por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 189 ordinal 11 de la Constitución Política y el artículo 20 de la Ley 62 de 1993,
DECRETA:
TITULO I.
Policía Nacional
CAPITULO I.
Estructura Orgánica
Artículo 1o. La Policía Nacional tendrá la siguiente estructura orgánica:
| 1. DIRECCION GENERAL | 1. DIRECCION GENERAL | |
|---|---|---|
| 1.1 | Secretaría Privada. | Secretaría Privada. |
| 1.2 | Oficina de Planeación e Informática. | Oficina de Planeación e Informática. |
| 1.3 | Oficina de Auditoría Interna. | Oficina de Auditoría Interna. |
| 1.4 | Secretaría General. | Secretaría General. |
| 1.4.1 | Oficina Jurídica. | Oficina Jurídica. |
| 1.4.2 | División de Prestaciones Sociales. | División de Prestaciones Sociales. |
| 1.4.3 | División de Contratos. | División de Contratos. |
| 1.4.4 | División de Negocios Judiciales. | División de Negocios Judiciales. |
| 1.4.5 | División de Archivo General. | División de Archivo General. |
| 1.5 | Oficina de Asuntos Internacionales. | Oficina de Asuntos Internacionales. |
| 1.6 | Oficina de Relaciones Públicas. | Oficina de Relaciones Públicas. |
| 1.7 | Oficina de Medios de Comunicación. | Oficina de Medios de Comunicación. |
| 1.8 | Auditoría de Guerra Superior. | Auditoría de Guerra Superior. |
| 2. SUBDIRECCION GENERAL. | 2. SUBDIRECCION GENERAL. | |
| 2.1 | División Gestión de Mando. | División Gestión de Mando. |
| 2.2 | División de Promoción Institucional. | División de Promoción Institucional. |
| 2.3 | División de Extensión Cultural. | División de Extensión Cultural. |
| 3. INSPECCION GENERAL. | 3. INSPECCION GENERAL. | |
| 3.1 | Inspecciones Delegadas. | Inspecciones Delegadas. |
| 3.2 | División de Investigaciones Internas. | División de Investigaciones Internas. |
| 3.3 | División de Derechos Humanos. | División de Derechos Humanos. |
| 3.4 | División de Investigación, Diagnóstico y Evaluación. | División de Investigación, Diagnóstico y Evaluación. |
| 3.5 | Justicia Penal Militar. | Justicia Penal Militar. |
| 3.5.1 | Auditoria de Guerra Principal. | Auditoria de Guerra Principal. |
| 3.5.2 | Auditoría de Guerra Auxiliares. | Auditoría de Guerra Auxiliares. |
| 3.5.3 | Juzgados de Instrucción Penal Militar. | Juzgados de Instrucción Penal Militar. |
| 3.5.4 | Fiscalía Penal Militar. | Fiscalía Penal Militar. |
| 3.6 | Auditoría Nacional de Asuntos Disciplinarios. | Auditoría Nacional de Asuntos Disciplinarios. |
| 3.7 | Centro de Reclusión. | Centro de Reclusión. |
| 4. DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS. | 4. DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS. | |
| 4.1 | División de Procedimientos de Personal. | División de Procedimientos de Personal. |
| 4.2 | División Selección e Incorporación. | División Selección e Incorporación. |
| 4.3 | División de Coordinación de Seguridad Social y Bienestar. | División de Coordinación de Seguridad Social y Bienestar. |
| 4.4 | División Asistencia Religiosa. | División Asistencia Religiosa. |
| 5. DIRECCION OPERATIVA. | 5. DIRECCION OPERATIVA. | |
| 5.1 | División de Planeación. | División de Planeación. |
| 5.2 | División de Investigación, Diagnóstico y Evaluación. | División de Investigación, Diagnóstico y Evaluación. |
| 5.3 | División Centro Integrado de Operaciones. | División Centro Integrado de Operaciones. |
| 5.4 | División Servicio Militar para Bachilleres. Departamentos de Policía. | División Servicio Militar para Bachilleres. Departamentos de Policía. |
| 6. DIRECCION DE POLICIA URBANA. | 6. DIRECCION DE POLICIA URBANA. | |
| 6.1 | División de Planes, Programas y Proyectos. | División de Planes, Programas y Proyectos. |
