por el cual se expide el régimen de las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal c) del artículo 1° de la Ley 1654 del 15 de julio de 2013,
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1654 de 2013, revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias para expedir el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas y el de las situaciones administrativas de sus servidores;
Que en el presente decreto-ley se desarrolla el régimen de situaciones administrativas para los servidores de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas.
DECRETA:
TÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y COMPETENCIA
Artículo 1°. Ámbito de aplicación. El presente decreto-ley tiene por objeto expedir el régimen de las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y al personal de carácter administrativo del Establecimiento Público de Educación Superior Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), entidades adscritas a la Fiscalía General de la Nación.
Artículo 2°. Competencia. El Fiscal General de la Nación y los representantes legales de las entidades adscritas a la Fiscalía General de la Nación tienen la facultad para decidir los diferentes movimientos de personal y las situaciones administrativas de los servidores de la entidad que representan. Esta facultad podrá ser delegada, de acuerdo con las reglas generales de la delegación administrativa.
Las situaciones administrativas de los representantes legales de las entidades adscritas a la Fiscalía General de la Nación serán conferidas por el Secretario General o por quien haga sus veces.
Artículo 3°. Definición de Situaciones Administrativas. Las situaciones administrativas son las diferentes circunstancias en las que pueden encontrarse los servidores de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas, en virtud de su relación legal y reglamentaria.
Artículo 4°. Situaciones administrativas. Los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas pueden encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones administrativas:
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- Servicio activo. Los servidores de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas, en servicio activo, estarán en disponibilidad para atender el cumplimiento de sus funciones en forma permanente, según las necesidades del servicio y pueden encontrarse en situación de:
- 1.1. Encargo.
- 1.2. En comisión de servicios.
- 1.3. En comisión de estudios.
- 1.4. En comisión especial.
- 1.5. En comisión interinstitucional.
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- Separados temporalmente del servicio.
- 2.1. En comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción.
- 2.2. En comisión para cumplir periodo de prueba.
- 2.3. En licencia ordinaria no remunerada.
- 2.4. En licencia especial no remunerada.
- 2.5. En licencia por enfermedad general o profesional o accidente de trabajo.
- 2.6. En licencia de maternidad o paternidad.
- 2.7. En licencia remunerada para participar en eventos deportivos.
- 2.8. En licencia por luto.
- 2.9. En permiso.
- 2.10. En vacaciones.
- 2.11. En servicio militar o social obligatorio.
- 2.12. En suspensión del ejercicio del cargo.
Parágrafo. A los servidores de la Fiscalía General de la Nación además se les podrá conferir comisión al extranjero para misiones especiales, en los términos señalados en el presente decreto-ley.
Artículo 5°.Vacancia del empleo y situaciones administrativas del Fiscal General de la Nación. Son faltas absolutas del Fiscal General de la Nación que generan la vacancia definitiva del empleo la muerte, la renuncia aceptada, la destitución ordenada en decisión ejecutoriada, la incapacidad física permanente y el abandono del cargo, decretados estos dos últimos por la Corte Suprema de Justicia.
Las situaciones administrativas que generen vacancia temporal del Fiscal General de la Nación serán declaradas y conferidas por el Director que cumpla las funciones de administración de personal de la entidad.
El Vicefiscal General de la Nación reemplazará al Fiscal General de la Nación en sus ausencias temporales o definitivas. En caso de vacancia temporal, ejercerá el cargo por el tiempo de duración de la misma y en vacancia definitiva, lo ejercerá hasta cuando el remplazo tome posesión del mismo.
TÍTULO II
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I
Encargo
Artículo 6°. Definición. Hay encargo cuando se designa temporalmente a un servidor de la Fiscalía General de la Nación o de las entidades adscritas, para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular desvinculándose o no de las propias de su cargo.
El encargo no interrumpe el tiempo de servicios en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del servidor.
Artículo 7°. Diferencia salarial. El servidor encargado tiene derecho a percibir la diferencia salarial entre el sueldo de su empleo y el señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre y cuando el titular no lo esté devengando.
Artículo 8°. Término del encargo. En caso de vacancia temporal, el tiempo máximo de duración del encargo será el término de duración de aquella. En caso de vacancia definitiva hasta el momento en que se provea el cargo o hasta la fecha determinada en el respectivo acto administrativo.
El encargo puede darse por terminado anticipadamente mediante acto administrativo que se comunicará con anterioridad al vencimiento del término de duración o provisión del mismo, caso en el cual, el servidor encargado cesará en su desempeño a partir de la comunicación y continuará cumpliendo las funciones propias del empleo del cual es titular, previa entrega de los asuntos bajo su responsabilidad, a su superior inmediato o a quien haga sus veces.
Artículo 9°. Evaluación del desempeño del servidor encargado. El desempeño laboral del servidor encargado será evaluado con el instrumento que adopte para el efecto el Jefe del organismo, la evaluación determinará los programas de capacitación y estímulos a los que puede acceder el servidor encargado y las evaluaciones insatisfactorias del desempeño darán lugar a la terminación del encargo.
Artículo 10. Vencimiento del encargo. Al vencimiento o terminación del encargo, quien venía ejerciendo las funciones encargadas cesará automáticamente en su desempeño y continuará cumpliendo las funciones propias del empleo del cual es titular, previa entrega de los asuntos bajo su responsabilidad, a su superior inmediato o a quien haga sus veces.
CAPÍTULO II
Comisión de Servicios
Artículo 11. Definición. La comisión de servicios se presenta cuando se designa a un servidor de la Fiscalía General de la Nación o de las entidades adscritas para ejercer temporalmente las funciones propias de su empleo en lugar diferente de la sede habitual de su trabajo o para cumplir misiones especiales, al interior o al exterior del país. También puede otorgarse para asistir a cursos de inducción, reinducción, capacitación o actualización, reuniones, conferencias, seminarios, para realizar trabajos de investigación o visitas de observación que interesen a la Fiscalía General de la Nación o a las entidades adscritas.
El cumplimiento de las comisiones de servicios hace parte de los deberes de todo servidor público de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas y no constituye forma de provisión de empleo.
Artículo 12. Viáticos y Gastos de Transporte. La comisión de servicios puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte, los cuales se fijarán en el acto administrativo que la confiere. El valor de los viáticos se establecerá por la entidad según la remuneración mensual del servidor comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, de conformidad con los topes dispuestos en el decreto por el cual se determinan las escalas de viáticos, expedido anualmente por el Gobierno Nacional.
Cuando la totalidad de los gastos que genere la comisión de servicios sean asumidos por la Fiscalía General de la Nación, por otra entidad o por otro organismo no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte. Tampoco habrá lugar a su pago cuando la comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad.
Si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por la entidad que concede la comisión o por otro organismo, únicamente se reconocerá la diferencia.
Artículo 13. Término. El acto administrativo que confiere la comisión de servicios indicará el término de su duración. La comisión de servicios al interior del país podrá ser hasta por un año, prorrogable por una sola vez por un término igual, por necesidades del servicio. La comisión de servicios al exterior se concederá por el tiempo estrictamente necesario para el cumplimiento del objeto de la misión.
Está prohibida toda comisión de servicio de carácter permanente.
Dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento de la comisión, el servidor comisionado deberá rendir informe sobre su cumplimiento a la autoridad que la concede.
Artículo 14. Permiso del Gobierno. Cuando la comisión de servicios al exterior surja de una invitación de gobierno extranjero u organismo internacional, y medien las circunstancias establecidas en el artículo 129 y en el numeral 18 del artículo 189 de la Constitución, se deberá tramitar el permiso respectivo ante el Gobierno Nacional.
CAPÍTULO III
Comisión de Estudios
Artículo 15. Comisión de Estudios. Se podrá conferir comisión de estudios en el interior o al exterior al servidor público de la Fiscalía General de la Nación y de las entidades adscritas que ostente derechos de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción.
La comisión de estudios es conferida para permitir al servidor participar en cursos de capacitación, estudios de posgrado o realizar estudios relacionados o afines con las funciones del cargo o de la entidad, siempre que no afecte la buena marcha del servicio.
Parágrafo. A los servidores vinculados mediante nombramiento provisional se les podrá conferir comisión de estudios, exclusivamente cuando a juicio del jefe del organismo la misma sea necesaria para garantizar la buena prestación del servicio.
Artículo 16. Duración. Las comisiones de estudios podrán conferirse hasta por dos (2) años, prorrogables por una sola vez hasta por un (1) año, esto último cuando se trata de adquirir un título universitario de pregrado o posgrado y por causas debidamente justificadas. Así mismo, las comisiones podrán otorgarse por medio tiempo o por tiempo completo. El término será señalado en el acto administrativo correspondiente, el cual deberá incluir además el tiempo requerido para los desplazamientos correspondientes.
Artículo 17. Requisitos. La comisión de estudios solo podrá otorgarse a los servidores que cumplan los siguientes requisitos:
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- Haber prestado sus servicios a la entidad por un tiempo no inferior a un (1) año.
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- Haber obtenido calificación sobresaliente durante el año inmediatamente anterior.
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- No haber sido beneficiario de comisión de estudios durante los cinco (5) años anteriores a la solicitud.
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- No haber sido sancionado fiscal o disciplinariamente por faltas graves en los últimos cinco (5) años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
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- Concepto escrito favorable del jefe inmediato.
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- Suscribir convenio en virtud del cual el servidor se obligue al cumplimiento del objeto para el cual fue conferida la comisión, y a prestar efectivamente sus servicios a la entidad por un tiempo equivalente al doble del que dure la comisión, contado a partir de la fecha en que se reintegre al servicio.
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- Suscribir póliza de garantía de cumplimiento del convenio, por el término de este y seis meses más, por el ciento por ciento (100%) del valor total de los salarios y prestaciones pagadas al servidor durante el término de la comisión, y demás gastos adicionales que se originen a cargo de la entidad con ocasión de la misma.
