Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1983,
DECRETA:
TITULO I. Nombre, naturaleza y jurisdicción.
Artículo 1º Nombre y naturaleza. La Dirección General Marítima y Portuaria (DIMAR) es una dependencia del Ministerio de Defensa, agregada al Comando de la Armada Nacional, cuya organización y funciones se regirán por las normas que establece el presente Decreto, y por los reglamentos que se expidan para su cumplimiento.
Artículo 2º Jurisdicción. La Dirección General Marítima y Portuaria ejerce su jurisdicción hasta el límite exterior de la zona económica exclusiva, en las siguientes áreas: aguas interiores marítimas, incluyendo canales intercostales y de tráfico marítimo; y todos aquellos sistemas marinos y fluviomarinos; mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, lecho y subsuelo marinos, aguas supradyacentes, litorales, incluyendo playas y terrenos de bajamar, puertos del país situados en su jurisdicción; islas, islotes y cayos y sobre los ríos que a continuación se relacionan, en las áreas indicadas;
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- Río Magdalena: Desde la desembocadura en Bocas de Ceniza hasta 27 kilómetros aguas arriba.
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- Río Guainía o Río Negro: Desde el raudal Venado en el Alto Guainía hasta la Piedra del Cocuy en el Río Negro.
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- Río Amazonas: Desde la Boca Quebrada San Antonio hasta la Boca Atacuarí.
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- Río Orinoco: Desde Puerto Carreño hasta la desembocadura del río Guasacabi en el Atabapo.
5:Río Meta:Desde Puerto Carreño hasta la desembocadura del Caño de la Virgen cerca a la Isla Manatí.
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- Río Arauca: Desde Montanita hasta la desembocadura del Brazo Bayonero siguiendo el límite con Venezuela.
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- Río Putumayo: Desde los límites con Brasil hasta Puerto Asís, siguiendo el límite con Perú y Ecuador.
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- Río Vaupés: Desde Mitú hasta los límites con el Brasil.
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- Ríos Sinú, Atrato, Patía y Mira: Desde un (1) kilómetro antes de la iniciación de sus deltas incluyendo sus desembocaduras en el mar.
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- Canal del Dique: En el trayecto que une sus desembocaduras en la Bahía de Cartagena hasta la desembocadura en la Bahía de Barbacoas.
Parágrafo 1. En virtud de los derechos del país como Estado del Pabellón la Dirección General Marítima y Portuaria ejercerá jurisdicción sobre los buques y artefactos navales, más allá del límite exterior de la zona económica exclusiva.
Parágrafo 2. Las costas de la Nación y las riberas del sector de los ríos de su jurisdicción en una extensión de cincuenta (50) metros medidos desde la línea de la más alta marea y más alta creciente hacia adentro, están sometidos a la Dirección General Marítima y Portuaria.
Artículo 3. Derogado numerales 7
TITULO II. Objeto y funciones.
Artículo 4º Objeto. La Dirección General Marítima y Portuaria es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la regulación, Dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos que señala este Decreto y los reglamentos que se expidan para su cumplimiento y la promoción y estímulo del desarrollo marítimo del País.
Artículo 5. Derogado numerales 23 y 25
TITULO III. Dirección y administración.
CAPITULO I
Artículo 6º Director General. La Dirección y Administración de la Dirección General Marítima y Portuaria estarán a cargo del Director General, quien ejercerá sus funciones de acuerdo con la competencia y atribuciones que le fije el presente Decreto, los decretos reglamentarios y las disposiciones que le lean aplicables.
Artículo 7º Funcionarios de la Dirección. Todos los funcionarios de la Dirección General Marítima y Portuaria deben obrar conforme a la política gubernamental del respectivo sector y al interés público que representa el organismo y tendrán la obligación de cumplir y hacer efectivos los reglamentos dictados por el Director General Marítimo y Portuario sobre la ejecución de las normas de este Decreto.
