Por el cual se aprueba el Acuerdo 0079 de octubre 01 de 1993 y el Acuerdo 0089 del 26 de octubre de 1993 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, que adopta los estatutos internos, su estructura interna y las funciones de sus dependencias
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- Diseñar y coordinar la ejecución de programas para incentivar la participación de la comunidad en la preservación y desarrollo de los parques a su cargo.
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- Fomentar la realización de inventarios de bienes arqueológicos y avalar previamente los presentados para registro al Consejo de Monumentos Nacionales, según la reglamentación vigente.
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- Coordinar, asesorar y participar en las actividades de inventario de bienes muebles e inmuebles del patrimonio arqueológico nacional.
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- Proponer la ejecución de estudios de impacto arqueológico en áreas donde se proyecte efectuar obras de infraestructura.
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- Promover y asesorar la participación de entidades oficiales o privadas, nacionales o internacionales, que fortalezcan las labores del ICAN y que promuevan el desarrollo y la cualificación de la antropología nacional.
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- Programar, realizar y participar en seminarios, talleres, encuentros y demás actividades que permitan el desarrollo de la disciplina y la capacitación en temas relacionados con el patrimonio arqueológico y antropológico.
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- Velar por el cumplimiento, actualización y divulgación de la legislación sobre la conservación y protección del patrimonio arqueológico colombiano.
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- Vigilar científica y técnicamente las colecciones arqueológicas del Instituto Colombiano de Cultura y coordinar el inventario de las colecciones de otras instituciones o personas.
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- Administrar y controlar los recursos humanos y materiales asignados para el ejercicio de sus funciones;
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 62. División de Apoyo Administrativo y Financiero. Son funciones de la División de Apoyo Administrativo y Financiero:
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- Elaborar el proyecto de presupuesto anual del ICAN, presentarlo a consideración de la Oficina de Planeación e Informática del Instituto Colombiano de Cultura, efectuar los registros presupuestales y establecer las disponibilidades pertinentes con el fin de incluirlo en el presupuesto global del Instituto.
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- Proveer lo pertinente a la elaboración de la contabilidad y realización de pagos.
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- Proyectar los actos administrativos en materia de personal de competencia del Instituto Colombiano de Antropología y llevar los respectivos controles y archivos.
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- Administrar los almacenes de elementos de consumo y devolutivo, llevar los inventarios y rendir las cuentas respectivas, de acuerdo con las normas legales.
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- Proyectar los actos de autorización de compras, reconocimiento y ordenación de pago correspondientes al Instituto Colombiano de Antropología.
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- Administrar la planta física de la sede del ICAN.
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- Presentar los informes que requieran el Director del ICAN, el Director del Instituto Colombiano de Cultura y las demás autoridades que lo demanden;
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 63. Museo Nacional de Colombia. El Museo Nacional de Colombia es una Unidad Administrativa Especial del Instituto Colombiano de Cultura, sin personería jurídica, pero contará con autonomía para el manejo y administración de los bienes y recursos que se le asignen y funcionará con la planta de personal de Colcultura que le sea señalada.
Para el cumplimiento de su objeto ejercerá las siguientes funciones:
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- Elaborar programas de desarrollo de los museos en lo relacionado con la conservación, exhibición, seguridad, investigación y divulgación cultural, de acuerdo con las instrucciones del Instituto y en coordinación con las demás dependencias.
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- Definir criterios técnicos y normas museológicas sobre la tipología y objetivos de los museos del Instituto.
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- Investigar, organizar, conservar, incrementar, publicar y divulgar las colecciones del patrimonio histórico y cultural mueble del país, que forman parte de los museos del Instituto.
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- Coordinar la actividad de los museos de Colcultura.
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- Coordinar el programa general de publicaciones, fotografías y demás material de divulgación al público que dé a conocer los museos del Instituto.
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- Dirigir la organización de exposiciones permanentes e itinerantes que deban presentarse en las diversas regiones del país o en el exterior, relacionadas con las colecciones de los museos del Instituto.
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- Supervisar la preparación de catálogos, conferencias, publicaciones y canje o préstamo de piezas para conocimiento del patrimonio de los museos del Instituto, previo el lleno de los requisitos legales y fiscales.
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- Dirigir y coordinar la investigación y documentación sobre procedencia, valor estético e interés histórico de las piezas expuestas.
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- Preparar, en coordinación de los demás museos, sistemas para el registro y catalogación de piezas.
