por el cual se promulgan unos tratados internacionales

Rango Decreto
Publicación 1999-11-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 ordinal 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el "Acuerdo de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Rumania", firmado en Bucarest, el 10 de abril de 1994, aprobado mediante Ley 381 de 10 de julio de 1997, publicada en el Diario Oficial número 43.083 del 14 de julio de 1997, fue declarado exequible, junto con la ley aprobatoria, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-042/98 del 25 de febrero de 1998, y en cumplimiento de su artículo X, para ponerlo en vigor se remitió por el Gobierno de Rumania la Nota H (01) 2476 de 14 de junio de 1995 y por el Gobierno de Colombia la Nota DM/OJ.AT. 026589 del 22 de mayo de 1998; por lo tanto, el Acuerdo entró en vigor el 22 de mayo de 1998;

Que el "Acuerdo de Cooperación en materia de Turismo entre la República de Colombia y el Reino de España", firmado en Santa Fe de Bogotá, D. C., el 9 de junio de 1995, aprobado mediante Ley 350 del 16 de enero de 1997, publicada en el Diario Oficial número 42.963 del 21 de enero de 1997, fue declarado exequible, junto con la ley aprobatoria, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-421/97 del 4 de septiembre de 1997, y en cumplimiento de su artículo Décimo, para ponerlo en vigor se remitió por el Gobierno del Reino de España la Nota (sin número) del 20 de septiembre de 1996 y por el Gobierno de Colombia la Nota DM/OJ.AT. 001450 del 14 de enero de 1998; por lo tanto, el Acuerdo entró en vigor el 14 de enero de 1998;

Que el "Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República de Colombia y el Reino de España", firmado en Madrid el 28 de abril de 1993, aprobado mediante Ley 285 del 14 de junio de 1996, publicada en el Diario Oficial número 42.811 del 21 de junio de 1996, fue declarado exequible, junto con la ley aprobatoria, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-655/96 del 28 de noviembre de 1996, y en cumplimiento de su artículo Undécimo, para ponerlo en vigor se efectuó en Madrid el Canje de Instrumentos de Ratificación el 9 de febrero de 1998; por lo tanto, el Tratado entró en vigor el 9 de abril de 1998, con excepción del numeral tercero del artículo 3 del mismo, el cual fue declarado inexequible de conformidad con lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia anotada;

Que el 18 de junio de 1998 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 230 del 26 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial número 42.162 del 26 de diciembre de 1995, y declarada exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-378/96 del 22 de agosto de 1996, realizó el Depósito del Instrumento de Ratificación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Gobierno de Italia del "Acuerdo que crea el Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo, I.D.L.I", hecho en Roma el 5 de febrero de 1988, instrumento que entró en vigor para Colombia el 18 de junio de 1998, de conformidad con lo previsto en el artículo XIII del mismo;

Que el 18 de junio de 1998 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 340 del 26 de diciembre de 1996, publicada en el Diario Oficial número 42.958 del 15 de enero de 1997, y declarada exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-467/97 del 25 de septiembre de 1997, depositó ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, el Instrumento de Adhesión a la "Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado", el "Protocolo" y el "Reglamento para la Aplicación de la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado", hechos en La Haya el 14 de mayo de 1954, instrumentos internacionales que entraron en vigor para Colombia el 18 de septiembre de 1998, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Convención;

Que el 13 de julio de 1998 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 265 del 25 de enero de 1996, publicada en el Diario Oficial número 42.703 del 30 de enero de 1996, y declarada exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-383/96 del 22 de agosto de 1996, depositó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos, el Instrumento de Ratificación del "Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional", hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993, instrumento internacional que entró en vigor para Colombia el 1° de noviembre de 1998, de conformidad con lo previsto en su artículo 46,

DECRETA:

Artículo 1°. Promúlgase el "Acuerdo de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Rumania", firmado en Bucarest, el 10 de abril de 1994.

(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto del "Acuerdo de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Rumania", firmado en Bucarest, el 10 de abril de 1994, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

«ACUERDO DE COOPERACION TECNICA, CIENTIFICA Y TECNOLOGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE RUMANIA

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Rumania

Denominados a continuación las Partes, en cumplimiento del Acuerdo General de Amistad y Cooperación entre la República de Colombia y Rumania, suscrito entre ambos Gobiernos en Santa Fe de Bogotá, el 5 de agosto de 1993;

Animados por el deseo de fortalecer los lazos de amistad y de cooperación, y convencidos de los múltiples beneficios que se derivan de una mutua colaboración;

Reconociendo la importancia que la cooperación técnica, científica y tecnológica representa para la intensificación de las acciones en el orden económico y social de ambas naciones;

Destacando la necesidad de fomentar, concertar y modernizar la infraestructura técnica, científica y tecnológica de los países, para adaptar los requerimientos del presente y futuro, dentro de un marco global,

Han acordado lo siguiente:

Artículo I. Objeto.

Artículo II. Las Entidades responsables.

