antígenos para tratamiento en un mes, cualquiera que sea el número de dosis requerida por el paciente 2.000

Artículo 36. Señálase para los exámenes y procedimientos de Psiquiatría y Psicología (35), las siguientes tarifas:

35101 Valoración por Psiquiatra $1.430
35102 Valoracion por Psicólogo 815
35103 Psicoterapia individual por Psiquiatra - sesión 2.040
35104 Psicoterapia individual por Psicólogo - sesión 950
35105 Psicoterapia de grupo por Psiquiatra - sesión 2.310
35106 Psicoterapia de grupo por Psicólogo - sesión 1.225
35107 Psicoterapia de pareja por Psiquiatra - sesión 2.310
35108 Psicoterapia de pareja por Psicólogo - sesión 1.225
35109 Psicoterapia de familia - sesión 2.720
35110 Examen Psicopedagógico 1.090
35111 Test de Rorschach 3.265
35112 Inventario de personalidad (M.M.P.I.) 1.360
35113 Pruebas de percepción temática (C.A.T. o T.A.C.) 1.630
35114 Escala Weschler para niños y adultos 1.895
35115 Escala infantil de inteligencia Therman 1.395
35116 Terapia electroconvulsiva - sesión (sin anestesia ni relajante) 1.320

Artículo 37. Señálase para los servicios ambulatorios de Salud Oral (36), las siguientes tarifas:

1 - ACTIVIDADES DIAGNOSTICAS Y DE URGENCIA

36101 Examen clínico de primera vez $ 980
36102 Consulta de urgencias (para solución de problemás agudos dolorosos, hemorrágico o traumáticos) 980
36103 Radiografías periapicales y/o coronales 490
36104 Radiografías oclusales 890
36105 Radiografías extraorales (cefalometría, ortopantomografía, sialografía, maxilar superior o inferior) 2.970
36106 Radiografía de A.T.M. izquierda o derecha o arteriografía de A.T.M 3.400
36107 Impresión de arco dentario superior o inferior, con modelo de estudio y concepto 1.800

2 - OPERATORIA DENTAL

36201 Obturación de una superficie en amalgama de plata o resina compuesta de autocurado $1.190
36202 Obturación de superficie adicional en amalgama de plata o resina compuesta de autocurado 500
36203 Obturación de una superficie en resina de fotocurado 2.040
36204 Obturación de superficie adicional en resina de fotocurado 1.020
36205 Corona acrílica para dientes anteriores 5.100
36206 Colocación de pin milimétrico 1.360
36207 Fotografía clínica extraoral en blanco y negro, frontal o lateral 1.155

3-PERIODONCIA

36301 Tallado selectivo (por paciente) $ 3.130
36302 Tallado selectivo con placa miorrelajante y estudio de A.T.M. (por paciente), incluye controles 10.800
36303 Detartraje (por paciente) 690
36304 Cirugía periodontal con reposición ósea (cada cuadrante) 5.000
36305 Cirugía periodontal sin reposición ósea (cada cuadrante) 3.400
36306 Cerclajes o fijaciones temporales (cada cuadrante) 2.670
36307 Curetaje, detartraje y alisado radicular 6.000

4 - ENDODONCIA

36401 Tratamiento de conductos en dientes unirradiculares con radiografía previa y de control, no incluye valor R.X. $3.960
36402 Tratamiento de conductos en dientes birradiculares con radiografía previa y de control, no incluye valor R.X 4.950
36403 Tratamiento de conductos en dientes multirradiculares con radiografía previa y de control, no incluye valor R.X. 5.935

