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por el cual se establece la estructura del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), y se determinan las funciones de sus dependencias

Texto vigente a fecha 2012-10-08

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las que le confieren el artículo 189, numeral 16 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 76 de la Ley 489 de 1998 le corresponde al Consejo Directivo del Invima proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura del Instituto.

Que en virtud de lo anterior, en sesión del día 23 del mes de agosto de 2012 tal como consta en Acta 004, del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).

DECRETA:

CAPÍTULO I

Naturaleza jurídica, objetivos, jurisdicción, funciones y patrimonio

Artículo 1°.Naturaleza jurídica. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), es un establecimiento público del orden nacional, de carácter científico y tecnológico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social y perteneciente al Sistema de Salud.
Artículo 2°.Objetivo. El Invima tiene como objetivo actuar como institución de referencia nacional en materia sanitaria y ejecutar las políticas formuladas por el Ministerio de Salud y Protección Social en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de los medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico, y otros que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva de conformidad con lo señalado en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y en las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 3°.Jurisdicción. El Invima tiene jurisdicción en todo el territorio nacional; su domicilio y sede de sus órganos administrativos principales, es la ciudad de Bogotá, D. C.
Artículo 4°.Funciones. En cumplimiento de sus objetivos el Invima realizará las siguientes funciones:
Artículo 5°.Patrimonio. Los bienes patrimoniales del Invima y los ingresos para su operación están constituidos por:

CAPÍTULO II

Dirección y administración

Artículo 6°.Dirección. La dirección del Invima estará a cargo de un Consejo Directivo y un Director General.
Artículo 7°.Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Invima estará integrado por los siguientes miembros:

Parágrafo 1°. A las reuniones del Consejo Directivo asistirá, con voz pero sin voto el Director General del Invima. También podrán concurrir como invitados los demás servidores públicos que el Consejo Directivo o el Director General determinen, cuando los temas a tratar lo requieran, y lo harán con voz pero sin voto.

Parágrafo 2°. Los miembros del Consejo Directivo que no tengan la calidad de servidores públicos señalados en el numeral 7, serán designados para un período institucional de dos (2) años.

Parágrafo 3°. El Secretario General del Invima desempeñará las funciones de Secretario del Consejo Directivo.

CAPÍTULO III

Estructura y funciones

Artículo 8°.Estructura. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) tendrá la siguiente estructura:
Artículo 9°.Funciones del Consejo Directivo. Serán funciones del Consejo Directivo del Invima, de conformidad con lo señalado en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
Artículo 10.Dirección General. Son funciones de la Dirección General, además de las establecidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
Artículo 11.Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:
Artículo 12.Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:
Artículo 13.Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las señaladas en la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen y adicionen, las siguientes:
Artículo 14.Oficina de Laboratorios y Control de Calidad. Son funciones de la Oficina de Laboratorios y Control de Calidad, las siguientes:
Artículo 15.Oficina de Tecnologías de la Información. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información, las siguientes:
Artículo 16.Oficina de Atención al Ciudadano. Son funciones de la Oficina de Atención al Ciudadano, las siguientes:
Artículo 17.Oficina de Asuntos Internacionales. Son funciones de la Oficina de Asuntos Internacionales, las siguientes:
Artículo 18.Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:
Artículo 19.Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos. Son funciones de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos, las siguientes:
Artículo 20.Dirección de Alimentos y Bebidas. Son funciones de la Dirección de Alimentos y Bebidas, las siguientes:
Artículo 21.Dirección de Dispositivos Médicos y otras Tecnologías. Son funciones de la Dirección de Dispositivos Médicos y otras Tecnologías, las siguientes:
Artículo 22.Dirección de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Doméstica. Son funciones de la Dirección de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Doméstica, las siguientes:
Artículo 23.Dirección de Operaciones Sanitarias. Son funciones de la Dirección de Operaciones Sanitarias, las siguientes:
Artículo 24.Dirección de Responsabilidad Sanitaria. Son funciones de la Dirección de Responsabilidad Sanitaria, las siguientes:
Artículo 25.Grupos de Trabajo Territorial. El Director General del Invima, previa autorización del Consejo Directivo del Invima, podrá crear y conformar Grupos de Trabajo en el territorio nacional determinando su sede, jurisdicción y funciones, para el desarrollo de los planes programas y proyectos institucionales, cuando las necesidades del servicio, la valoración del riesgo y la racionalización de los recursos así lo determinen. La sede y jurisdicción de los grupos podrá variar de acuerdo a las necesidades del servicio.

CAPÍTULO IV

Órganos de Asesoría y Coordinación

Artículo 26.Comité de Gerencia Técnica. El Comité de Gerencia Técnica es una instancia de coordinación y articulación en aspectos misionales de la entidad.
Artículo 27.Conformación del Comité de Gerencia Técnica. El Comité de Gerencia Técnica estará conformado por:
Artículo 28.Funciones. El Comité de Gerencia Técnica tendrá las siguientes funciones:
Artículo 29.Otros órganos de asesoría y coordinación del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima. La Comisión de Personal, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, la Comisión Revisora y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

CAPÍTULO V

Disposiciones varias

Artículo 30.Adopción de la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima. De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.
Artículo 31.Trámites en curso y procesos sancionatorios. A partir de la vigencia del presente decreto el Director General del Invima trasladará los trámites en curso a la Dirección competente, de acuerdo con la estructura que se adopta mediante el presente decreto. Los procesos sancionatorios que venían siendo tramitados por la Oficina Asesora Jurídica, deberán ser entregados a partir de la publicación del presente decreto, a la Dirección de Responsabilidad Sanitaria.
Artículo 32.Referencias normativas. Las referencias normativas que en materia de Registros Sanitarios que se hagan a la Subdirección de Registros Sanitarios, se entenderán referidas a cada una de las Direcciones de que trata el presente decreto de acuerdo con su competencia.

De igual forma, las referencias que hagan las disposiciones sobre la presencia del Subdirector de Registros Sanitarios en diferentes instancias, deben entenderse referidas a cada una de las Direcciones de que trata el presente decreto en el marco de sus competencias

Artículo 33.Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación y deroga los Decretos 211 de 2004, 4662 de 2006, las normas que le sean contrarias y el Decreto 1290 de 1994 excepto su artículo 18.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.