por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1995-12-26
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 107
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    1. Adelantar por iniciativa propia la investigación preliminar operativa de los delitos de: estupefacientes, armados ilegales, contra la existencia y seguridad del Estado, enriquecimiento ilícito, receptación, legalización y ocultamiento de bienes provenientes de actividades ilegales, delitos informáticos y demás modalidades del área.
    1. Verificar la información de los hechos motivo de investigación.
    1. Orientar e impartir instrucciones sobre los métodos de trabajos de las Secciones y Unidades de Policía Judicial, verificando su cumplimiento.
    1. Coordinar con las Unidades Investigativas y Fiscales la práctica de pruebas que coadyuven al esclarecimiento del hecho delictivo.
    1. Atender las solicitudes, requerimientos y hacer cumplir las providencias de la Autoridades Jurisdiccionales.
    1. Vigilar el cumplimiento de los procedimientos y términos fijados para la observancia de las funciones de policía judicial.
    1. Coordinar el apoyo técnico requerido para el perfeccionamiento de las investigaciones.
    1. Mantener actualizados los archivos operacionales: álbum fotográfico, delincuencial y de informantes.
    1. Sistematizar y actualizar la información sobre la apreciación delincuencial de los delitos de su competencia.
    1. Supervisar a nivel nacional el funcionamiento de las Secciones y Unidades de Policía Judicial en el área de su competencia.
    1. Capacitar y especializar personal para investigar y dar pautas de prevención de la comisión de delitos informáticos. Así mismo intercambiar información y experiencias con policías extranjeros sobre esta modalidad delictiva y coordinar planes de acción para reprimir este delito.
    1. Adelantar los análisis cuantitativo y cualitativo de los delitos de su competencia, proponiendo políticas operativas a nivel nacional destinadas a contrarrestar sus efectos.
    1. Diseñar y coordinar programas de actualización, capacitación y especialización para los empleados que atienden actividades investigativas de los delitos de su competencia y propender por el bienestar del personal.
    1. Seleccionar el personal para trabajar en la División.
    1. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

Artículo 61.División Investigativa de Delitos de Extorsión y Secuestro. Son funciones de la División Investigativa de Delitos de Extorsión y Secuestro, las siguientes:

    1. Asesorar a la Dirección de Policía Judicial en la política antiextorsión y secuestro promulgada por el Gobierno Nacional.
    1. Efectuar las coordinaciones necesarias con la Fiscalía General de la Nación para la asignación de Fiscales Delegados y la creación de Unidades Investigativas de la Unidades Antiextorsión y Secuestro urbanas.
    1. Llevar el control, estadística y registro de las actividades operativas de la Unidades Antiextorsión y Secuestro urbanas.
    1. Coordinar con la Dirección de Policía Judicial la vinculación y desvinculación del personal acorde a las directrices de la Dirección General de la Policía Nacional.
    1. Coordinar el incremento de recursos materiales, técnicos y logísticos para el buen funcionamiento de las Unidades Antiextorsión y Secuestro urbanas.
    1. Coordinar con el Comando de Operaciones Especiales, previo visto bueno de las Direcciones de Policía Judicial y Docente, los cursos de capacitación y reentrenamiento de personal de las Unidades Antiextorsión y Secuestro urbanas.
    1. Representar a la Dirección de Policía Judicial ante la Dirección Nacional de las Unidades de Antiextorsión y Secuestro del Ministerio de Defensa.
    1. Coordinar con las entidades que cumplen la función antiextorsión y Secuestro para la unificación de criterios, planteamiento de estrategias y la asistencia y colaboración en las actividades operativas.
    1. Coordinar con el Ejército Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad, la destinación de personal para las Unidades de Antiextorsión y Secuestro urbanas.
    1. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

Artículo 62.División Criminalística. Son funciones de la División Criminalística, las siguientes:

    1. Prestar la asesoría técnica y científica que requieran las autoridades judiciales, administrativas, Ministerio Público y dependencias de la Policía Nacional.
    1. Realizar los estudios técnicos-científicos que requieren las autoridades judiciales.
    1. Asesorar a las Unidades Regionales de Policía Judicial, en la organización y funcionamiento del laboratorio de criminalística.
    1. Vigilar el cumplimiento de los procedimientos y términos fijados por la ley para la observancia de las funciones de la División.
    1. Coordinar con la entidad encargada de la identificación plena de las personas, las actividades a desarrollar con tal fin.
    1. Mantener permanente coordinación con funcionarios de la Rama Judicial, del Ministerio Público y demás entidades, de acuerdo con su competencia.
    1. Coordinar y verificar el funcionamiento de los laboratorios regionales.
    1. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

Artículo 63.División de Apoyo Técnico. Son funciones de la División de Apoyo Técnico las siguientes:

