por el cual se reestructura el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Rango Decreto
Publicación 1992-12-31
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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    1. Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año inmediatamente siguiente, y
    1. Auspiciar la aplicación de los convenios y acuerdos que sean suscritos para la defensa de los trabajadores;

ARTICULO 31.División de Relaciones Especiales de Trabajo.- La División de Relaciones Especiales de Trabajo tendrá las siguientes funciones:

    1. Identificar y analizar modalidades especiales de trabajo y proponer las reglamentaciones pertinentes;
    1. Preparar y adelantar campañas de divulgación de las normas legales que protegen las relaciones especiales de trabajo, tales como menores, trabajadores rurales, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio;
    1. Preparar y adelantar campañas de divulgación de las normas legales que protegen el trabajo del menor y del trabajo en el sector rural, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio;
    1. Participar y estimular los programas que instituciones públicas o privadas desarrollen en defensa del menor trabajador y de los trabajadores del sector rural;
    1. Auspiciar la aplicación de los convenios y acuerdos suscritos para la defensa de las relaciones especiales de trabajo, tales como los menores trabajadores, los trabajadores del sector rural, entre otros;
    1. Promover el cumplimiento de las normas y procedimientos para la efectiva protección del menor trabajador y de los trabajadores del sector rural;
    1. Orientar la labor de conciliación y atención en los conflictos laborales en que hagan parte menores trabajadores y/o trabajadores rurales, en los casos autorizados por la ley;
    1. Atender consultas sobre los derechos del menor trabajador y de los trabajadores del sector rural;
    1. Estudiar, en coordinación con entidades públicas o privadas las condiciones laborales de los trabajadores del campo y los menores trabajadores, y proponer los correctivos necesarios;
    1. Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año inmediatamente siguiente, y
    1. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 32.División de Trabajo Asociativo e Informal.- La División de Trabajo Asociativo e Informal tendrá las siguientes funciones:

    1. Adelantar directamente o en coordinación con entidades públicas o privadas, las investigaciones que permitan conocer las condiciones de trabajo de las personas del sector informal de la economía:
    1. Proponer normas tendientes a lograr la protección del trabajo de quienes no se encuentren vinculados a un empleador o desarrollen sus actividades a través de formas asociativas de producción;
    1. Establecer mecanismos y desarrollar instrumentos, para hacer efectivo el cumplimiento de las normas sobre protección del trabajo informal;
    1. Promover formas asociativas de trabajo y sistemas de protección a las labores que en éstas se desarrollen;
    1. Estudiar y proponer, en coordinación con la Dirección General de Empleo, medidas que garanticen la incorporación de los desempleados al trabajo productivo;
    1. Coordinar las acciones que desarrollen las entidades públicas y privadas en favor de los trabajadores del sector informal;
    1. Atender las consultas sobre el trabajo asociativo e informal;
    1. Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año inmediatamente siguiente, y
    1. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 33.Subdirección de Relaciones Colectivas de Trabajo.- La Subdirección de Relaciones Colectivas de Trabajo tendrá las siguientes funciones:

    1. Fijar pautas y establecer mecanismos para garantizar el cumplimiento del derecho colectivo del trabajo;
    1. Adelantar estudios e investigaciones relacionados con la intervención del Ministerio en la negociación colectiva;
    1. Proponer mecanismos para el estudio y solución de los conflictos colectivos de trabajo, por vía conciliatoria;
    1. Adelantar estudios encaminados a actualizar la legislación laboral, de acuerdo con las necesidades del país;
    1. Tramitar y revisar la documentación relacionada con las declaratorias de ilegalidad de ceses de actividades;
    1. Tramitar y revisar la documentación necesaria para la convocatoria y funcionamiento de los tribunales de arbitramento;
    1. Cancelar el registro sindical en los casos previstos en la ley;
    1. Dirigir y coordinar los estudios e investigaciones para determinar la representación sindical en la negociación colectiva;
    1. Promover el ejercicio del derecho de asociación, mediante la capacitación sindical y laboral;
    1. Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año inmediatamente siguiente, y
    1. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 34.División de Negociación y Arbitraje.- La División de Negociación y Arbitraje tendrá las siguientes funciones:

    1. Promover el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de negociación colectiva;
    1. Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas que permitan planear la labor mediadora del Ministerio;
    1. Coordinar con las dependencias regionales, la intervención del Ministerio en la negociación colectiva;
    1. Contribuir con los trámites necesarios para agilizar la conformación, instalación y decisión de los tribunales de arbitramento;
    1. Mantener actualizada la información que permita conocer las tendencias que se presentan en las convenciones colectivas de trabajo;
    1. Coordinar con las dependencias del Ministerio, la obtención, procesamiento y distribución de datos en el área de su competencia;
    1. Preparar y desarrollar los temas sobre negociación colectiva para los seminarios de capacitación que realice el Ministerio;
    1. Atender consultas sobre derecho colectivo del trabajo;
    1. Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año inmediatamente siguiente, y
    1. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 35.División de Reglamentación y Registro Sindical.- La División de Reglamentación y Registro Sindical tendrá las siguientes funciones:

    1. Estudiar y tramitar las solicitudes sobre inscripción de personerías jurídicas, adopción y reformas de estatutos y demás aspectos sobre la materia;
    1. Estudiar y tramitar las solicitudes de aprobación de elecciones y designación de cargos directivos en las organizaciones sindicales de tercer grado;
    1. Coordinar la realización del censo sindical y mantenerlo actualizado;
    1. Proponer modificaciones en materia de registro y reglamentación sindical;
    1. Cancelar el registro sindical en los casos previstos en la ley;
    1. Adelantar o coordinar con las direcciones regionales, estudios e investigaciones relacionados con la representación sindical, para efectos de negociación colectiva en organizaciones de carácter nacional:
    1. Mantener actualizado el archivo de convenciones colectivas de trabajo, pactos colectivos, contratos sindicales, laudos arbitrales y de todos los documentos relacionados con las organizaciones sindicales de primero, segundo y tercer grado;
    1. Expedir certificaciones y fotocopia autentica de los documentos que reposan en el archivo;
    1. Facilitar el acceso a la documentación y coordinar con las diversas dependencias del Ministerio las labores de archivo;
    1. Proponer y organizar programas de tecnificación del archivo y capacitación del personal;
    1. Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año inmediatamente siguiente, y
    1. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 36.Subdirección de Inspección y Vigilancia.- La Subdirección de Inspección y Vigilancia tendrá las siguientes funciones:

    1. Proponer, coordinar y evaluar políticas, planes y programas de inspección y vigilancia, de carácter preventivo, para estimular el cumplimiento de las normas sobre empleo, trabajo y seguridad social;
    1. Dirigir, coordinar y evaluar las acciones de inspección y vigilancia en todo el territorio nacional, con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y convencionales sobre trabajo, empleo y seguridad social;
    1. Desarrollar instrumentos para verificar el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre empleo, trabajo y seguridad social;
    1. Diseñar los mecanismos para la aplicación de las sanciones por incumplimiento de las disposiciones sobre empleo, trabajo y seguridad social, conforme a su competencia;
    1. Diseñar estrategias, instrumentos y mecanismos que contribuyan a mejorar las labores de inspección y vigilancia;
    1. Proponer modificaciones a las normas vigentes en las áreas de competencia del Ministerio;
    1. Asesorar e informar a los trabajadores y empleadores sobre la observancia de las normas que regulan el trabajo, el empleo y la seguridad social;
    1. Coordinar con otras entidades y dependencias, el desarrollo de los programas y actividades de inspección y vigilancia;
    1. Recopilar, procesar y analizar la información relacionada con la función de inspección y vigilancia desarrollada a nivel nacional y regional;
    1. Asistir directamente o a través de sus dependencias, a las direcciones regionales del Ministerio en aspectos relacionados con la inspección y vigilancia, con los métodos y procedimientos unificados;
    1. Participar en los programas de investigación que adelanten el Ministerio u otras entidades de seguridad, previsión social, de empleo y de trabajo;
    1. Coordinar las actividades que en vigilancia y control adelanten las autoridades a nivel nacional, regional y local, en las áreas de empleo, trabajo y seguridad social;
    1. Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año inmediatamente siguiente, y
    1. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 37.División de Inspección Preventiva.- La División de Inspección Preventiva tendrá las siguientes funciones:

    1. Formular, proponer, coordinar y desarrollar las políticas y programas preventivos del Ministerio, para el cumplimiento de las normas sobre empleo, trabajo y seguridad social;
    1. Recopilar, procesar y analizar la información proveniente de los planes y programas a que se refiere el numeral anterior, en coordinación con la Oficina de Sistemas de Información;
    1. Definir y desarrollar el sistema de inspección a que se refieren los Convenios 81 y 129 de la O.I.T., y unificar las normas y procedimientos de inspección a cargo del Ministerio;
    1. Desarrollar en coordinación con la División de Divulgación y Capacitación Sectorial, campañas de difusión, promoción y aplicación de las disposiciones legales sobre empleo, trabajo y seguridad social;
    1. Elaborar, en coordinación con otras entidades, empresas y organizaciones de empleadores y trabajadores, estudios orientados a conocer y evaluar la problemática laboral de las diversas actividades económicas, así como de las diferentes regiones del país;
    1. Promover campañas intra e interinstitucionales para el cumplimiento de las normas sobre empleo, trabajo y seguridad social;
    1. Proyectar y proponer modelos de visitas para implantar en las inspecciones de trabajo;
    1. Estimular y desarrollar en los trabajadores y empleadores una actitud positiva respecto del cumplimiento de las normas laborales;
    1. Propender por la coordinación de los programas generales de inspección preventiva propuestos por otras dependencias;
    1. Promover la estandarización de procedimientos y métodos de verificación de las condiciones laborales;
    1. Definir instrumentos para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales;
    1. Auspiciar y desarrollar campañas de protección del trabajo en sus diferentes modalidades;
    1. Desarrollar, aplicar y promocionar programas de prevención permanentes en coordinación con otras entidades y con la participación de empresas y entidades de trabajadores y empleadores;
    1. Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año inmediatamente siguiente, y
    1. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 38.División de Vigilancia y Control.- La División de Vigilancia y Control tendrá las siguientes funciones:

    1. Diseñar, proponer y aplicar formas y procedimientos para el cumplimiento de las funciones de inspección y vigilancia en materia de empleo, de trabajo y de seguridad social;
    1. Adelantar y coordinar planes y programas de inspección y vigilancia en el área de competencia del Ministerio, hacer el seguimiento y proponer los correctivos del caso;
    1. Diseñar estrategias, instrumentos y mecanismos que contribuyan a mejorar las labores de inspección y vigilancia;
    1. Aplicar las sanciones a que haya lugar por la violación de las disposiciones sobre empleo, trabajo y seguridad social;
    1. Desarrollar labores de inspección especiales cuando las circunstancias lo ameriten;
    1. Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año inmediatamente siguiente, y
    1. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

CAPITULO IX.

DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ARTICULO 39.Sedes.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá direcciones regionales en los departamentos que determine, cuya sede estará situada en la respectiva capital. Las direcciones regionales dependerán jerárquicamente del Ministro y funcionalmente de las Direcciones Generales, según los asuntos que deban atender.

ARTICULO 40.Funciones.- Las Direcciones Regionales del Ministerio, tendrán las siguientes funciones:

    1. Atender los asuntos relacionados con las áreas de empleo, trabajo, seguridad social e inspección y vigilancia, de acuerdo con las normas vigentes;
    1. Desarrollar, controlar, evaluar y ejecutar las políticas, planes y programas en las áreas de trabajo, seguridad social, empleo e inspección y vigilancia, en coordinación con las direcciones generales;
    1. Coordinar con los organismos planificadores del orden departamental, municipal o regional, la adopción de planes, programas y proyectos de empleo, trabajo y seguridad social;
    1. Orientar, ejecutar y controlar el cumplimiento de las funciones administrativas que requiera la Regional para su funcionamiento;
    1. Participar, en nombre del Ministerio, con las autoridades departamentales, municipales y regionales en todo lo relacionado con el empleo, el trabajo y la seguridad social;
    1. Desarrollar y coordinar las funciones atinentes al manejo de la información, los sistemas y la estadística;
    1. Desarrollar y coordinar los programas de divulgación y capacitación que adelante el Ministerio en su jurisdicción;
    1. Desarrollar y participar en la elaboración de estudios e investigaciones en las áreas de su competencia;
    1. Prestar la colaboración requerida por la Oficina Jurídica, en los procesos judiciales en que sea parte la Nación - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, conforme a las instrucciones que, para el efecto, imparta dicha dependencia;
    1. Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año inmediatamente siguiente, y
    1. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 41.División de Trabajo.- La División de Trabajo tendrá las siguientes funciones:

    1. Aplicar las normas y procedimientos que garanticen el cumplimiento del derecho colectivo e individual de trabajo;
    1. Fomentar la negociación colectiva de conformidad con las normas sobre la materia;
    1. Intervenir de conformidad con las disposiciones legales en el proceso de la negociación colectiva;
    1. Determinar la representación sindical para efectos de la negociación colectiva, previos los estudios e investigaciones necesarios;
    1. Participar en los programas de capacitación sindical y laboral que adelante el Ministerio;
    1. Aprobar los reglamentos internos de trabajo;
    1. Participar en el proceso de conciliación en los conflictos individuales de trabajo;
    1. Desarrollar actividades para garantizar los derechos de los menores trabajadores y procurar el mejoramiento de sus condiciones de trabajo;
    1. Ejecutar los planes y programas dirigidos a los trabajadores informales y no dependientes;
    1. Ejecutar los planes y programas dirigidos al trabajador rural y promover el cumplimiento de las disposiciones legales al respecto;
    1. Coordinar y vigilar la asistencia de los trabajadores que así lo requieran, en los casos de conflictos individuales;
    1. Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año inmediatamente siguiente, y
    1. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 42.División de Inspección y Vigilancia.- La División o Sección de Inspección y Vigilancia tendrá las siguientes funciones:

    1. Ejercer el control, la inspección y la vigilancia sobre el cumplimiento de las normas que regulan el empleo, el trabajo y la seguridad social;
    1. Ejercer la vigilancia y control sobre las entidades que desarrollen actividades de intermediación laboral y presten servicios temporales;
    1. Orientar e informar a empresarios y trabajadores sobre las normas relacionadas con el empleo, el trabajo y la seguridad social;
    1. Garantizar el derecho de asociación;
    1. Garantizar el derecho a la negociación colectiva;
    1. Imponer las sanciones previstas en las disposiciones legales vigentes;
    1. Desarrollar campañas preventivas que contribuyan al cumplimiento de las normas laborales en cuanto a jornada laboral, salario, salud ocupacional y prevención de accidentes;
    1. Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año inmediatamente siguiente, y
    1. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO43.División de Empleo y Seguridad Social.- La División de Empleo y Seguridad Social tendrá las siguientes funciones:

    1. Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades a desarrollar en materia de salud ocupacional, prestaciones económicas y asistenciales y servicios sociales;
    1. Coordinar con otras dependencias del Ministerio y organismos, actividades de vigilancia y control sobre entidades de previsión y de seguridad social, agremiaciones de pensionados y asociaciones de entidades de previsión y de seguridad social;
    1. Coordinar y evaluar el cumplimiento de programas en materia de salud ocupacional, previsión y de seguridad social, por parte de los empleadores y de los trabajadores en su jurisdicción;
    1. Aprobar los reglamentos de higiene y seguridad industrial, presentados por las empresas de su jurisdicción;
    1. Fomentar y evaluar los programas de salud ocupacional que desarrollen las entidades públicas y privadas;
    1. Tramitar y conceptuar respecto al reconocimiento de personerías jurídicas de las agremiaciones de pensionados para la aprobación o denegación ante el Director Regional;
    1. Asesorar respecto de las condiciones y medio ambiente de trabajo en las negociaciones colectivas;
    1. Realizar en coordinación con la División de Divulgación y Capacitación Sectorial y con organismos públicos o privados, campañas de divulgación sobre previsión y seguridad social y específicamente sobre prevención y control de los riesgos ocupacionales;
    1. Cumplir las funciones de medicina laboral;
    1. Asistir al Director Regional en el desarrollo de planes y programas de fomento y gestión de empleo;
    1. Promover la aplicación de las políticas de empleo, en coordinación con los organismos locales y regionales encargados de su ejecución;
    1. Evaluar las políticas de empleo e ingresos a nivel departamental y municipal y recomendar las medidas que considere convenientes para estimular el empleo;
    1. Promover y coordinar estudios e investigaciones para el conocimiento del mercado de trabajo y para la formulación de programas y proyectos sobre empleo, en los niveles local y regional;
    1. Desarrollar instrumentos técnicos y estudios sobre empleo, mercado de trabajo e intermediación laboral, que le permitan participar en los organismos de planificación regional, departamental y municipal;
    1. Adelantar y divulgar los estudios necesarios para la formulación y ejecución de programas y proyectos de fomento al empleo, mejoramiento de los ingresos y tratamiento al mercado laboral;
    1. Proponer planes, programas y proyectos para la generación y fomento del empleo a nivel regional y local;
    1. Organizar y divulgar la información relacionada con planes y programas de fomento al empleo;
    1. Promover la organización de formas asociativas para el fomento al empleo;
    1. Asesorar, coordinar y apoyar a los municipios y comunidades que desarrollen labores de gestión de empleo y prestar servicios técnicos a la población desempleada y subempleada;
    1. Coordinar con el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, programas regionales y locales para la capacitación, orientación, certificación y validación de la fuerza de trabajo;
    1. Diseñar y desarrollar estrategias de tratamiento y manejo de flujos migratorios regionales, en coordinación con otras entidades y organismos del Estado;
    1. Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año inmediatamente siguiente, y
    1. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 44.Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social.- El Ministerio tendrá, en los municipios que él mismo determine, Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social, las cuales desarrollarán las funciones que la ley y el Ministro le señalen.

