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Por el cual se reorganiza el Ministerio de Defensa Nacional

Texto vigente a fecha 1988-12-28

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 7ª de 1970,

DECRETA:

TITULO I

Definiciones Generales

Artículo 1º Ramo de Defensa Nacional. El Ramo de Defensa Nacional está integrado por el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y los organismos descentralizados, adscritos o vinculados a este Ministerio.
Artículo 2º Ministerio de Defensa Nacional. Es el organismo de la rama ejecutiva del Poder Público encargado de la dirección de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, de acuerdo con la Constitución y la Ley y que cumple las siguientes funciones:

1ª Preparar los proyectos de Ley relacionados con el ramo Defensa Nacional.

2ª Preparar los proyectos de Decretos y resoluciones Ejecutivas que deben dictarse en ejercicio de las atribuciones que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa, en los aspectos de la Defensa Nacional y ejecutar las órdenes del Presidente que se relacionan con tales atribuciones;

3ª Cumplir las funciones y atender los servicios que le están asignados y dictar en desarrollo de la Ley y de los Decretos respectivos, las normas necesarias par tal efecto;

4ª Preparar los programas de inversiones y otros desembolsos públicos correspondientes al sector y a los planes de desarrollo del mismo;

5ª Contribuir a la formación de la política del Gobierno en el ramo de Defensa Nacional y adelantar su ejecución, y

6ª Orientar, coordinar y controlar, en la forma contemplada en las respectivas Leyes, estatutos y reglamentos, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del estado, y las sociedades de economía mixta, que le estén adscritas o vinculados.

Artículo 3º Fuerzas Militares. Son las organizaciones instruidas y disciplinadas conforme a la técnica militar y constitucionalmente destinadas a la defensa y de soberanía nacional, y de las instituciones patrias. Están constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
Artículo 4.

Policía Nacional. La Policía Nacional es una institución pública, de carácter permanente y naturaleza oficial, constituida con régimen y disciplina especiales, que hace parte de la fuerza pública en los términos de los artículos 167 y 168 de la Constitución Política.

La Policía Nacional está integrada por personal uniformado en las categorías de oficiales, suboficiales, agentes y por empleados públicos y trabajadores oficiales, unos y otros sujetos a reglas propias de carrera y disciplina, en la forma que en todo tiempo establezca la ley. (Modificado según Art 1 decreto 2218 de 1984)

Artículo 5.

Organismos adscritos al Ministerio de Defensa. Son los establecimientos públicos encargados de desarrollar la política y los planes generales que adopte el Gobierno en relación con los distintos servicios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

Están adscritos al Ministerio de Defensa Nacional, los siguientes organismos:

1. Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
2. Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.
3. Caja de Vivienda Militar.
4. Hospital Militar Central.
5. Fondo Rotatorio del Ejército.
6. Fondo Rotatorio de la Armada.
7. Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea.
8. Fondo Rotatorio de la Policía Nacional.
9. Instituto de Casas Fiscales del Ejército.
10. Club Militar.
11. Defensa Civil Colombiana.

Parágrafo. Además continúa adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, la Universidad Militar "Nueva Granada", como una unidad administrativa especial, conforme a lo dispuesto en el Decreto-ley 84 de 1980. (Modificado según Art 1 decreto 2218 de 1984)

Artículo 6.

Organismos vinculados al Ministerio de Defensa. Son las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, que cumplen su objeto social de acuerdo con las políticas y planes del Gobierno, en apoyo de las actividades y programas de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

Están vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, las siguientes entidades:

1. Como empresas industriales y comerciales del Estado:
a) Industria Militar;
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b) Servicio Aéreo a Territorios Nacionales;
c) Servicio Naviero Armada República de Colombia.
2. Como sociedades de economía mixta:
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a) Corporación de la industria Aeronáutica Colombiana S. A.;
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b) Hotel San Diego S. A. (Modificado según Art 1 decreto 2218 de 1984)
Artículo 7º Consejo Superior de la Defensa Nacional. Es el organismo encargado de asesorar al Gobierno en materia de defensa y de colaborar en el estudio y preparación de las medidas y planes que la seguridad de la Nación requiera.
Artículo 8.

Juntas Asesoras. Son entidades asesoras del Ministerio de Defensa en todos los aspectos relativos a la organización, administración y preparación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, para propender por la buena marcha institucional, la guarda de la soberanía nacional y el mantenimiento del orden interno.