Parágrafo. La palabra "Reglamentos" comprende no sólo la que usualmente se denomina como tal, sino también todas cada una de las reglas, circulares, disposiciones y demás instrucciones que el Director Marítimo expida en orden a la aplicación y cumplimiento del presente Decreto.
CAPITULO II. Estructura orgánica.
Artículo 8. Derogado.
CAPITULO III. Director General.
Artículo 9º Nombramiento. Para ser designado Director General Marítimo y Portuario se requiere ser Oficial de Insignia de la Armada Nacional, en servicio activo.
Artículo 10. Resoluciones. Los actos y decisiones del Director General que constituyan actos administrativos frente a terceros y que sean expedidos en ejercicio de las funciones a él asignadas por la ley, por este Decreto o por los reglamentos, se denominarán resoluciones, sólo serán susceptibles del recurso de reposición, se refrendarán por el Secretario General y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.
Artículo 11:Fun ciones del DirectorGeneral. Son funciones del Director General:'
- 1º Dirigir las actividades de la Dirección General Marítima y Portuaria y el funcionamiento de sus dependencias y personal con sujeción a la ley, los Decretos y reglamentos; vigilar el cumplimiento del presente Decreto y normas concordantes y firmar las resoluciones o fallos y demás documentos que le correspondan de acuerdo con sus funciones.
- 2º Adoptar los planesy programas de la Dirección General Marítima y Portuaria y dirigir su ejecución.
- 3º Expedir los actos y realizar las operaciones para el cumplimiento de las funciones de la Dirección General Marítima y Portuaria, conforme a las disposiciones legales y estatutarias.
- 4º Dirigir las actividades económicas de la Dirección General Marítima y Portuaria de acuerdo con la ley y demás disposiciones aplicables.
- 5º Imponer las muchas o sanciones contempladas por la ley, los Decretos, o las reglamentaciones especiales de la Dirección General Marítima y Portuaria y conocer por vía de apelación de las que impongan los Capitanes de Puerto.
- 6º Conocer y fallar en segunda instancia de los procesos por accidentes o siniestros marítimos.
- 7º Dictar las reglamentaciones y determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima y Portuaria.
- 8º Rendir informes sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden a la Dirección General Marítima y Portuaria, al Ministro de Defensa Nacional a través del Comandante de la Armada.
- 9º Representar a la Nación en los Foros y Conferencias Internacionales relacionadas con las actividades marítimas y recomendar al Gobierno de la designación de expertos que deban participar en las mismas.
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- Las demás que le señale la ley y las que refiriéndose a la marcha de la Dirección General Marítima y Portuaria no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
CAPITULO IV. De los demás órganos de la Dirección.
Artículo 12. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General:
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- Coordinar la actividad de las dependencias de la Dirección General.
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- Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas de la Dirección y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma.
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- Organizar, coordinar, controlar y actualizar el Registro Nacional de Naves.
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- Refrendar los actos que profiera el Director General y los Jefes de División, cuando actúen por delegación de aquel
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- Estudiar los proyectos y documentos que deban someterse a la aprobación del Director.
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- Representar al Director en las actividades que éste le indique.
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- Ejercer las demás funciones que el Director le delegue y las que le señalen la ley y los reglamentos.
Artículo 13: Oficina jurídica. Son funciones de la Oficina jurídica
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- Asesorar al Director General en todos los asuntos jurídicos de su competencia.
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- Conocer de los recursos que se interpongan contra los actos de la Dirección y preparar las providencias pertinentes
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- Conceptuar sobre los proyectos de ley, de Convenios, de Decretos y de Actos Administrativos que le sean sometidos a su estudio.
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- Emitir conceptos sobre la interpretación y aplicación de providencias legales.
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- Preparar proyectos de codificación de las normas de carácter marítimo y portuario.
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- Elaborar los proyectos de las providenciasque resuelvan de acuerdo con las normas vigentes, los recursos interpuestos ante la Dirección y adelantar el trámite de los procesos correspondientes.