    1. Mantener actualizada la información sobre equipos y medios técnicos que puedan ser utilizados como apoyo para la investigación de delitos.
    1. Asesorar a las divisiones, secciones y unidades en el empleo de medios técnicos adecuados para el cumplimiento de las misiones y verificar el correcto uso de los mismos.
    1. Coordinar con las agencias o entidades oficiales que empleen equipos técnicos, el apoyo a operaciones policiales.
    1. Propender por el mantenimiento y reparación del material al servicio de la Dirección de Policía Judicial.
    1. Aplicar y evaluar las medidas de seguridad en la utilización de medios técnicos para las operaciones policiales.
    1. Responder por el manejo y funcionamiento de la Sala de Capturados y en la de Interrogatorios que funcionan en la Dirección de Policía Judicial.
    1. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

Artículo 64.División Administrativa. Son funciones de la División Administrativa, las siguientes:

    1. Velar por el cumplimiento de las normas institucionales sobre administración de personal.
    1. Ejecutar, controlar y administrar el presupuesto, distribuir los bienes y servicios de acuerdo con las necesidades de las dependencias y con observancia de las normas fiscales.
    1. Supervisar y controlar la utilización y mantenimiento del material técnico-científico, logístico, comunicaciones y bienes muebles.
    1. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección para someterlo a consideración de la Dirección General.
    1. Las demás que le determiné la ley y los reglamentos.

Artículo 65.Dirección de Servicios Especializados. Son funciones de la Dirección de Servicios Especializados, las siguientes:

    1. Dirigir, ejecutar, supervisar, evaluar y responder por el funcionamiento de los servicios de policía que por su naturaleza, característica o modalidad exijan organización o tratamiento especial.
    1. Establecer la política, métodos y procedimientos en el manejo y funcionamiento de los servicios especializados a nivel nacional.
    1. Coordinar con el Director Operativo el funcionamiento de los servicios especializados en los departamentos de policía.
    1. Coordinar con entidades públicas o privadas la prestación de servicios.
    1. Informar al Subdirector General sobre el desarrollo de las actividades relacionadas con la administración y funcionamiento de los servicios especializados.
    1. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

Artículo 66.División Policía de Carreteras. Son funciones de la División Policía de Carreteras, las siguientes.

    1. Planear, coordinar y ejecutar los procedimientos policiales, encaminados a la seguridad de tránsito y transporte en las carreteras del país y a la prevención de los delitos y contravenciones en las áreas de su competencia.
    1. Proyectar y programar estrategias institucionales a nivel nacional relacionadas con la especialidad.
    1. Elaborar estudios y ejecutar las actividades necesarias para la efectividad operativa del servicio de policía vial.
    1. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

Artículo 67.División Seguridad y Protección a Dignatarios. Son funciones de la División Seguridad y Protección a Dignatarios, las siguientes.

  • l. Responder por el cumplimiento de los planes y acciones tendientes a proteger la integridad de los funcionarios de la rama judicial y del Ministerio Público.
    1. Estudiar y resolver los requerimientos de seguridad personal y vigilancia de las instalaciones judiciales, del Ministerio Público y residencial que propongan los funcionarios de dichas entidades.
    1. Elaborar y aplicar los planes de protección y seguridad a los funcionarios de la rama judicial y Ministerio Público que requieran la prestación del servicio.
    1. Coordinar con el fondo de seguridad de la rama judicial y Ministerio Público la asignación de recursos para la prestación del servicio.
    1. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

Artículo 68.División de Protección de Infraestructura Económica. Son funciones de la División de Protección de Infraestructura Económica, las siguientes:

    1. Estudiar y resolver los requerimientos de seguridad de sitios críticos de los sectores eléctrico, hidrocarburos, minero, comunicaciones y aeronáutico.
    1. Coordinar, evaluar y determinar los servicios específicos, la calidad y modificaciones del mismo y la adquisición de equipos técnicos que garanticen la eficiencia y eficacia del servicio.
    1. Mantener contacto y llevar la representación de la Dirección General ante los directivos de las empresas a las cuales se les presta el servicio.
    1. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

Artículo 69.División Policía de Apoyo y Reacción. Son funciones de la División Policía de Apoyo y Reacción, las siguientes:

    1. Planear, dirigir y coordinar las operaciones tendientes a la prevención y represión de las conductas delictivas ejecutadas por las organizaciones que actúan al margen de la ley en el territorio nacional.
    1. Elaborar y proponer a la Dirección General por intermedio de la Dirección de Servicios Especializados, la política sobre prevención y represión de las organizaciones delictivas.
    1. Diseñar y promover los procedimientos, operativos y administrativos, para combatir y erradicar las organizaciones delictivas a nivel nacional.
    1. Coordinar con las unidades de la fuerzas militares que realicen actividades similares, los planes operativos que se requieran para la lucha contra las organizaciones delictivas.
    1. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

Artículo 70.División de Protección del Medio Ambiente. Son funciones de la División de Protección del Medio Ambiente, las siguientes:

    1. Proponer por conducto de la Dirección de Servicios Especiales, a la Dirección General, las políticas encaminadas a la Protección del Medio Ambiente.
    1. Elaborar diagnósticos sobre la problemática del medio ambiente en las áreas urbanas.
    1. Coordinar con las autoridades sanitarias la aplicación de medidas para el mejoramiento del medio ambiente.
    1. Supervisar, controlar y evaluar la ejecución y resultados de los planes diseñados sobre la materia.
    1. Diseñar y ejecutar en coordinación con entidades que desarrollen funciones similares, campañas y programas sobre prevención, cuidado y recuperación del medio ambiente.
    1. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

