Por el cual se crea y organiza la jurisdicción agraria
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 30 de 1987 y oída la Comisión Asesora por ella establecida,
DECRETA:
PRIMERA PARTE
LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN EL RAMO AGRARIO
TITULO I
LA JURISDICCION AGRARIA.
CAPITULO I
CREACION, ORGANIZACION, JURISDICCION Y COMPETENCIA.
ARTICULO 1ºCREACION DE LA JURISDICCION AGRARIA. Crease la jurisdicción agraria, la cual tendrá a su cargo el conocimiento y decisión de los conflictos que se originen en las relaciones de naturaleza agraria, especialmente los que deriven de la propiedad, posesión y mera tenencia de predios agrarios, de las actividades agrarias de producción y de las conexas de transformación y enajenación de los productos, en cuanto no constituyan estas dos últimas actos mercantiles, ni tales relaciones emanen de un contrato de trabajo.
Serán así mismo, de su conocimiento y decisión las controversias que suscite la aplicación de las disposiciones que regulen la conservación, mejoramiento y adecuada utilización de los recursos naturales renovables de índole agraria y la preservación del ambiente rural.
En general, conocer esta jurisdicción especial de los conflictos que surjan por aplicación de disposiciones de índole agraria, aunque están contenidas en ordenamientos legales distintos de los agrarios.
PARAGRAFO. Se exceptúan de lo previsto en este Decreto los asuntos que conforme a las disposiciones vigentes corresponden a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
ARTICULO 2ºASUNTOS SUJETOS A SU TRAMITE. La jurisdicción agraria conocerá en especial de los siguientes procesos en cuanto están relacionados con actividades o bienes agrarios:
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- Reivindicatorios.
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- Posesorios.
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- Divisorios.
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- De expropiación para fines agrarios distintos de los previstos en las leyes sobre reforma social agraria.
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- Los originados en contratos agrarios, tales como los de arrendamiento, aparcería y similares, agroindustriales y compraventa de productos.
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- De lanzamiento por ocupación de hecho.
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- De pertenencia
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- De saneamiento de la pequeña propiedad agraria.
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- De deslinde y amojonamiento.
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- De restablecimiento de la posesión o de la tenencia en el caso previsto en el artículo 984 del Código Civil.
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- Sobre servidumbres.
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- Los que versan sobre los derechos del comunero consagrados en los artículos 2330 a 2333 del Código Civil.
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- Los atinentes a empresas comunitarias, sociedades y asociaciones agrarias.
PARAGRAFO. Corresponderán igualmente a esta jurisdicción los procesos originados en acciones populares fundadas en las normas sobre preservación del ambiente rural y manejo de los recursos naturales renovables de carácter agrario, conforme a lo previsto en el artículo anterior, cuando el asunto no sea de competencia de las autoridades administrativas.
ARTICULO 3ºORGANOS DE LA JURISDICCION AGRARIA. La jurisdicción agraria, como parte especial de la Rama Jurisdiccional, será ejercida de modo permanente:
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- Por los juzgados agrarios.
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- Por los tribunales superiores de distrito judicial, y
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- Por la Corte Suprema de Justicia.
ARTICULO 4ºREQUISITOS PARA SER JUEZ AGRARIO. Los jueces agrarios que se crean por este Decreto deberán reunir los mismos requisitos exigidos por la Constitución Nacional a los jueces de circuito.
ARTICULO 5ºESTATUTO DE PERSONAL Y CARRERA JUDICIAL. Las disposiciones sobre carrera judicial y las demás inherentes al estatuto de personal de la Rama Jurisdiccional, serán aplicables a los funcionarios y empleados de los juzgados agrarios y de las salas agrarias de los tribunales superiores de distrito judicial.
ARTICULO 6ºCONOCIMIENTO DEL DERECHO AGRARIO. Los exámenes de conocimiento en los concursos para proveer cargos de jueces agrarios y magistrados de salas agrarias en los tribunales superiores de distrito judicial, comprenderán, en forma preponderante, temas de derecho agrario.