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- Las demás que le señalen la ley y los reglamentos.
Artículo 14. Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación:
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- Realizar estudios y proponer a la Dirección las políticas, programas y proyectos de desarrollo marítimo y portuario y coordinar su adopción y ejecución.
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- Elaborar el plan anual de actividades y programas de la Dirección, verificar el avance en su ejecución, evaluar los resultados obtenidos y señalar los ajustes correspondientes.
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- Asesorar a las dependencias de la Dirección en la elaboración de proyectos de factibilidad que les corresponda en el cumplimiento de sus funciones.
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- Coordinar la adopción, ejecución y control de los proyectos de factibilidad económica que elaboren las dependencias de la Dirección.
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- Evaluar el avance en la ejecución y resultados de las actividades técnicas, de investigación y económico-financieras de la Dirección.
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- Participar en la elaboración del presupuesto anual de gastos e inversiones de la Dirección, así como sobre las modificaciones y adiciones que se hagan.
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- Dirigir, coordinar y controlar el análisis de los sistemas, su diseño y la programación de aplicaciones para los procesos computarizados de la Dirección General Marítima y Portuaria.
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- Coordinar la recolección, procesamiento, análisis e interpretación de la información estadística que requiera la Dirección.
Las demás que le señalen la ley y los reglamentos.
Artículo 15.División de litorales a investigaciones marinas. Corresponde a la División de litorales e investigaciones marinas:
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- Ejecutar las políticas que en materia de investigación oceanográfica adopte la Dirección General.
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- Programar y controlar todas las investigaciones oceanográficas en aguas jurisdiccionales en coordinación con las entidades públicas y privadas.
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- Programar y utilizar en forma óptima la ayuda financiera y la asistencia técnica interna o externa destinada a realizar programas de investigación científica marina.
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- Coordinar con otras entidades el apoyo necesario a las labores hidrográficas para la elaboración de la Cartografía Náutica Nacional.
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- Proponer al Director la adopción de políticas técnicas y científicas para el desarrollo de la Investigación Oceanográfica.
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- Recopilar y divulgar la información obtenida en los cruceros y los estudios científicos marinos efectuados por las entidades nacionales e internacionales.
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- Planear y supervisar los trabajos de levantamiento hidrográficos, oceanográficos, estudios, publicaciones y proyectos que deba realizar la Dirección General.
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- Atender las labores de planeación, instalación, construcción, administración, mantenimiento y operación del material y equipos de señalización marítima.
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- Coordinar las labores docentes y de entrenamiento que en el campo de la oceanografía e hidrografía realicen las personas o instituciones colombianas públicas o privadas.
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- Proponer al Director General la adopción de políticas y técnicas para el manejo, control y la administración de la zona costera.
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- Las demás que le señalen la ley y los reglamentos.
Artículo 16. División de Transporte Marítimo. Son funciones de la División de Transporte Marítimo:
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- Asesorar al Director en la adopción de políticas relacionadas con el transporte marítimo.
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- Asesorar al Director en la aplicación do las normas sobre reserva de carga y tarifas de fletes.
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- Elaborar losproyectos de reglamentación que permitan la orientación, inspección y control de las actividades de transporte marítimo.
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- Formular recomendaciones al Director sobre las solicitudes relacionadas con servicios de transporte marítimo, rutas, contratos de fletamento, convenios, y asociaciones.
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- Determinar e informar al Director sobre la eficiencia y eficacia de los servicios que prestan los armadores nacionales.
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- Mantener estadísticas actualizadas sobre transporte marítimo.
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- Las demás que le asignen la ley y los reglamentos.
Artículo 17. División de Gente y Naves: Son funciones de la División de Gente y Naves.
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- Ejecutar los programas tendientes a desarrollar las políticas de la Dirección en materia de seguridad marítima y en los aspectos relacionados con regulación y control de la Gente de Mar y las naves de la Marina Mercante.