Artículo 71.División Atención al Menor. Son funciones de la División de Atención al Menor, las siguientes:

    1. Elaborar y proponer a la Dirección programas de atención a la niñez.
    1. Coordinar con las entidades estatales y organizaciones no gubernamentales los programas y actividades en beneficio de la población infantil.
    1. Supervisar el cumplimiento de políticas, programas y órdenes emanadas de la Dirección General de la Policía Nacional.
    1. Coordinar con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la capacitación del personal de la Institución en aspectos relacionados con la atención al menor.
    1. Supervisar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y actividades institucionales contempladas en el Código del Menor.
    1. Adelantar estudios que permitan diagnosticar la problemática contravencional y delincuencial que afectan a la familia y al menor.
    1. Recibir, orientar y atender las quejas presentadas por los particulares, sobre menores en situación irregular de acuerdo con lo contemplado en el Código del Menor.
    1. Coordinar con la Dirección Docente la programación y desarrollo de los cursos que requiera la especialidad.
    1. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

Artículo 72.Dirección Antinarcóticos. Son funciones de la Dirección Antinarcóticos, las siguientes:

    1. Planear, dirigir, coordinar y supervisar las operaciones policiales tendientes a la prevención y represión de las conductas delictivas y contravencionales relacionadas con el cultivo, financiación, producción, fabricación, exportación, importación, distribución, comercio, uso, suministro y posesión de estupefacientes en el territorio nacional.
    1. Elaborar y proponer a la Subdirección General, la política sobre prevención y represión del tráfico de estupefacientes y los delitos que esta actividad ilícita conlleva.
    1. Diseñar y proponer las normas técnicas y los procedimientos operativos y administrativos para el control, prevención y represión del narcotráfico a nivel nacional.
    1. Coordinar las actividades operativas con entidades oficiales y privadas nacionales e internacionales que realicen objetivos similares de acuerdo con las normas constitucionales y legales.
    1. Cumplir y hacer cumplir la política, las normas legales y técnicas y los procedimientos operativos y administrativos en la ejecución de las actividades contra el narcotráfico.
    1. Coordinar y evaluar y realización de las operaciones de prevención y represión del narcotráfico y de los delitos conexos.
    1. Proponer a la Subdirección General, las acciones preventivas y represivas sobre el tráfico, producción y consumo de estupefacientes.
    1. Diseñar, coordinar, ejecutar y controlar las actividades tendientes a mejorar el servicio aéreo y formular políticas, programas y proyectos.
    1. Coordinar con las misiones extranjeras con las cuales el Gobierno Nacional haya suscrito convenios, el apoyo técnico, suministro de repuestos, asistencia y asesoría del servicio aéreo.
    1. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

Artículo 73.Subdirección Antinarcóticos. Son funciones de la Subdirección Arntinacóticos, las siguientes:

    1. Coordinar y hacer cumplir las órdenes, directivas, planes y programas que emita la Dirección Antinarcóticos y supervisar el funcionamiento de las diferentes unidades de la especialidad.
    1. Coordinar con la Dirección Antinarcóticos el cumplimiento de los convenios que en materia de estupefacientes ha celebrado el Gobierno en los aspectos que competen a la Policía Nacional.
    1. Coordinar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en las reuniones de las comisiones mixtas y organismos internacionales en materia de narcotráfico y velar por su actualización.
    1. Hacer cumplir las normas, políticas y criterios que deban observar los miembros de esta Dirección, en materia de Derechos Humanos.
    1. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

Artículo 74.División Operativa. Son funciones de la División Operativa, las siguientes:

    1. Ejecutar las políticas, planes, programas, proyectos y órdenes relacionados con la represión y erradicación del narcotráfico, a través de las unidades operativas.
    1. Coordinar y ejecutar las operaciones policiales dirigidas a contrarrestar la acción del narcotráfico.
    1. Elaborar y supervisar el cumplimiento de los planes de capacitación e instrucción ordenados por la Dirección Antinarcóticos.
    1. Evaluar los resultados de la aplicación de los planes, identificando los aciertos, desaciertos y formular las recomendaciones para su rediseño y actualización.
    1. Proponer a la Dirección Antinarcóticos la creación de zonas y unidades operativas, teniendo en cuenta la incidencia de los delitos de su competencia.
    1. Controlar la administración de los recursos técnicos, financieros y humanos puestos bajo su mando.
    1. Elaborar, coordinar y ejecutar los planes y programas adoptados para cumplir las actividades de inteligencia sobre aspectos relacionados con el narcotráfico.
    1. Coordinar con las instituciones nacionales e internacionales las actividades de inteligencia.
    1. Desarrollar actividades de contrainteligencia para detectar e identificar personal de la Institución comprometido en labores con el narcotráfico.
    1. Apoyar a las unidades operativas, realizando inteligencia aérea.
    1. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

Artículo 75. División Servicio Aéreo. Son funciones de la División Servicio Aéreo, las siguientes:

    1. Responder por el servicio y apoyo aéreo en las operaciones contra el narcotráfico.
    1. Atender las solicitudes de apoyo aéreo que le sean requeridas de acuerdo con la situación de orden público del país, previa autorización de los Mandos Institucionales competentes.
    1. Dirigir y controlar las actividades operativas aéreas.
    1. Coordinar las actividades propias de la escuela de aviación.
    1. Velar por la buena administración y mantennimiento de las bases aéreas y aeronaves al servicio de la Policía Nacional.
    1. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

Artículo 76.División Erradicación de Cultivos. Son funciones de la División de Erradicación de Cultivos las siguientes:

    1. Responder por el cumplimiento de las actividades de erradicación de cultivos ilícitos de acuerdo con los programas y planes establecidos para tal fin.
    1. Coordinar, controlar y evaluar el desarrollo del prorama y las actividades de erradicación de cultivos ilícitos.
    1. Establecer procedimientos acordes con las normas operativas y ambientales para cumplimiento de personal comprometido en la erradicación de cultivos ilícitos.
    1. Identificar y disponer la destrucción de cultivos ilícitos por métodos aéreos y manuales en el territorio nacional.
    1. Realizar reconocimientos aéreos en las diferentes áres del país para establecer la magnitud de los cultivos ilícitos.
    1. Las demás que le determine la ley y los reglamentos.

Artículo 77.División Recursos Humanos. Son funciones de la División Recursos Humanos, las siguientes:

    1. Responder por el cumplimiento de los planes y programas sobre administración de personal de la Dirección y por el funcionamiento de las secciones a su cargo.
    1. Ejecutar las políticas relacionadas con la dirección, destinación, traslado y permanencia de los integrantes de la especialidad.
    1. Dirigir, asignar y supervisar los trabajos y estudios para el desarrollo de la política de administración de personal.
    1. Coordinar los programas de entrenamiento y capacitación nacional e internacional que sean ofrecidos por otras instituciones.
    1. Responder por la sistematización, conservación y actualización de las hojas de vida del personal.
    1. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

Artículo 78.División Administrativa. Son funciones de la División Administrativa, las siguientes:

    1. Responder por las actividades de sus dependencias y coordinar el trabajo con las unidades de la Dirección Antinarcóticos, atendiendo en forma oportuna necesidades y requerimientos.
    1. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección Antinarcóticos y responder por su ejecución.
    1. Responder por los registros contables que lleva la Dirección de Antinarcóticos y la aplicación de las normas fiscales.
    1. Administrar los recursos asignados a los almacenes de la Dirección Antinarcóticos.
    1. Responder por la conservación y mantenimiento de los equipos asignados a la Dirección.
    1. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

Artículo 79.Dirección de Participación Comunitaria. Son funciones de la División de Participación Comunitaria, las siguientes:

    1. Desarrollar y responder por la aplicación del sistema integral de participación ciudadana, institucional y descentralizada, con el objeto de fortalecer las relaciones Policía-Comunidad.
    1. Atender y ejecutar la política, a nivel nacional, de acercamiento y solidaridad entre la policía y la comunidad.
    1. Determinar los métodos y procedimientos de atención a los intereses de la comunidad atinentes al servicio de policía y la seguridad ciudadana.
    1. Suministrar la información que requiera la Comisión Nacional de Policía y Participación Ciudadana, para el cumplimiento de sus funciones.
    1. Organizar la División de quejas y reclamos y recepcionar información por conducto de la línea de solidaridad, suministrándola oportunamente a la autoridad competente.
    1. Coordinar y supervisar el funcionamiento de las dependencias de quejas y reclamos, en las unidades operativas policiales.
    1. Coordinar con el Director Docente el desarrollo de programas de ética, liderazgo y participación comunitaria del hombre policía.
    1. Orientar el desempeño del policía en labores, de entrenamiento, salvamento, ayuda ciudadana, vacaciones recreativas, campañas de vacunación, de alfabetización, entre otras.
    1. Programar, dirigir, controlar y evaluar las actividades de la Policía Cívica a nivel Nacional.
    1. Proponer el desarrollo de programas tendientes a la prevención de faltas y delitos por parte de miembros de la Institución.
    1. Desarrollar planes y programas de educación comunitaria a través de organizaciones cívicas.
    1. Coordinar con el Comisionado Nacional de Policía el trámite de quejas y reclamos que presente la comunidad.
    1. Coordinar y cooperar con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada el desarrollo de programas en esa área en la comunidad.
    1. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

Artículo 80.División Planes, Programas y Proyectos. Son funciones de la División Planes, Programas y Proyectos, las siguientes:

    1. Elaborar planes para promover la participación ciudadana en asuntos de policía a nivel nacional, departamental y municipal.
    1. Presentar propuestas a la Dirección Docente, para la elaboración de programas académicos, con el fin de contribuir a la formación del policía como líder comunitario.
    1. Estructurar propuestas para la elaboración y ejecución de campañas internas y externas sobre manejo de la imagen institucional.
    1. Coordinar con las instituciones gubernamentales y particulares, acciones de trabajo sobre participación comunitaria.
    1. Diseñar instrumentos y medios de trabajo para respaldar las actividades comunitarias de la Dirección.
    1. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

