por el cual se aprueba el acuerdo numero 027 de 1989 de la junta directiva del Incora que establece la estructura orgánica y las funciones de sus dependencias
-
- El Subgerente de Planeación,
-
- El Subgerente de Adquisición y Dotación de Tierras.
-
- El Subgerente de Asentamientos y Desarrollo Campesino.
Actuará como Secretario, el Secretario General del Instituto.
El Gerente General podrá invitar a las sesiones del Comité a otros funcionarios del Instituto, cuando lo considere conveniente.
- b) FUNCIONES.
-
- Asesorar a la Gerencia General en la determinación y evaluación de políticas, planes y programas para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
-
- Estudiar los asuntos que deben ser tratados por la Junta Directiva.
-
- Recomendar modificaciones a los planes adoptados por el Instituto.
-
- Analizar los asuntos que someta a su consideración la Gerencia General.
-
- Las demás funciones que se requieran para lograr una efectiva coordinación y ejecución de los planes y programas del Instituto.
Artículo 61. DE LOS COMITES TECNICOS DE COORDINACION GUBERNAMENTAL Y CONSULTIVO NACIONAL. La integración y funciones de estos órganos serán las establecidas en la Ley 135 de 1961 y el Decreto 960 de 1988.
Artículo 62. DE LA JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES.
- a) INTEGRACION.
-
- El Subgerente Administrativo quien la presidirá.
-
- El Subgerente de Adquisición y Dotación de Tierras.
-
- El Subgerente de Planeación.
-
- El Subgerente de Asentamientos y Desarrollo Campesino.
-
- El Secretario General.
Actuará como secretario el Jefe de la División de Suministros y Contratos.
b ) FUNCIONES.
-
- Emitir concepto previo cuando se trate de la adjudicación de contratos que requieran de licitación, concurso de méritos o de empréstitos.
2 Las demás que le asigne la Junta Directiva del Instituto y las disposiciones legales sobre la materia.
Parágrafo. La Junta podrá invitar a sus sesiones a otros funcionarios o particulares cuando lo considere conveniente, de acuerdo con los asuntos a tratar. Los invitados tendrán derecho a voz pero no a voto.
Artículo 63. DE LA COMISION DE PERSONAL. La Comisión de Personal se integrará y cumplirá sus funciones de acuerdo con las normas vigentes sobre el particular.
IV NIVEL REGIONAL.
Artículo 64. DE LAS GERENCIAS REGIONALES. El Instituto contará con veintitrés (23) Gerencias Regionales, que estarán distribuidas en los distintos sectores del país, tomando en cuenta sus necesidades sociales y económicas, su nivel de desarrollo y el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 135 de 1961. La sede de cada una de dichas Regionales, estará preferencialmente en la correspondiente capital de departamento, intendencia o comisaría.
La Junta Directiva del Instituto determinará la Jurisdicción y programas de las Gerencias Regionales, y el Gerente General las sedes y las zonas de trabajo.
Corresponde a las Gerencias Regionales cumplir las siguientes funciones:
-
- Dirigir y ejecutar los programas y proyectos institucionales de acuerdo con los lineamientos de la Gerencia General.
-
- Llevar la representación del Instituto en la respectiva jurisdicción, acorde con la delegación que establezca la Gerencia General.
-
- Coordinar, ejecutar y evaluar la programación de actividades la fijación de las metas físicas y la preparación del presupuesto anual de ingresos y gastos.
-
- Elaborar los estudios de seguimiento y evaluación de los programas y proyectos, adoptar los ajustes necesarios e identificar proyectos específicos.
-
- Atender y coordinar las actividades y operaciones administrativas y financieras propias de la Regional.
-
- Realizar la interventoría de los convenios y contratos de la Regional.
-
- Promover, atender y coordinar la ejecución de las actividades de los convenios institucionales para la reforma integral agraria.
-
- Convocar los Comités Regionales Consultivo y de Coordinación Gubernamental.
-
- Rendir con la periodicidad establecida las estadísticas, los informes administrativos y financieros de programas y proyectos ejecutados o en ejecución en la Regional a los niveles directivos del Instituto.
-
- Participar en la identificación, coordinación y ejecución de los programas y proyectos de las entidades adscritas al Ministerio de Agricultura.
-
- Velar por un adecuado control y vigilancia, directo o por contrato, de los bienes muebles, inmuebles, equipos y mejoras de los predios adquiridos.