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- Cuando la comisión surja de una invitación de gobierno extranjero u organismo internacional, y medien las circunstancias establecidas en el artículo 129 y en el numeral 18 del artículo 189 de la Constitución, se deberá tramitar el permiso respectivo ante el Gobierno Nacional.
Parágrafo. Para las comisiones de estudios que se concedan por medio tiempo, debe suscribirse convenio mediante el cual el comisionado se comprometa a prestar sus servicios a la entidad que otorga la comisión, por un tiempo adicional igual al de duración de la comisión, y póliza de garantía de cumplimiento por el término señalado en el aparte anterior y por el cincuenta (50%) del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y los sueldos que el servidor pueda devengar durante el transcurso de su permanencia.
La evaluación del desempeño sobresaliente para los servidores de libre nombramiento y remoción y vinculados mediante nombramiento provisional únicamente será exigible cuando se haya adoptado el instrumento respectivo y la calificación se encuentre en firme.
Artículo 18. Condiciones de la comisión. El otorgamiento de la comisión de estudios se rige por las siguientes reglas:
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- Al servidor en comisión de estudios se le pagará la remuneración correspondiente al empleo del cual es titular. En caso de presentarse una reestructuración o movimiento de cargos y el servidor sea incorporado en un nuevo empleo, recibirá su pago conforme a la asignación salarial mensual fijada para el empleo en el cual fue incorporado.
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- La comisión de estudios podrá dar lugar al pago de pasajes aéreos, marítimos o terrestres de clase económica y a cualquier otro emolumento pactado en el convenio que el comisionado suscriba con la respectiva entidad.
La comisión de estudios que se confiera dentro de la misma ciudad no dará lugar al pago de transporte.
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- La comisión de estudios en ningún caso dará lugar al pago de viáticos.
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- La comisión de estudios no incluirá el pago de inscripción, matrícula y derechos de grado, salvo en casos excepcionales que determine el jefe del organismo, de acuerdo con las necesidades del servicio.
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- Al vencimiento de la comisión y en el término que señale el convenio, el servidor comisionado deberá rendir informe a la autoridad que la concede, con los respectivos soportes y certificaciones del desempeño que acrediten los estudios realizados.
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- La suscripción del convenio no implica fuero de inamovilidad del servicio, ni desconocimiento de los deberes y obligaciones que le asisten al servidor frente a la entidad.
Artículo 19. Reincorporación al servicio. Finalizada la comisión por cualquiera de las causales señaladas en el presente decreto, el servidor deberá reincorporarse inmediatamente al ejercicio de sus funciones, y dar cumplimiento a lo pactado en el convenio suscrito, so pena de declararse el abandono del cargo y el incumplimiento del convenio, sin perjuicio de las demás medidas administrativas a que haya lugar.
Artículo 20. Incumplimiento del convenio. El convenio señalará las causales que generen su incumplimiento. En caso de ocurrir alguna de ellas por causas imputables al servidor comisionado, la entidad declarará el incumplimiento mediante resolución motivada, previa garantía del derecho de contradicción y defensa. Contra esta resolución proceden los recursos de ley.
En firme la declaratoria de incumplimiento del convenio se procederá a hacer efectiva la póliza o iniciar el cobro coactivo a que haya lugar.
Parágrafo. La declaratoria de incumplimiento deberá efectuarse constatado el hecho generador y dentro del término por el cual el servidor se comprometió a prestar sus servicios.
Artículo 21. Terminación de la comisión. La comisión de estudios termina al vencimiento del plazo por el cual fue conferida. Igualmente, podrá terminarse en cualquier momento y exigirse al servidor que reasuma las funciones de su empleo, mediante resolución motivada susceptible de los recursos legales, cuando aparezca demostrado, por cualquier medio idóneo, que el rendimiento en el estudio, la asistencia o la disciplina no son satisfactorios, o que se han incumplido los deberes del servidor en la entidad de conformidad con lo pactado en el convenio suscrito para el efecto, caso en el cual deberán hacerse efectivas las cláusulas contractuales.
Vencido el término de la comisión de estudios o terminada anticipadamente, el servidor público deberá reincorporarse al servicio de manera inmediata, de no hacerlo deberá devolver el total de las sumas giradas por la entidad otorgante, junto con sus respectivos intereses liquidados a la tasa de interés bancario, a la cuenta que le señale la respectiva entidad, so pena de hacerse efectiva la póliza o iniciar el cobro coactivo y sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar.
Si el servidor comisionado se retira del servicio antes de dar cumplimiento a la totalidad del tiempo estipulado en el convenio deberá reintegrar la parte de las sumas pagadas por la Entidad, correspondiente al tiempo de servicio que le falte por prestar, incluidos los intereses a que haya lugar.
Artículo 22. Continuidad en el servicio. Todo el tiempo de la comisión de estudios se entenderá como de servicio activo.
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