Artículo 81.División Quejas y Reclamos. Son funciones de la División Quejas y Reclamos, las siguientes:

    1. Determinar los procedimientos para atención de quejas y reclamos que presenten los ciudadanos, en las dependencias de la Policía Nacional.
    1. Tramitar ante las instancias correspondientes por conducto de la Dirección de Participación Comunitaria, las quejas y reclamos relacionados con el servicio de policía.
    1. Ejercer el control de resultados, sobre los trámites y la atención de quejas y reclamos en la Policía Nacional.
    1. Realizar las acciones encaminadas a dar respuesta a las personas que han acudido a este medio de reclamación.
    1. Presentar al Director General por conducto de la Dirección de Participación Comunitaria, informes trimestrales relacionados con el desempeño de sus funciones en la recepción, tramitación y resolución de las quejas y reclamos.
    1. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

Artículo 82.División Policía Cívica de Participación Ciudadana. Son funciones de la División Policía Cívica de Participación Ciudadana, las siguientes:

    1. Proyectar la política para la organización, funcionamiento y sistema de control de la policía cívica.
    1. Coordinar y supervisar el funcionamiento de la policía cívica.
    1. Determinar criterios para el fortalecimiento y crecimiento de las organizaciones departamentales y municipales de policía cívica.
    1. Evaluar los resultados de los planes y programas cumplidos por la policía cívica.
    1. Establecer un archivo sistematizado de miembros de la policía cívica y los mecanismos de seguridad para prevenir el ingreso de personas que no cumplan los requisitos exigidos o que incurran en la comisión de faltas que determinen su desvinculación.
    1. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

Artículo 83.División Apoyo y Relaciones con la Comunidad. Son funciones de la División de Apoyo y Relaciones con la Comunidad, las siguientes:

    1. Asesorar a los comandantes en la ejecución de programas de apoyo y relaciones con la comunidad.
    1. Elaborar recomendaciones para la conformación y funcionamiento de las redes de apoyo ciudadano.
    1. Promover las coordinaciones necesarias entre las entidades gubernamentales que cumplan funciones de apoyo y relaciones con la comunidad.
    1. Determinar los métodos y procedimientos de atención a los intereses de la comunidad atinentes al servicio de policía y la seguridad ciudadana.
    1. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

Artículo 84.Dirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera, las siguientes:

    1. Dirigir y responder por la ejecución presupuestal, los servicios logísticos, el régimen de adquisiciones y la administración de los bienes muebles e inmuebles al servicio de la Institución.
    1. Responder ante el Subdirector General por la política de administración de los recursos físicos, técnicos y financieros a nivel nacional.
    1. Ejecutar la política relacionada con la administración de los recursos físicos, técnicos y financieros asignados a la Policía Nacional, y proponer los métodos y procedimientos sobre el manejo de los mismos, en coordinación con las Oficinas de Planeación y de Auditoría Interna.
    1. Propender por el adecuado empleo de los recursos físicos, técnicos y financieros en beneficio de la Policía Nacional.
    1. Informar al Subdirector General sobre el desarrollo de las actividades relacionadas con la administración de los recursos logísticos.
    1. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

Artículo 85.División Financiera. Son funciones de la División Financiera, las siguientes:

    1. Planear, coordinar, programar, controlar y ejecutar las actividades relacionadas con la gestión y administración de los recursos financieros y económicos de la Institución.
    1. Proponer a la Dirección Administrativa los procedimientos y controles para la ejecución del presupuesto.
    1. Presentar estudios de inversión estableciendo las prioridades con los recursos provenientes de policías contratadas.
    1. Ejecutar y controlar el presupuesto de la Policía Nacional.
    1. Coordinar con las entidades gubernamentales los aspectos relacionados con la ejecución presupuestal.
    1. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

Artículo 86.División Logística. Son funciones de la División Logística, las siguientes:

    1. Presentar a la Dirección Administrativa y Financiera el plan general de compras de acuerdo con la ley de presupuesto, para aprobación de la Dirección General.
    1. Disponer la elaboración de los contratos y órdenes de pedido de los distintos bienes y servicios que requiera la institución y someterlos a revisión, trámite y control de la División de Contratos.
    1. Efectuar el seguimiento de los contratos y verificar la recepción de los bienes objeto del contrato.
    1. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

Artículo 87.División de Transportes. Son funciones de la División de Transportes, las siguientes:

    1. Responder por la coordinación, control y ejecución de los planes y programas de administración y mantenimiento de los vehículos de la Institución.
    1. Elaborar y presentar los planes y programas para adquisición, distribución y remate del parque automotor.
    1. Diseñar sistemas de control sobre los vehículos incorporados al servicio policial en calidad de donados, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
    1. Coordinar y ejecutar las diligencias relacionadas con el remate de vehículos que se clasifiquen como inadecuados para el servicio.
    1. Asesorar a la Dirección Administrativa y al Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, en el proceso de reposición del parque automotor y en la adquisición de bienes y medios destinados a la reparación y mantenimiento de los vehículos.
    1. Asesorar técnicamente a los departamentos de policía, escuelas de formación y demás unidades de la Policía Nacional que lo soliciten.
    1. Asesorar Jurídicamente a los miembros de la Institución en accidentes de tránsito ocasionados con vehículos asignados al servicio de la Policía Nacional.
    1. Llevar archivo nacional sistematizado sobre bienes y elementos de la Policía Nacional correspondientes a su área.
    1. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

