Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1983,
DECRETA:
TITULO I
Disposiciones preliminares
Articulo 1ºÁmbito del estatuto . Por medio de este estatuto se regula la carrera profesional de los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional y sus prestaciones sociales.
Artículo 2ºDeterminación de la planta . La planta de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, será fijada anualmente por el Gobierno Nacional, con base en las necesidades de la Institución.
El Gobierno fijará la planta que debe regir para el año siguiente antes del 30 de marzo de cada año y cuando no lo hiciere, continuará rigiendo la que se encuentre vigente.
En casos especiales, el Gobierno podrá modificar la planta fijada para el año respectivo.
TITULO II
Jerarquía, clasificación, ingreso, formación, ascenso y escalafón
CAPITULO I
De la jerarquía
Artículo 3ºJerarquía. La jerarquía de los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, para efectos de mando, régimen interno, régimen disciplinario, justicia penal militar, lo mismo que para todos los derechos y obligaciones consagrados en este estatuto, comprende los siguientes grados en escala descendente:
-
- Oficiales:
- a) Oficiales Generales:
- General
- Mayor General
- Brigadier General
- b) Oficiales Superiores:
- Coronel
- Teniente Coronel
- Mayor
- c) Oficiales Subalternos:
- Capitán
- Teniente
-- Subteniente
-
- Suboficiales:
- Sargento Mayor
- Sargento Primero
- Sargento Viceprimero
- Sargento Segundo
- Cabo Primero
- Cabo Segundo.
Artículo 4º Denominación de alumnos. Los alumnos que ingresen a las Escuelas de Cadetes de Policía "General Santander" y de Suboficiales, para adelantar los, cursos de formación de Oficiales y Suboficiales de vigilancia, no pertenecen a la jerarquía de que trata el presente capítulo y tendrán las siguientes categorías:
-
- Cadete y Alférez.
-
- Agente y alumno por incorporación directa.
Parágrafo 1. Los alumnos de la Escuela de Cadetes de Policía "General Santander", en su primera etapa de formación tendrán la condición de Cadete y en la segunda de Alférez. Los alumnos de las escuelas de Suboficiales, la condición de Agentes en comisión de estudios y de alumnos por incorporación directa.
Parágrafo 2. El nombramiento de los alféreces será producido mediante resolución ministerial y el de los cadetes por resolución de la Dirección General de la Policía. El nombramiento de los alumnos de las escuelas de suboficiales, por orden administrativa de personal. Las bajas del personal a que se refiere el presente artículo, se dispondrán por las mismas autoridades a las cuales corresponde su nombramiento.
Parágrafo 3. La Dirección General de la Policía Nacional determinará mediante resolución, las condiciones de ingreso y el plan de estudios correspondiente.
CAPITULO II
De la clasificación y escalafón
Articulo 5ºClasificación . Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, según sus funciones , tienen la siguiente clasificación:
-
- Oficiales:
- Oficiales de vigilancia
- Oficiales de los servicios.
-
- Suboficiales:
- Suboficiales de vigilancia
- Suboficiales de los servicios.
Articulo 6ºOficiales y Suboficiales de vigilancia . Son oficiales y Suboficiales de vigilancia, los egresados de las escuelas de formación de Oficiales y Suboficiales, que educan, instruyen y comandan las unidades de la Policía Nacional con la misión de coordinar, dirigir y conducir los diversos servicios de orden y seguridad en el territorio de la República.
Artículo 7ºOficiales de los servicios . Son Oficiales de los servicios de la Policía Nacional los profesionales con título de formación universitaria conforme a las normas de educación superior vigentes en todo tiempo, escalafonados en la Policía Nacional con el propósito de ejercer su profesión, o los Oficiales de la Policía Nacional que habiendo obtenido el referido título, soliciten servir en la especialidad de los servicios.
Artículo 8ºSuboficiales de los servicios . Son Suboficiales de los servicios de la Policía Nacional, todos aquellos que acrediten experiencia e idoneidad en especialidades técnicas auxiliares, que tengan aplicación dentro de la institución policial, o los Suboficiales de la, Policía Nacional, que acrediten especialidades y soliciten servir en la clasificación de los servicios. El Gobierno reglamentará las condiciones de ingreso y demás requisitos para pertenecer a la referida, clasificación.
