Por el cual se reestructura el Ministerio de Minas y Energía, el Instituto de Asuntos Nucleares, IAN y Minerales de Colombia S.A., MINERALCO
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- Los auxilios de alimentación y transporte;
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- La prima de navidad;
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- La bonificación por servicios prestados;
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- La prima de servicios;
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- La prima de antigüedad;
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- La prima de vacaciones, y
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- Los incrementos por jornada nocturna o en días de descanso obligatorio.
Artículo 59º****. No Acumulación de Servicios en Varias Entidades.- El valor de la indemnización o bonificación corresponderá, exclusivamente, al tiempo laborado por el empleado público en la entidad que lo retiró del servicio.
Artículo 60º****. Compatibilidad con las Prestaciones Sociales.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del presente Decreto el pago de la indemnización o bonificación es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a quetenga derecho el empleado público retirado.
Artículo 61º. Pago de las lndemnizaciones o Bonificaciones.- Las indemnizaciones o bonificaciones deberán ser canceladas en efectivo dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del acto de la liquidación de las mismas. En caso de retardo en el pago se causarán intereses a favor del empleado o trabajador retirado, equivalentes a la tasa variable DTF que señale el Banco de la República, a partir de la fecha del acto de liquidación.
En todo caso, el acto de liquidación deberá expedirse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al retiro.
Artículo 62º****. Exclusividad del Pago.- Las indemnizaciones y bonificaciones a que se refieren los artículos anteriores únicamente se reconocerán a los empleados públicos que estén vinculados a la entidad en la fecha de vigencia del presente Decreto.
TITULO VII. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 63º. Grupos Internos de Trabajo.-El Ministro de Minas y Energía podrá crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas del Ministerio.
Artículo 64º****. Apropiaciones Presupuestales y Medidas Administrativas de las Unidades Administrativas Especiales.- Dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente decreto, el Ministerio de Minas y Energía tomará las medidas de carácter presupuestal y administrativo necesarias para poner en funcionamiento la Unidad de Planeación Minero Energética, la Unidad de Información Minero Energética y la Unidad de Regulación Minero Energética.
Artículo 65º. Planta de Personal.- El Gobierno establecerá la planta de personal del Ministerio de acuerdo con la estructura y funciones fijadas en este decreto, dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de su vigencia. Dicha planta entrara a regir para todos los efectos legales y fiscales a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 66º. Atribuciones de los Funcionarios de la Planta Actual.- Los funcionarios de la planta actual del Ministerio continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la nueva planta de personal acorde con la estructura que se establece en el presente decreto.
Artículo 67º. Autorizaciones Presupuestales.- El Gobierno Nacional efectuará las operaciones y los traslados presupuestales que se requieran para la cumplida ejecución del presente Decreto.
Artículo 68º****. Vigencia.- El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la ley 1a. de 1984, la ley 51 de 1989, el decreto 1318 de 1.990 y las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de diciembre de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
El Ministro de Minas y Energía,
Guido Alberto Nule Amín.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Luis Fernando Ramírez Acuña.
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Carlos Humberto Isaza Rodríguez.
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