Artículo 88.División de Armamento. Son funciones de la División de Armamento, las siguientes:

    1. Responder por el mantenimiento, conservación y renovación del material de guerra al servicio de la Institución.
    1. Elaborar los planes y programas de asignación, distribución, remate, venta o traspaso del material de guerra.
    1. Diseñar, establecer y difundir medidas de seguridad para el almacenamiento, mantenimiento y transporte del material de guerra de la Policía Nacional.
    1. Elaborar sistemas de control de armamento, municiones y accesorios, su estado de conservación y mantenimiento en los almacenes de armamento de la Institución y verificar su cumplimiento.
    1. Disponer la reparación y mantenimiento del material de guerra de las unidades policiales y verificar su cumplimiento mediante la aplicación de pruebas técnicas.
    1. Llevar archivo nacional sistematizado sobre bienes y elementos de la Policía Nacional correspondientes a su área.
    1. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

Artículo 89.División de Comunicaciones y Electrónica. Son funciones de la División de Comunicaciones y Electrónica, las siguientes:

    1. Dirigir, controlar y supervisar la ejecución de planes y programas de comunicaciones.
    1. Recomendar a la Dirección Administrativa y Financiera la política, los planes, el anteproyecto de presupuesto y los programas de renovación, distribución y adquisición del material para el mantenimiento y ampliación de las redes de comunicación de los diferentes sistemas.
    1. Elaborar y ejecutar planes para le reparación, mantenimiento y seguridad de los equipos de comunicaciones.
    1. Disponer el suministro y distribución de equipos, accesorios y repuestos de comunicaciones.
    1. Asesorar y responder por la instalación, adquisición y remate de elementos de comunicaciones.
    1. Elaborar sistemas de control y conservación de equipos y elementos de comunicaciones policiales, verificando su cumplimiento.
    1. Llevar archivo nacional sistematizado sobre bienes y elementos de la Policía Nacional correspondientes a su área.
    1. Las demás que le determine la ley y los reglamentos.

Artículo 90.División de Remonta y Veterinaria. Son funciones de la División de Remonta y Veterinaria, las siguientes:

    1. Elaborar y proponer proyectos para la reproducción y adquisición de semovientes.
    1. Proyectar la adquisición de elementos, atalajes, arneses, medicamentos, alimentos y demás accesorios para el mantenimiento y utilización de semovientes en el servicio policial.
    1. Asesorar y apoyar logísticamente la organización y funcionamiento del servicio de remonta y veterinaria.
    1. Coordinar con entidades públicas o privadas el desarrollo de actividades relacionadas con el área, en favor de la comunidad y de la Institución.
    1. Programar revistas a los Departamentos y Escuelas donde funcionan remontas a fin de establecer su grado de operatividad, mantenimiento y cuidado de semovientes y elementos.
    1. Diseñar y ejecutar sistemas de control de inventarios de semovientes y elementos de consumo.
    1. Llevar archivo nacional sistematizado sobre bienes y elementos de la Policía Nacional correspondientes a su área.
    1. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

Artículo 91.Dirección Docente. Son funciones de la Dirección Docente, las siguientes:

    1. Dirigir y ejecutar las políticas que en materia de educación policial trace la Dirección General, a través del desarrollo de planes, programas y proyectos que garanticen la formación, capacitación y especialización del profesional de policía.
    1. Disponer la preparación de los docentes, investigadores, directivos y administradores de los Institutos de Formación Policial.
    1. Promover el desarrollo de la investigación en los Institutos de formación policial.
    1. Apoyar a los Institutos de Formación Policial para estimular y perfeccionar sus procedimientos de autoevaluación.
    1. Promover la cooperación nacional e internacional en los aspectos relacionados con la formación, capacitación y especialización del personal de la Policía Nacional.
    1. Constituirse en centro de información de la educación policial, para lo cual los Institutos de Formación, suministrarán los informes académicos, financieros y administrativos.
    1. Realizar los estudios de base de la Educación Policial y sobre el desarrollo del sistema educativo.
    1. Estimular el desarrollo de los Institutos de Educación Policial, en las regiones, así como su integración y cooperación.
    1. Proponer a la Dirección General, los nombres de los decentes uniformados y no uniformados, que sean destinados a las escuelas, previa evaluación de sus condiciones profesionales para el desempeño de la docencia.
    1. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

Artículo 92.Escuela de Cadetes de Policía «General Santander». Son funciones de la Escuela de Cadetes de Policía «General Santander», las siguientes:

    1. Ejecutar las políticas trazadas por la Dirección General de la Policía, para el desarrollo del Sistema Educativo Policial.
    1. Ofrecer y desarrollar los Programas de educación superior de formación profesional universitaria y de formación avanzada para los oficiales de la Policía Nacional.
    1. Expedir los títulos profesionales de formación universitaria al personal que apruebe los programas académicos del Instituto Policial.
    1. Administrar los recursos para el cumplimiento de su misión y función institucional.
    1. Dirigir, organizar y ejecutar labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión universitaria.
    1. Desarrollar en forma permanente procesos de autoevaluación conducentes a la acreditación y establecer los mecanismos para evaluar la calidad académica de sus programas.
    1. Suministrar los informes académicos, financieros y administrativos requeridos por la Dirección Docente.
    1. Desarrollar planes y programas de capacitación y perfeccionamiento decente, conducentes a su escalafonamiento y promoción.
    1. Preparar a través de la Academia Superior de Policía y del curso de Altos Estudios Policiales a los mandos de la Institución.
    1. Realizar investigación policial orientada a promover el desarrollo institucional en todas sus áreas.
    1. Establecer mecanismos de cooperación con las instituciones de educación superior y con otras entidades públicas y privadas que coadyuven al desarrollo de sus planes y programas.
    1. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

Artículo 93.Coordinación Nacional de Formación Técnica y Tecnológica. Son funciones de la Coordinación Nacional de Formación Técnica y Tecnológica, las siguientes:

    1. Velar por que el desarrollo de planes y programas se realice conforme a las políticas trazadas por la Dirección General, guardando unidad de criterio académico y pedagógico.
    1. Armonizar las relaciones existentes entre las diferentes escuelas, propendiendo porque su gestión académica se cumpla en estricta dirección al logro de objetivos comunes.
    1. Dinamizar procesos académicos intra e interinstitucionales en orden a estimular el desarrollo académico de dichas unidades.
    1. Fomentar y desarrollar acciones tendientes a la práctica de la autoevaluación y a la generación de procesos investigativos sobre temas policiales.
    1. Canalizar las inquietudes y el análisis en procura de lograr soluciones prontas y eficaces que propendan por el logro de la excelencia educativa.
    1. Establecer con la Escuela de Cadetes de Policía «General Santander» y demás institutos policiales, las coordinaciones para efecto de la expedición de los títulos académicos.
    1. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

Artículo 94.División de Educación Continuada. Son funciones de la División de Educación Continuada, las siguientes:

    1. Ejecutar las políticas trazadas por la Dirección General de la Policía, para el desarrollo del sistema educativo policial.
    1. Adelantar estudios e investigaciones orientadas a determinar necesidades de capacitación y perfeccionamiento profesional en orden a optimizar el desempeño laborar y profesional del personal que integra la institución policial.
    1. Ejecutar las políticas de motivación y organización adecuadas para el desarrollo de programas de educación continuada a nivel nacional.
    1. Administrar a través de las escuelas policiales, los procesos académicos y operativos necesarios para el desarrollo de los programas de educación continuada para la Policía Nacional.
    1. Producir materiales y administrar los servicios de apoyo académico a nivel nacional.
    1. Determinar los métodos y técnicas que se requieren para alcanzar los objetivos de los programas de educación continuada.
    1. Evaluar y controlar la ejecución de los programas en sus fases y regionales.
    1. Capacitar los recursos administrativos y técnicos que demandan los programas de educación continuada a nivel nacional.
    1. Establecer mecanismos de cooperación con las entidades de educación superior y con otras entidades públicas y privadas que coadyuven al desarrollo de sus planes y programas.
    1. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

Artículo 95.División Programas Especiales de Capacitación. Son funciones de la División Programas Especiales de Capacitación, las siguientes:

    1. Desarrollar los planes y programas para la formación del personal de auxiliares de Policía.
    1. Establecer coordinaciones con otras instituciones para el desarrollo de programas de capacitación y perfeccionamiento profesional dirigidos al personal de la Policía.
    1. Evaluar las necesidades de capacitación de los miembros de la Policía Nacional y proponer a la Dirección Docente, estrategias de mejoramiento académico.
    1. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

CAPITULO III.

Departamentos de Policía

Artículo 96. Jurisdicción. Para efectos del servicio policial, cada Departamento en que políticamente se divide el Territorio Nacional, las Areas Metropolitanas y el Distrito Capital, tendrán un Departamento de Policía, cuya jurisdicción será la del respectivo Departamento, Area Metropolitana o Distrito Capital.

Parágrafo. No obstante lo anterior, en determinadas áreas críticas del territorio nacional, podrán funcionar otros Departamentos de Policía cuya organización, jurisdicción y funciones serán determinadas por la Dirección General de la Policía Nacional.

Artículo 97.Comandantes. Los Departamentos de Policía estarán comandados por Oficiales Diplomados en la Academia Superior de Policía, quienes representan al Director General en la Policía Nacional en la jurisdicción a que pertenecen y responden ante el Director Operativo por la dirección y ejecución de la política, planes y programas relacionados con los servicios y el empleo de los recursos, de acuerdo con las normas que emita el mando superior.