Además, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social determinará su sede y jurisdicción.

CAPITULO X.

DE LAS OFICINAS ESPECIALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ARTICULO 45.Creación.- El Ministerio podrá crear Oficinas Regionales Especiales del Trabajo y Seguridad Social para atender los asuntos de competencia del Ministerio de Trabajo y seguridad Social en una determinada región, con una o más inspecciones, cuando a su juicio, las condiciones políticas, económicas y sociales, lo ameriten.

CAPITULO XI.

DE LAS DIRECCIONES SECCIONALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ARTICULO 46.Creación.- El Ministerio podrá crear Direcciones Seccionales de Trabajo y Seguridad Social en las antes denominadas Intendencias y Comisarías, las cuales desarrollarán las funciones que la ley y el Ministro les señale, así como su sede y jurisdicción.

CAPITULO XII

DE LOS ORGANISMOS DE ASESORIA Y COORDINACION

ARTICULO 47.Consejo Nacional Laboral.- El Consejo Nacional Laboral tendrá la integración y funciones asignadas por la Ley 54 de 1987.

ARTICULO 48.Consejo Superior de Empleo, Trabajo y Seguridad Social.- El Consejo Superior de Empleo, Trabajo y Seguridad Social se regirá por lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto-ley 1050 de 1968.

ARTICULO 49.Consejo Superior del Subsidio Familiar.- El Consejo Superior del Subsidio Familiar tendrá la composición y funciones asignadas por la Ley 21 de 1982.

ARTICULO 50.Comité Nacional para las Migraciones Laborales.- El Comité Nacional para las Migraciones Laborales tiene por finalidad asesorar al Ministro para la formulación de la política migratoria. Su integración, organización y funciones serán determinadas por el Gobierno Nacional.

ARTICULO 51.Comité Nacional para el Análisis de los Mercados de Trabajo.- El Comité Nacional para el Análisis de los Mercados de Trabajo tendrá por finalidad recomendar al Ministro la proposición de políticas en materia de formación de recursos humanos. Su integración, organización y funciones serán determinadas por el Gobierno Nacional.

ARTICULO 52.Comité de Divulgación del Sector Trabajo y Seguridad Social.- El Comité de Divulgación del Sector Trabajo y Seguridad Social tendrá por finalidad recomendar al Ministro una política integral y coherente de divulgación de las normas, planes, programas y actividades del sector. Su integración, organización y funciones serán determinadas por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

ARTICULO 53.Comité de Planeación del Sector Trabajo y Seguridad Social.- El Comité de Planeación del Sector Trabajo y Seguridad Social estará conformado por los Jefes de las Oficinas de Planeación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de las Entidades adscritas y vinculadas. Su organización y funciones le serán señaladas por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

ARTICULO 54.Comité de Dirección del Ministerio.- El Comité de Dirección del Ministerio estará integrado por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el Viceministro, el Secretario General, los Directores Generales y los Jefes de Oficinas Asesoras. Tendrá por finalidad facilitar la coordinación e integración de las actividades del Ministerio.

ARTICULO 55.Junta de Licitaciones y Adquisiciones.- La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por el Secretario General quien la presidirá, el Director General del área correspondiente, el Jefe de la Oficina Jurídica y el Jefe de la División Administrativa.

Son funciones de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones las asignadas en las disposiciones sobre contratación y adquisiciones administrativas.