ARTICULO 7ºCURSOS DE DERECHO AGRARIO. El Gobierno dispondrá lo necesario para que se dicten cursos en materia jurídico agraria a quienes aspiren a desempeñar o desempeñen los cargos mencionados en el artículo anterior.
ARTICULO 8ºCOMPETENCIA DE LOS JUECES AGRARIOS. Los jueces asignados a esta jurisdicción conocerán en única instancia de los procesos agrarios entre particulares cuya cuantía sea inferior a quinientos mil pesos ($500.000.00) moneda corriente.
Conocerán en primera instancia de los siguientes procesos:
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- De los que tengan una cuantía igual o superior a quinientos mil pesos ($500.000.00) moneda corriente.
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- De aquellos en que sea parte la Nación o una entidad territorial, un establecimiento público, una empresa industrial o comercial del Estado, o una sociedad de economía mixta, cualquiera que sea su cuantía, salvo los que correspondan a la jurisdicción en lo contencioso administrativo.
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- De aquellos en que sea posible determinar la cuantía.
ARTICULO 9ºCIRCULOS JUDICIALES AGRARIOS. Para el ejercicio de la jurisdicción agraria, créanse los círculos judiciales agrarios de la siguiente manera:
DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN.
El Círculo Judicial Agrario de Medellín estará integrado por los circuitos judiciales del respectivo distrito judicial.
Créanse dos (2) juzgados agrarios, con competencia en el Círculo Judicial de Medellín, con la siguiente planta de personal:
| 1 | Juez | Grado 17 |
|---|---|---|
| 1 | Secretario | 10 |
| 2 | Oficiales mayores | 09 |
| 1 | Escribiente | 06 |
| 1 | Escribiente | 05 |
| 1 | Citador | 04 |
DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA.
El círculo Agrario de Antioquia estará integrado por los circuitos judiciales del respectivo distrito judicial.
Créanse ocho (8) juzgados agrarios, con competencia en el círculo Judicial de Antioquia, con la siguiente planta de personal:
| 1 | Juez | Grado 7 |
|---|---|---|
| 1 | Secretario | 10 |
| 2 | Oficiales mayores | 09 |
| 1 | Escribiente | 06 |
| 1 | Escribiente | 05 |
| 1 | Citador | 01 |
DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
El Círculo Judicial Agrario de Barranquilla estará integrado por los circuitos judiciales del respectivo distrito judicial.
Créanse tres (3) juzgados agrarios, con competencia en el Círculo Judicial de Barranquilla, con la siguiente planta de personal:
| 1 | Juez | Grado 17 |
|---|---|---|
| 1 | Secretario | 10 |
| 2 | Oficiales mayores | 09 |
| 1 | Escribiente | 06 |
| 1 | Escribiente | 05 |
| 1 | Citador | 04 |
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA.
El Círculo Judicial Agrario de Cartagena estará integrado por los circuitos judiciales del respectivo distrito judicial.
Créanse cuatro (4) juzgados agrarios, con competencia en el Círculo Judicial de Cartagena, con la siguiente planta de personal:
| 1 | Juez | Grado 17 |
|---|---|---|
| 1 | Secretario | 10 |
| 2 | Oficiales mayores | 09 |
| 1 | Escribiente | 06 |
| 1 | Escribiente | 05 |
| 1 | Citador | 04 |
DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA.
El Círculo Judicial Agrario de Tunja estará integrado por los circuitos judiciales del respectivo distrito judicial.
Créanse cuatro (4) juzgados agrarios, con competencia en el Círculo Judicial de Tunja, con la siguiente planta de personal:
| 1 | Juez | Grado 17 |
|---|---|---|
| 1 | Secretario | 10 |
| 2 | Oficiales mayores | 09 |
| 1 | Escribiente | 06 |
| 1 | Escribiente | 05 |
| 1 | Citador | 04 |
DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO.
El Círculo Judicial Agrario de Santa Rosa de Viterbo estará integrado por los circuitos judiciales del respectivo distrito judicial.