El artículo 17 quedará así:

Del Despacho del Ministro. El Despacho del Ministro estará integrado por:

1. Despacho personal del Ministro.
2. Secretaría privada.
3. Oficina de Información y Protocolo.
a) Jefatura;
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b) Sección Publicaciones;
c) Sección Protocolo;
d) Sección Información.
4. Oficina de Enlace. (Modificado según Art 1 decreto 2218 de 1984)
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Artículo 9º Organismos dependientes. Como organismos dependientes del Ministerio de Defensa, y Agregados al Comando General de las Fuerzas Militares y al Comando de la Armada Nacional, respectivamente, funcionarán la Federación Colombiana Deportiva Militar y la Dirección General Marítima y Portuaria.

TITULO II

Mando y Dirección.

Artículo 10. Del Mando. El Presidente de la República, de acuerdo con el precepto Constitucional, es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, atribución que puede ejercer discretamente o por conducto del Ministerio de Defensa Nacional.

El Mando en las Fuerzas Militares se ejerce directamente por el Presidente de la República, o por conducto del Ministro de Defensa, a través del Comandante General de las Fuerzas Militares, quien, a su vez, lo ejerce sobre las Fuerzas.

Artículo 11. De la Dirección. La Dirección del Ministerio de Defensa Nacional está a cargo del Ministro, quien lo ejerce con la inmediata colaboración del Secretario General, del Comandante General de las Fuerzas Militares y del Director General de la Policía Nacional.

El Ministro es la primera autoridad técnica y administrativa en el Ministerio de Defensa.

TITULO III

Organización

CAPITULO I

Consejo Superior de la Defensa Nacional.

Artículo 12. De su integración. El Consejo Superior de la Defensa Nacional estará integrado por:
Artículo 13.De las funciones y atribuciones del Consejo. El Consejo Superior de la Defensa Nacional tendrá las funciones y atribuciones señaladas en el Decreto Legislativo número 3398 de 1965, adoptado como norma permanente por la Ley 48 de 1968, y normas concordantes.
Artículo 14.

De la Secretaría General. La Secretaría General comprende:

1. Despacho personal del Secretario General.
2. Ayudantía General.
a) Grupo de Registro y Correspondencia.
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3. Subsecretaría General.
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a) Despacho personal del Subsecretario General;
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b) Sección de Personal.
1. Grupo de Personal Agregado.
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c) Sección Administrativa del Tribunal Médico Laboral de Revisión.
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4. Vicariato Castrense Delegado.
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a) Jefatura;
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b) Sección Pastoral;
c) Sección Cancillería.
5. Oficina de Planeación.
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a) Jefatura.
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1.
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b) Sección Programación del Presupuesto;
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c) Sección Análisis Económico;
d) Sección Evaluación de Proyectos y Estudios Especiales
6. Oficina Jurídica.
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a) Jefatura.
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1.
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b) Sección Negocios Generales;
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c) Sección Negocios Judiciales;
d) Sección Finca Raíz;
e) Sección contratos.
7. División Prestaciones Sociales.
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a) Jefatura;
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b) Sección Información y Trámite.
1.
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2.
c) Sección Reconocimientos.
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1.
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2.
d) Sección Pensiones.
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1.
--- ---
2.
8. División Servicios Generales.
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a) Jefatura;
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b) Sección Administrativa.
1.
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2.
3.
c) Sección Control y Presupuesto;
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d) Sección Pagaduria;
e) Sección Pagaduría Especial Fondo de Defensa Nacional;
f) Sección Registro de Proponentes.
9. División Archivo General.
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a) Jefatura;
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b) Sección Microfilmación;
c) Sección Hojas de Vida;
d) Sección Certificaciones;
e) Sección Catalogación y Encuadernación,
10. División de Finanzas.
--- ---
a) Jefatura;
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b) Sección Análisis e Investigación.
1.
--- ---
2.
3.
4.
c) Sección Presupuesto.
--- ---
1.
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2.
d) Sección Contabilidad.
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1.
--- ---
2.
3.
4.
e) Sección Tesorería;
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f) Sección Control Cuota Compensación Militar.
11. División Sistematización de Datos.
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a) Jefatura;
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b) Sección Sistemas;
c) Sección Control y Costos;
d) Sección Producción;
e) Sección Administración de la Información. (Modificado según Art 1 decreto 2218 de 1984)
Artículo 15.De la Presidencia del Congreso. El Presidente de la república presidirá el Consejo Superior de la Defensa Nacional por derecho propio, cuando lo estime conveniente. En su ausencia, será presidido por el Ministro de Defensa Nacional.

CAPITULO II

Organización General

Artículo 16.De la Organización General. La Organización General del Ministerio de Defensa Nacional, será la siguiente:

CAPITULO III

Del Despacho del Ministro y la Secretaría General.

Artículo 17. Derogado.
Artículo 18. Derogado.

CAPITULO IV

Fuerzas Militares.

