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por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, y se determinan las funciones de sus dependencias

Texto vigente a fecha 2012-10-16

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que dadas las nuevas competencias y atribuciones asignadas al Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, en especial aquellas otorgadas en la Ley General de Archivos, la Ley de Víctimas y las estrategias del Gobierno Nacional que le implican expedir lineamientos y políticas referidas a la gestión documental tradicional y electrónica y la preservación del patrimonio documental, se determina la necesidad de modernizar la Entidad.

Que el Consejo Directivo del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado en sesión del 19 de diciembre de 2011 según Acta número 09, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su estructura;

DECRETA:

CAPÍTULO I

Estructura

Artículo 1°.Estructura. La estructura del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, será la siguiente:

2.1 Oficina Asesora de Planeación

2.2 Oficina Asesora Jurídica

2.3 Oficina de Control Interno

8.1 Comité de Dirección

8.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

8.3 Comité Interno de Archivo

8.4 Comisión de Personal

CAPÍTULO II

Conformación del Consejo Directivo

Artículo 2°.Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado estará conformado de la siguiente manera:

• El Ministro de Cultura o su delegado, quien lo presidirá.

• Un representante del Presidente de la República o su delegado.

• El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado.

• El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - "Colciencias"- o su delegado.

• El Presidente de la Academia Colombiana de Historia o su delegado, quien deberá ser miembro de dicha Academia.

• Un representante de los Consejos Territoriales de Archivos o los Comités Técnicos del Sistema Nacional de Archivos, elegido por el Director General del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado.

• Un representante del Colegio Colombiano de Archivistas, designado por su Junta Directiva.

Parágrafo 1°. El Director General del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado participará en el Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 2°. El Secretario General del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo Directivo.

Parágrafo 3°. Los representantes del Colegio Colombiano de Archivistas, de los Consejos Territoriales de Archivos o los Comités Técnicos Asesores del Sistema Nacional de Archivo y de la Academia Colombiana de Historia, serán designados para periodos de dos (2) años, cumplidos los cuales deberán designarse nuevos representantes.

CAPÍTULO III

De las funciones

Artículo 3°.Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:
Artículo 4°.Dirección General. Son funciones de la Dirección General, las siguientes:
Artículo 5°.Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:
Artículo 6°.Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:
Artículo 7°.Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:
Artículo 8°.Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:
Artículo 9°.Subdirección del Sistema Nacional de Archivos. Son funciones de la Subdirección del Sistema Nacional de Archivos, las siguientes:
Artículo 10.Subdirección de Tecnologías de la Información Archivística y Documento Electrónico. Son funciones de la Subdirección de Tecnologías de la Información Archivística y Documento Electrónico, las siguientes:
Artículo 11.Subdirección de Gestión del Patrimonio Documental. Son funciones de la Subdirección de Gestión del Patrimonio Documental, las siguientes:
Artículo 12.Subdirección de Asistencia Técnica y Proyectos Archivísticos. Son funciones de la Subdirección de Asistencia Técnica y Proyectos Archivísticos las siguientes:
Artículo 13. Órganos de Asesoría y Coordinación. La composición y funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, del Comité de Dirección, de la Comisión de Personal y del Comité Interno de Archivo, se regirán por las disposiciones legales vigentes y reglamentarias sobre las materias aplicables a cada uno de ellos.

El Director General podrá crear Comités permanentes o transitorios especiales para el estudio, análisis y asesoría en temas alusivos a la institución.

Artículo 14. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 163 de 1992 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor