Por el cual se reglamenta la Ley 64 de 1923
Texto vigente a fecha 1993-04-15
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º Nulo
Artículo 2º Nulo
Artículo 3º Nulo
Artículo 4º Este Decreto regirá 90 días después de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL y deroga el artículo 2º del Decreto 2067 de 1940.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de septiembre de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Salud,
Eduardo Díaz Uribe.