Artículo 9ºEscalafón . Es la lista de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, en servicio activo, clasificados como de vigilancia y de los servicios, colocados en orden de; grado y antigüedad, indicando su especialidad y demás datos que sirvan para su identificación policial.
Artículo 10 . División del escalafón . El escalafón está dividido en escalafón regular y escalafón complementario.
Artículo 11 . Escalafón regular . Es el conformado por los Oficiales y Suboficiales egresados de las escuelas de formación.
Articulo 12 . Escalafón complementario . Es el conformado por aquellos Oficiales y Suboficiales que, habiendo reunido los requisitos de tiempo mínimo y excelente conducta, demuestren buenas condiciones profesionales en su grado para continuar en servicio activo, pero no fueren ascendidos por carencia de las demás condiciones legales o por razón de las políticas generales sobre administración de personal. El Gobierno Nacional, reglamentará los requisitos para el ingreso al escalafón complementario.
Artículo 13 . Limite de permanencia en el escalafón complementarlo . El Oficial o Suboficial inscrito en el escalafón complementario, no podrá sobrepasar los treinta y cinco (35) años de servicio efectivo en la Policía Nacional.
Su permanencia en este escalafón no podrá ser inferior a dos (2) años para pasar al retiro a solicitud propia.
Parágrafo. Lo anterior no obsta para que el Oficial o Suboficial inscrito en el escalafón complementario pueda ser retirado del servicio activo en cualquier época, por llamamiento a calificar servicios, por voluntad del Gobierno o de la Dirección General, según el caso, por disminución de la capacidad sicofisica para la actividad policial, por incapacidad profesional, por inasistencia al servicio por más de diez (10) días, sin causa justificada o por conducta deficiente.
Articulo 14 . Cambio de escalafón . Los Oficiales y Suboficiales del escalafón regular que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de este decreto, sean inscritos en el escalafón complementario, no podrán volver a pertenecer a aquel ni ascender al grado inmediatamente superior. Su actividad profesional está encauzada a servir, principalmente, en dependencias administrativas.
CAPITULO III
Del ingreso y formación de los Oficiales y Suboficiales
Articulo 15 . Ingreso . Para ingresar en la Policía Nacional como Oficial o Suboficial, es condición indispensable, ser soltero y colombiano de nacimiento, acreditar calidades morales, intelectuales, físicas y además, cumplir las exigencias específicas determinadas por la Dirección General de la Policía.
Articulo 16 .Excepción estado civil . No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrán ingresar a la Policía Nacional como Oficiales de los servicios, los profesionales con título de formación universitaria, casados, varones o mujeres, con el lleno de los demás requisitos a que se refiere el artículo 19 del presente estatuto.
Parágrafo. Podrán ingresar a la Policía Nacional como Suboficiales de los servicios, los varones o mujeres casados, que acrediten los requisitos a que se refiere el artículo 19 de este estatuto.
Artículo 17 .Curso de formación para Oficiales y Suboficiales de vigilancia . Para obtener el grado de Subteniente de la Policía Nacional o el grado de Cabo Segundo, es requisito indispensable haber cursado y aprobado los estudios reglamentarios en las escuelas de formación de Oficiales y Suboficiales, respectivamente, y ser propuestos por el Director o Comandante de la respectiva escuela
Exceptuánse los alumnos de las escuelas de formación de Oficiales y Suboficiales, que sean enviados en comisión del Gobierno, a adelantar estudios en institutos del exterior para obtener el primer grado en la carrera de Oficial o Suboficial, grado que les será reconocido para su ingreso al respectivo escalafón.
Artículo 18 . Capacitación extranjeros . Podrán ingresar al curso de formación de Oficiales y de Suboficiales, los nacionales de otros países, que sean designados por los respectivos gobiernos y aceptados por el de Colombia, a quienes se les conferirá el título de Oficial o Suboficial honorario, previa aprobación del respectivo curso.
