Por el cual se organiza la Jurisdicción de Familia, se crean unos Despachos Judiciales y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1989-10-07
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1 Juez Grado 17
1 Secretario 10
1 Oficial Mayor 09
1 Asistente Social 09
1 Escribiente 05
1 Citador 04

Distrito Judicial de San Gil.

Circuito Judicial de San Gil.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal.

1 Juez Grado 17
1 Secretario 10
1 Oficial Mayor 09
1 Asistente Social 09
1 Escribiente 05
1 Citador 04

El Juzgado Promiscuo de Menores pasará a ser Juzgado Promiscuo de Familia con la misma planta de personal que tiene actualmente.

Circuito Judicial de Charalá.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1 Juez Grado 17
1 Secretario 10
1 Oficial Mayor 09
1 Asistente Social 09
1 Escribiente 05
1 Citador 04

Circuito Judicial de Puente Nacional.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1 Juez Grado 17
1 Secretario 10
1 Oficial Mayor 09
1 Asistente Social 09
1 Escribiente 05
1 Citador 04

Circuito Judicial del Socorro.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1 Juez Grado 17
1 Secretario 10
1 Oficial Mayor 09
1 Asistente Social 09
1 Escribiente 05
1 Citador 04

Circuito Judicial de Vélez.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1 Juez Grado 17
1 Secretario 10
1 Oficial Mayor 09
1 Asistente Social 09
1 Escribiente 05
1 Citador 04

El Juzgado Promiscuo de Menores pasará a ser Juzgado Promiscuo de Familia, con la misma planta de personal que tiene actualmente.

Distrito Judicial de Sincelejo.

Circuito Judicial de Sincelejo.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1 Juez Grado 17
1 Secretario 10
1 Oficial Mayor 09
1 Auxiliar Judicial 09
1 Asistente Social 09
1 Escribiente 05
1 Citador 04

El Juzgado Promiscuo de Menores pasará a ser Juzgado Promiscuo de Familia, con la misma planta de personal que tiene actualmente.

Circuito Judicial de San Marcos.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1 Juez Grado 17
1 Secretario 10
1 Oficial Mayor 09
1 Asistente Social 09
1 Escribiente 05
1 Citador 04

Circuito Judicial de Corozal.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1 Juez Grado 17
1 Secretario 10
1 Oficial Mayor 09
1 Asistente Social 09
1 Escribiente 05
1 Citador 04

Circuito Judicial de Since.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1 Juez Grado 17
1 Secretario 10
1 Oficial Mayor 09
1 Asistente Social 09
1 Escribiente 05
1 Citador 04

Circuito Judicial de Sucre.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1 Juez Grado 17
1 Secretario 10
1 Oficial Mayor 09
1 Asistente Social 09
1 Escribiente 05
1 Citador 04

Distrito Judicial de Ibagué.

Circuito Judicial de Ibagué.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1 Juez Grado 17
1 Secretario 10
1 Oficial Mayor 09
1 Auxiliar Judicial 09
1 Asistente Social 09
1 Escribiente 05
1 Citador 04

Los dos (2) Juzgados Civiles de Menores pasarán a ser Juzgados Promiscuos de Familia con la misma planta de personal que tienen actualmente.

Los dos (2) Juzgados Penales de Menores pasarán a ser Juzgados Promiscuos de Familia con la misma planta de personal que tienen actualmente.

Circuito Judicial de Lérida.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1 Juez Grado 17
1 Secretario 10
1 Oficial Mayor 09
1 Asistente Social 09
1 Escribiente 05
1 Citador 04

Circuito Judicial de Chaparral.

El Juzgado Promiscuo de Menores pasará a ser Juzgado Promiscuo de Familia, con la misma planta de personal que tiene actualmente.

Circuito Judicial de El Espinal.

Los dos (2) Juzgados Promiscuos de Menores pasarán a ser Juzgados Promiscuos de Familia con la misma planta de personal que tienen actualmente.

Circuito Judicial de Fresno.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1 Juez Grado 17
1 Secretario 10
1 Oficial Mayor 09
1 Asistente Social 09
1 Escribiente 05
1 Citador 04

Circuito Judicial del Guamo.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1 Juez Grado 17
1 Secretario 10
1 Oficial Mayor 09
1 Asistente Social 09
1 Escribiente 05
1 Citador 04

Circuito Judicial de Honda.

El Juzgado Promiscuo de Menores pasará a ser Juzgado Promiscuo de Familia, con la misma planta de personal que tiene actualmente.

Circuito Judicial del Líbano.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1 Juez Grado 17
1 Secretario 10
1 Oficial Mayor 09
1 Asistente Social 09
1 Escribiente 05
1 Citador 04

Circuito Judicial de Melgar.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1 Juez Grado 17
1 Secretario 10
1 Oficial Mayor 09
1 Asistente Social 09
1 Escribiente 05
1 Citador 04

Circuito Judicial de Purificación.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1 Juez Grado 17
1 Secretario 10
1 Oficial Mayor 09
1 Asistente Social 09
1 Escribiente 05
1 Citador 04

Distrito Judicial de Cali.