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- Elaborar, proponer y aplicar sistemas o procedimientos para la organización de bodegas y talleres en los diferentes museos del Instituto.
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- Preparar el material necesario para el montaje de exposiciones transitorias, atendiendo los aspectos técnicos, estéticos y didácticos, en coordinación con los demás museos del Instituto.
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- Asesorar al Consejo de Monumentos Nacionales en las materias que éste requiera.
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- Prestar la asesoría correspondiente a los museos del Instituto en la realización de programas didácticos.
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- Coordinar con el Instituto Colombiano de Antropología los criterios de exhibición y la conservación de las piezas expuestas en las salas arqueológicas y antropológicas del museo.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 64. Dirección del Museo Nacional de Colombia. Son funciones de la Dirección del Museo Nacional de Colombia:
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- Orientar y asesorar el desarrollo de las áreas de museología y museografía en los museos y colecciones de patrimonio mueble abiertos al público en el país.
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- Apoyar las áreas del inventario, catalogación y conservación de bienes muebles en colaboración con el Centro Nacional de Restauración, CNR.
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- Consolidar las acciones de conservación, exhibición y divulgación de las colecciones de los museos especializados según períodos de la historia y el arte colombiano como el Museo de Arte Colonial, la Casa Museo 20 de Julio y la Iglesia Museo Santa Clara.
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- Organizar la red nacional de museos con el objeto de recuperar, conservar y difundir el patrimonio cultural del país en colaboración con la subdirección de descentralización y proyectos especiales, los Consejos Regionales de Cultura, el Centro Nacional de Restauración y la Asociación Colombiana de Museos, ACOM.
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- Describir y clasificar los museos y colecciones de bienes muebles abiertos al público existentes en el país.
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- Crear el Centro de Documentación especializado en museología, museografía y museos de Colombia.
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- Prestar la asesoría requerida por los museos regionales.
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- Coordinar los proyectos de edición y distribución a nivel nacional de la serie Manuales Museográficos que constituirá el material básico de capacitación dirigida a los museos, casas de cultura, bibliotecas, instituciones educativas y oficinas de divulgación cultural de entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.
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- Estimular la creación de museos en los municipios colombianos con el objeto de poner de relieve los testimonios de la historia y la tradición cultural local para constituir una memoria colectiva.
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- Dirigir y coordinar las actividades de los Museos Nacional, de Arte Colonial, 20 de Julio e Iglesia de Santa Clara.
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- Promover el intercambio de experiencias y servicios con museos y otras instituciones museológicas oficiales y privadas, tanto nacionales como extranjeras.
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- Colaborar técnica y económicamente de acuerdo con las disponibilidades de Colcultura en la organización de los museos que no estén bajo su influencia.
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- Investigar, organizar, conservar, incrementar, publicar y divulgar las colecciones del patrimonio cultural mueble del país que formen parte de los museos de Colcultura.
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- Elaborar programas de desarrollo de los museos en lo relacionado con la conservación, exhibición, investigación y divulgación cultural de acuerdo con las instrucciones de Colcultura y en coordinación con las demás dependencias.
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- Fomentar la divulgación de las publicaciones, fotografías y demás material de los museos de Colcultura.
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- Dirigir la preparación de catálogos, conferencias, exposiciones permanentes, publicaciones y canje o préstamo de piezas, para conocimiento del patrimonio de los museos del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, previo cumplimiento de los requisitos legales y fiscales, según el caso.
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- Dirigir y coordinar la recopilación de información sobre procedencia, valor estético e interés histórico de las piezas expuestas.
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- Preparar en coordinación con los demás museos, los sistemas para el registro y catalogación de piezas y datos estadísticos.
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- Preparar, proponer y aplicar sistemas o procedimientos para la organización de bodegas y talleres en los diferentes museos de Colcultura.
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- Preparar el material necesario para el montaje de exposiciones transitorias, atendiendo los aspectos técnicos, estéticos y didácticos, en coordinación con los museos de Colcultura.
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- Recoger y mantener actualizada la información museológica a nivel de América Latina.
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- Asesorar a los museos de Colcultura en la realización de programas de carácter didáctico.
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- Coordinar con el Instituto Colombiano de Antropología, las exposiciones y manejo de las piezas de las salas arqueológicas, antropológicas y etnográficas del museo.
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- Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.
