por el cual se aprueba el Acuerdo número 0071 del 28 de diciembre de 1989, de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, que determina la estructura interna del Instituto y señala las funciones de sus dependencias
- a) Llevar la contabilidad del Instituto de conformidad con el sistema establecido, las normas fiscales y demás disposiciones que regulen su manejo;
- b) Coordinar con la Auditoría Fiscal, el estudio y solución de las observaciones que se formulen a los documentos contables;
- c) Efectuar, en coordinación con la Sección de Tesorería, la conciliación de los ingresos por recursos propios del Instituto;
- d) Formular observaciones, solicitar aclaración y exigir el cumplimiento de las normas a los cuentadantes y funcionarios de manejo;
- e) Elaborar los balances mensuales, semestrales y anuales y verificar que éstos reflejen la actividad contable del Instituto;
- f) Preparar los informes contables que sean requeridos por las directivas del Instituto y la Auditoria Fiscal;
- g) Elaborar estudios encaminados a la racionalización, simplificación y agilización de los sistemas contables generales y de costos del Instituto;
- h) Rendir los informes que le sean solicitados sobre las actividades a su cargo;
- i) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 46. **Sección de Fortalecimiento Financiero.** Tendrá las siguientes funciones:
- a) Proponer mecanismos y alternativas de fortalecimiento financiero del Instituto y buscar su liquidez permanente;
- b) Realizar las proyecciones de corto y mediano plazo de los ingresos del Instituto por concepto de tasas, multas y derechos que deban cobrarse por concepto de aprovechamiento de los recursos naturales renovables y contaminación del ambiente;
- c) Diseñar sistemas y metodologías para el recaudo de tasas, multas y derechos que deben cobrarse, por concepto del aprovechamiento de los recursos naturales renovables y contaminación del ambiente;
- d) Realizar la evaluación y el seguimiento financiero de los recaudos de rentas propias del Instituto;
- e) Realizar en coordinación con la Subgerencia de Administración de Recursos Naturales Renovables, estudios para la actualización de tasas, multas y derechos a cobrar por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables;
- f) Velar por la correcta aplicación de los fondos, producto de tasas, multas y derechos a fin de que ésta se realice conforme a la ley;
- g) Rendir los informes que le sean solicitados sobre las actividades a su cargo;
- h) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 47. **División de Servicios Generales.** Tendrá las siguientes funciones:
- a) Establecer las directrices para la elaboración del programa anual de compras y adquisiciones;
- b) Supervisar la adquisición, almacenamiento y suministro de los materiales, equipos y elementos necesarios para el normal funcionamiento de las dependencias del Instituto, de acuerdo con las normas y reglamentos establecidos;
- c) Tramitar la consecución de los inmuebles que requiera el Instituto para su normal funcionamiento, administrarlos y velar por su conservación;
- d) Dirigir y supervisar los trámites de las licitaciones públicas y privadas para la compra o adquisición de bienes, equipos o elementos y velar por su cumplimiento;
- e) Organizar y controlar el servicio de transporte y el mantenimiento del equipo automotor y de oficina;
- f) Determinar las prioridades para imprimir y editar papelería y documentos técnicos, de acuerdo con las necesidades que se presenten;
- g) Adelantar los trámites necesarios para asegurar el equipo automotor, el de oficinas y laboratorios y velar por el cumplimiento de los seguros adquiridos;
- h) Organizar y dirigir la prestación de los servicios de vigilancia, aseo y mantenimiento de las instalaciones y equipos, como también los de edición e impresión de publicaciones, que requieran las diferentes dependencias del Instituto;
- i) Coordinar y supervisar el levantamiento de los inventarios de equipos de bienes muebles e inmuebles del Instituto, controlar su actualización y rendir los informes que se requieran;
- j) Rendir los informes que le sean solicitados sobre las actividades a su cargo;
- k) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 48. **Sección de Adquisiciones.** Tendrá las siguientes funciones:
- a) Preparar en coordinación con la Sección de Almacén y las dependencias del Instituto el programa anual de compras y adquisiciones;
- b) Llevar y mantener actualizado el registro de proveedores;
- c) Adelantar los trámites para la compra o adquisición de elementos, equipos, materiales y bienes muebles de conformidad con el plan anual de compras;
