por el cual se aprueba el Acuerdo número 0022 de mayo 7 de 1986, que establece la estructura orgánica del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -Mariano Ospina Pérez- ICETEX y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1986-07-11
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 80
Historial de reformas JSON API

Artículo 42. La Sección de Promoción y Divulgación es la unidad encargada de distribuir la información, que reciba la Regional, a los centros docentes y a los usuarios; brindar información sobre estudios en el país y en el exterior a través de los centros de documentación e información, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

SECCION DE PROCESAMIENTO ELECTRONICO DE DATOS

Artículo 43. La Sección de Procesamiento Electrónico de Datos es la unidad encargada de administrar y operar los equipos de computación a nivel Regional, suministrando la información requerida, utilizando los programas y aplicaciones desarrollados por la División de Informática, dentro de los planes generales de sistematización, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

DIVISION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

Artículo 44. La División Administrativa y Financiera, es la unidad encargada de desarrollar y efectuar, de acuerdo con las normas, planes y programas preestablecidos, las actividades financieras y administrativas de la Regional, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

SECCION FINANCIERA

Artículo 45. La Sección Financiera es la unidad encargada de velar por el desarrollo de las de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad de la Regional, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

GRUPO DE EJECUCION PRESUPUESTAL

Artículo 46. El Grupo de Ejecución Presupuestal es la unidad encargada de tramitar la información presupuestal y rendir los informes requeridos por las dependencias del nivel nacional, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

GRUPO DE CONTABILIDAD

Artículo 47. El Grupo de Contabilidad es la unidad encargada de la operación contable en la Regional y rendir los informes requeridos por las unidades del nivel nacional, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

GRUPO DE TESORERIA

Artículo 48. El Grupo de Tesorería es la unidad encargada de recaudar los aportes, auxilios y demás ingresos del Instituto y prestar el servicio de pagaduría, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

SECCION ADMINISTRATIVA

Artículo 49. La Sección Administrativa es la unidad encargada de administrar los recursos físicos y humanos a nivel regional y cumplir y hacer cumplir las normas existentes en materia de personal, servicios generales, adquisiciones y suministros, así como procurar el oportuno y adecuado manejo de los servicios de apoyo a la Regional, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

GRUPO DE ADMINISTRACION DE PERSONAL

Artículo 50. El Grupo de Administración de Personal es la unidad encargada de llevar los registros, el control y estadísticas del personal e informar a la Dirección General las novedades que se produzcan y desarrollar las actividades de Capacitación y Bienestar Social para los empleados y sus familiares, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

GRUPO DE SERVICIOS GENERALES.

Artículo 51. El Grupo de Servicios Generales es la unidad encargada de atender la prestación de los servicios de inventarios, archivos, correspondencia, publicaciones, almacenes, adquisiciones y el mantenimiento de los bienes del Instituto a nivel Regional; administrar los servicios de apoyo que ésta requiera para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

DIVISION OPERATIVA

Artículo 52. La División Operativa es la unidad encargada de responder en la Regional por la prestación de los servicios del Instituto para estudios en Colombia y en el exterior y vigilar por la oportuna recaudación de la cartera, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

SECCION DE SERVICIOS ESTUDIANTILES

Artículo 53. La Sección de Servicios Estudiantiles es la unidad encargada de prestar los servicios relacionados con: Becas, Programas Especiales, Fondos, Aportes y Beca-Crédito en la modalidad Beca, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

SECCION DE CREDITO Y CARTERA

Artículo 54. La Sección de Crédito y Cartera es la unidad Regional encargada de atender oportunamente la prestación de los diferentes programas de Crédito Educativo y responder por el cobro de la cartera, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

GRUPO DE CREDITO

Artículo 55. El Grupo de Crédito es la unidad encargada de prestar en la Regional los servicios de crédito educativo pregrado y postgrado país, post - grado exterior, beca-crédito, Fondos en Administración y Aportes; estos en la modalidad de Crédito a través de la oportuna ejecución de los recursos financieros asignados a la Regional, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

GRUPO DE CARTERA

Artículo 56. El Grupo de Cartera es la unidad encargada de realizar los cobros y obtener los recaudos de las obligaciones correspondientes a su ámbito territorial, teniendo en cuenta las metas establecidas y coordinar con el Grupo de Crédito el control de las obligaciones que deban pasar al cobro, para

lo cual ejercerá las siguientes funciones:

OFICINA ZONAL

Artículo 57. La Oficina Zonal de la Regional Bogotá, es la unidad encargada de prestar los servicios que le sean delegados por la Dirección General, cuando el volumen de operaciones no permita atenderlos eficientemente en las otras dependencias de la Regional, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

COMITE DE DIRECCION REGIONAL

Artículo 58. El Comité de Dirección Regional es el organismo encargado de asesorar a la Dirección Regional en la administración de los diferentes servicios institucionales.

El Comité estará integrado por:

Actuará como Secretario del Comité el Jefe de la Sección de Promoción y Divulgación.

Artículo 59. Son funciones del Comité de Dirección:

REGIONALES DE: ANTIOQUIA, ATLANTICO, SANTANDER Y VALLE.

Artículo 60. Las Regionales de Antioquia, Atlántico, Santander y Valle cumplirán sus funciones a través de las dependencias para ellas previstas en el artículo 1º del presente Acuerdo.