Créanse seis (6) juzgados agrarios, con competencia en el Círculo Judicial de Santa Rosa de Viterbo, con la siguiente planta de personal:
| 1 | Juez | Grado 17 |
|---|---|---|
| 1 | Secretario | 10 |
| 2 | Oficiales mayores | 09 |
| 1 | Escribiente | 06 |
| 1 | Escribiente | 05 |
| 1 | Citador | 04 |
DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES.
El Círculo Judicial Agrario de Manizales estará integrado por los circuitos judiciales del respectivo distrito judicial.
Créanse cuatro (4) juzgados agrarios, con competencia en el Círculo Judicial de Manizales, con la siguiente planta de personal:
| 1 | Juez | Grado 17 |
|---|---|---|
| 1 | Secretario | 10 |
| 2 | Oficiales mayores | 09 |
| 1 | Escribiente | 06 |
| 1 | Escribiente | 05 |
| 1 | Citador | 04 |
DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA.
El Círculo Judicial Agrario de Florencia estará integrado por los circuitos judiciales del respectivo distrito judicial.
Créanse cuatro (4) juzgados agrarios, con competencia en el Círculo Judicial de Florencia, con la siguiente planta de personal:
| 1 | Juez | Grado 17 |
|---|---|---|
| 1 | Secretario | 10 |
| 2 | Oficiales mayores | 09 |
| 1 | Escribiente | 06 |
| 1 | Escribiente | 05 |
| 1 | Citador | 04 |
DISTRITO JUDICIAL DE POPAYAN.
El Círculo Judicial Agrario de Popayán estará integrado por los circuitos judiciales del respectivo distrito Judicial.
Créanse cuatro (4) juzgados agrarios, con competencia en el Círculo Judicial de Popayán, con la siguiente planta de personal:
| 1 | Juez | Grado 17 |
|---|---|---|
| 1 | Secretario | 10 |
| 2 | Oficiales mayores | 09 |
| 1 | Escribiente | 06 |
| 1 | Escribiente | 05 |
| 1 | Citador | 04 |
DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR.
El Círculo Judicial Agrario de Valledupar estará integrado por los circuitos judiciales del respectivo distrito judicial.
Créanse tres (3) juzgados agrarios, con competencia en el Circulo Judicial de Valledupar, con la siguiente planta de personal:
| 1 | Juez | Grado 17 |
|---|---|---|
| 1 | Secretario | 10 |
| 2 | Oficiales mayores | 09 |
| 1 | Escribiente | 06 |
| 1 | Escribiente | 05 |
| 1 | Citador | 04 |
DISTRITO JUDICIAL DE MONTERIA.
El Círculo Judicial Agrario de Montería estará integrado por los circuitos judiciales del respectivo distrito judicial.
Créanse cinco (5) juzgados agrarios, con competencia en el Círculo Judicial de Montería, con la siguiente planta de personal:
| 1 | Juez | Grado 17 |
|---|---|---|
| 1 | Secretario | 10 |
| 2 | Oficiales mayores | 09 |
| 1 | Escribiente | 06 |
| 1 | Escribiente | 05 |
| 1 | Citador | 04 |
DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA.
El Círculo Judicial Agrario de Bogotá estará integrado por los circuitos judiciales del respectivo distrito judicial.
Créanse dos (2) juzgados agrarios, con competencia en el Círculo Judicial de Bogotá , con la siguiente planta de personal:
| 1 | Juez | Grado 17 |
|---|---|---|
| 1 | Secretario | 10 |
| 2 | Oficiales mayores | 09 |
| 1 | Escribiente | 06 |
| 1 | Escribiente | 05 |
| 1 | Citador | 04 |
DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA.
El Círculo Judicial Agrario de Cundinamarca estará integrado por los circuitos judiciales del respectivo distrito judicial.
Créanse seis (6) juzgados agrarios, con competencia en el Círculo judicial de Cundinamarca, con la siguiente planta de personal:
| 1 | Juez | Grado 17 |
|---|---|---|
| 1 | Secretario | 10 |
| 2 | Oficiales mayores | 09 |
| 1 | Escribiente | 06 |
| 1 | Escribiente | 05 |
| 1 | Citador | 04 |
DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDO.