- d) Preparar en coordinación con las dependencias técnicas y administrativas interesadas, las licitaciones públicas y privadas referentes a compras y adquisiciones;
- e) Adelantar los trámites necesarios para las importaciones que deba efectuar el Instituto;
- f) Rendir los informes que le sean solicitados sobre las actividades a su cargo;
- g) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 49. **Sección de Almacén.** Tendrá las siguientes funciones:
- a) Diseñar y recomendar la implantación de sistemas ágiles para el almacenaje, distribución y control de elementos, equipos y bienes, de conformidad con las normas que rigen la materia;
- b) Almacenar, conservar y custodiar los elementos, equipos y bienes muebles de propiedad del Instituto y llevar el control de existencias;
- c) Hacer entrega oportuna de los elementos y bienes requeridos por las dependencias, de conformidad con las normas vigentes y el programa anual de compras y adquisiciones;
- d) Llevar y revisar anualmente los inventarios físicos de los elementos y bienes muebles e inmuebles del Instituto y determinar los faltantes y sobrantes, a fin de tomar las medidas que sean necesarias;
- e) Tramitar de conformidad con las normas fiscales el traspaso o baja de los elementos de almacén;
- f) Expedir paz y salvo para los diferentes efectos que sean requeridos por los funcionarios y exfuncionarios del Instituto;
- g) Rendir oportunamente las cuentas de Almacén a la Sección de Contabilidad y a la Auditoría Fiscal y los demás informes que le sean solicitados sobre las actividades a su cargo;
- h) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 50. **Sección de Servicios Auxiliares.** Tendrá las siguientes funciones:
- a) Prestar los servicios de mantenimiento, vigilancia y aseo de las instalaciones y oficinas, los de transporte y en general todo lo referente a servicios administrativos auxiliares;
- b) Programar y controlar la distribución del personal de conductores, celadores y aseadoras y preparar los informes sobre las correspondientes novedades;
- c) Supervisar el mantenimiento de los equipos y elementos de oficina y llevar las estadísticas que permitan conocer los costos correspondientes;
- d) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 51. **Comité de Coordinación General.** Estará integrado por:
- El Gerente General, quien lo presidirá.
- El Secretario General.
- Los Subgerentes y Jefes de Oficina.
Actuará como Secretario del Comité el funcionario que designe el Gerente General.
Artículo 52. **Funciones del Comité de Coordinación General:**
- a) Coordinar los aspectos relacionados con las actividades técnicas y administrativas del Instituto;
- b) Recomendar la política económica y social que sirva de base para la elaboración de planes y programas;
- c) Estudiar y recomendar líneas de acción para la formulación del plan operativo anual;
- d) Recomendar los contratos de créditos internos y externos que requiera el Instituto;
- e) Estudiar los informes que sobre el desarrollo de la programación operativa presenten las dependencias del Instituto y recomendar medidas de acción cuando fuere necesario;
- f) Señalar las orientaciones generales que deben seguir las dependencias técnicas y administrativas; g) Las demás que se relacionen con la integración y coordinación de actividades y responsabilidades.
Artículo 53. **Integración de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones:**
- El Secretario General, quien la presidirá.
- El Subgerente Administrativo y Financiero.
- El Jefe de la División Financiera.
Actuará como Secretario de la Junta el Jefe de la División de Servicios Generales.
Parágrafo. A las reuniones de la Junta asistirá con voz pero sin voto, el Jefe de la dependencia interesada en la adquisición, o los funcionarios que sean invitados por su Presidente para suministrar información sobre la materia a tratar.
Artículo 54. **Funciones de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones.** Desarrollará las funciones previstas en las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
Artículo 55. **Comisión de Personal.** La Comisión de Personal, en su integración y funcionamiento se regirá por lo establecido en los artículos 57 y 58 del Decreto-ley 2400 de 1968 y demás normas legales y reglamentarias sobre la materia.
- III. -NIVEL REGIONAL
Artículo 56. **Direcciones Regionales.** El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, desarrollará sus actividades en el país a través de las siguientes Regionales: Alto Magdalena, Amazonas, Antioquia, Atlántico, Arauca, Bolívar, Boyacá, Caquetá, Casanare, Cundinamarca, Oriental, Pacífico, San Andrés y Providencia, Santanderes, Sucre-Córdoba, Sur-Occidental y Viejo Caldas.
