por el cual se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2003-02-03
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 44
Historial de reformas JSON API
    1. Proponer la simplificación de las operaciones y la eliminación de las barreras al comercio, en coordinación con las demás Direcciones del Ministerio y otras entidades competentes.
    1. Proponer medidas e instrumentos para el desarrollo de una cultura empresarial de la micro, pequeña y mediana empresa, en coordinación con la Dirección de Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
    1. Crear, promover y fomentar el espíritu emprendedor y la cultura exportadora y empresarial, a través de estrategias de sensibilización y capacitación dirigidas a instituciones de educación superior y tecnológicas, entidades territoriales, empresarios y usuarios de comercio, industria y turismo, y ejecutar las actividades logísticas necesarias para su realización, en coordinación con las demás Direcciones del Ministerio y entidades del sector.
    1. Evaluar, proponer y ejecutar programas y medidas, conjuntamente con las Direcciones de Micro, Pequeña y Mediana Empresa y Productividad y Competitividad, que faciliten la creación de empresas en Colombia y la consolidación de nuevos mercados.
    1. Proponer y promover la creación de consultorios empresariales en coordinación con Proexport.
    1. Proponer y desarrollar la política de descentralización del plan estratégico exportador, de la política de productividad y de competitividad y de micro, pequeñas y medianas empresas, en coordinación con las Direcciones de Productividad y Competitividad y de Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
    1. Mantener actualizado el sistema de información sobre el portafolio de servicios del sistema de comercio y gestionar la estructuración de proyectos a través del sistema de promoción de proyectos.
    1. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.

Artículo 30. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

    1. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, económicos y financieros del Ministerio.
    1. Coordinar y programar las actividades de administración de personal, seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las políticas del Ministerio y las normas legales sobre la materia.
    1. Dirigir los programas de selección, inducción, capacitación y calidad laboral de los funcionarios del Ministerio, en coordinación con la Escuela de Alto Gobierno, en concordancia con las normas legales vigentes.
    1. Realizar estudios sobre la planta de personal y mantener actualizado el manual específico de funciones y requisitos del Ministerio.
    1. Dirigir y controlar en todos los niveles, los procesos administrativos y financieros de la institución.
    1. Programar y desarrollar, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, los procesos de licitación y contratación para la adquisición de bienes y servicios.
    1. Determinar las necesidades de apoyo logístico del Ministerio, a cargo de los recursos de la Dirección de Comercio Exterior.
    1. Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal del organismo.
    1. Colaborar con la Oficina de Planeación Sectorial en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión y del programa anual mensualizado de caja que deba adoptar el Ministerio, de acuerdo con las directrices que al respecto dicte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Dirección Nacional de Planeación.
    1. Elaborar el plan financiero de fuentes y usos de los recursos del organismo, efectuar su seguimiento y proponer los correctivos necesarios.
    1. Proponer al Ministro los cambios que se consideren pertinentes para mejorar la gestión presupuestal y financiera del organismo.
    1. Coordinar y controlar la adecuada prestación de los servicios generales para el correcto funcionamiento del Ministerio.
    1. Controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo, así como el almacenamiento y custodia de bienes y materiales, elaborar el programa anual de compras, y conservar y custodiar los bienes inmuebles del organismo.
    1. Controlar el manejo del archivo y la correspondencia del Ministerio.
    1. Velar por la debida aplicación del sistema de desarrollo administrativo, relacionado con las políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y el manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros del organismo, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con las normas legales.
    1. Recibir y atender oportunamente las quejas y reclamos que se presenten en relación con la institución.
    1. Adelantar las investigaciones disciplinarias de conformidad con las normas legales pertinentes.
    1. Coordinar la recepción de los estados financieros de las entidades del Sector Administrativo de Comercio, Industria y Turismo, así como de las entidades receptoras de inversión de la liquidada Corporación Nacional de Turismo.
    1. Coordinar lo relacionado con la imagen institucional y del sector administrativo y las actividades de comunicación y divulgación interna y externa, así como el manejo de medios masivos de comunicación.
    1. Velar por la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes fiscales, auditoría, presupuestales y contables de los recursos asignados al Ministerio.
    1. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.

Artículo 31. Organos Internos de Asesoría y Coordinación: La composición y las funciones del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y de la Comisión de Personal, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

Artículo 32. Comités Sectoriales o Técnicos. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo podrá crear como organismos consultivos de las diferentes unidades programadoras del Ministerio, comités sectoriales o técnicos constituidos por funcionarios del Ministerio, por representantes de la agremiación o agremiaciones vinculadas al respectivo sector industrial, tecnológico, comercial, turístico, o de servicios, y por personas que posean especial conocimiento y práctica en el ramo correspondiente.