-
- Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 65. DE LA SECCION DE COORDINACION Y PROYECTOS. Son funciones de esta Sección:
-
- Formular diagnósticos en áreas de reforma agraria o zonas de colonización y recomendar la elaboración de planes y programas de desarrollo integral.
-
- Coordinar y elaborar el programa anual de actividades e inversiones tanto de la Regional como de otras entidades convergentes en zonas de reforma agraria.
-
- Elaborar los documentos de propuesta de zonas de reforma agraria, programa anual de actividades e inversiones con destino a los Comités Regionales Consultivo y Técnico de Coordinación Gubernamental.
-
- Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Regional.
-
- Realizar el seguimiento de las actividades e inversiones de la Regional y de otras entidades en zonas de reforma agraria.
-
- Conformar y actualizar el banco de datos y de proyectos de la Regional.
-
- Desarrollar los sistemas de recolección y procesamiento de datos para el monitoreo, avance financiero, seguimiento y evaluación de los proyectos con crédito interno y externo y suministrar a las Oficinas Centrales la información.
-
- Llevar a cabo evaluaciones periódicas de la ejecución presupuestal a nivel de proyecto de inversión.
-
- Asesorar a la Gerencia Regional en la aplicación de las políticas del sector agropecuario.
-
- Coordinar, organizar y colaborar con las diferentes dependencias en el uso y mantenimiento de los equipos de informática y de telecomunicaciones y establecer con la División de Informática y Organización, procedimientos para actualizar los sistemas de información.
-
- Presentar informes del desarrollo de sus actividades.
-
- Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 66. DE LA SECCION DE ADQUISICION Y DOTACION DE TIERRAS. Son funciones de esta Sección:
-
- Ejercer, por conducto de sus abogados la representación judicial del Instituto en los procesos que deba adelantar la Regional, previos los poderes correspondientes.
-
- Prestar asesoría jurídica a las otras dependencias de la respectiva Regional.
-
- Prestar asesoría jurídica a los campesinos, comunidades de indígenas y organizaciones de beneficiarios de la reforma agraria.
-
- Adelantar los trámites jurídicos para la adquisición de tierras, clarificación de la propiedad, extinción del derecho de dominio, deslinde, constitución de reservas y resguardos indígenas y recuperación de baldíos indebidamente ocupados.
-
- Efectuar las diligencias a que haya lugar para la titulación de las tierras adquiridas en la Regional y de las que tengan la condición de baldíos nacionales.
-
- Coordinar y controlar las actividades de topografía cálculo y dibujo que demanden los programas de adquisición y dotación de tierras y titulación de baldíos.
-
- Revisar las minutas de los contratos y convenios que requiera la Regional, de conformidad con las facultades que le hayan sido conferidas.
-
- Llevar el archivo y control de los expedientes de los programas jurídicos que se encuentren en trámite en la Regional.
9: Efectuar la notificación de las providencias de carácter administrativo y jurídico a que haya lugar.
-
- Adelantar las actividades relacionadas con el manejo y el control del inventario de las tierras de los programas institucionales de la Regional.
-
- Suministrar la información requerida sobre las actividades de la dependencia.
-
- Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Articulo 67. DE LA SECCION DE ASENTAMIENTOS Y DESARROLLO CAMPESINO. Son funciones de esta Sección:
1 Elaborar conceptos técnicos sobre la viabilidad de adquisición de los predios susceptibles de afectación.
-
- Evaluar y realizar la planeación de producción agroeconómica y el mercadeo de los asentamientos y proponer los ajustes necesarios.
-
- Determinar la extensión de la unidad agrícola familiar de los predios adquiridos para su adjudicación.
-
- Promover formas asociativas para la producción comercialización y transformación.
-
- Realizar y evaluar los proyectos agropecuarios que propendan por el desarrollo sostenible de la producción, las actividades tendientes al mantenimiento y manejo de los recursos agrícolas, pecuarios, acuícolas, forestales y demás recursos naturales.
-
- Coordinar el programa de crédito y supervisar la inversión.
7 Coordinar con otras entidades los programas de asistencia técnica y extensión rural.
-
- Apoyar y coordinar la ejecución de los convenios interinstitucionales.
-
- Realizar y coordinar los proyectos de infraestructura a cargo de la Regional.
10 Impulsar los programas de desarrollo integral en las zonas de colonización.
-
- Realizar las estrategias de acción que defina la Subgerencia de Asentamientos y Desarrollo Campesino sobre el tratamiento según la clasificación de los asentamientos.
-
- Presentar informes sobre el desarrollo de sus actividades.
-
- Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Articulo 68. DE LA SECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Son funciones de esta Sección:
-
- Velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos sobre evaluación, promoción, registro y control del personal.