El Círculo Judicial Agrario de Quibdó estará integrado por los circuitos judiciales del respectivo distrito judicial.
Créanse tres (3) juzgados agrarios, con competencia en el Círculo Judicial de Quibdó, con la siguiente planta de personal:
| 1 | Juez | Grado 17 |
|---|---|---|
| 1 | Secretario | 10 |
| 2 | Oficiales mayores | 09 |
| 1 | Escribiente | 06 |
| 1 | Escribiente | 05 |
| 1 | Citador | 04 |
DISTRITO JUDICIAL DE RIOHACHA.
El Círculo Judicial Agrario de Riohacha estará integrado por los circuitos judiciales del respectivo distrito judicial.
Créanse dos (2) juzgados agrarios, con competencia en el Círculo Judicial de Riohacha, con la siguiente planta de personal:
| 1 | Juez | Grado 17 |
|---|---|---|
| 1 | Secretario | 10 |
| 2 | Oficiales mayores | 09 |
| 1 | Escribiente | 06 |
| 1 | Escribiente | 05 |
| 1 | Citador | 04 |
DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA.
El Círculo Judicial Agrario de Neiva estará integrado por los circuitos judiciales del respectivo distrito judicial.
Créanse cuatro (4) juzgados agrarios, con competencia en el Círculo Judicial de Neiva, con la siguiente planta de personal:
| 1 | Juez | Grado 17 |
|---|---|---|
| 1 | Secretario | 10 |
| 2 | Oficiales mayores | 09 |
| 1 | Escribiente | 06 |
| 1 | Escribiente | 05 |
| 1 | Citador | 04 |
DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA.
El Círculo Judicial Agrario de Santa Marta estará integrado por los circuitos judiciales del respectivo distrito judicial.
Créanse cuatro (4) juzgados agrarios, con competencia en el Círculo Judicial de Santa Marta, con la siguiente planta de personal:
| 1 | Juez | Grado 17 |
|---|---|---|
| 1 | Secretario | 10 |
| 2 | Oficiales mayores | 09 |
| 1 | Escribiente | 06 |
| 1 | Escribiente | 05 |
| 1 | Citador | 04 |
DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO.
El Círculo Judicial Agrario de Villavicencio estará integrado por los circuitos judiciales del respectivo distrito judicial.
Créanse cinco (5) juzgados agrarios, con competencia en el Círculo Judicial de Villavicencio, con la siguiente planta de personal:
| 1 | Juez | Grado 17 |
|---|---|---|
| 1 | Secretario | 10 |
| 2 | Oficiales mayores | 09 |
| 1 | Escribiente | 06 |
| 1 | Escribiente | 05 |
| 1 | Citador | 04 |
DISTRITO JUDICIAL DE PASTO.
El Círculo Judicial Agrario de Pasto estará integrado por los circuitos judiciales del respectivo distrito judicial.
Créanse seis (6) juzgados agrarios, con competencia en el Círculo Judicial de Pasto, con la siguiente planta de personal:
| 1 | Juez | Grado 17 |
|---|---|---|
| 1 | Secretario | 10 |
| 2 | Oficiales mayores | 09 |
| 1 | Escribiente | 06 |
| 1 | Escribiente | 05 |
| 1 | Citador | 04 |
DISTRITO JUDICIAL DE CUCUTA.
El Circulo Judicial Agrario de Cúcuta estará integrado por circuitos judiciales del respectivo distrito judicial.
Créanse tres (3) juzgados agrarios, con competencia en el Círculo Judicial de Cúcuta, con la siguiente planta de personal:
| 1 | Juez | Grado 17 |
|---|---|---|
| 1 | Secretario | 10 |
| 2 | Oficiales mayores | 09 |
| 1 | Escribiente | 06 |
| 1 | Escribiente | 05 |
| 1 | Citador | 04 |
DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA.
El Círculo Judicial Agrario de Pamplona estará integrado por los circuitos judiciales del respectivo distrito judicial.
Créase un (1) juzgado agrario, con competencia en el Círculo Judicial de Pamplona, con la siguiente planta de personal:
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