SECCION DE INFORMACION

Artículo 61. La Sección de Información es la unidad encargada de responder por los procesos sistematizados que se lleven a cabo a nivel regional controlando la calidad y oportunidad de la información; así como la divulgación de la información requerida con destino a los usuarios potenciales, para lo cual cumplirá las siguientes funciones:

GRUPO DE PROMOCION Y DIVULGACION

Artículo 62. El Grupo de Promoción y Divulgación es la unidad encargada de distribuir la información, que reciban las Regionales, a los centros docentes y a los usuarios; brindar información sobre estudios en el país y en el exterior a través de los Centros de Documentación e Información, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

GRUPO DE PROCESAMIENTO ELECTRONICO DE DATOS

Artículo 63. El Grupo de Procesamiento Electrónico de Datos es la unidad encargada de administrar y operar los equipos de computación a nivel regional, suministrando la información requerida, utilizando los programas y aplicaciones desarrollados por la División de Informática, dentro de los planes generales de sistematización, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

SECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

Artículo 64. La Sección Administrativa y Financiera es la unidad encargada de desarrollar y efectuar, de acuerdo con las normas, planes y programas preestablecidos, las actividades financieras y administrativas de la Regional, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

GRUPO FINANCIERO

Artículo 65. El Grupo Financiero es la unidad encargada de velar por el desarrollo de las áreas de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad de la Regional, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

ñ) Llevar el flujo de Fondos de la Regional;

GRUPO ADMINISTRATIVO

Artículo 66. El Grupo Administrativo es la unidad encargada de administrar los recursos físicos y humanos a nivel regional y cumplir y hacer cumplir las normas existentes en materia de personal, servicios generales, adquisiciones y suministros, así como procurar el oportuno y adecuado manejo de los servicios de apoyo a la Regional, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

SECCION OPERATIVA

Artículo 67. La Sección Operativa es la unidad encargada de responder por la prestación de los servicios del Instituto para estudios en Colombia y en el exterior y vigilar por la oportuna recaudación de la cartera, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

GRUPO DE SERVICIOS ESTUDIANTILES

Artículo 68. El Grupo de Servicios Estudiantiles es la unidad encargada de prestar los servicios relacionados con: Becas, Programas Especiales, Fondos, Aportes y Beca-Crédito en la modalidad Beca, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

GRUPO DE CREDITO Y CARTERA

Artículo 69. El Grupo de Crédito y Cartera es la unidad Regional encargada de atender oportunamente la prestación de los diferentes programas de Crédito Educativo y responder por el cobro de la cartera, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

ñ) Tramitar el registro de la cartera vencida, con más de un año, a cartera diferida;

COMITE DE DIRECCION REGIONAL

Artículo 70. El Comité de Dirección Regional es el organismo encargado de asesorar a la Dirección Regional en la administración de los diferentes servicios institucionales.

El Comité estará integrado por:

Actuará como Secretario del Comité el Jefe de la Sección de Información.

REGIONALES DE: BOLIVAR, BOYACA, CALDAS, CAUCA, NARIÑO, NORTE DE SANTANDER, RISARALDA Y TOLIMA.

Artículo 71. Las Regionales de Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Nariño, Norte de Santander, Risaralda y Tolima, cumplirán sus funciones a través de las dependencias para ellas previstas en el artículo 1º del presente Acuerdo.

SECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

Artículo 72. La Sección Administrativa y Financiera es la unidad encargada de desarrollar y efectuar, de acuerdo con las normas, planes y programas preestablecidos, las actividades financieras y administrativas de la Regional, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

SECCION OPERATIVA

Artículo 73. La Sección Operativa es la unidad encargada de responder por la prestación de los servicios del Instituto para estudios en Colombia y en el exterior y vigilar por la oportuna recaudación de la cartera.

Responder por los procesos sistematizados que se lleven a cabo a nivel regional controlando calidad y oportunidad de la información; divulgar la información institucional a través de los medios disponibles, para que efectivamente ésta llegue a los usuarios potenciales, para lo cual cumplirá las siguientes funciones:

ñ) Desarrollar los sistemas de información de acuerdo con los planes y programas aprobados por las dependencias del nivel nacional;

COMITE DE DIRECCION REGIONAL

Artículo 74. El Comité de Dirección Regional es el organismo encargado de asesorar a la Dirección Regional en la administración de los diferentes servicios institucionales.

El Comité estará integrado por:

Actuará como Secretario del Comité el Jefe de la Sección Operativa.

REGIONALES DE: CESAR, CORDOBA, CHOCO, HUILA, MAGDALENA, META, QUINDIO Y SUCRE.

Artículo 75. Las Regionales de Cesar, Córdoba, Chocó, Huila, Magdalena, Meta, Quindío y Sucre cumplirán además de las funciones generales previstas para todas las regionales en el artículo 39 de este Acuerdo, las siguientes funciones específicas:

ñ) Efectuar las compras de la Regional de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos;

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 76. La Dirección General determinará la jurisdicción para cada una de las Regionales, así como la ubicación geográfica de la Oficina Zonal de la Regional Bogotá.

Artículo 77. La Dirección General del instituto podrá conformar los Comités que se requieran para el buen funcionamiento de la entidad.

Artículo 78. Toda modificación general o parcial a la Estructura Orgánica del Instituto requiere concepto favorable de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, previamente a la expedición del Acuerdo de la Junta Directiva y a la aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 79. La Reestructuración aprobada mediante el presente Acuerdo tiene como objetivo procurar un nuevo esquema organizacional que responda a las necesidades de desarrollo y al desafío de nuevas tecnologías, procurando la consolidación de los logros institucionales, el cumplimiento continuado de los objetivos, en un todo de acuerdo con los Decretos 2586 de 1950 y 3155 de 1968.

Artículo 80. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del decreto mediante el cual el Gobierno Nacional le imparta su aprobación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de mayo de 1986.

El Presidente El Secretario».

ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de julio de 1986.

BELISARIO BETANCUR

La Ministra de Educación,

Liliam Suarez Melo.

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