| 6.2 | División de Investigaciones, Diagnóstico y Evaluación. | División de Investigaciones, Diagnóstico y Evaluación. |
| 7. DIRECCION DE CARABINEROS O POLICIA RURAL. | 7. DIRECCION DE CARABINEROS O POLICIA RURAL. | |
| 7.1 | División Planes, Programas y Proyectos. | División Planes, Programas y Proyectos. |
| 7.2 | División de Investigaciones, Diagnóstico y Evaluación. | División de Investigaciones, Diagnóstico y Evaluación. |
| 8. DIRECCION DE INTELIGENCIA. | 8. DIRECCION DE INTELIGENCIA. | |
| 8.1 | Central de Inteligencia y Contrainteligencia. | Central de Inteligencia y Contrainteligencia. |
| 8.1.1 | División de Orden Público y Seguridad Interior. | División de Orden Público y Seguridad Interior. |
| 8.1.2 | División de Operaciones. | División de Operaciones. |
| 8.1.3 | División de Contrainteligencia. | División de Contrainteligencia. |
| 8.1.4 | División de Inteligencia Electrónica. | División de Inteligencia Electrónica. |
| 8.2 | División Administrativa. | División Administrativa. |
| 9. DIRECCION DE POLICIA JUDICIAL. | 9. DIRECCION DE POLICIA JUDICIAL. | |
| 9.1 | Subdirección de Policía Judicial. | Subdirección de Policía Judicial. |
| 9.1.1 | División Investigativa de Delitos contra la Vida e Integridad Personal. | División Investigativa de Delitos contra la Vida e Integridad Personal. |
| 9.1.2 | División Investigativa de Delitos contra el Patrimonio Económico. | División Investigativa de Delitos contra el Patrimonio Económico. |
| 9.1.3 | División Investigativa de Delitos Especiales e Informáticos. | División Investigativa de Delitos Especiales e Informáticos. |
| 9.1.4 | División Investigativa de Delitos de Extorsión y Secuestro. | División Investigativa de Delitos de Extorsión y Secuestro. |
| 9.1.5 | División Criminalística. | División Criminalística. |
| 9.1.6 | División Apoyo Técnico. | División Apoyo Técnico. |
| 9.1.7 | División Administrativa. | División Administrativa. |
| 10. DIRECCION DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS. | 10. DIRECCION DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS. | |
| 10.1 | División Policía de Carreteras. | División Policía de Carreteras. |
| 10.2 | División Seguridad de Protección de Dignatarios. | División Seguridad de Protección de Dignatarios. |
| 10.3 | División de Protección de Infraestructura Económica. | División de Protección de Infraestructura Económica. |
| 10.4 | División Policía de Apoyo y Reacción. | División Policía de Apoyo y Reacción. |
| 10.5 | División de Protección del Medio Ambiente. | División de Protección del Medio Ambiente. |
| 10.6 | División de Atención al Menor. | División de Atención al Menor. |
| 11. | Dirección Antinarcóticos. | Dirección Antinarcóticos. |
| 11.1 | Subdirección Antinarcóticos. | Subdirección Antinarcóticos. |
| 11.1.1 | División Operativa. | División Operativa. |
| 11.1.2 | División Servicio Aéreo. | División Servicio Aéreo. |
| 11.1.3 | División de Erradicación de Cultivos. | División de Erradicación de Cultivos. |
| 11.1.4 | División de Recursos Humanos. | División de Recursos Humanos. |
| 11.1.5 | División Administrativa. | División Administrativa. |
| 12. | Dirección de Participación Comunitaria. | Dirección de Participación Comunitaria. |
| 12.1 | División Planes, Programas y Proyectos. | División Planes, Programas y Proyectos. |
| 12.2 | División Quejas y Reclamos. | División Quejas y Reclamos. |
| 12.3 | División Policía Cívica de Participación Ciudadana. | División Policía Cívica de Participación Ciudadana. |
| 12.4 | División Apoyo y Relaciones con la Comunidad. | División Apoyo y Relaciones con la Comunidad. |
| 13. | Dirección Administrativa y Financiera. | Dirección Administrativa y Financiera. |