Articulo 19 . Curso de formación para Oficiales y Suboficiales de los servicios . Los profesionales con titulo de formación universitaria o quienes acrediten experiencia e idoneidad en especialidades técnicas auxiliares según el caso, que soliciten incorporarse como Oficiales o Suboficiales de los servicios y sean aceptados, deberán realizar y aprobar un curso de orientación policial, al término del cual serán escalafonados en el grado de Teniente o Cabo Segundo, previo, concepto favorable de la Junta Asesora de la Policía Nacional o de la Dirección General, respectivamente, y de más requisitos que establezca el Gobierno Nacional.
Parágrafo . Los títulos profesionales expedidos por facultades extranjeras serán aceptados para todos los efectos de este estatuto, siempre que sean reconocidos por la entidad estatal a la cual se haya conferido esta función.
Artículo 20.Aspirantes a Oficiales y Suboficiales de los servicios . Los aspirantes a ingresar como Oficiales y Suboficiales de los servicios, durante su permanencia en las respectivas escuelas de formación, tendrán la calidad de alumnos y recibirán una bonificación mensual equivalente al sueldo básico de Especialista Cuarto para los Oficiales y de Adjunto Segundo para los Suboficiales.
Articulo 21 . Escalafonamiento de técnicos en la clasificaciónde los servicios . Los civiles que acrediten experiencia e idoneidad en especialidades técnicas auxiliares, que soliciten su incorporación como Suboficiales de los servicios y sean aceptados, deberán realizar y aprobar un curso de orientación policial y llenar los demás requisitos que establezca la Dirección General de la Policía Nacional. Aprobado el curso y satisfechos los demás requisitos podrán escalafonarse con el grado de Cabo Segundo de la Policía Nacional.
Artículo 22 . Nombramiento e ingreso al escalafón . El nombramiento de los Oficiales de la Policía Nacional se dispone por el Gobierno Nacional, previa propuesta del Director de la Escuela de Cadetes de Policía "General Santander" y su ingreso al escalafón se causa en el grado de Subteniente, con excepción de los Oficiales de los servicios que ingresan al grado de Teniente.
El nombramiento e ingreso de los Suboficiales de la Policía Nacional se dispone por la Dirección General, previa propuesta de los directores de las escuelas y su ingreso al escalafón se causa en el grado de Cabo Segundo.
Artículo 23. Período de prueba. Los Oficiales y Suboficiales ingresaran al primer grado del escalafón en período de prueba, por el término de un (1) año, durante el cual serán evaluados y calificados para apreciar la eficiencia, adaptación y condiciones para el ejercicio del cargo.
Los Oficiales y Suboficiales que superen el período de prueba y obtengan concepto favorable para continuar en la institución, quedarán automáticamente en propiedad en el respectivo grado.
Al término del período de prueba, o durante él, los Oficiales y Suboficiales podrán ser retirados de la Institución, por voluntad del Gobierno o de la Dirección General de la Policía, según el caso, sin sujeción al tiempo mínimo del servicio que para retiro por esta causal se establece en este decreto.
Articulo 24.Cambio voluntario de clasificación. Previo concepto favorable de la Junta Asesora para la Policía Nacional, los Oficiales hasta el grado de Capitán y los Suboficiales hasta el grado de Sargento Segundo, podrán cambiar, a solicitud propia, de vigilancia a los servicios, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en este estatuto. El cambio de clasificación a que se refiere, el presente articulo, será dispuesto por el Gobierno Nacional para los Oficiales y por la Dirección General para los Suboficiales
Parágrafo Los Oficiales o Suboficiales de vigilancia que soliciten y obtengan su cambio de clasificación, no podrán volver a clasificarse como tales.
Artículo 25 . Cambio de clasificación por incapacidad física . No obstante lo dispuesto en el artículo 24 de este estatuto, el Gobierno Nacional o la Dirección General según el caso, podrán disponer el cambio de clasificación de vigilancia a los servicios, de los Oficiales o Suboficiales en cualquier grado, que presenten lesiones adquiridas en servicio por causa o razón del mismo, que los incapacite o invalide para pertenecer a la clasificación de vigilancia, previo concepto de la Sanidad de la Policía Nacional.
Artículo 26 . Selección de Suboficiales . El Director General de la Policía Nacional, podrá seleccionar, dentro del personal de Suboficiales, a quienes por sus condiciones profesionales, experiencia y conocimiento puedan ser preparados como Oficiales en la Escuela de Cadetes de Policía "General Santander", a la cual pasarán en comisión del servicio por el tiempo de duración del curso, siempre y cuando llenen a los requisitos vigentes exigidos por la escuela.