5 - ORTODONCIA

36501 Examen y estudio del caso (comprende: modelos, registros y cefalometría), no incluye el valor de R.X. $4.080
36502 Placa removible con accesorios 13.600
36503 Placa con tornillo de expansión 19.040
36504 Mantenedor fijo de espacio 13.600
36505 Arco lingual y botón de Nance 13.600
36506 Extracción seriada, previo estudio del caso 10.880
36507 Mentonera como tratamiento único 10.880
36508 Ortodoncia correctiva con o sin exodoncias 136.000
36509 Aparatos cráneo-maxilares como tratamiento único 13.600
36510 Plano inclinado 10.880
36511 Control mensual de ortodoncia correctiva 1.360
36512 Control bimensual de ortodoncia preventiva e intercepiva 1.360
36513 Control de crecimiento y desarrollo - sesión 1.360
36514 Rejilla fina para control de hábitos 10.880

6 - CIRUGIA ORAL

36601 Exodoncia simple de unirradiculares $790
36602 Exodoncia simple de multirradioulares 890
36603 Exodoncia unirradiculares (vía abierta), con radiografía previa y de control, no incluye valor de R. X 2.970
36604 Exodoncia multirradicular (vía abierta), con radiografía previa y de control, no incluye valor de R. X 4.950
36605 Apicectomía de dientes unirradiculares, incluye el relleno radicular, con radiografías previa y de control, no incluye valor de R.X 5.935
36606 Apicectomía de dientes multirradiculares, incluye el relleno radicular, con radiografías previa y de control, no incluye valor de R.X 8.910
36607 Regularización de rebordes cada areada, con radiografías previa y de control, de lesiones de tejidos blandos. 2.570
36608 Dilatación de conductos salivales 3.095
36609 Extracción cálculo salival 9.975
36610 Drenaje intraoral de absceso cavidad bucal 3.095
36611 Reducción cerrada luxación mandíbula, incluye inmovilización 5.160
36612 Extirpación lesión benigna encía 3.095
36613 Tratamiento quirúrgico hemorragia post-exodoncias o por alveolitis 3.095
36614 Reimplante o trasplante de diente 7.050
36615 Colocación implante intraóseo 9.975
36616 Exposición quirúrgica de dientes impactados 580
36617 Resección de capuchón pericoronario 3.760

7 - PROTESIS Y ORTESIS

Actividad del odontólogo en la elaboración.

36701 Prótesis total 1/2 caso (superior o inferior) $10.000
36702 Prótesis removible (superior o inferior) 8.000
36703 Prótesis fija cada unidad (soportes y pónticos) 10.000
36704 Férulas acrílicas (superior o inferior) 2.700
36705 Férulas coladas (superior o inferior) 4.000
36706 Núcleos metálicos 4.080

Actividad del odontólogo en la reparación.

36710 Prescripción y controles para reparación de prótesis $2.720

8 - ODONTOPEDIATRIA

36801 Corona en acero inoxidable $1.500
36802 Corona en policarbonato o forma plástica 1.500
36803 Tratamiento de conductos dientes temporales 1.980
36804 Exodoncia diente temporal 490
36805 Frenectomía 3.760

9 - PREVENCION

36901 Control de placa bacteriana e instrucción de higiene oral $ 790
36902 Control de placa bacteriana y profilaxis 790
369O3 Educación en salud oral y control de riesgos 790
36904 Aplicación tópica seriada de fluoruros, en niños 1.150
Incluye: Profilaxis
36905 Aplicación tópica de fluoruros, en adultos 1.150
Incluye: Profilaxis.
36906 Terapia de mantenimiento - sesión 1.000
Incluye: Profilaxis
36907 Aplicación de sellantes en fosetas y fisuras (cada diente) 400

Parágrafo 1º. La mano de obra y los materiales que se utilicen en la elaboración y reparación de prótesis y ortesis, se pagarán a los precios oficiales fijados por los Laboratorios Dentales para estas actividades.

Parágrafo 2º. Los materiales que se utilicen en la práctica de la cirugía periodontal con reposición ósea e implantes, se pagaran al valor de adquisición por el contratista.

Artículo 38. Señalase para otros procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos (37), las siguientes tarifas:

1 - GINECO-OBSTETRICIA

37101 Cauterización de cérvix $2.470
37102 Extirpación pólipo pediculado sesil (cuello uterino) 2.965
37103 Criocirugia de cervix 4.935
37104 Dilatación instrumental o manual de la vagina - sesión . 2.470
37105 Monitoria fetal anteparto - sesión 1.265
37106 Monitoria fetal intraparto (cubre todo el trabajo de parto) 5.435
37107 Colpocentesis 2.695
37108 Inserción o retiro de dispositivo intrauterino de cualquier tipo 2.695
Incluye: Consulta y dispositivo
37109 Colposcopia (vaginoscopia) 2.695

2 - ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA

37201 Artrocentesis $2.470
37202 Tratamiento esguinces 4.935
37203 Infiltración intra-articular, bolsa sinovial, ligamentosa o de punto muscular doloroso 905
37204 Cambio de yesos, subsiguientes al procedimiento inicial, en tratamiento de luxaciones y malformaciones 2.630

3 - CIRUGIA DE MANO

37301 Tratamiento ortopédico dedo en martillo $6.745
37302 Tratamiento esguince metacarpofalángico (una a dos). 4.935
37303 Tratamiento esguince metacarpofalángico (tres o más) 6.745
37304 Tratamiento esguince interfalángico (una a dos) 4.935
37305 Tratamiento esguince interfalángico (tres o más) 6.745

4 - CIRUGIA PLASTICA

37401 Cauterización en piel $2.470
Incluye: Fulguración
37402 Curación simple con inmovilización 2.470
37403 Tratamiento medico queloide 7.360
Incluye: Infiltraciones y otros procedimientos

5 - CIRUGIA GENERAL

37501 Paracentesis abdominal $3.230
37502 Disección venosa 2.695
37503 Lavado gástrico 1.430
37504 Venodisección y catéter subclavio 5.875

6 - DIETETICA

37601 Determinación de régimen dietético en paciente ambulatorio $ 730

7 - OTROS

37701 Quimiofototerapia (tratamiento para psoriasis, vitiligo y linfomás), sesión $1.450
37702 Manometria esofágica 7.480
37703 Tratamiento con toxina botulínicasesión 20.000

CAPITULO III

Servicios intrahospitalarios y ambulatorios, estancias, derechos de sala, materiales, suministros, equipos y honorarios profesionales.

CONTENIDO Y TARIFAS

Artículo 39. La contratación de servicios se hará siempre por numero de estancias hospitalarias en piezas individuales, bipersonales, de tres camas y excepcionalmente en piezas de cuatro o más camas si las condiciones de salud de los beneficiarios lo permiten.

Artículo 40. La estancia en todos los casos comprende los siguientes servicios básicos:

a ) Médico general hospitalario de piso.

Parágrafo. Por material de curación se entiende todos los suministros que se utilicen en el lavado, desinfección y protección de lesiones de piel, cualquiera que sea el tipo de elementos empleados.

Artículo 41. La estancia en instituciones psiquiátricas de cualquier nivel, comprende además de los servicios básicos, los de electroterapia, terapia ocupacional, recreativa y de grupo y la atención medica especializada. La permanencia del paciente en estas instituciones no podrá ser superior a ciento cincuenta (150) días, superado este termino, la prorroga estará sujeta a la valoración de la Junta Médico-Quirúrgica del ISS.

Artículo 42. La estancia en instituciones hospitalarias para cuidado de pacientes crónicos, comprende además, de los servicios básicos, la atención de médicos generales o de especialistas cuando el caso lo requiera.

Artículo 43. La estancia en la Unidad de Trasplante, comprende además de los servicios básicos, la utilización de equipos de monitoria, ventilación, desfibrilación y adicionales requeridos.

Artículo 44. La estancia en la Unidad de Cuidados Intensivos, comprende además de los servicios básicos, la atención básica de especialista en cuidado intensivo, la utilización de los equipos de: monitoría cardioscópica y de presión, ventilación mecánica, de presión y volumen, desfibrilación, cardioversión y la práctica de los electrocardiogramas, electroencefalogramas y gasimetrías que se requieran.

