por el cual se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2003-02-03
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 16, literal b) de la Ley 790 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Ley 790 de 2002, fusionó los Ministerios de Desarrollo Económico y de Comercio Exterior, conformando el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Que como consecuencia de la fusión, se hace necesario determinar los objetivos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y dotarlo de la estructura orgánica que le permita un adecuado funcionamiento.

DECRETA:

CAPITULO I

OBJETIVO, ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES GENERALES DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Artículo 1º. Objetivo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tiene como objetivo primordial dentro del marco de su competencia formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país, relacionadas con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, la promoción de la inversión extranjera, el comercio interno y el turismo; y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos de comercio exterior.
Artículo 2º. Funciones Generales. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tendrá las siguientes funciones generales:
Artículo 3º. Dirección: La dirección del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.
Artículo 4º. Integración del Sector Administrativo de Comercio, Industria y Turismo. El Sector Administrativo de Comercio, Industria y Turismo está integrado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y sus entidades adscritas y vinculadas.

Son entidades adscritas al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, las siguientes:

Son entidades vinculadas al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, las siguientes:

CAPITULO II

CONSEJOS SUPERIORES Y ORGANISMOS ASESORES DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 5º. Consejos Superiores y Organismos Asesores de la Administración. El sector administrativo de comercio, industria y turismo tendrá los siguientes Consejos Superiores y organismos asesores en materia de política para el apoyo a la actividad empresarial y el desarrollo del comercio exterior: el Consejo Superior de Comercio Exterior, el Consejo Superior de Micro Empresa, Consejo Superior de Pequeña y Mediana Empresa, y el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.

CAPITULO III

ESTRUCTURA DEL MINISTERIO Y FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS

Artículo 6º. Estructura. La Estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, será la siguiente:

1.1 Oficina Asesora de Planeación Sectorial

1.2 Oficina Asesora Jurídica

1.3 Oficina de Asuntos Legales Internacionales

1.4 Oficina de Estudios Económicos

1.5 Oficina de Control Interno

1.6 Oficina de Sistemas de Información

2.1 Dirección de Relaciones Comerciales

2.2 Dirección de Integración Económica

2.3 Dirección de Inversión Extranjera y Servicios

2.4 Dirección de Comercio Exterior

2.4.1. Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones

2.4.2. Subdirección de Instrumentos de Promoción de Exportaciones

2.4.3 Subdirección de Prácticas Comerciales

2.4.4 Direcciones Territoriales

3.1 Dirección de Productividad y Competitividad

3.2 Dirección de Micro, Pequeña y Mediana Empresa

3.3 Dirección de Turismo

3.4 Dirección de Regulación

3.5 Dirección de Promoción y Cultura Empresarial

5.1 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo

5.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

5.3 Comisión de Personal

Artículo 7º. Despacho del Ministro: Son funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, además de las contempladas en la Constitución Política, las siguientes:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.