ARTICULO 65. División de Apoyo Administrativo y Financiero. Son funciones de la División de Apoyo Administrativo y Financiero:
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- Elaborar el proyecto de presupuesto anual del Museo Nacional de Colombia y presentarlo a consideración de la Oficina de Planeación e Informática del Instituto Colombiano de Cultura, efectuar los registros presupuestales y establecer las disponibilidades pertinentes.
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- Proveer lo pertinente a la elaboración de la contabilidad y realización de pagos.
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- Proyectar los actos administrativos en materia de personal de competencia del Museo Nacional de Colombia y llevar los respectivos controles y archivos.
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- Administrar los almacenes de elementos de consumo y devolutivos, llevar los inventarios y rendir las cuentas respectivas, de acuerdo con las normas legales.
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- Proyectar los actos de autorización de compras, reconocimiento y ordenación de pago correspondientes al Museo Nacional de Colombia.
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- Administrar la planta física de la sede del museo.
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- Presentar los informes que requiera el director del Museo, el Director del Instituto y las demás autoridades que los demande.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 66. Museo de Arte Colonial, Casa Museo del 20 de Julio, Museo de Santa Clara y Museo Juan del Corral. Son funciones del Museo de Arte Colonial, de la Casa Museo del 20 de Julio, del Museo de Santa Clara y del Museo Juan del Corral:
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- Preparar normas sobre el funcionamiento del respectivo museo para aprobación del Museo Nacional de Colombia y velar por su cumplimiento.
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- Promover el desarrollo del museo y procurar el enriquecimiento de sus colecciones, mediante la adquisición de obras y objetos de valor artístico e histórico, previo visto bueno de la Dirección del Museo Nacional de Colombia.
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- Reunir, clasificar y catalogar las piezas de sus colecciones, en coordinación con el Museo Nacional de Colombia.
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- Elaborar y mantener al día el inventario físico de las obras y objetos históricos y artísticos pertenecientes al museo.
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- Diseñar, proponer y aplicar las normas que garanticen la seguridad y conservación del patrimonio del museo, en coordinación con el Museo Nacional de Colombia y de acuerdo con las instrucciones del Instituto.
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- Preparar y realizar en coordinación con el Museo Nacional de Colombia exposiciones, conferencias y cursos de información.
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- Procurar la realización de exposiciones itinerantes para presentar en las distintas regiones del país y en el exterior, en coordinación con el Museo Nacional de Colombia.
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- Asesorar al Consejo de Monumentos Nacionales en las materias que éste requiera.
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- Colaborar con la División Centro de Documentación de la Dirección de Patrimonio, en la realización del inventario técnico de los bienes culturales pertenecientes al museo.
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- Presentar informes al Director del Museo Nacional de Colombia y al Director del Instituto sobre el desarrollo de sus funciones.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 67. Biblioteca Nacional. La Biblioteca Nacional es una unidad administrativa especial del Instituto Colombiano de Cultura, sin personería jurídica, pero para la más adecuada atención de sus programas tendrá autonomía para el manejo y administración de los bienes y recursos que se le asignen y funcionará con la planta de personal de Colcultura que le sea señalada. Son funciones de la Biblioteca Nacional las siguientes:
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- Asesorar a la Dirección del Instituto en la formulación de propuestas relacionadas con la protección y divulgación del patrimonio bibliográfico colombiano y los respectivos derechos de autor.
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- Dirigir la organización bibliotecaria del patrimonio bibliográfico del país y promover su defensa, conservación e incremento.
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- Elaborar y promover los planes de adquisición de material bibliográfico colombiano o extranjero relacionados con el proceso histórico y cultural del país.
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- Controlar el canje de obras bibliográficas con entidades nacionales o extranjeras.
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- Velar por la aplicación de las disposiciones que ordenan a los editores y otras entidades el envío a la Biblioteca Nacional de ejemplares y velar porque las sanciones correspondientes se hagan efectivas.
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- Dirigir la organización de los servicios de consulta de todo su material bibliográfico en forma que se garantice la atención a investigadores y lectores y al mismo tiempo la seguridad e integridad de dicho material.
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- Orientar la organización de colecciones sistematizadas de documentos históricos y literarios, partituras, filmes, cintas magnetofónicas, cassettes, diapositivas, discos y otros elementos audiovisuales relacionados con los procesos históricos y culturales del país y que deban formar parte del patrimonio bibliográfico nacional.