Artículo 45. La estancia en la Unidad de Quemados, comprende además de los servicios básicos, la atención medica especializada en el manejo de este tipo de pacientes, personal de enfermería y nutrición capacitado en esta disciplina y la utilización de los equipos terapéuticos especializados.

Parágrafo. Los materiales de curación, medicamentos y la alimentación especial, se pagaran al precio de catalogo comercial.

Artículo 46. Para el reconocimiento y pago de los estancias hospitalarias que se contraten, se tendrá en cuenta la clasificación establecida por el Sistema Nacional de Salud, así:

La clasificación anterior será base para homologar las instituciones de utilidad común sin animo de lucro, vinculadas al Sistema Nacional de Salud y a las instituciones privadas.

Se consideran homologadas para efecto de la estancia hospitalaria, al nivel universitario, aquellas instituciones privadas dedicadas exclusivamente al diagnóstico y tratamiento médico-quirúrgico de alta especialidad en las siguientes áreas:

En la misma forma se homologaran en todo el país, las restantes instituciones privadas y sin animo de lucro, así:

Al nivel local. Las instituciones cuyos recursos sólo le permiten atender el parto normal, observación y hospitalización para tratamientos clínicos simples, hidratación y urgencias de bajo riesgo.

Al nivel regional. Las instituciones que además de los servicios del nivel local cuenten con el recurso para atender pacientes en las cuatro especialidades básicas y sub-especialidades que no requieren el nivel universitario.

Parágrafo. A las instituciones dedicadas exclusivamente al tratamiento del enfermo psiquiátrico, que acrediten la constancia del Ministerio de Salud, de estar clasificadas como de nivel universitario, el valor de la estancia, se les reconocerá de acuerdo con la tarifa establecida para este nivel.

Artículo 47. De acuerdo con la clasificación establecida por el Sistema Nacional de Salud, se aplicara a la estancia-día, las siguientes tarifas:

38 - ESTANCIAS

1 - MEDICINA INTERNA, CIRUGIA, GINECO-OBSTETRICIA Y PEDIATRIA

Hospital Universitario.

38111 Habitación unipersonal $7.385
38112 Habitación bipersonal 6.330
38113 Habitación de tres camas 5.275
38114 Habitación de cuatro o más camas 4.745

Hospital Regional.

38121 Habitación unipersonal $6.465
38122 Habitación bipersonal 5.880
38123 Habitación de tres camas 5.000
38124 Habitación de cuatro o más camas 4.115

Hospital Local A.

38131 Habitación unipersonal $4.585
38132 Habitación bipersonal 4.310
38133 Habitación de tres camas 3.505
38134 Habitación de cuatro o más camas 3.230

Hospital Local B.

38145 Habitación unipersonal, bipersonal o de más camas $3.230

2 - PSIQUIATRIA

Hospital Universitario.

38211 Habitación unipersonal $7.385
38212 Habitación bipersonal 6.330
38213 Habitación de tres camas 5.275
38214 Habitación de cuatro o más camas 4.745
38216 Permanencia diurna para tratamiento ambulatorio del paciente, comprendidos los mismos servicios de la estancia psiquiátrica, excepto la pernoctada 2.865

Hospital no universitario.

38221 Habitación unipersonal $5.815
38222 Habitación bipersonal 4.705
38223 Habitación de tres camas 3.870
38224 Habitación de cuatro o más camas 3.595
38226 Permanencia diurna para tratamiento ambulatorio del paciente, comprendidos los mismos servicios de la estancia psiquiátrica, excepto la pernoctada 2.660

3 - CRONICOS SOMATICOS

38355 Habitación unipersonal, bipersonal o de más camas $4.815

4 - EDAD DE TRASPLANTE

38415 Sala especial $12.655

5 - UNIDAD DE CUIDADO INTENSIVO

38515 Sala especial $21.700

6 - UNIDAD DE QUEMADOS

38615 Cuidado intensivo $17.875
38665 Cuidado intermedio 7.250

Parágrafo 1º. La estancia del paciente en incubadora, se reconocerá de acuerdo con la tarifa establecida para habitación unipersonal, según la clasificación del Centro Hospitalario.