Circuito Judicial de Cali.

Créanse cuatro (4) Juzgados de Familia, con la siguiente planta de personal:

1 Juez Grado 17
1 Secretario 10
1 Oficial Mayor 09
1 Auxiliar Judicial 09
1 Asistente Social 09
1 Escribiente 05
1 Citador 04

Circuito Judicial de Buenaventura.

Los dos (2) Juzgados Promiscuos de Menores pasarán a ser Juzgados Promiscuos de Familia, con la misma planta de personal que tienen actualmente.

Circuito Judicial de Palmira.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1 Juez Grado 17
1 Secretario 10
1 Oficial Mayor 09
1 Asistente Social 09
1 Escribiente 05
1 Citador 04

Los dos (2) Juzgados Promiscuos de Menores pasarán a ser Juzgados Promiscuos de Familia con la misma planta de personal que tienen actualmente.

Distrito Judicial de Buga.

Circuito Judicial de Buga.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1 Juez Grado 17
1 Secretario 10
1 Oficial Mayor 09
1 Auxiliar Judicial 09
1 Asistente Social 09
1 Escribiente 05
1 Citador 04

El Juzgado Promiscuo de Menores pasará a ser Juzgado Promiscuo de Familia, con la misma planta de personal que tiene actualmente.

Circuito Judicial de Cartago.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1 Juez Grado 17
1 Secretario 10
1 Oficial Mayor 09
1 Asistente Social 09
1 Escribiente 05
1 Citador 04

El Juzgado Promiscuo de Menores pasará a ser Juzgado Promiscuo de Familia, con la misma planta de personal que tiene actualmente.

Circuito Judicial de Roldanillo.

El Juzgado Promiscuo de Menores pasará a ser Juzgado Promiscuo de Familia, con la misma planta de personal que tiene actualmente.

Circuito Judicial de Sevilla.

El Juzgado Promiscuo de Menores pasará a ser Juzgado Promiscuo de Familia, con la misma planta de personal que tiene actualmente.

Circuito Judicial de Tuluá.

Los dos (2) Juzgados Promiscuos de Menores pasarán a ser Juzgados Promiscuos de Familia con la misma planta de personal que tienen actualmente.

ARTICULO 15. Requisitos para el desempeño de cargos. Para ser Juez de Familia se exigen los mismos requisitos que para ser Juez de Circuito. Estos cargos tendrán igual categoría y remuneración.

Para ser Asistente Social de Juzgado de Familia o de Menores se requerirá acreditar título profesional en Trabajo Social. El cargo mencionado tendrá grado 09.

Los Asistentes Sociales que al entrar en vigencia el presente Decreto carezcan de título profesional en Trabajo Social, continuarán en el grado 07.

Los Sustanciadores de los Juzgados de Menores, grado 09, creados por la Ley 2º de 1984 en las cabeceras de Distrito Judicial y que por virtud de este Decreto pasan a ser Juzgados de Familia o de Menores, se denominarán en adelante Auxiliares Judiciales grado 09.

CAPITULO VI. COMPETENCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR.

ARTICULO 16. COMPETENCIA. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrá, además, las siguientes funciones:

    1. Aprobar, cuando no haya proceso judicial en curso, las conciliaciones entre cónyuges, padres y demás familiares sobre los siguientes asuntos:
  • a) Fijación provisional de residencias separadas;
  • b) Cauciones de comportamiento conyugal;
  • c) Alimentos entre cónyuges, si hay hijos menores;
  • d) Custodia y cuidado de los hijos, padres o abuelos y alimentos entre ellos;
  • e) Regulación de visitas, crianza, educación y protección del menor.

Fracasada la conciliación o al no poderse llevar a cabo, en caso de urgencia, el Instituto podrá adoptar las medidas provisionales que sean necesarias, sin perjuicio de la competencia atribuida a los Jueces de Familia, y

    1. Conceder permiso a menores para salir del país, cuando carezcan de representante legal, se desconozca el paradero de éste o de uno de los padres, o éstos no se encuentren en condiciones de otorgarlo, o la situación jurídica esté definida.

ARTICULO 17. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del 1º de febrero de 1990, y deroga las disposiciones que le sean contrarias; pero la remisión de los procesos de la Jurisdicción Civil a la de Familia se hará con autorización del respectivo Tribunal Superior, a medida que entren en funcionamiento los Despachos Judiciales que aquí se crean.

Entre tanto, de los procesos y actuaciones seguirán conociendo los Magistrados y Jueces competentes, de acuerdo con las respectivos disposiciones legales vigentes al momento de entrar a regir el presente Decreto.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de octubre de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia,

Carlos Lemós Simmons.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

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