por el cual se aprueba el Acuerdo número 0071 del 28 de diciembre de 1989, de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, que determina la estructura interna del Instituto y señala las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1990-01-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 70
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Artículo 46. **Sección de Fortalecimiento Financiero.** Tendrá las siguientes funciones:

Artículo 47. **División de Servicios Generales.** Tendrá las siguientes funciones:

Artículo 48. **Sección de Adquisiciones.** Tendrá las siguientes funciones:

Artículo 49. **Sección de Almacén.** Tendrá las siguientes funciones:

Artículo 50. **Sección de Servicios Auxiliares.** Tendrá las siguientes funciones:

Artículo 51. **Comité de Coordinación General.** Estará integrado por:

Actuará como Secretario del Comité el funcionario que designe el Gerente General.

Artículo 52. **Funciones del Comité de Coordinación General:**

Artículo 53. **Integración de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones:**

Actuará como Secretario de la Junta el Jefe de la División de Servicios Generales.

Parágrafo. A las reuniones de la Junta asistirá con voz pero sin voto, el Jefe de la dependencia interesada en la adquisición, o los funcionarios que sean invitados por su Presidente para suministrar información sobre la materia a tratar.

Artículo 54. **Funciones de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones.** Desarrollará las funciones previstas en las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

Artículo 55. **Comisión de Personal.** La Comisión de Personal, en su integración y funcionamiento se regirá por lo establecido en los artículos 57 y 58 del Decreto-ley 2400 de 1968 y demás normas legales y reglamentarias sobre la materia.

Artículo 56. **Direcciones Regionales.** El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, desarrollará sus actividades en el país a través de las siguientes Regionales: Alto Magdalena, Amazonas, Antioquia, Atlántico, Arauca, Bolívar, Boyacá, Caquetá, Casanare, Cundinamarca, Oriental, Pacífico, San Andrés y Providencia, Santanderes, Sucre-Córdoba, Sur-Occidental y Viejo Caldas.

Parágrafo. El Gerente General queda facultado para fijar sedes, las subsedes y la jurisdicción de cada Regional, de acuerdo con las condiciones geográficas, facilidades de transporte, planes, programas y proyectos que adelante el Inderena.

Artículo 57. **Dependencia Jerárquica.** Las Direcciones Regionales dependerán jerárquicamente de la Gerencia General y les corresponde ejecutar los planes, programas y proyectos en su respectiva jurisdicción, de acuerdo con las políticas y pautas trazadas por las dependencias del nivel central.

Artículo 58. **Estructura Interna de las Direcciones Regionales.** Para el cumplimiento de las funciones, las Regionales se organizarán según la siguiente estructura básica:

1:4. Sección de Protección Ambiental.

Parágrafo. El Gerente General del Instituto restringirá la estructura en las Regionales, cuyo volumen o complejidad de trabajo así lo ameriten, de igual manera, podrá constituir los grupos de trabajo necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 59. **Funciones.** Las Direcciones Regionales tendrán las siguientes funciones:

Artículo 60. **Sección Administrativa y Financiera.** Tendrá las siguientes funciones:

Artículo 61. **Sección de Administración de los Recursos Naturales Renovables.** Tendrá las siguientes funciones:

Artículo 62. **Sección de Investigación.** Tendrá las siguientes funciones:

Artículo 63. **Sección de Protección Ambiental.** Tendrá las siguientes funciones:

Artículo 64. **Junta Regional de Licitaciones y Adquisiciones.** Estará integrada así:

Actuará como Secretario de la Junta el funcionario que designe el Director Regional.

Parágrafo. El Presidente de la Junta podrá citar a las reuniones a otros funcionarios de la Regional, cuando se requieran conceptos específicos.

Artículo 65. La Junta Regional de Licitaciones y Adquisiciones tendrá las siguientes funciones:

Artículo 66. **Comité de Coordinación Regional.** Estará integrado por:

El Director Regional podrá invitar a las sesiones a todos aquellos funcionarios de la Regional, a quienes considere necesario, dependiendo de los asuntos que se traten.

Actuará como Secretario el funcionario que determine el Director Regional.

Artículo 67. El Comité de Coordinación Regional tendrá las siguientes funciones:

Artículo 68. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 40 del 12 de noviembre de 1981.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 72 de 1982.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de enero de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Agricultura,

Gabriel Rosas Vega.

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