por el cual se promulga el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, suscrito en Montreal el 16 de septiembre de 1987, con sus Enmiendas adoptadas en Londres el 29 de junio de 1990 y en Nairobi el 21 de junio de 1991

Rango Decreto
Publicación 1995-11-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 28
Historial de reformas JSON API

El siguiente artículo se añadirá al Protocolo como artículo 10A:

Artículo 10A

Transferencia de tecnología

Reuniones de las Partes

El apartado g) del párrafo 4°del artículo 11 del Protocolo se sustituir ápor el siguiente:

W. Artículo 17

Partes que se adhieren al Protocolo después de su entrada en vigor

Se añadirán las siguientes palabras en el artículo 17 después de "en las previstas en"

los artículos 2A a 2H, y en

Denuncia

El artículo 19 del Protocolo se sustituirá por el siguiente párrafo:

Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Protocolo mediante notificación por escrito transmitida al Depositario una vez transcurrido un plazo de cuatro anos después de haber asumido las obligaciones establecidas en el párrafo 1°del articulo 2A. Esa denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que haya sido recibido por el Depositario o en la fecha posterior que se indique en la notificación de la denuncia.

Y. Anexos

Se añadirán al Protocolo los anexos siguientes:

Anexo B Anexo B Anexo B
Sustancias controladas Sustancias controladas Sustancias controladas
Grupo Sustancias Potencial de agotamiento del ozono
Grupo I
CF3C1 (CFC-13) 1,0
C2FC15 (CFC-111) 1,0
C2F2C14 (CFC-112) 1,0
C3FC17 (CFC-211) 1,0
C3F2C16 (CFC-212) 1,0
C3F3C15 (CFC-213) 1,0
C3F4C14 (CFC-214) 1,0
C3FsC13 (CFC-215) 1,0
C3F6C12 (CFC-216) 1,0
C3F7C1 (CFC-217) 1,0
Grupo II Grupo II Grupo II
CC14 Tetracloruro de carbono 1,1
Grupo III Grupo III Grupo III
C2H3C13* 1.1.1 Tricloroetano (metilcloroformo) 0,1
Anexo C Anexo C
Sustancias de transición Sustancias de transición
Grupo Sustancia
CHFC12 (HCFC-21)
CHF2C1 (HCFC-22)
CH2FC1 (HCFC-31)
C2HFC14 (HCFC-121)
C2HF2C13 (HCFC-122)
C2HF3C12 (HCFC-123)
C2HF4C1 (HCFC-124)
C2H2FC13 (HCFC-131)
C2H2F2C12 (HCFC-132)
C2H2F3C1 (HCFC-133)
C2H3FC12 (HCFC-141)
C2H3F2C1 (HCFC-142)
C2H4FC1 (HCFC-151)
C3HFC16 (HCFC-221)
C3HF2C15 (HCFC-222)
C3HF3C14 (HCFC-223)
C3HF4C13 (HCFC-224)
C3HF5C12 (HCFC-225)
C3HF6C1 (HCFC-226)
C3H2FC15 (HCFC-231)
C3H2F2C14 (HcFc-232)
C3H2F3C13 (HCFC-233)
C3H2F4C12 (HCFC-234)
C3H2F5C1 (HCFC-235)
C3H3FC14 (HCFC-241)
C3H3F2C13 (HCFC-242)
C3H3F3C12 (HCFC-243)
C3H3F4C1 (HCFC-244)
C3H4FC13 (HCFC-251)
C3H4F2C12 (HCFC-252)
C3H4F3C1 (HCFC-253)
C3H5FC12 (HCFC-261)
C3H5F2C1 (HCFC-262)
C3H6FC1 (HCFC-271)

Artículo 2

Entrada en vigor

Anexo V

NUEVO ANEXO DEL PROTOCOLO DE MONTREAL

Anexo D*

Lista de productos* * que contienen sustancias controladas especificadas en el anexo A

(aprobada de conformidad con el párrafo 3°del artículo 4°)

Productos

P.ej.: Refrigeradores

Congeladores

Deshumificadores

Enfriadores de agua

Máquinas productoras de hielo

Equipos de aire acondicionado y bombas de calor.


PIE DE PAGINA

*** Cuando contienen sustancias controladas especificadas en el anexo A, tales como refrigerantes y/o materiales aislantes del producto.


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