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- Coordinar la realización de programas de extensión cultural tales como exposiciones, conmemoraciones de aniversarios de hechos históricos de trascendencia nacional y lanzamientos de obras literarias.
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- Dirigir la elaboración de la bibliografía nacional de Colombia y otras, generales y especializadas y difundirlas entre las entidades y personas interesadas.
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- Coordinar el programa nacional de bibliotecas públicas.
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- Dirigir las actividades de extensión cultural en las Salas Aurelio Arturo y Jorge Isaacs de la Biblioteca, en procura de que la institución sea un centro de divulgación de la cultura a nivel nacional.
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- Coordinar y dirigir las publicaciones que efectúe la Biblioteca Nacional.
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- Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.
ARTICULO 68. Funciones de la Dirección de la Biblioteca Nacional. Son funciones de la Dirección de la Biblioteca Nacional:
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- Asesorar y ejecutar en coordinación con la Dirección del Instituto, programas relacionados con la recuperación, protección y divulgación del patrimonio bibliográfico colombiano.
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- Asesorar y ejecutar en coordinación con la Dirección del Instituto, programas relacionados con el fortalecimiento y promoción del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas.
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- Elaborar y promover programas de adquisición de material bibliográfico, hemerográfico y audiovisual así como las distintas formas de documentación del quehacer cultural colombiano y extranjero, y velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre el depósito legal.
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- Organizar técnicamente las colecciones del material bibliográfico, documental y audiovisual que ingresen a la biblioteca.
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- Dirigir la organización de los servicios de consulta de todo su material bibliográfico, garantizando la atención a investigadores y lectores, y la seguridad e integridad de dicho material.
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- Diseñar y desarrollar planes de preservación y conservación del patrimonio bibliográfico nacional y asesorar a las instituciones que lo requieran.
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- Fomentar los trabajos de investigación sobre el patrimonio bibliográfico del país.
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- Diseñar y desarrollar programas de extensión cultural sobre el patrimonio bibliográfico colombiano.
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- La demás que sean asignadas y correspondan a su naturaleza.
ARTICULO 69. División de Selección y Adquisiciones. Son funciones de la División de Selección y Adquisiciones:
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- Llevar un registro permanente de la producción colombiana de libros, folletos, publicaciones periódicas, mapas, grabaciones, diapositivas, películas educativas y otros.
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- Extraer de las bibliografías existentes actuales y retrospectivas, el material que se considera conveniente adquirir.
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- Solicitar catálogos y material bibliográfico a casas editoriales y/o entidades culturales.
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- Promover, organizar y atender el canje nacional e internacional de material bibliográfico y dar cumplimiento a los convenios suscritos por el país en esta materia.
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- Coordinar sus tareas con el Centro de Canje de Producciones de la Unesco, y servir de unidad depositaria de éstas.
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- Efectuar donaciones a otras bibliotecas del material obtenido en canje.
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- Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre entrega de ejemplares a la biblioteca por concepto de depósito legal y propiedad intelectual.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 70. División de Procesos Técnicos. Son funciones de la División de Procesos Técnicos:
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- Coordinar los programas y actividades relacionados con la catalogación y clasificación del material bibliográfico, documental, audiovisual y fílmico de la Biblioteca Nacional, de acuerdo con las normas técnicas adoptadas por la misma.
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- Catalogar y clasificar el material bibliográfico de la Biblioteca de acuerdo con las normas técnicas acordadas por la misma, promover la sistematización de la información y mantener al día los ficheros correspondientes.
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- Elaborar y actualizar los manuales de funciones y procedimientos sobre catalogación y clasificación.
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- Llevar a cabo la elaboración de la Bibliografía Nacional.
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- Desarrollar el sistema de recuperación de información en coordinación con entidades que desarrollen funciones afines.
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- Propender por la recuperación de colecciones valiosas que enriquezcan el acervo bibliográfico de la Biblioteca.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 71. División de Hemeroteca. Son funciones de la División de Hemeroteca:
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- Catalogar y clasificar las publicaciones periódicas de propiedad de la Biblioteca, conforme a las normas técnicas adoptadas por la misma.
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- Prestar a los lectores la información y asesoría necesaria sobre el uso de las publicaciones periódicas de acuerdo con los reglamentos de la Biblioteca.
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- Diseñar, proponer y aplicar mecanismos tendientes a mejorar la prestación de servicio a los usuarios.