Artículo 98.Funciones. Los Comandantes de Departamento de Policía, cumplirán las siguientes funciones:

    1. Dirigir, supervisar, controlar, evaluar y responder por el desarrollo de los servicios de vigilancia urbana y rural, de la Policía Judicial y de los Servicios Especializados, el empleo de los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros asignados al departamento de policía, buscando el cumplimiento acertado de la tarea policial.
    1. Cumplir y hacer cumplir las normas, órdenes, planes y programas que emita el mando superior, relacionados con su jurisdicción.
    1. Administrar los recursos humanos, financieros, técnicos y físicos, asignados de conformidad con la política institucional.
    1. Representar a la Policía Nacional ante las autoridades gubernamentales y ante la comunidad.
    1. Resolver los asuntos que dentro de su Jurisdicción, competen a la Policía Nacional.
    1. Coordinar con las autoridades departamentales, municipales y entidades públicas y privadas, el funcionamiento de los servicios de vigilancia urbana y rural, policía judicial, servicios especializados y de participación ciudadana en su jurisdicción.
    1. Preparar el anteproyecto de presupuesto que requiera la unidad y el plan de compras y adquisiciones.
    1. Responder por la ejecución presupuestal del Departamento de Policía.
    1. Ordenar los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para atender los servicios del departamento de Policía.
    1. Informar al Director Operativo sobre la situación de orden público en su jurisdicción y el desarrollo de las actividades.
    1. Cumplir la política del Gobierno Nacional en materia de control de armas, seguridad ciudadana y ejecutar las acciones que en esta materia le señale la ley.
    1. Coordinar y cooperar con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en la inspección y control de los servicios de vigilancia y seguridad privada.
    1. Cumplir los deberes y obligaciones con relación a las autoridades político-administrativas del departamento.
    1. Cumplir y supervisar lo relativo a la aplicación de la Justicia Penal Militar y del Reglamento de Disciplina y Etica en su departamento en los términos establecidos en la ley y demás normas.
    1. Responder por el mando y la disciplina del personal policial en su jurisdicción.
    1. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

TITULO II.

Disposiciones Complementarias

Artículo 99.Contratación de Servicios Remunerados de Vigilancia. El Director General de la Policía Nacional, podrá contratar la prestación remunerada de los servicios permanentes, transitorios y especiales de vigilancia por personal de la policía con organismos oficiales, institutos descentralizados, entidades bancarias y personas de derecho privado, cuando estas últimas cumplan funciones de interés público.

Parágrafo. Los ingresos que por este concepto se perciban, se distribuirán así:

  • El cincuenta por ciento (50%) para incrementar el presupuesto anual de inversión de la Institución.
  • El cincuenta por ciento (50%) restante se destinará para los programas de bienestar social de la Policía Nacional.

Artículo 100.Coordinación. Es la responsabilidad de intercambiar información sobre la ejecución de operaciones entre los comandantes de las unidades militares, de policía y jefes deorganismos nacionales de seguridad, en sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 101.Asistencia Militar. Es la atención al requerimiento del Gobernador, del Alcalde y del Comandante de la Policía, a la autoridad militar más cercana, cuando la Policía Nacional no esté por sí sola en capacidad de contener grave desorden o afrontar una catástrofe o calamidad pública.

Artículo 102.Control Operacional. Es la atribución definida por el Ministro de Defensa Nacional, en cada caso, que se da a determinados comandos de las Fuerzas Militares, para conducir operaciones en las que intervenga la Policía Nacional y otros organismos nacionales de seguridad puestos bajo su control.

Artículo 103.Asistencia Técnica Operativa. Las entidades públicas del Estado, en cumplimiento de sus funciones podrán obtener mediante la firma de convenios, la asistencia técnica operativa de la Policía Nacional, para lo cual aquellas proveerán los recursos necesarios destinados a la adecuada prestación del servicio.

Artículo 104.Facultad de Adscripción. Cuando por distancia, comunicaciones o necesidades del servicio, se dificulte el control en Estaciones de Policía, podrá el Director General, mediante resolución, adscribirlas a otros Departamentos de Policía.

Artículo 105.Organización y Funciones. El Director General de la Policía Nacional mediante resolución, organizará grupos internos de trabajo teniendo en cuenta la estructura orgánica, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad; y expedirá los reglamentos internos, manuales y directivas que requiera el desarrollo del presente Decreto.

Parágrafo. Igualmente mediante resolución el Director General determinará la organización y funciones de los Departamentos de Policía y la creación de Distritos, Estaciones y Subestaciones de Policía, de acuerdo con las necesidades de cada municipio.

Artículo 106. Los bienes muebles incautados por la Policía Nacional, con excepción de las armas de fuego, o de instrumento de un hecho punible o que provengan de su ejecución, que en el término de seis (6) meses, no fueren reclamados por sus propietarios, quedarán al servicio de la Institución en calidad de posesión. Transcurrido un (1) año en tal condición, pasarán a pertenecer a la Policía Nacional y se incorporarán a los inventarios correspondientes.

Artículo 107. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2203 del 2 de noviembre de 1993 y las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 22 días de diciembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Esguerra Portocarrero.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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