Por el cual se aprueba el Acuerdo número 0021 de 1986, expedido por el Consejo Superior del Instituto Universitario de Cundinamarca sobre adopción del reglamento para su personal docente

Rango Decreto
Publicación 1988-10-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 134
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Artículo 129. Se entiende por hora cátedra o lectiva el tiempo que invierta el profesor con los estudiantes en conferencias magistrales, laboratorios, círculos de demostración, seminarios, dirección de práctica que incluye su supervisión y coordinación, en enseñanza de áreas artísticas, dirección de tesis e investigaciones, trabajo de campo y talleres, siempre y cuando estas actividades hagan parte de la programación en unidades de labor académica propia de cada asignatura y autorizada por la Institución de acuerdo con reglamentación previa del Consejo Superior.

Artículo 130. El Instituto Universitario de Cundinamarca, ITUC, podrá celebrar convenios institucionales en virtud de los cuales alguno o algunos de sus docentes de tiempo completo puedan distribuir su jornada laboral entre esta y otra u otras instituciones de Educación Superior.

Artículo 131. Los docentes de cátedra no están sujetos por no ser empleados públicos ni trabajadores oficiales, al régimen de incompatibilidades e inhabilidades previsto para esta clase de servidores.

Artículo 132. Cuando desempeñe un cargo administrativo dentro de la Institución, el docente podrá escoger entre la remuneración del cargo o la que le corresponda como profesor, según su categoría y dedicación.

Artículo 133. Los docentes de carrera del Instituto Universitario de Cundinamarca, ITUC, se regirán en sus relaciones de trabajo por las normas consagradas en este Reglamento.

Artículo 134. El presente Reglamento requiere para su validez la aprobación por parte del Gobierno Nacional, rige desde su publicación en el DIARIO OFICIAL y deroga los Acuerdos 15 del 17 de agosto de 1982, y 41 de 1985, emanado del Consejo Superior.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de abril de 1986.

El Gobernador de Cundinamarca, Presidente

Consejo Superior,

Gustavo Esguerra Gutiérrez.

La Secretaría General, Secretaria Consejo Superior ITUC,

Maria Deisi Arias De Alarcón.

Articulo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.

Dado en Bogotá, D. E, a 12 de octubre de 1988.

VIRGILIO BARCO

EI Ministro de Educación Nacional,

Manuel Francisco Becerra Barney.

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