Parágrafo. El Gerente General queda facultado para fijar sedes, las subsedes y la jurisdicción de cada Regional, de acuerdo con las condiciones geográficas, facilidades de transporte, planes, programas y proyectos que adelante el Inderena.
Artículo 57. **Dependencia Jerárquica.** Las Direcciones Regionales dependerán jerárquicamente de la Gerencia General y les corresponde ejecutar los planes, programas y proyectos en su respectiva jurisdicción, de acuerdo con las políticas y pautas trazadas por las dependencias del nivel central.
Artículo 58. **Estructura Interna de las Direcciones Regionales.** Para el cumplimiento de las funciones, las Regionales se organizarán según la siguiente estructura básica:
-
- DIRECCION REGIONAL
- 1.1. Sección Administrativa y Financiera.
- 1.2. Sección de Investigación.
- 1.3. Sección de Administración de los Recursos Naturales Renovables.
1:4. Sección de Protección Ambiental.
-
- ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION REGIONAL.
- 2.1. Comité de Coordinación Regional.
- 2.2. Junta Regional de Licitaciones y Adquisiciones.
Parágrafo. El Gerente General del Instituto restringirá la estructura en las Regionales, cuyo volumen o complejidad de trabajo así lo ameriten, de igual manera, podrá constituir los grupos de trabajo necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 59. **Funciones.** Las Direcciones Regionales tendrán las siguientes funciones:
- a) Desarrollar los planes y programas regionales trazados por el Instituto en materia de ordenación, administración, investigación, fomento y protección de los recursos naturales renovables y del medio ambiente;
- b) Colaborar con las Corporaciones Autónomas Regionales y coordinar con ellas las acciones que en materia de administración y protección de los recursos naturales renovables y del ambiente, deban desarrollar;
- c) Velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que regulan el manejo de los recursos naturales renovables y la protección del ambiente;
- d) Atender lo relacionado con el recaudo de los ingresos y en general las operaciones financieras y administrativas, dentro de las disposiciones legales y reglamentarias;
- e) Otorgar patentes, licencias, concesiones, permisos y autorizaciones de aprovechamiento, aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables de conformidad con la delegación y los requisitos establecidos;
- f) Desarrollar en su jurisdicción las funciones de control y vigilancia de los recursos naturales renovables y del ambiente;
- g) Rendir los informes que le sean solicitados sobre las actividades a su cargo;
- h) Las demás funciones que le sean asignadas.
Artículo 60. **Sección Administrativa y Financiera.** Tendrá las siguientes funciones:
- a) Ejecutar las actividades relacionadas con la administración, manejo, desarrollo, capacitación y bienestar social del personal y elaborar los estudios correspondientes;
- b) Llevar el registro y control de la ejecución presupuestal, de acuerdo con las normas y manuales reglamentarios;
- c) Llevar la contabilidad, preparar las cuentas y rendir todos los informes mensuales, contables y financieros que le sean solicitados;
- d) Recaudar los ingresos, efectuar los pagos correspondientes, llevar los registros y controles necesarios y custodiar los títulos, valores y garantías;
- e) Elaborar el programa anual de compras y los mensuales de mantenimiento y de servicios administrativos auxiliares y velar por su correcta ejecución;
- f) Desarrollar las actividades correspondientes al manejo de almacén, de los inventarios de bienes muebles e inmuebles y velar por su adecuado uso;
- g) Prestar el servicio de aseo y mantenimiento, mensajería, correspondencia y vigilancia a las oficinas e instalaciones de la Regional;
- h) Rendir los informes que le sean solicitados sobre las actividades a su cargo;
- i) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 61. **Sección de Administración de los Recursos Naturales Renovables.** Tendrá las siguientes funciones:
- a) Desarrollar las actividades de administración, manejo, control y fomento de los recursos naturales renovables que estén a cargo de la Regional;
- b) Rendir conceptos técnicos y proponer la adopción de criterios para el adecuado manejo, administración y control de los recursos naturales renovables;
- c) Dirigir, coordinar y evaluar los proyectos del área y elaborar la programación operativa anual;
- d) Adelantar los trámites técnicos relacionados con los permisos, concesiones, licencias y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales renovables;
- e) Validar, ajustar y transferir las tecnologías apropiadas para el aprovechamiento de los recursos naturales renovables;
- f) Rendir informes sobre las actividades realizadas, los resultados obtenidos y presentar las sugerencias para el mejor desempeño de sus acciones;