| 13.1 | División Financiera. | División Financiera. |
| 13.2 | División Logística. | División Logística. |
| 13.3 | División de Transportes. | División de Transportes. |
| 13.4 | División de Armamento. | División de Armamento. |
| 13.5 | División de Comunicaciones y Electrónica. | División de Comunicaciones y Electrónica. |
| 13.6 | División de Remonta y Veterinaria. | División de Remonta y Veterinaria. |
| 14. DIRECCION DOCENTE. | 14. DIRECCION DOCENTE. | |
| 14.1 | Escuela de Cadetes de Policía «General Santander». | Escuela de Cadetes de Policía «General Santander». |
| 14.2 | Coordinación Nacional de Formación Técnica y Tecnológica. | Coordinación Nacional de Formación Técnica y Tecnológica. |
| 14.3 | División de Educación Continuada. | División de Educación Continuada. |
| 14.4 | División de Programas Especiales de Capacitación. | División de Programas Especiales de Capacitación. |
Parágrafo. El Director General de la Policía Nacional, podrá crear las escuelas de formación y especialización que se requieran para el desarrollo institucional .
CAPITULO II.
Funciones Generales
Artículo 2o.Funciones. La Poiicía Nacional cumplirá las siguientes funciones generales:
-
- Proteger a todas las personas residentes en Colombia, garantizando las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.
-
- Prestar el auxilio que requiera la ejecución de las leyes y las providencias judiciales y administrativas.
-
- Ejercer las funciones de policía judicial en los términos establecidos en la Constitución Política, en el Código de Procedimiento Penal y en la Ley.
-
- Educar a la comunidad en el respeto a la autoridad y la ley mediante la orientación y divulgación permanente y oportuna en lo referente a los derechos, garantías y deberes de las personas, contenidos en la Constitución Política, en los pactos, tratados y convenciones internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por Colombia.
-
- Prevenir la comisión de hechos punibles, utilizando los medios autorizados por la ley, para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.
-
- Fortalecer las relaciones entre el ciudadano y la Institución, estableciendo mecanismos efectivos, que permitan la prestación y atención del servicio de policía y seguridad ciudadana.
-
- Atender y apoyar a las autoridades del ramo en la ejecución de los programas de atención al menor en sus derechos fundamentales, consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
-
- Establecer, mantener y fortalecer las condiciones necesarias, para que el servicio de policía sea oportuno y efectivo, utilizando los medios adecuados para el mantenimiento del orden público interno en todo el territorio nacional.
-
- Organizar, cumplir y hacer cumplir las funciones de Policía Cívica contenidas en la ley, haciendo uso de los mecanismos necesarios para que esta actividad cumpla la misión de acercamiento a la comunidad.
-
- Colaborar y coordinar con las autoridades judiciales y penitenciarias, lo relacionado con el cumplimiento de penas y medidas de seguridad, de conformidad con las normas que regulan la materia.
-
- Apoyar a las autoridades competentes en la vigilancia y protección de los recursos naturales relacionados con la calidad del medio ambiente, la ecología y ornato público, en los ámbitos urbano y rural, de conformidad con lo establecido en las normas pertinentes.
-
- Las demás que le determine la ley.
Artículo 3o.Dirección General. Son funciones de la Dirección General de la Policía Nacional, las siguientes:
-
- Ejecutar la política del Gobierno en relación con las funciones constitucionales y legales de la Policía Nacional.