Estos comités asesorarán al Ministerio en el estudio de los planes indicativos, políticas y problemas específicos de los respectivos sectores.

El Gobierno Nacional reglamentará el procedimiento para la selección de los representantes de las asociaciones gremiales del sector privado en cada comité.

CAPITULO IV

FOMENTO DE LAS EXPORTACIONES

Artículo 33. Naturaleza de Proexport. Proexport es un patrimonio autónomo, integrado con los recursos destinados al fomento de las exportaciones y por los recursos provenientes de los servicios remunerados por sus usuarios, en desarrollo del literal d) del artículo 282 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

PARÁGRAFO: Se entiende por fomento de las exportaciones, las actividades asignadas al mencionado fideicomiso por el Decreto 663 de 1993, las acciones necesarias para ejecutar el Plan Estratégico Exportador y las labores dirigidas al fortalecimiento de la estrategia de competitividad y productividad delpaís y al desarrollo de los instrumentos de apoyo a la oferta exportable.

PARÁGRAFO. A las sesiones de la Junta asistirá con voz pero sin voto, el Presidente de entidad fiduciaria que administre el fideicomiso.

Artículo 35. Fondos de Cuenta. Son sistemas separados de manejo de cuentas del Ministerio de Comercio Industria y Turismo los siguientes:

    1. Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Tecnológico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Fomipyme
    1. Fondo de Promoción Turística.

CAPITULO V

DISPOSICIONES LABORALES

Artículo 36. Adopción de la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Artículo 37. Atribuciones de los funcionarios de las plantas actuales de los Ministerios de Comercio Exterior y de Desarrollo Económico. Los funcionarios de las actuales plantas de personal de los Ministerios de Comercio Exterior y de Desarrollo Económico, continuarán ejerciendo las funciones y atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada e incorporados a la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 38. Pensiones. Las pensiones que venían reconociendo los ministerios fusionados, pasarán a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Para tal efecto, los ministerios fusionados deberán entregar al nuevo ministerio los documentos, archivos magnéticos, equipos y demás información laboral necesaria para la elaboración de la nómina de pensionados.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 39. Contratos vigentes. Los contratos y convenios actualmente vigentes, celebrados por los ministerios fusionados, relacionados con las funciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se entienden cedidos a este organismo, el cual continuará con su administración en los términos de los mismos, sin que para ello sea necesario suscribir una modificación contractual. La documentación relacionada con dichos contratos, deberá allegarse a la Secretaría General del nuevo Ministerio en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la publicación del decreto que adopte la planta de personal.

Artículo 40. Transferencia de bienes, derechos y obligaciones. En desarrollo del proceso de fusión, la adecuación y operación de los Sistemas Contables, Financieros, de Tesorería, Almacenes y demás servicios de apoyo, así como la transferencia de los bienes, derechos y obligaciones al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, deberá concluir en un término de un (1) año, contado a partir de la vigencia del presente Decreto. Lo anterior de conformidad con las normas que regulan la materia.

Artículo 41. Ajustes presupuestales y contables. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuará los ajustes presupuestales conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Presupuesto Nacional, para que las apropiaciones de los ministerios fusionados se trasladen al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Así mismo, la conformación de la contabilidad y de los estados financieros del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se hará de acuerdo con lo establecido por la Contaduría General de la Nación y por las disposiciones legales vigentes.

Artículo 42. Obligaciones especiales de los servidores de manejo y confianza y responsables de los archivos del Ministerio. Los funcionarios que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de los ministerios fusionados, deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades.

Artículo 43. Referencias normativas. A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes al Ministerio de Comercio Exterior y al Ministerio de Desarrollo Económico en los temas de industria, comercio y turismo, se entenderán referidas al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Artículo 44. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto 2553 de 1999 con excepción de los artículos 2, 3, 25, 26, 27 y 28 y el Decreto 219 de 2000 con excepción de las disposiciones relativas al uso del suelo y ordenamiento urbano, agua potable y saneamiento básico, desarrollo territorial y urbano y a la política habitacional integral.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

El Ministro de Comercio Exterior,

Jorge Humberto Botero Angulo.

La Ministra de Desarrollo Económico,

Cecilia Rodríguez González-Rubio.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Antonio Grillo Rubiano.

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