- g) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 62. **Sección de Investigación.** Tendrá las siguientes funciones:
- a) Coordinar y desarrollar los proyectos de investigación formulados en el Plan Nacional, en materia de conservación de los recursos naturales renovables;
- b) Contribuir al levantamiento del inventario regional de los recursos naturales renovables;
- c) Recopilar la información existente sobre investigaciones científicas, realizadas por otras instituciones a nivel regional;
- d) Alimentar el Sistema Nacional de Información Ambiental;
- e) Colaborar con la Sección de Protección Ambiental en la evaluación de los estudios de impacto ambiental;
- f) Elaborar la programación operativa anual, rendir los informes sobre las actividades realizadas, los resultados obtenidos y presentar sugerencias para un mejor desempeño de sus funciones;
- g) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 63. **Sección de Protección Ambiental.** Tendrá las siguientes funciones:
- a) Identificar y caracterizar áreas críticas de manejo ambiental y dirigir hacia ellas la acción institucional;
- b) Preparar propuestas metodológicas de ordenamiento territorial y elaborar los planes de manejo de áreas críticas, distritos integrados y cuencas en ordenación;
- c) Preparar en coordinación con las demás Secciones, los conceptos técnicos sobre las declaraciones de efecto ambiental y sobre los estudios ecológicos y ambientales en el área de jurisdicción.
- d) Operar la Red Nacional de Calidad Ambiental y preparar los informes alertivos sobre la calidad de los recursos naturales y del ambiente;
- e) Identificar y supervisar las actividades socio-económicas o procesos que estén causando deterioro en los recursos naturales y el medio ambiente y sugerir correctivos necesarios;
- f) Ejecutar programas y proyectos en materia de educación ambiental y desarrollo comunitario;
- g) Elaborar la programación operativa anual, rendir los informes sobre las actividades realizadas, los resultados obtenidos y presentar sugerencias para un mejor desempeño de sus funciones;
- h) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia;
Artículo 64. **Junta Regional de Licitaciones y Adquisiciones.** Estará integrada así:
- El Jefe de la Sección Administrativa y Financiera, quien la presidirá.
- El funcionario de la Regional encargado del Presupuesto.
- El Jefe de la dependencia interesado en la adquisición.
Actuará como Secretario de la Junta el funcionario que designe el Director Regional.
Parágrafo. El Presidente de la Junta podrá citar a las reuniones a otros funcionarios de la Regional, cuando se requieran conceptos específicos.
Artículo 65. La Junta Regional de Licitaciones y Adquisiciones tendrá las siguientes funciones:
- a) Estudiar las propuestas y cotizaciones y conceptuar al respecto dentro de los límites establecidos por las delegaciones del Gerente General;
- b) Conceptuar sobre los contratos que celebre la Regional;
- c) Realizar estudios o emitir conceptos sobre las actividades y operaciones que se le encomienden;
- d) Las demás funciones que de conformidad con las disposiciones legales le correspondan;
Artículo 66. **Comité de Coordinación Regional.** Estará integrado por:
- El Director Regional, quien lo presidirá.
- Los Jefes de Sección.
El Director Regional podrá invitar a las sesiones a todos aquellos funcionarios de la Regional, a quienes considere necesario, dependiendo de los asuntos que se traten.
Actuará como Secretario el funcionario que determine el Director Regional.
Artículo 67. El Comité de Coordinación Regional tendrá las siguientes funciones:
- a) Asistir a la Dirección Regional en la búsqueda, determinación de estrategias y mecanismos de acción, conducentes a implantar y lograr la ejecución eficaz de los planes, programas y proyectos asignados;
- b) Estudiar y proponer la integración y utilización de los recursos y esfuerzos en función de los objetivos del Instituto;
- c) Estudiar conjuntamente los problemas de las secciones para lograr soluciones interdisciplinarias cuando fuere el caso;
- d) Sugerir sistemas de coordinación con las demás organizaciones del sector agropecuario, con miras a obtener mayor agilidad y eficacia en el desarrollo de las actividades de la Dirección Regional;
- e) Las demás funciones de asesoría y coordinación que fueren acordadas por el propio Comité o por la Gerencia General;
Artículo 68. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 40 del 12 de noviembre de 1981.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 72 de 1982.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de enero de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Agricultura,
Gabriel Rosas Vega.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.