-
- Elaborar los proyectos de resolución sobre las diferentes situaciones administrativas de los funcionarios de la Regional.
-
- Adelantar la capacitación, adiestramiento y bienestar social para los funcionarios de la Regional.
-
- Recaudar los ingresos y efectuar los pagos de la Regional.
-
- Llevar la contabilidad financiera y presupuestal de la Regional y elaborar los balances respectivos.
-
- Adelantar en coordinación con las demás Secciones las acciones necesarias para el manejo y recuperación de cartera.
-
- Adelantar los trámites necesarios para la celebración de los contratos que se suscriban y coordinar las actividades relacionadas con el funcionamiento de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones del nivel regional.
-
- Tramitar y controlar la adquisición almacenamiento, distribución y mantenimiento de los bienes muebles de uso administrativo.
-
- Prestar los servicios de aseo, mantenimiento, vigilancia transporte, archivo y comunicaciones de la Regional.
10 Presentar informes sobre el desarrollo de sus actividades.
-
- Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
V ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION REGIONAL.
Artículo 69. DEL COMITE INTERNO DE COORDINACION.
- a) INTEGRACION.
-
- El Gerente Regional, quien lo presidirá.
-
- El Jefe de la Sección de Adquisición y Dotación de Tierras.
-
- El Jefe de la Sección de Asentamientos y Desarrollo Campesino.
-
- El Jefe de La Sección Administrativa y Financiera.
-
- El Jefe de la Sección de Coordinación y Proyectos.
Actuará como Secretario un funcionario de nivel profesional designado por el Gerente Regional.
El Gerente Regional podrá invitar a otras personas que puedan contribuir a ilustrar el criterio del Comité en sus deliberaciones, cuando lo considere conveniente, con derecho a voz pero no a voto.
- b) FUNCIONES.
-
- Asesorar al Gerente Regional en la ejecución de las políticas regionales para el desarrollo de los programas.
-
- Recomendar prioridades en la ejecución de los proyectos.
-
- Analizar los asuntos que someta a consideración la Gerencia Regional.
-
- Conceptuar sobre los informes de evaluación que rinda el Jefe de la Sección de Coordinación y Proyectos sobre la ejecución de los programas y del presupuesto.
-
- Estudiar previamente el programa general de actividades e inversiones de la Regional.
-
- Las demás funciones que se requieran para lograr la coordinación y ejecución de los proyectos y programas encomendados a la Regional.
Artículo 70. DE LOS COMITES REGIONALES DE COORDINACION GUBERNAMENTAL Y CONSULTIVO REGIONAL. La integración y funciones de estos órganos serán las establecidas en la Ley 30 de 1988 y el Decreto 960 de 1988.
Artículo 71. DE LA JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES.
- a) INTEGRACION.
-
- El Jefe de la Sección Administrativa y Financiera quien la presidirá.
-
- El Jefe de la Sección de Adquisición y Dotación de Tierras.
-
- El Jefe de la Sección de Asentamientos y Desarrollo Campesino.
-
- El Jefe de la Sección de Coordinación y Proyectos.
Actuará como Secretario el asesor jurídico o en su defecto un abogado de la Regional.
La Junta podrá invitar a otras personas que puedan contribuir a ilustrar con su criterio en las deliberaciones, cuando lo considere conveniente, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto.
- b) FUNCIONES.
-
- Estudiar y recomendar el plan general de compras de la Regional teniendo en cuenta las necesidades de los programas y proyectos que allí se adelanten.
-
- Emitir concepto previo sobre la adjudicación, celebración, adición, cesión o modificación de los actos y contratos que deba suscribir el Gerente Regional conforme a los reglamentos internos que al efecto se establezcan.
VI DISPOSICIONES VARIAS.
Artículo 72. El Gerente General del Instituto queda facultado para conformar comités, comisiones, y demás órganos de asesoría y coordinación a nivel central y regional, así como para reorganizar el funcionamiento interno y redistribuir las áreas de influencia de acuerdo con las condiciones, planes, programas y necesidades de las mismas.
Artículo 73. El presente Acuerdo requiere de la aprobación del Gobierno Nacional, rige a partir de la publicación del Decreto respectivo y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 021 de 1986.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de agosto de 1989.
El Presidente de la Junta,
(Fdo.) Antonio Guerra De La Espriella.
El Secretario,
(Fdo.) Ivan Acuña Arrieta».
Articulo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de septiembre de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Agricultura,
Gabriel Rosas Vega.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.