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- Participar en programas cooperativos con instituciones que realicen funciones afines para facilitar el desarrollo de actividades técnicas en beneficio del Sistema Nacional de Información.
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- Organizar y conservar el material de publicaciones periódicas en el depósito.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza.
ARTICULO 72. División de Colecciones y Servicios al Público. Son funciones de la División de Colecciones y Servicios al público:
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- Prestar a los lectores la información y asesoría necesaria sobre el uso del material bibliográfico, de acuerdo con los reglamentos de la Biblioteca.
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- Diseñar, proponer y aplicar mecanismos tendientes a mejorar la prestación de servicios a los usuarios.
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- Establecer reglamentos tanto para los empleados de la División como para los usuarios de la Biblioteca.
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- Organizar y conservar el material bibliográfico en el depósito.
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- Efectuar la encuadernación de los libros, periódicos y demás material bibliográfico de la Biblioteca.
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- Adelantar el programa de microfilmación del material bibliográfico de la Biblioteca Nacional, con el fin de preservar los documentos originales.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 73. División de Bibliotecas Públicas. Son funciones de la División de Bibliotecas Públicas:
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- Contribuir a la formulación de políticas a nivel nacional tendientes a fortalecer la creación, manejo y dotación de bibliotecas públicas.
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- Realizar estudios sobre las necesidades bibliográficas, tipo de usuarios y características culturales de las diferentes regiones del país y recomendar la creación de nuevas bibliotecas y la actualización de las existentes.
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- Fortalecer los servicios de las bibliotecas públicas existentes en los municipios del país.
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- Apoyar la dotación de las bibliotecas públicas municipales.
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- Seleccionar, catalogar y clasificar el material bibliográfico para las bibliotecas públicas y elaborar estadísticas y manuales para el funcionamiento de las mismas.
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- Elaborar y mantener actualizado el catálogo colectivo nacional de las bibliotecas públicas.
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- Promover el canje de material bibliográfico entre bibliotecas públicas y privadas.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 74. División de Conservación. Son funciones de la División de Conservación:
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- Organizar y conservar adecuadamente el material bibliográfico y hemerográfico a su cargo.
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- Atender la conservación y restauración del material bibliográfico que conforma las distintas colecciones de la Biblioteca Nacional.
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- Atender a la conservación y restauración del material hemerográfico de la Biblioteca.
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- Prestar apoyo a otras bibliotecas e instituciones en el propósito de conservar y restaurar el patrimonio bibliográfico y hemerográfico del país.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 75. División de Apoyo Administrativo y Financiero. Son funciones de la División de Apoyo Administrativo y Financiero:
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- Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Biblioteca Nacional y presentarlo a consideración de la Oficina de Planeación e Informática del Instituto Colombiano de Cultura, efectuar los registros presupuestales y establecer las disponibilidades pertinentes.
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- Proveer lo pertinente a la elaboración de la contabilidad y la realización de pagos.
-
- Proyectar los actos administrativos en materia de personal de competencia de la Biblioteca Nacional y llevar los respectivos controles y archivos.
-
- Administrar los almacenes de elementos de consumo y devolutivos, llevar los inventarios y rendir las cuentas respectivas, de acuerdo con las normas legales.
-
- Proyectar los actos de autorización de compras, reconocimiento y ordenación de pago correspondientes a la Biblioteca Nacional.
-
- Administrar la planta física de la sede de la Biblioteca.
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- Presentar los informes que requiera del Director de la Biblioteca, el Director del Instituto Colombiano de Cultura y las demás autoridades que los demande.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
CAPITULO VI
Organos de asesoría y coordinación
ARTICULO 76. Consejo Nacional de Cultura. Créase el Consejo Nacional de Cultura que será integrada por:
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- El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
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- El Director de Planeación Nacional o su delegado.
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- El Subgerente cultural del Banco de la República o quien haga sus veces.
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- Dos (2) delegados del Presidente de la República, en representación del sector cultural privado.
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- Cinco (5) delegados de la comunidad cultural, elegidos por el Director de la entidad de listas que le presenten los Consejos Regionales de Cultura y de los Fondos Mixtos de Cultura.
El Director del Instituto Colombiano de Cultura formará parte del Consejo con voz pero sin voto y lo presidirá.
ARTICULO 77. Funciones. El Consejo Nacional de Cultura tendrá las funciones de asesorar al Director del Instituto Colombiano de Cultura con el objeto de integrar la política del sector cultural del país.
