Por el cual se aprueba el Acuerdo 0079 de octubre 01 de 1993 y el Acuerdo 0089 del 26 de octubre de 1993 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, que adopta los estatutos internos, su estructura interna y las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1993-10-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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ARTICULO 62. División de Apoyo Administrativo y Financiero. Son funciones de la División de Apoyo Administrativo y Financiero:

ARTICULO 63. Museo Nacional de Colombia. El Museo Nacional de Colombia es una Unidad Administrativa Especial del Instituto Colombiano de Cultura, sin personería jurídica, pero contará con autonomía para el manejo y administración de los bienes y recursos que se le asignen y funcionará con la planta de personal de Colcultura que le sea señalada.

Para el cumplimiento de su objeto ejercerá las siguientes funciones:

ARTICULO 64. Dirección del Museo Nacional de Colombia. Son funciones de la Dirección del Museo Nacional de Colombia:

ARTICULO 65. División de Apoyo Administrativo y Financiero. Son funciones de la División de Apoyo Administrativo y Financiero:

ARTICULO 66. Museo de Arte Colonial, Casa Museo del 20 de Julio, Museo de Santa Clara y Museo Juan del Corral. Son funciones del Museo de Arte Colonial, de la Casa Museo del 20 de Julio, del Museo de Santa Clara y del Museo Juan del Corral:

ARTICULO 67. Biblioteca Nacional. La Biblioteca Nacional es una unidad administrativa especial del Instituto Colombiano de Cultura, sin personería jurídica, pero para la más adecuada atención de sus programas tendrá autonomía para el manejo y administración de los bienes y recursos que se le asignen y funcionará con la planta de personal de Colcultura que le sea señalada. Son funciones de la Biblioteca Nacional las siguientes:

ARTICULO 68. Funciones de la Dirección de la Biblioteca Nacional. Son funciones de la Dirección de la Biblioteca Nacional:

ARTICULO 69. División de Selección y Adquisiciones. Son funciones de la División de Selección y Adquisiciones:

ARTICULO 70. División de Procesos Técnicos. Son funciones de la División de Procesos Técnicos:

ARTICULO 71. División de Hemeroteca. Son funciones de la División de Hemeroteca:

ARTICULO 72. División de Colecciones y Servicios al Público. Son funciones de la División de Colecciones y Servicios al público:

ARTICULO 73. División de Bibliotecas Públicas. Son funciones de la División de Bibliotecas Públicas:

ARTICULO 74. División de Conservación. Son funciones de la División de Conservación:

ARTICULO 75. División de Apoyo Administrativo y Financiero. Son funciones de la División de Apoyo Administrativo y Financiero:

CAPITULO VI

Organos de asesoría y coordinación

ARTICULO 76. Consejo Nacional de Cultura. Créase el Consejo Nacional de Cultura que será integrada por:

El Director del Instituto Colombiano de Cultura formará parte del Consejo con voz pero sin voto y lo presidirá.

ARTICULO 77. Funciones. El Consejo Nacional de Cultura tendrá las funciones de asesorar al Director del Instituto Colombiano de Cultura con el objeto de integrar la política del sector cultural del país.

Serán funciones del Consejo Nacional de Cultura:

ARTICULO 78. Reglamento del Consejo Nacional de Cultura. El Consejo Nacional de Cultura funcionará de acuerdo con el reglamento que se expida para el efecto.

ARTICULO 79. Comité de Coordinación. El Comité de Coordinación del Instituto Colombiano de Cultura estará integrado por:

ARTICULO 80. Funciones del Comité de Coordinación. Son funciones del Comité de Coordinación las siguientes:

ARTICULO 81. Consejo de Monumentos Nacionales. El Consejo de Monumentos Nacionales está conformado así:

La Secretaría Técnica del Consejo estará a cargo de la Subdirección de Patrimonio Cultural del Instituto Colombiano de Cultura.

ARTICULO 82. Consejo de Monumentos Nacionales. El Consejo de Monumentos Nacionales estará integrado y cumplirá las funciones que las disposiciones legales vigentes le asignen.

ARTICULO 83. Junta de Licitaciones y Adquisiciones y Comisión de Personal. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones y la Comisión de Personal del Instituto Colombiano de Cultura, estarán integradas y cumplirán las funciones que determinan las disposiciones legales.

ARTICULO 84. Otros consejos asesores. El Director del Instituto Colombiano de Cultura podrá crear por resolución interna los Consejos que considere necesarios para asesorar el desarrollo de las actividades propias de los diferentes temas de la cultura y fijar su composición y funciones.