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- Elaborar los proyectos de reglamentación sobre gente de mar y naves de la Marina Mercante.
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- Tramitar las licencias para gente de mar y personal de tierra de la navegación y los certificados para embarcaciones marítimas.
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- Estudiar y tramitar las solicitudes de matrícula, patente de navegación y compra, construcción o alteración de naves de la Marina Mercante.
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- Expedir las licencias del personal de apoyo terrestre a la navegación.
6, Vigilar y conceptuar sobre la homologación de materiales y equipos para uso marítimo y vigilar el cumplimiento de dichas normas y/o especificaciones.
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- Las demás que le señalen la ley y los reglamentos.
Artículo 18. División Administrativa. Son funciones de la División Administrativa:
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- Coordinar, dirigir y controlar la ejecución de los planes administrativos, adoptados por la Dirección.
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- Organizar y prestar los servicios administrativos que requiera la Dirección.
3: Dirigir las labores presupuestales y contables.
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- Atender los proyectos relacionados con el manejo de los bienes o ingresos de la Dirección
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- Preparar en coordinación con la Oficina de Planeación, el proyecto de presupuesto anual.
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- Ejercer la coordinación y el control del personal al servicio de la Dirección.
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- Atender lo relacionado con la programación, adquisición, y manejo de bienes y servicios y con el manejo de los ingresos de la Dirección.
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- Coordinar con las entidades oficiales correspondiente a lo relacionado con el cumplimiento de las normas fiscales, presupuestales y contables en los procesos de la Dirección.
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- Efectuar el análisis de los Estados Financieros de la Dirección y presentar el informe correspondiente.
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- Elaborar los proyectos de inversión que deba aprobar la Dirección.
11.Las demás que le señalen la ley y los reglamentos.
Artículo 19.Oficinas regionales y seccionales.LaDirección General Marítima y Portuaria cuenta con dependencias regionales y/o seccionales denominadas Capitanías de Puerto en los Puertos marítimos y fluviales de su jurisdicción, las cuales ejercerán las funciones de la Dirección en el área asignada de acuerdo con la ley y los reglamentos. La Dirección General Marítima y Portuaria con la aprobación del Gobierno podrá crear nuevas Capitanías de Puerto.
Artículo 20. Capitanías de Puerto. Son funciones de la Capitanías de Puerto.
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- Ejercer la autoridad marítima y Portuaria en su jurisdicción.
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- Hacer cumplir las leyes y disposiciones relacionadas con las actividades marítimas y portuarias.
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- Conceptuar y tramitar ante la Dirección General Marítima y Portuaria, las solicitudes de licencias, matrículas y patentes de navegación.
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- Verificar los exámenes para expedir licencias.
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- Expedir licencias de navegación para el personal de mar,
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- Dirigir y supervisar el servicio de practicaje.
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- Autorizar el arribo y zarpe de naves e inspeccionar el funcionamiento de las mismas.
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- Investigar, aún de oficio, los siniestros y accidentes marítimos, las infracciones a las leyes, decretos y reglamentos que regulan las actividades marítimas y la marina mercante colombiana y, dictar fallos de Primer Grado e imponer las sanciones respectivas.
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- Cumplir las funciones establecidas en el Decreto 978 de 1974.
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- Las demás que le señalen la ley y los reglamentos.
Artículo 21. Centro de Investigaciones Oceanográficas Hidrográficas (CIOH). Son funciones del Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas (CIOH):
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- Elaborar proyectos de investigación para el estudio y solución de problemas y actividades marinas.
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- Ejecutar y evaluar los proyectos de investigación que sean aprobados por la Dirección.
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- Dar a conocer, según la clasificación de seguridad correspondiente, los resultados de los proyectos ejecutados, a través del Centro de Documentación Marítima y del Centro de Datos Oceanográficos.
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