Parágrafo 2º. La estancia para crónicos somáticos se contratará, con instituciones que cuenten con el recurso humano necesario, para la atención específica de pacientes que requieran internación por las siguientes causas:

Parágrafo 3º. La estancia en la Unidad de Trasplante se contratará con instituciones que dispongan de salas con instalaciones, recurso humano y técnico, adecuados, para el manejo pre y post-operatorio de trasplante de órganos.

Parágrafo 4º. Las tarifas establecidas para la estancia hospitalaria en este artículo, serán los valores máximos que el Instituto de Seguros Sociales podrá reconocer, cuando se garantice en forma integral los servicios determinados en los artículos 40 a 45 de este Acuerdo. Cuando por cualquier circunstancia faltare alguno de ellos, su valor será descontado de la tarifa de la estancia, liquidado con base en el costo que se genere en la institución contratista.

39 - SERVICIOS PROFESIONALES, DERECHOS DE SALA, MATERIALES, SUMINISTRADOS, EQUIPOS Y REHABILITACION INTEGRAL

Artículo 48. El Instituto pagara a las entidades hospitalarias como derecho por la atención científica médico-quirúrgica, distinta a la que comprende la estancia hospitalaria, las siguientes tarifas:

39101 Grupo 01 $1.250
39102 Grupo 02 1.500
39103 Grupo 03 2.495
39104 Grupo 04 3.410
39106 Grupo 05 4.620
39106 Grupo 06 6.060
39107 Grupo 07 7.095
39108 Grupo 08 8.235
39109 Grupo 09 9.910
39110 Grupo 10 12.200
39111 Grupo 11 13.725
39112 Grupo 12 15.245
39113 Grupo especial 20 19.285
39114 Grupo especial 21 25.105
39115 Grupo especial 22 29.325
39116 Grupo especial 23 46.060
39117 Parto normal o intervenido y revisión de cavidad uterina. 3.695

En las intervenciones bilaterales definidas en el literal f ) del artículo 68 del presente Acuerdo, se reconocerá por servicios de anestesiología un setenta y cinco por ciento (75%) adicional sobre la tarifa correspondiente al grupo en el cual se encuentre clasificada la intervención.

En las intervenciones múltiples que realice un mismo cirujano en distinta región operatoria, o las que practiquen cirujanos de diferentes especialidades, en la misma u otra región, el valor de los servicios de anestesiología será el correspondiente a la cirugía mayor que se practique incrementada en el 75% de la tarifa de cada una de las intervenciones adicionales.

39118 Grupo 06 $ 3.030
39119 Grupo 07 3.550
39120 Grupo 08 4.120
39121 Grupo 09 4.955
39122 Grupo 10 6.100
39123 Grupo 11 6.860
39124 Grupo 12 7.625
39125 Grupo especial 20 9.645
39126 Grupo especial 21 12.555
39127 Grupo especial 22 14.660
39128 Grupo especial 23 23.030

En las intervenciones. bilaterales definidas en el literal f) del artículo 68 del presente Acuerdo, se reconocerá por servicio de ayudantía quirúrgica un cincuenta por ciento (50) adicional sobre la tarifa correspondiente al grupo en el cual se encuentre clasificada la intervención.

En las intervenciones múltiples que realice un mismo cirujano en distinta región operatoria, o las que practiquen cirujanos de diferentes especialidades en diversas regiones, el valor de los servicios de ayudantía quirúrgica será el corresponderá a la cirugía mayor que se efectúe, incrementado una sola vez en el 50% de la tarifa correspondiente a la intervención menor o igual a la primera.