Artículo III. Actividades. Para el cumplimiento de los objetivos de la cooperación técnica, científica y tecnológica, las Partes en el marco de su legislación interna, emprenderán esfuerzos con vistas a suscitar las siguientes actividades:

Artículo IV. Cooperación científica, técnica y tecnológica.

El objetivo es establecer lazos permanentes entre los centros científicos y tecnológicos de ambos países, fortalecer la capacidad de investigación, promover la transferencia de tecnología, intensificar las relaciones con las instituciones académicas y facilitar el intercambio de información.

Artículo V. Transferencia tecnólogica. Las Partes, dentro del límite de sus competencias, teniendo en cuenta el interés mutuo y de conformidad con los objetivos a mediano y largo plazo de sus economías, asumirán los procedimientos necesarios para establecer la cooperación tecnológica más amplia posible, que no excluya a priori ningún campo y tenga en cuenta sus diferentes grados de desarrollo.

El objetivo de esta cooperación será contribuir, de manera general, al desarrollo de sus economías, al mejoramiento de la calidad de vida de sus ciudadanos y en particular a:

Artículo VI. Areas de la cooperación. Las Partes establecen, entre otras, acciones de cooperación en las siguientes áreas, que podrán diversificarse de común acuerdo: agricultura, agroindustria, biotecnología, petroquímica, educación, ciencias básicas, energía, minería, petróleos, protección del medio ambiente, salud, saneamiento básico, medicina, transporte, ferrovías, recursos naturales no renovables, fuentes alternas de energía, administración pública y modernización de la infraestructura.

Artículo VII. Formación de recursos humanos. Las Partes adelantarán programas específicos de formación y capacitación de recursos humanos en los ámbitos de interés mutuo. Las acciones de capacitación tendrán en cuenta los aportes de las nuevas tecnologías en la materia.

Las Partes acuerdan realizar las acciones necesarias para promover la formación y capacitación de profesionales, técnicos y científicos, otorgando prioridad a las de efecto multiplicador para formadores de especialistas. Esta cooperación se realizará a través de la ejecución de programas específicos de intercambio de expertos, de informaciones y de técnicas entre instituciones de formación y centros de investigación de ambos países, particularmente en los niveles profesional, técnico y científico.

Artículo VIII. Alcance, funcionamiento e instrumentación del Acuerdo.

Artículo IX. Instrumentos y medios para la realización de la Cooperación.

Las Partes recíprocamente facilitarán los trámites administrativos y fiscales necesarios para la entrada y salida del personal y de los componentes, elementos y equipos necesarios para la ejecución de proyectos, según la legislación de cada país.

Artículo X. Entrada en vigencia y duración.

La validez del Acuerdo será por un período de cinco (5) años prolongado anualmente, salvo denuncia escrita por una de las Partes con un preaviso de seis meses antes de la caducidad del período de validez.

Artículo XI. Cláusula evolutiva. En lo que respecta a la aplicación del presente Acuerdo, cada una de las Partes podrá formular propuestas encaminadas a ampliar el ámbito de la cooperación bilateral, teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante su ejecución.

Firmado en la ciudad de Bucarest, el día 10 del mes de abril del año 1994, en dos textos originales, en español y rumano, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

Firma ilegible.

Por el Gobierno de Rumania,

Firma ilegible.»

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original del "Acuerdo de cooperación, técnica, científica y tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Rumania", firmado en Bucarest, el 1° de abril de 1994, documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintiocho (28) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999).

El Jefe de la Oficina Jurídica,

Héctor Adolfo Sintura.

Artículo 2°. Promúlgase el "Acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo entre la República de Colombia y el Reino de España", firmado en Santa Fe de Bogotá, D. C., el 9 de junio de 1995.

(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto del "Acuerdo de Cooperación en materia de Turismo entre la República de Colombia y el Reino de España", firmado en Santa Fe de Bogotá, D. C., el 9 de junio de 1995, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

«ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPAÑA

La República de Colombia y El Reino de España

Considerando los lazos de amistad tradicionales que unen a Colombia y España.

Reconociendo la importancia que el turismo puede tener en el desarrollo de la economía y en el fortalecimiento de las relaciones entre ambos países.

Valorando la necesidad de incrementar las relaciones turísticas entre los dos países.

Animados por el espíritu que los llevó a suscribir el Tratado General de Cooperación y Amistad de 29 de octubre de 1992 y con el propósito de lograr su desarrollo.

Destacando su voluntad de ampliar su cooperación con espíritu de equidad y de apoyo a los intereses comunes.

Acuerdan lo siguiente:

ARTICULO PRIMERO

Ambas Partes dedicarán una atención especial al desarrollo y ampliación de las relaciones turísticas actualmente existentes y al incremento del turismo entre Colombia y España, como medio para que sus pueblos puedan mejorar el conocimiento recíproco de sus respectivas historias, modos de vida y culturas, y para facilitar la cooperación interempresarial en materia turística.

ARTICULO SEGUNDO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.