por el cual se aprueba el acuerdo numero 027 de 1989 de la junta directiva del Incora que establece la estructura orgánica y las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1989-09-21
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 71
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Actuará como Secretario, el Secretario General del Instituto.

El Gerente General podrá invitar a las sesiones del Comité a otros funcionarios del Instituto, cuando lo considere conveniente.

Artículo 61. DE LOS COMITES TECNICOS DE COORDINACION GUBERNAMENTAL Y CONSULTIVO NACIONAL. La integración y funciones de estos órganos serán las establecidas en la Ley 135 de 1961 y el Decreto 960 de 1988.

Artículo 62. DE LA JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES.

Actuará como secretario el Jefe de la División de Suministros y Contratos.

b ) FUNCIONES.

2 Las demás que le asigne la Junta Directiva del Instituto y las disposiciones legales sobre la materia.

Parágrafo. La Junta podrá invitar a sus sesiones a otros funcionarios o particulares cuando lo considere conveniente, de acuerdo con los asuntos a tratar. Los invitados tendrán derecho a voz pero no a voto.

Artículo 63. DE LA COMISION DE PERSONAL. La Comisión de Personal se integrará y cumplirá sus funciones de acuerdo con las normas vigentes sobre el particular.

IV NIVEL REGIONAL.

Artículo 64. DE LAS GERENCIAS REGIONALES. El Instituto contará con veintitrés (23) Gerencias Regionales, que estarán distribuidas en los distintos sectores del país, tomando en cuenta sus necesidades sociales y económicas, su nivel de desarrollo y el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 135 de 1961. La sede de cada una de dichas Regionales, estará preferencialmente en la correspondiente capital de departamento, intendencia o comisaría.

La Junta Directiva del Instituto determinará la Jurisdicción y programas de las Gerencias Regionales, y el Gerente General las sedes y las zonas de trabajo.

Corresponde a las Gerencias Regionales cumplir las siguientes funciones:

Artículo 65. DE LA SECCION DE COORDINACION Y PROYECTOS. Son funciones de esta Sección:

Artículo 66. DE LA SECCION DE ADQUISICION Y DOTACION DE TIERRAS. Son funciones de esta Sección:

9: Efectuar la notificación de las providencias de carácter administrativo y jurídico a que haya lugar.

Articulo 67. DE LA SECCION DE ASENTAMIENTOS Y DESARROLLO CAMPESINO. Son funciones de esta Sección:

1 Elaborar conceptos técnicos sobre la viabilidad de adquisición de los predios susceptibles de afectación.

7 Coordinar con otras entidades los programas de asistencia técnica y extensión rural.

10 Impulsar los programas de desarrollo integral en las zonas de colonización.

Articulo 68. DE LA SECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Son funciones de esta Sección:

10 Presentar informes sobre el desarrollo de sus actividades.

V ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION REGIONAL.

Artículo 69. DEL COMITE INTERNO DE COORDINACION.

Actuará como Secretario un funcionario de nivel profesional designado por el Gerente Regional.

El Gerente Regional podrá invitar a otras personas que puedan contribuir a ilustrar el criterio del Comité en sus deliberaciones, cuando lo considere conveniente, con derecho a voz pero no a voto.

Artículo 70. DE LOS COMITES REGIONALES DE COORDINACION GUBERNAMENTAL Y CONSULTIVO REGIONAL. La integración y funciones de estos órganos serán las establecidas en la Ley 30 de 1988 y el Decreto 960 de 1988.

Artículo 71. DE LA JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES.

Actuará como Secretario el asesor jurídico o en su defecto un abogado de la Regional.

La Junta podrá invitar a otras personas que puedan contribuir a ilustrar con su criterio en las deliberaciones, cuando lo considere conveniente, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto.

VI DISPOSICIONES VARIAS.

Artículo 72. El Gerente General del Instituto queda facultado para conformar comités, comisiones, y demás órganos de asesoría y coordinación a nivel central y regional, así como para reorganizar el funcionamiento interno y redistribuir las áreas de influencia de acuerdo con las condiciones, planes, programas y necesidades de las mismas.

Artículo 73. El presente Acuerdo requiere de la aprobación del Gobierno Nacional, rige a partir de la publicación del Decreto respectivo y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 021 de 1986.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de agosto de 1989.

El Presidente de la Junta,

(Fdo.) Antonio Guerra De La Espriella.

El Secretario,

(Fdo.) Ivan Acuña Arrieta».

Articulo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de septiembre de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Agricultura,

Gabriel Rosas Vega.

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