Las tarifas anteriores corresponden al servicio total de ayudantía, cualquiera que sea el número de ayudantes que participen.

39129 Servicio de perfusionista, por intervención $10.880
39130 Cuidado diario intrahospitalario de paciente controlado por médico especialista $2.140
39131 Cuidado diario intrahospitalario, de paciente controlado por medico general 1.510
39132 Reconocimiento del recién nacido por pediatra 2.140
39133 Reconocimiento del recién nacido por medico general. 1.510
39134 Interconsulta medica especializada intrahospitalaria 1.430

Artículo 49. Señalase para la atención en el servicio de urgencias, las siguientes tarifas:

39135 Consulta médica $ 905
39136 Consulta médica que requiera sutura 2.495
39137 Consulta médica con cuidado en observación, hasta por 24 horas 1.995
39138 Consulta médica con cuidado en hidratación 1.995
39201 Derechos de sala para suturas 980
39202 Derechos de sala para curaciones 245

Parágrafo 1º. Las tarifas correspondientes a la consulta medica con cuidado de observación e hidratación, comprenden: Permanencia, cuidado médico y de enfermería, servicios públicos y de aseo. Cuando la permanencia del paciente sobrepase las 24 horas, se pagara el valor de la estancia que corresponda a la institución, sobre la base de la tarifa en habitación de tres camas.

Parágrafo 2º. Los derechos de sala para suturas y curaciones, incluyen: Uso del consultorio o sala, instrumental, material de sutura y curación, anestesia local y servicio de enfermería.

Artículo 50. Señalase para los procedimientos ambulatorios que requieran de anestesia, las siguientes tarifas:

39139 Sesión terapia electroconvulsiva $1.350
39140 Procedimientos de salud oral y de quimioterapia en niños (sesión) 1.835
19141 Estudios radiológicos 3.305
19142 Examen ginecológico 1.835

Parágrafo. Esta tarifa incluye los servicios profesionales de anestesiólogo, agentes, gases y elementos anestésicos.

Artículo 51. En las intervenciones quirúrgicos, los derechos de sala que comprenden: La dotación básica del quirófano, los equipos sus accesorios e implementos, instrumental, ropas (reutilizables o desechables), los servicios de enfermería, esterilización, instrumentación, circulantes y recuperación hasta por seis horas, se reconocerán según la clasificación de procedimientos médico-quirúrgicos, así:

39203 Grupo 01 $ 2.290
39204 Grupo 02 2.745
39205 Grupo 03 4.575
39206 Grupo 04 6 265
39207 Grupo 05 8.480
39208 Grupo 06 11.110
39209 Grupo 07 13.016
39210 Grupo 08 15.110
39211 Grupo 09 18.185
39212 Grupo 10 22.380
39213 Grupo 11 25.180
39214 Grupo 12 27.975
39215 Grupo especial 20 31.605
39216 Grupo especial 21 35.230
39217 Grupo especial 22 41.145
39218 Grupo especial 23 64.625

Parágrafo l o Cuando se practique una intervención bilateral, el valor de los derechos de sala se incrementará en el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa señalada para el grupo en el que este clasificada En las intervenciones múltiples que realice un mismo cirujano en distinta región operatoria, o las que practiquen cirujanos de diferentes especialidades, en la misma u otra región, el valor de los derechos de sala será el correspondiente a la cirugía mayor que se ejecute, incrementado en el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa de cada una de las intervenciones adicionales.

Parágrafo 2º. El Instituto no reconocerá valores adicionales por el empleo de accesorios e implementos de los equipos que se utilicen en la práctica de las intervenciones y procedimientos, así éstos no sean reutilizables.

Artículo 52. Los derechos de sala de parto que comprenden: La dotación básica de la sala, los equipos sus accesorios e implementos, instrumental, ropas (reutilizables o desechables), los servicios de esterilización, instrumentación y enfermería, materiales, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, salas de trabajo de parto, post-parto y de observación del recién nacido, serán pagados por el Instituto, así:

39219 Derechos de sala de parto $8.480

Parágrafo. De esta tarifa se excluye la operación cesárea, cuyos derechos se reconocen como de intervención quirúrgica.