CAPITULO VII

Funcionamiento de las Unidades Administrativas Especiales

ARTICULO 85. Ordenación y ejecución del gasto. El Instituto Colombiano de Antropología para efectos del manejo y administración de los bienes y recursos que dentro del presupuesto del Instituto Colombiano de Cultura se le asigne se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley 29 de 1990, en el Decreto 591 del 26 de febrero de 1991 y conforme a la Ley Orgánica del presupuesto, la Junta Directiva autorizará al Director de Colcultura la delegación de la ordenación del gasto.

ARTICULO 86. El Director del Instituto Colombiano de Antropología está facultado para celebrar directamente contratos de fomento de actividades científicas y tecnológicas hasta por un valor de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales, previa delegación autorizada por la Junta Directiva de Colcultura. De dicha cuantía en adelante los celebrará el Director del Instituto Colombiano de Cultura, pero el ICAN adelantará las gestiones previas que sean necesarias.

Los Directores del Museo Nacional de Colombia y de la Biblioteca Nacional, se regirán por las disposiciones del Decreto 222 de 1983, y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan en lo que a contratación se refiere y tendrán autonomía para celebrar directamente contratos hasta por un monto de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales, previa delegación autorizada por la Junta Directiva de Colcultura.

Igualmente cuando se exceda de dicha cuantía el Director del Instituto Colombiano de Cultura los celebrará, pero el museo y la biblioteca adelantarán las gestiones previas que sean necesarias.

CAPITULO VIII

Régimen Jurídico de los actos y contratos

ARTICULO 87. Contratación de empréstitos. El Instituto Colombiano de Cultura podrá contratar empréstitos internos y externos con sujeción a las normas legales que rijan la materia, y la Nación podrá otorgarle su garantía.

ARTICULO 88. Recursos. Contra las resoluciones que dicte el Director del Instituto en los asuntos de su competencia, procederá únicamente el recurso de reposición, que agotará la vía gubernativa.

Contra las resoluciones que expidan los directores de las Unidades Administrativas Especiales, procederán los recursos de reposición y de apelación ante el Director del Instituto Colombiano de Cultura.

CAPITULO IX

Régimen de personal

ARTICULO 89. Empleados públicos y trabajadores oficiales. Todas las personas que presten sus servicios al Instituto Colombiano de Cultura, son empleados públicos y se encuentran sometidos al régimen legal vigente para los mismos. No obstante lo anterior y atendiendo al art. 5o del Decreto 3135 de 1968 podrán vincularse mediante contrato de trabajo las personas que desempeñen las siguientes actividades:

CAPITULO X

Disposiciones varias

ARTICULO 90. Controles. La Contraloría General de la República, ejercerá el control fiscal del Instituto Colombiano de Cultura y de sus unidades administrativas especiales en forma posterior y selectiva de conformidad con los procedimientos, sistemas y programas que establezca la ley.

El control interno estará a cargo de la respectiva oficina que depende del despacho del Director General.

ARTICULO 91. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la publicación en el “Diario Oficial” del Decreto que lo aprueba por parte del Gobierno Nacional y deroga el Acuerdo No. 008 de 1990 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

El Presidente,

Antonio José Lizarazo O.

La Secretaria,

Gloria Cecilia Gómez

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., al 01 día del mes de octubre de 1993.

ACUERDO No. 0089 DE 1993

(octubre 26)

Por el cual se adiciona el Acuerdo No. 0079 del 1o de octubre de 1993.

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura, en usos de sus facultades legales,

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. Aclarar el Acuerdo No. 0079 del 1o de octubre de 1993, en su artículo 86, el cual quedará así: El Director del Instituto Colombiano de Antropología está facultado para celebrar directamente contratos de fomento de actividades científicas y tecnológicas hasta por un valor de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales, previa delegación autorizada por la Junta Directiva de Colcultura. De dicha cuantía en adelante los celebrará el Director del Instituto Colombiano de Cultura, pero el ICAN adelantará las gestiones previas que sean necesarias.

Los Directores del Museo Nacional de Colombia y de la Biblioteca Nacional, se regirán por las disposiciones del Decreto 222 de 1983, y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan en lo que a contratación se refiere y tendrán autonomía para celebrar directamente contratos hasta por un monto de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales, previa delegación autorizada por la Junta Directiva de Colcultura.

Igualmente cuando se exceda de dicha cuantía el Director del Instituto Colombiano de Cultura los celebrará, pero el Museo y la Biblioteca adelantarán las gestiones previas que sean necesarias.

ARTICULO SEGUNDO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

El Presidente,

Antonio José Lizarazo*O.*

La Secretaria,

Patricia Pulido de Cruz

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 26 días del mes de octubre de 1993.

ARTICULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el “Diario Oficial” y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

CESAR GAVIRIA

Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José Cadena Clavijo

Viceministro de Educación Nacional, encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Educación Nacional,

Antonio José Lizarazo Ocampo

Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Carlos Humberto Izasa Rodríguez.

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