ARTICULO 56.Comisión de Personal.- La Comisión de Personal estará integrada de conformidad con lo previsto por el artículo 57 del Decreto 2400 de 1968 y tendrá las funciones que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 57.Campo de Aplicación.- Las normas del presente Capítulo serán aplicables a los empleados públicos que sean desvinculados de sus empleos o cargos como resultado de la reestructuración del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política.

Para los efectos de la aplicación de este Decreto, se requiere que la supresión del empleo o cargo tenga carácter definitivo, es decir, que no se produzca incorporación en la nueva planta de personal de la entidad.

Igual efecto se producirá cuando el empleado público, en el momento de la supresión del empleo o cargo, tenga causado el derecho a una pensión de jubilación y se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración de la entidad.

ARTICULO 59.Supresión de Empleos.- Dentro del término de reestructuración del Ministerio se suprimirán los empleos o cargos vacantes y los desempeñados por empleados de la entidad cuando ellos no fueren necesarios.

ARTICULO 60.Programa de Supresión de Empleos.- La supresión de empleos o cargos, en los términos previstos en el artículo anterior, se cumplirá dentro del plazo definido en el presente decreto para la expedición de la nueva planta de personal del Ministerio.

ARTICULO 61.Traslado de Empleados.- Cuando a un empleado se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del Ministerio, dentro del término previsto para ejecutar esta decisión, la autoridad competente podrá ordenar su traslado a otro cargo o sede, en cuyo caso se reconocerán y pagarán los gastos de traslado previstos en la ley.

ARTICULO 62.Revisión de la Planta de Personal.- Si la reforma de la planta de personal del Ministerio implica solamente la supresión de empleos o cargos, sin modificación de los que se mantengan en la misma, no requerirá de autorización previa alguna y se adoptará con la sola expedición del Decreto correspondiente. De esta determinación se informará a la Dirección General del Presupuesto y al Departamento Administrativo del Servicio Civil.

En los demás casos, la modificación de la planta de personal deberá contar con la autorización previa de la Dirección General del Presupuesto en lo que atañe a la disponibilidad presupuestal para la planta propuesta. La citada entidad contará con un término de 30 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento, se entenderá que ésta fue aprobada.

Además de lo anterior, se requerirá la aprobación del Departamento Administrativo del Servicio Civil que la revisará con el único fin de constatar si los cargos se ajustan a las normas vigentes sobre clasificación y nomenclatura. Para estos efectos dicha entidad contará con un término de 15 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento alguno, se entenderá que ésta fue aprobada.

DE LAS INDEMNIZACIONES

ARTICULO 63.De los Empleados Públicos Escalafonados.- Los empleados públicos escalafonados en carrera administrativa, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración del Ministerio en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política, tendrán derecho a la siguiente indemnización:

    1. Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año;
    1. Si el empleado tuviere mas de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;
    1. Si el empleado tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1. por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción, y
    1. Si el empleado tuviere diez (10) o más años de servicio continuo, se le pagarán cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

ARTICULO 64.De los Empleados Públicos en Periodo de Prueba.- Para los mismos efectos señalados en el artículo anterior, los empleados públicos en período de prueba en la carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en el Ministerio, tendrán derecho a la siguiente indemnización:

    1. Cuarenta (40) días de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año;
    1. Si el empleado tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán diez (10) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción;
    1. Si el empleado tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción, y
    1. Si el empleado tuviere diez (10) o más años de servicio continuo, se le pagarán treinta y cinco (35) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

DE LAS BONIFICACIONES

ARTICULO 65.De los Empleados Públicos con Nombramiento Provisional.- Los empleados públicos que hayan sido nombrados provisionalmente para desempeñar cargos de carrera administrativa, que en la planta de personal del Ministerio tengan una categoría igual o inferior a la de Jefe de Sección o su equivalente, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración de la entidad en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política, tendrán derecho al pago de una bonificación equivalente a 30 días de salario por cada año de servicios continuos y proporcionalmente por fracción.

DISPOSIClONES COMUNES AL REGIMEN DE INDEMNIZACIONES Y BONIFICACIONES

ARTICULO 66.Continuidad del Servicio.- Para los efectos previstos en el régimen de indemnizaciones o bonificaciones, el tiempo de servicio continuo se contabilizará a partir de la fecha de la última o la única vinculación del empleado con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

ARTICULO 67.Incompatibilidad con las pensiones.- A Los empleados públicos a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración del Ministerio y que en el momento de la supresión del cargo o empleo tengan causado el derecho a una pensión, no se les podrá reconocer ni pagar las indemnizaciones o bonificaciones a que se refiere el presente Decreto.