Serán funciones del Consejo Nacional de Cultura:
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- Asesorar a Colcultura y al Gobierno Nacional en la definición y formulación de las políticas culturales.
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- Vigilar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de carácter cultural.
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- Fijar las directrices para la elaboración del Plan de Desarrollo Cultural Nacional, y gestionar su articulación a los planes de desarrollo del país.
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- Establecer su propio reglamento.
ARTICULO 78. Reglamento del Consejo Nacional de Cultura. El Consejo Nacional de Cultura funcionará de acuerdo con el reglamento que se expida para el efecto.
ARTICULO 79. Comité de Coordinación. El Comité de Coordinación del Instituto Colombiano de Cultura estará integrado por:
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- El Director del Instituto Colombiano de Cultura, quien lo presidirá.
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- El Secretario General.
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- Los Directores del Instituto Colombiano de Antropología, del Museo Nacional y de la Biblioteca Nacional.
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- Los Subdirectores de Patrimonio, artes, fomento y desarrollo y comunicaciones.
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- Los jefes de las Oficinas de Planeación e Informática, Jurídica, de Relaciones Internacionales y de Control Interno.
ARTICULO 80. Funciones del Comité de Coordinación. Son funciones del Comité de Coordinación las siguientes:
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- Asesorar al Director del Instituto en la formulación de las políticas generales del organismo y en los planes y programas necesarios para su desarrollo.
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- Coordinar la ejecución de los planes referentes a la organización y administración del Sistema Nacional de Cultura.
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- Evaluar el avance de las actividades de las distintas dependencias, conforme a los planes operativos anual y de desarrollo y proponer los correctivos necesarios.
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- Integrar las acciones y esfuerzos de las distintas dependencias para lograr los objetivos del organismo, con criterio de racionalidad y eficiencia.
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- Las demás que le asigne el Director del Instituto de acuerdo con la naturaleza del comité.
ARTICULO 81. Consejo de Monumentos Nacionales. El Consejo de Monumentos Nacionales está conformado así:
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- El Director General del Instituto Colombiano de Cultura, quien lo presidirá.
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- El Rector de la Universidad Nacional o su delegado, quien será el decano de la Facultad de Artes de la misma universidad.
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- El Director del Instituto Colombiano de Antropología, ICAN.
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- El Gerente de la Corporación Nacional de Turismo, Corturismo.
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- El Gerente del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena.
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- El Presidente de la Academia Colombiana de Historia o su delegado.
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- El Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos o su delegado.
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- El Ministro de Transporte o su delegado, quien será el subdirector de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de Vías.
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- Un delegado del señor Presidente de la República, que se escogerá de una terna de especialistas que presentarán los demás miembros del Consejo de Monumentos Nacionales.
La Secretaría Técnica del Consejo estará a cargo de la Subdirección de Patrimonio Cultural del Instituto Colombiano de Cultura.
ARTICULO 82. Consejo de Monumentos Nacionales. El Consejo de Monumentos Nacionales estará integrado y cumplirá las funciones que las disposiciones legales vigentes le asignen.
ARTICULO 83. Junta de Licitaciones y Adquisiciones y Comisión de Personal. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones y la Comisión de Personal del Instituto Colombiano de Cultura, estarán integradas y cumplirán las funciones que determinan las disposiciones legales.
ARTICULO 84. Otros consejos asesores. El Director del Instituto Colombiano de Cultura podrá crear por resolución interna los Consejos que considere necesarios para asesorar el desarrollo de las actividades propias de los diferentes temas de la cultura y fijar su composición y funciones.
CAPITULO VII
Funcionamiento de las Unidades Administrativas Especiales
ARTICULO 85. Ordenación y ejecución del gasto. El Instituto Colombiano de Antropología para efectos del manejo y administración de los bienes y recursos que dentro del presupuesto del Instituto Colombiano de Cultura se le asigne se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley 29 de 1990, en el Decreto 591 del 26 de febrero de 1991 y conforme a la Ley Orgánica del presupuesto, la Junta Directiva autorizará al Director de Colcultura la delegación de la ordenación del gasto.
ARTICULO 86. El Director del Instituto Colombiano de Antropología está facultado para celebrar directamente contratos de fomento de actividades científicas y tecnológicas hasta por un valor de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales, previa delegación autorizada por la Junta Directiva de Colcultura. De dicha cuantía en adelante los celebrará el Director del Instituto Colombiano de Cultura, pero el ICAN adelantará las gestiones previas que sean necesarias.