Artículo 53. Los derechos de sala de recuperación, que comprenden: La dotación básica, los equipos sus accesorios e implementos, ropas (reutilizables o desechables) y los servicios de enfermería, cuando se superen las primeras seis horas post-quirúrgicas, se reconocerá adicionalmente el 50% del valor de la estancia hospitalaria que este ocupando el paciente. En los casos de cirugía ambulatoria, superadas las primeras seis horas post-quirúrgicas, la permanencia en este servicio se reconocerá por la tarifa establecida para la estancia en habitación de tres camas, de acuerdo con el tipo de institución en donde se realice el procedimiento; igualmente en el caso de que al paciente no le haya sido asignada pieza para su hospitalización.

Artículo 54. Los procedimientos especiales que demanden para su realización el uso de salas quirúrgicas o salas especiales dotadas para tal fin (cateterismo, peritoncoscopia, mediastinoscopia, toracoscopia, laparoscopia, etc.), se reconocerá por el derecho a su uso, que comprende: La dotación básica, los equipos sus accesorios e implementos, ropas (reutilizables o desechables), materiales, drogas, medicamentos y soluciones, oxigeno, agentes y gases anestésicos, los servicios de esterilización y de enfermería, un valor equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) del valor asignado en el artículo 1º de este Acuerdo al grupo en el cual esté clasificado, o de la tarifa cuando se trate de un procedimiento definido en el Capítulo II.

Artículo 55. Por derechos de sala de yesos en los procedimientos ortopédicos, que se practiquen en sala dotada para tal fin, se pagará la siguiente tarifa:

39220 Derecho de sala de yesos $ 980

Artículo 56. Los materiales de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxigeno, agentes y gases anestésicos, que se consuman en el acto quirúrgico y en la sala de recuperación, se reconocerán según la clasificación de procedimientos médico-quirúrgicos, así:

39301 Grupos 01-02-03 $ 2.785
39302 Grupos 04-05-O6 5.475
39303 Grupos 07-08-09 14.320
39304 Grupos 10-11-12 25.075

Parágrafo 1º. Los materiales de sutura y curación y los elementos de anestesia desechables, tales como: Tubos endotraqueales y de conexión, máscaras y catéteres intravasculares, que se utilicen en las intervenciones clasificadas en los grupos especiales 20 a 23, se pagaran al valor de adquisición por la Institución Hospitalaria. Las drogas, medicamentos y soluciones, oxigeno, agentes y gases anestésicos, quedan incluidos en los derechos de sala.

Parágrafo 2º. En las intervenciones y procedimientos incruentos, tales como: Reducción de fracturas cerradas, reducción de luxaciones, procedimientos endoscópicos, biopsias, fotocoagulación de retina, el Instituto reconocerá por concepto de material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxigeno, agentes y gases anestésicos, por intervención o procedimiento, cualquiera que sea el grupo en el cual este clasificado, la siguiente tarifa:

39305 Materiales de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxigeno, agentes y gases anestésicos, en procedimientos incruentos $3.470

Parágrafo 3º. En los procedimientos obstétricos de parto, legrado uterino obstétrico y ginecolóico, el valor del material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno y agentes anestésicos, esta incluido en los derechos de sala.

Parágrafo 4º. Cuando se practique una intervención bilateral, el valor de los materiales de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxigeno, agentes y gases anestésicos, se incrementará en el setenta y cinco por ciento (75%) de la tarifa señalada para el grupo en el que este clasificada. En las intervenciones múltiples que se realicen en diferente región operatoria, el valor por este concepto será el correspondiente a la cirugía mayor que se ejecute, incrementado en el setenta y cinco por cinco (75%) de la tarifa de cada una de las intervenciones adicionales.

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