Si en contravención a lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una indemnización o bonificación y luego se reclama y obtiene una pensión, el monto cubierto por la indemnización o bonificación más intereses liquidados a la tasa de interés corriente bancario se descontará periódicamente de la pensión, en el menor número de mesadas legalmente posible.

    1. La asignación básica mensual;
    1. La prima técnica;
    1. Los dominicales y festivos;
    1. Los auxilios de alimentación y transporte;
    1. La prima de Navidad;
    1. La bonificación por servicios prestados;
    1. La prima de servicios;
    1. La prima de antigüedad;
    1. La prima de vacaciones, y
    1. Los incrementos por jornada nocturna o en días de descanso obligatorio.

ARTICULO 69.No Acumulación de Servicios en Varias Entidades.- El valor de la indemnización o bonificación corresponderá, exclusivamente, al tiempo laborado por el empleado en el Ministerio.

ARTICULO 70.Compatibilidad con las Prestaciones Sociales.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67 del presente Decreto, el pago de la indemnización o bonificación es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que tenga derecho el empleado público retirado.

ARTICULO 71.Pago de las Indemnizaciones o Bonificaciones.- Las indemnizaciones o bonificaciones deberán ser canceladas en efectivo dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del acto de la liquidación de las mismas. En caso de retardo en el pago se causarán intereses a favor del empleado retirado, equivalentes a la tasa variable DTF que señale el Banco de la República, a partir de la fecha del acto de liquidación.

En todo caso, el acto de liquidación deberá expedirse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al retiro.

ARTICULO 72.Exclusividad del Pago.- Las indemnizaciones y bonificaciones a que se refieren los artículos anteriores únicamente se reconocerán a los empleados públicos que estén vinculados al Ministerio en la fecha de vigencia del presente Decreto.

CAPITULO XIV

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 73.Control Interno.- El Ministerio, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, establecerá y organizará un sistema de control interno y diseñará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades de la entidad, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores, se realicen de conformidad con las normas constitucionales y legales y con sujeción a estrictos criterios de moralidad, eficacia, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

ARTICULO 74.Grupos Internos de Trabajo.- El Ministro de Trabajo y Seguridad Social podrá crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas del Ministerio.

ARTICULO 75.Circunscripción Territorial.- El conocimiento de los asuntos por parte de las dependencias del Ministerio corresponderá en primer término a aquella en cuya circunscripción territorial ocurra el asunto a atender.

ARTICULO 76.Intervención de los Gobernadores.- Los Gobernadores de los Departamentos intervendrán en la solución de los conflictos laborales cuando el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social así lo solicite. Dicha intervención se efectuará en coordinación con las Direcciones Regionales de Trabajo y Seguridad Social o con los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social según el caso.

ARTICULO 77.Equivalencia de la Dirección General de Empleo.- Para todos los efectos, en las normas o convenios donde se menciona la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo se entenderá la Dirección General de Empleo.

ARTICULO 78.Delegación de la Ordenación del Gasto.- El Ministro de Trabajo y Seguridad Social podrá delegar la ordenación del gasto, según el caso, en los Directores Regionales, Directores Especiales y Directores Seccionales, para la ejecución de las partidas presupuestales que se asignen a las Regionales en el Presupuesto del Ministerio. Igualmente se determinarán las cuantías hasta las cuales puedan decidir.

ARTICULO 79.Planta de Personal.- El Gobierno señalará la planta de personal del Ministerio de acuerdo con la estructura y funciones fijadas en este Decreto, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de su vigencia. Dicha planta entrará a regir para todos los efectos legales y fiscales a partir de la fecha de su publicación.

ARTICULO 80.Atribuciones de los Funcionarios de la Planta Actual.- Los Funcionarios de la planta actual del Ministerio continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la nueva planta de personal acorde con la estructura que se establece en el presente Decreto.

ARTICULO 81.Autorizaciones Presupuestales.- El Gobierno Nacional efectuará las operaciones y los traslados presupuestales que se requieran para la cumplida ejecución del presente Decreto.

ARTICULO 82.Vigencia.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1422 de 1989 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodulf Hommes Rodríguez

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social

Luis Fernando Ramírez Acuña

El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Carlos Humberto Isaza Rodríguez

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