CAPITULO IV
De los ascensos
Artículo 27 . Condiciones de los ascensos. Los ascensos se conferirán a los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo que satisfagan los requisitos legales, dentro del orden jerárquico, de acuerdo con las vacantes existentes, conforme al decreto de planta y con sujeción ante las precedencias de la clasificación que establece el reglamento de calificación y clasificación.
Artículo 28 . Fechas de los ascensos . Los ascensos de los y Oficiales se producirán solamente en los meses de junio y diciembre y los de los Suboficiales en los meses de marzo y del septiembre de cada año. Las disposiciones que confieren el primer grado dentro de la jerarquía respectiva podrán dictarse en cualquier tiempo.
Artículo 29. Tiempo mínimo de servicio en cada grado. Al Fíjanse los siguientes tiempos mínimos de servicio en cada grado, como requisito para ascender al grado inmediatamente superior:
-
- Oficiales:
| Subteniente | tres (3) años |
|---|---|
| Teniente | cuatro (4) años |
| Capitán | Cinco (5) años |
| Mayor | Cinco (5) años |
| Teniente Coronel | Cinco (5) años |
| Coronel | Cinco (5) años |
| Brigadier General | cuatro (4) años |
| Mayor General | cuatro (4) años |
-
- Suboficiales:
| Cabo Segundo | tres (3) años |
|---|---|
| Cabo Primero | cuatro (4) años |
| Sargento Segundo | cinco (5) años |
| Sargento. Viceprimero | cinco (5) años |
| Sargento Primero | cinco (5) años |
Artículo 30 . Curso de capacitación para ascenso a Teniente, Capitán y Mayor. Para ascender a los grados de Teniente, Capitán y Mayor, se requiere adelantar y aprobar los correspondientes cursos de capacitación, de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
Artículo 31 . Academia Superior de Policía . Para ascender al grado de Teniente Coronel, se requiere adelantar y aprobar un curso que se denominara de academia Superior de Policía, de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
Parágrafo Para ingresar al curso de que trata este artículo los aspirantes seleccionados por la Dirección General de la, Policía deberán someterse a pruebas de admisión de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno. Quienes perdieren el concurso por dos (2) veces o no se presentaren por segunda vez, serán retirados del servicio activo por incapacidad profesional.
Articulo 32 . Evaluación de la trayectoria profesional . Tienen derecho a presentar exámenes de admisión para ingresar al curso de que trata el artículo anterior, los mayores seleccionados con base en su trayectoria profesional, evaluación que debe realizar el comité de ascenso de Oficiales Superiores con la, aprobación de la Junta Asesora de la Dirección General de la Policía Nacional.
Artículo 33 . Ascenso a Teniente Coronel de los Oficiales, de los Servicios . Los Oficiales de los Servicios con título profesional que no realicen el curso de Academia Superior de Policía, deberán adelantar y aprobar un curso para ascender al grado de Teniente Coronel previa selección, de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Este curso, en ningún caso será válido para diplomarse en, Academia Superior, de Policía y no podrá realizarse en el mismo año en que se ha perdido el concurso para ingresar a la Academia Superior de Policía.
Artículo 34 . Academia Superior de Policía para Ofíciales extranjeros . Los oficiales de otra nacionalidad que realicen y, aprueban el curso, de Academia Superior de Policía u otros; cursos de acuerdo con lo establecido en el presente estatuto, recibirán el diploma correspondiente.
Artículo 35 . Ascenso a Coronel . Para ascender al grado, de Coronel; el Gobierno: escogerá libremente entre los Tenientes Coroneles que, hayan sido seleccionados por el Comité de ascensos, de los Oficiales Superiores con aprobación, de la Junta Asesora de la Dirección General de la Policía, de, acuerdo con los requisitos establecidos en el presente estatuto.
Los Tenientes Coroneles que no fueren diplomados en Academia Superior de Policía, para ascender al grado de Coronel deberán presentar, sustentar y aprobar una tesis ante la Dirección General de la Policía, sobre un tema previamente señalado por ésta.
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