por el cual se promulga el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, suscrito en Montreal el 16 de septiembre de 1987, con sus Enmiendas adoptadas en Londres el 29 de junio de 1990 y en Nairobi el 21 de junio de 1991
El siguiente artículo se añadirá al Protocolo como artículo 10A:
Artículo 10A
Transferencia de tecnología
-
- Las Partes adoptarán todas las medidas factibles, compatibles con los programas sufragados por el mecanismo financiero, con objeto de garantizar:
- a) Que los mejores productos sustitutivos y tecnologías conexas disponibles y que no presenten riesgos para el medio ambiente se transfieran en forma expeditiva a las Partes que operen al amparo del párrafo 1°del artículo 5°; y
- b) Que las transferencias mencionadas en el apartado a) se lleven a cabo en condiciones justas y en los términos más favorables.
- V. Artículo 11
Reuniones de las Partes
El apartado g) del párrafo 4°del artículo 11 del Protocolo se sustituir ápor el siguiente:
- g) Evaluar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, las medidas de control y la situación relativa a las sustancias de transición.
W. Artículo 17
Partes que se adhieren al Protocolo después de su entrada en vigor
Se añadirán las siguientes palabras en el artículo 17 después de "en las previstas en"
los artículos 2A a 2H, y en
- X. Artículo 19
Denuncia
El artículo 19 del Protocolo se sustituirá por el siguiente párrafo:
Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Protocolo mediante notificación por escrito transmitida al Depositario una vez transcurrido un plazo de cuatro anos después de haber asumido las obligaciones establecidas en el párrafo 1°del articulo 2A. Esa denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que haya sido recibido por el Depositario o en la fecha posterior que se indique en la notificación de la denuncia.
Y. Anexos
Se añadirán al Protocolo los anexos siguientes:
| Anexo B | Anexo B | Anexo B |
|---|---|---|
| Sustancias controladas | Sustancias controladas | Sustancias controladas |
| Grupo | Sustancias | Potencial de agotamiento del ozono |
| Grupo I | ||
| CF3C1 | (CFC-13) | 1,0 |
| C2FC15 | (CFC-111) | 1,0 |
| C2F2C14 | (CFC-112) | 1,0 |
| C3FC17 | (CFC-211) | 1,0 |
| C3F2C16 | (CFC-212) | 1,0 |
| C3F3C15 | (CFC-213) | 1,0 |
| C3F4C14 | (CFC-214) | 1,0 |
| C3FsC13 | (CFC-215) | 1,0 |
| C3F6C12 | (CFC-216) | 1,0 |
| C3F7C1 | (CFC-217) | 1,0 |
| Grupo II | Grupo II | Grupo II |
| CC14 | Tetracloruro de carbono | 1,1 |
| Grupo III | Grupo III | Grupo III |
| C2H3C13* | 1.1.1 Tricloroetano (metilcloroformo) | 0,1 |
- Esta fórmula no se refiere al 1.1.2 tricloroetano.
| Anexo C | Anexo C |
|---|---|
| Sustancias de transición | Sustancias de transición |
| Grupo | Sustancia |
| CHFC12 | (HCFC-21) |
| CHF2C1 | (HCFC-22) |
| CH2FC1 | (HCFC-31) |
| C2HFC14 | (HCFC-121) |
| C2HF2C13 | (HCFC-122) |
| C2HF3C12 | (HCFC-123) |
| C2HF4C1 | (HCFC-124) |
| C2H2FC13 | (HCFC-131) |
| C2H2F2C12 | (HCFC-132) |
| C2H2F3C1 | (HCFC-133) |
| C2H3FC12 | (HCFC-141) |
| C2H3F2C1 | (HCFC-142) |
| C2H4FC1 | (HCFC-151) |
| C3HFC16 | (HCFC-221) |
| C3HF2C15 | (HCFC-222) |
| C3HF3C14 | (HCFC-223) |
| C3HF4C13 | (HCFC-224) |
| C3HF5C12 | (HCFC-225) |
| C3HF6C1 | (HCFC-226) |
| C3H2FC15 | (HCFC-231) |
| C3H2F2C14 | (HcFc-232) |
| C3H2F3C13 | (HCFC-233) |
| C3H2F4C12 | (HCFC-234) |
| C3H2F5C1 | (HCFC-235) |
| C3H3FC14 | (HCFC-241) |
| C3H3F2C13 | (HCFC-242) |
| C3H3F3C12 | (HCFC-243) |
| C3H3F4C1 | (HCFC-244) |
| C3H4FC13 | (HCFC-251) |
| C3H4F2C12 | (HCFC-252) |
| C3H4F3C1 | (HCFC-253) |
| C3H5FC12 | (HCFC-261) |
| C3H5F2C1 | (HCFC-262) |
| C3H6FC1 | (HCFC-271) |
Artículo 2
Entrada en vigor
-
- La presente enmienda entrará en vigor el 1°de enero de 1992, siempre que se hayan depositado por lo menos 20 instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación de la enmienda por Estados u organizaciones de integración económica regional que sean Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono. En el caso de que en esa fecha no se haya cumplido esta condición, la enmienda entrará en vigor el nonagésimo día contado a partir de la fecha en que se haya cumplido dicha condición.
-
- A los efectos del parágrafo 1°, el instrumento depositado por una organización de integración económica regional no se contará como adicional a los depositados por los Estados Miembros de dicha organización.
-
- Después de su entrada en vigor con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1, esta enmienda entrará en vigor para cualquier otra Parte en el Protocolo en el nonagésimo día contado a partir de la fecha en que se haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.
Anexo V
NUEVO ANEXO DEL PROTOCOLO DE MONTREAL
Anexo D*
Lista de productos* * que contienen sustancias controladas especificadas en el anexo A
(aprobada de conformidad con el párrafo 3°del artículo 4°)
Productos
-
- Equipos de aire acondicionado en automóvil y camiones (estén o no incorporados a los vehículos).
-
- Equipos de refrigeración y aire acondicionado/ bombas de calor domésticos y comerciales* * * .
P.ej.: Refrigeradores
Congeladores
Deshumificadores
Enfriadores de agua
Máquinas productoras de hielo
Equipos de aire acondicionado y bombas de calor.
-
- Productos en aerosol, salvo productos médicos en aerosol.
-
- Extintores portátiles.
-
- Planchas, tableros y cubiertas de tuberías aislantes.
-
- Prepolímeros.
PIE DE PAGINA
- Este anexo fue aprobado por la Tercera Reunión de las Partes, celebrada en Nairobi del 19 al 21 de junio de 1991, de conformidad con el párrafo 3°del artículo 4°del Protocolo.
-
- Aunque no cuando se transportan en expedición de efectos personales o domésticos, o en situaciones similares sin carácter comercial normalmente eximidas de trámite aduanero.
*** Cuando contienen sustancias controladas especificadas en el anexo A, tales como refrigerantes y/o materiales aislantes del producto.
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