-
- Asesorar al Presidente de la República, al Consejo Nacional de Policía y Seguridad Ciudadana y al Ministro de Defensa Nacional en asuntos de policía.
-
- Expedir las resoluciones orgánicas y reglamentarias, así como los manuales y directivas indispensables para el buen funcionamiento de la Policía Nacional.
-
- Dirigir y administrar la policía en todo el territorio nacional.
-
- Coordinar con entidades públicas y privadas el desarrollo de programas relacionados con la seguridad pública y presentar al Gobierno Nacional, por conducto del Consejo Nacional de Policía y Seguridad Ciudadana, sus apreciaciones sobre la incidencia que en materia de orden público tenga la ejecución de tales programas.
-
- Ejecutar la política en materia de vigilancia urbana y rural, participación ciudadana, policía judicial, inteligencia, servicios especializados, antinarcóticos y administración de recursos, a través de las direcciones respectivas.
-
- Prestar el apoyo necesario al Comisionado Nacional de la Policía en lo relacionado con la vigilancia y control de las actuaciones del personal de la Institución, así como en la aplicación de las medidas correctivas por la violación de las normas constitucionales, legales y reglamentarias.
-
- Desarrollar la política, los planes y programas que determine la Comisión Nacional de Policía y participación Ciudadana.
-
- Suscribir los actos, contratos y convenios que deban celebrarse de acuerdo con las normas pertinentes.
-
- Ordenar los gastos para atender los servicios de la Institución, sujetándose a las apropiaciones presupuestales y a las normas administrativas y fiscales vigentes.
-
- Distribuir el personal para cada dependencia de la Institución de acuerdo con la planta determinada por el Gobierno Nacional.
-
- Presidir y asistir a las Juntas, Comités y Actos en la forma que establece la Ley y los Reglamentos.
-
- Cooperar e intercambiar información con instituciones policiales extranjeras y organismos internacionales de Policía o similares para combatir delitos comunes que afecten o incidan en el orden público interno.
-
- Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Parágrafo. El Director General de la Policía Nacional, podrá delegar funciones, de conformidad con lo establecido en la ley y los reglamentos.
Artículo 4o.Secretaría Privada. El secretario privado tendrá las siguientes funciones:
-
- Supervisar y coordinar la recepción, clasificación y distribución de la documentación que llegue a la Dirección General.
-
- Supervisar y coordinar las actividades protocolarias del Director General.
-
- Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 5o.Oficina de Planeación e Informática. La oficina de Planeación e Informática tendrá las siguientes funciones.
-
- Asesorar al Director General de la Policía Nacional en la formulación de la política, elaboración de estudios, planes, proyectos y programas relacionados con la administración de los recursos y el funcionamiento del servicio de policía a nivel nacional.
-
- Preparar los planes y programas administrativos y de desarrollo de la Policía Nacional en colaboración con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con el Departamento Nacional de Planeación.
-
- Evaluar y conceptuar los proyectos específicos de inversión que sean sometidos a consideración del Ministro.
-
- Realizar análisis y estudios criminológicos, delincuenciales y contravencionales encaminados a la formulación de políticas, planes, programas y elaboración de los reglamentos y manuales de las modalidades del servicio policial.
-
- Analizar, diseñar, desarrollar, documentar y mantener los sistemas de información requeridos por la Institución.
-
- Realizar el procedimiento y archivo de información institucional empleando métodos y sistemas que faciliten la actualización y uso de material.
-
- Diseñar y revisar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 190 de 1995, el manual de indicadores de eficiencia para la gestión del personal de la Policía Nacional.
-
- Presentar al Director General de la Policía Nacional el plan de objetivos para cada año, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 190 de 1995.
-
- La demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 6o.Oficina de Auditoría Interna. Son funciones de la Oficina de Auditoría Interna las siguientes:
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.