Los Directores del Museo Nacional de Colombia y de la Biblioteca Nacional, se regirán por las disposiciones del Decreto 222 de 1983, y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan en lo que a contratación se refiere y tendrán autonomía para celebrar directamente contratos hasta por un monto de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales, previa delegación autorizada por la Junta Directiva de Colcultura.
Igualmente cuando se exceda de dicha cuantía el Director del Instituto Colombiano de Cultura los celebrará, pero el museo y la biblioteca adelantarán las gestiones previas que sean necesarias.
CAPITULO VIII
Régimen Jurídico de los actos y contratos
ARTICULO 87. Contratación de empréstitos. El Instituto Colombiano de Cultura podrá contratar empréstitos internos y externos con sujeción a las normas legales que rijan la materia, y la Nación podrá otorgarle su garantía.
ARTICULO 88. Recursos. Contra las resoluciones que dicte el Director del Instituto en los asuntos de su competencia, procederá únicamente el recurso de reposición, que agotará la vía gubernativa.
Contra las resoluciones que expidan los directores de las Unidades Administrativas Especiales, procederán los recursos de reposición y de apelación ante el Director del Instituto Colombiano de Cultura.
CAPITULO IX
Régimen de personal
ARTICULO 89. Empleados públicos y trabajadores oficiales. Todas las personas que presten sus servicios al Instituto Colombiano de Cultura, son empleados públicos y se encuentran sometidos al régimen legal vigente para los mismos. No obstante lo anterior y atendiendo al art. 5o del Decreto 3135 de 1968 podrán vincularse mediante contrato de trabajo las personas que desempeñen las siguientes actividades:
- a) Músico de la orquesta Sinfónica de Colombia;
- b) Personal de vigilancia y mantenimiento de obras en los parques arqueológicos.
CAPITULO X
Disposiciones varias
ARTICULO 90. Controles. La Contraloría General de la República, ejercerá el control fiscal del Instituto Colombiano de Cultura y de sus unidades administrativas especiales en forma posterior y selectiva de conformidad con los procedimientos, sistemas y programas que establezca la ley.
El control interno estará a cargo de la respectiva oficina que depende del despacho del Director General.
ARTICULO 91. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la publicación en el “Diario Oficial” del Decreto que lo aprueba por parte del Gobierno Nacional y deroga el Acuerdo No. 008 de 1990 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
El Presidente,
Antonio José Lizarazo O.
La Secretaria,
Gloria Cecilia Gómez
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., al 01 día del mes de octubre de 1993.
ACUERDO No. 0089 DE 1993
(octubre 26)
Por el cual se adiciona el Acuerdo No. 0079 del 1o de octubre de 1993.
La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura, en usos de sus facultades legales,
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. Aclarar el Acuerdo No. 0079 del 1o de octubre de 1993, en su artículo 86, el cual quedará así: El Director del Instituto Colombiano de Antropología está facultado para celebrar directamente contratos de fomento de actividades científicas y tecnológicas hasta por un valor de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales, previa delegación autorizada por la Junta Directiva de Colcultura. De dicha cuantía en adelante los celebrará el Director del Instituto Colombiano de Cultura, pero el ICAN adelantará las gestiones previas que sean necesarias.
Los Directores del Museo Nacional de Colombia y de la Biblioteca Nacional, se regirán por las disposiciones del Decreto 222 de 1983, y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan en lo que a contratación se refiere y tendrán autonomía para celebrar directamente contratos hasta por un monto de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales, previa delegación autorizada por la Junta Directiva de Colcultura.
Igualmente cuando se exceda de dicha cuantía el Director del Instituto Colombiano de Cultura los celebrará, pero el Museo y la Biblioteca adelantarán las gestiones previas que sean necesarias.
ARTICULO SEGUNDO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
El Presidente,
Antonio José Lizarazo*O.*
La Secretaria,
Patricia Pulido de Cruz
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 26 días del mes de octubre de 1993.
ARTICULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el “Diario Oficial” y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
CESAR GAVIRIA
Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José Cadena Clavijo
Viceministro de Educación Nacional, encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Educación Nacional,
Antonio José Lizarazo Ocampo
Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Carlos Humberto Izasa Rodríguez.
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