Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria

Rango Decreto
Publicación 1984-11-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 190
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1983,

DECRETA:

TITULO I. Nombre, naturaleza y jurisdicción.

Artículo 1º Nombre y naturaleza. La Dirección General Marítima y Portuaria (DIMAR) es una dependencia del Ministerio de Defensa, agregada al Comando de la Armada Nacional, cuya organización y funciones se regirán por las normas que establece el presente Decreto, y por los reglamentos que se expidan para su cumplimiento.
Artículo 2º Jurisdicción. La Dirección General Marítima y Portuaria ejerce su jurisdicción hasta el límite exterior de la zona económica exclusiva, en las siguientes áreas: aguas interiores marítimas, incluyendo canales intercostales y de tráfico marítimo; y todos aquellos sistemas marinos y fluviomarinos; mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, lecho y subsuelo marinos, aguas supradyacentes, litorales, incluyendo playas y terrenos de bajamar, puertos del país situados en su jurisdicción; islas, islotes y cayos y sobre los ríos que a continuación se relacionan, en las áreas indicadas;

5:Río Meta:Desde Puerto Carreño hasta la desembocadura del Caño de la Virgen cerca a la Isla Manatí.

Parágrafo 1. En virtud de los derechos del país como Estado del Pabellón la Dirección General Marítima y Portuaria ejercerá jurisdicción sobre los buques y artefactos navales, más allá del límite exterior de la zona económica exclusiva.

Parágrafo 2. Las costas de la Nación y las riberas del sector de los ríos de su jurisdicción en una extensión de cincuenta (50) metros medidos desde la línea de la más alta marea y más alta creciente hacia adentro, están sometidos a la Dirección General Marítima y Portuaria.

Artículo 3. Derogado numerales 7

TITULO II. Objeto y funciones.

Artículo 4º Objeto. La Dirección General Marítima y Portuaria es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la regulación, Dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos que señala este Decreto y los reglamentos que se expidan para su cumplimiento y la promoción y estímulo del desarrollo marítimo del País.
Artículo 5. Derogado numerales 23 y 25

TITULO III. Dirección y administración.

CAPITULO I

Artículo 6º Director General. La Dirección y Administración de la Dirección General Marítima y Portuaria estarán a cargo del Director General, quien ejercerá sus funciones de acuerdo con la competencia y atribuciones que le fije el presente Decreto, los decretos reglamentarios y las disposiciones que le lean aplicables.
Artículo 7º Funcionarios de la Dirección. Todos los funcionarios de la Dirección General Marítima y Portuaria deben obrar conforme a la política gubernamental del respectivo sector y al interés público que representa el organismo y tendrán la obligación de cumplir y hacer efectivos los reglamentos dictados por el Director General Marítimo y Portuario sobre la ejecución de las normas de este Decreto.

Parágrafo. La palabra "Reglamentos" comprende no sólo la que usualmente se denomina como tal, sino también todas cada una de las reglas, circulares, disposiciones y demás instrucciones que el Director Marítimo expida en orden a la aplicación y cumplimiento del presente Decreto.

CAPITULO II. Estructura orgánica.

Artículo 8. Derogado.

CAPITULO III. Director General.

Artículo 9º Nombramiento. Para ser designado Director General Marítimo y Portuario se requiere ser Oficial de Insignia de la Armada Nacional, en servicio activo.
Artículo 10. Resoluciones. Los actos y decisiones del Director General que constituyan actos administrativos frente a terceros y que sean expedidos en ejercicio de las funciones a él asignadas por la ley, por este Decreto o por los reglamentos, se denominarán resoluciones, sólo serán susceptibles del recurso de reposición, se refrendarán por el Secretario General y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.
Artículo 11:Fun ciones del DirectorGeneral. Son funciones del Director General:'

CAPITULO IV. De los demás órganos de la Dirección.

Artículo 12. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General:
Artículo 13: Oficina jurídica. Son funciones de la Oficina jurídica
Artículo 14. Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación:

Las demás que le señalen la ley y los reglamentos.

Artículo 15.División de litorales a investigaciones marinas. Corresponde a la División de litorales e investigaciones marinas:
Artículo 16. División de Transporte Marítimo. Son funciones de la División de Transporte Marítimo:
Artículo 17. División de Gente y Naves: Son funciones de la División de Gente y Naves.

6, Vigilar y conceptuar sobre la homologación de materiales y equipos para uso marítimo y vigilar el cumplimiento de dichas normas y/o especificaciones.

Artículo 18. División Administrativa. Son funciones de la División Administrativa:

3: Dirigir las labores presupuestales y contables.

11.Las demás que le señalen la ley y los reglamentos.

Artículo 19.Oficinas regionales y seccionales.LaDirección General Marítima y Portuaria cuenta con dependencias regionales y/o seccionales denominadas Capitanías de Puerto en los Puertos marítimos y fluviales de su jurisdicción, las cuales ejercerán las funciones de la Dirección en el área asignada de acuerdo con la ley y los reglamentos. La Dirección General Marítima y Portuaria con la aprobación del Gobierno podrá crear nuevas Capitanías de Puerto.
Artículo 20. Capitanías de Puerto. Son funciones de la Capitanías de Puerto.
Artículo 21. Centro de Investigaciones Oceanográficas Hidrográficas (CIOH). Son funciones del Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas (CIOH):

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