Artículo 19. De las Fuerzas Militares. Las Fuerzas Militares están constituidas por:
Artículo 20.Del Comando General de las Fuerzas Militares. El Comando General de las Fuerzas Militares comprende:

a. El Comando y Cuartel General;

b. El Estado Mayor Conjunto;

e. Las Agregadurías Militares, Navales y Aéreas;

f. Las Agencias de Compras en el Exterior, y

g. Organismos de Apoyo Administrativo y de Combate.

Artículo 21.

Del Comandante General. El Comandante General de las Fuerzas Militares será un Oficial General o de Insignia, en servicio activo, de la especialidad de las Armas en el Ejército, del Cuerpo Ejecutivo de la Armada en las especialidades de Superficie, Submarinos y Aviación Naval o Piloto en la Fuerza Aérea, nombrado por el Gobierno, responsable ante el Ministro de Defensa por el ejercicio del mando de las Fuerzas Militares, para defender la soberanía nacional, las instituciones patrias y garantizar el orden interno. Además, tiene las siguientes funciones:

Artículo 22.

Del Ejército. El Ejército comprende:

Artículo 23.

De la Armada Nacional. La Armada Nacional comprende:

Artículo 24.

De la Fuerza Aérea. La Fuerza Aérea comprende:

Artículo 25.Tablas de Organización y Equipo. El Comandante General de las Fuerzas Militares y los Comandantes del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea determinarán, dentro de las dotaciones fijadas por la Ley y por medio de Tablas de Organización y Equipo, aprobadas por el Comandante General de las Fuerzas Militares y por el Ministro de Defensa Nacional del Comando General de las Fuerzas Militares y de cada una de las Fuerzas.

Parágrafo: Para los fines de este artículo, se entiende por Tablas de Organización y Equipo las disposiciones destinadas a determinar la misión, organización, capacidades y dotaciones de los distintos componentes de las Fuerzas Militares.

CAPITULO V.

Policía Nacional

Artículo 26.

De la Policía Nacional. La Policía Nacional comprende:

Artículo 27.Administración y Mando. EL Ministro de Defensa Nacional ejerce por intermedio del Director General, las funciones de dirección, organización, administración, inspección y vigilancia de la Policía Nacional.

CAPITULO VI.

Justicia Penal Militar.

Artículo 28. De la dependencia administrativa. El Tribunal Superior Militar, los juzgados de Instrucción Penal Militar y las Auditorias de Guerra, dependen administrativamente del Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con el Código de Justicia Penal Militar.

CAPITULO VII

Ministerio Público

Articulo 29. Del Ministerio Público. EL Ministerio Público en la Justicia Penal Militar será ejercicio bajo la suprema dirección del Gobierno conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

CAPITULO VIII

Juntas Asesoras

Organización y Funciones.

Artículo 30. De la Organización de la Junta Asesora para las Fuerzas Militares. La junta Asesora del Ministerio de Defensa para las Fuerzas Militares estará integrada por:

A. El Ministro de Defensa Nacional;

B. El Comandante General de las Fuerzas Militares;

Artículo 31.De la Organización de la Junta Asesora para la Policía Nacional. La junta Asesora para la Policía Nacional estará integrada por:

A. El Ministerio de Defensa Nacional.

B. El Jefe del Estado Mayor Conjunto;

E. El Subdirector de la Policía Nacional;

F. Los Oficiales Generales de la Policía Nacional en servicio activo, que se encuentren en la guarnición de Bogotá.

Artículo 32.Presidencia de las Juntas. El Ministro de Defensa presidirá las juntas Asesoras tanto de las Fuerzas Militares como de la Policía Nacional.

Parágrafo: Cuando se trate de asuntos de personal, el Ministro podrá delegar esta función en el Comandante General de las Fuerzas Imitares para la Junta Asesora de las Fuerzas Militares y en el Oficial mas antiguo de los miembros permanentes para la Junta Asesora de la Policía Nacional.

Artículo 33.Funciones de las Juntas Asesoras. Son funciones comunes de las Juntas Asesoras las siguientes:

1ª. Asesorar al Ministro de Defensa en todos los asuntos relativos a la organización y preparación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional para la defensa de la soberanía y el mantenimiento del orden interno.

2ª. Asesorar al Ministerio en la preparación de los planes referentes a la administración de los bienes destinados a la defensa nacional y en la aplicación de los fondos que se incluyan anualmente en el presupuesto nacional para el sostenimiento y dotación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y el mantenimiento y renovación del armamento de la mismas entidades y en los demás asuntos que el Ministro someta a su consideración;

3ª. Aprobar o modificar las clasificaciones de los Oficiales y recomendar al Gobierno, por intermedio del Ministro de Defensa los Ascensos, llamamientos al servicio y retiros de los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, así como recomendar los nombres de los Oficiales Superiores que deban asistir a los cursos reglamentarios, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.

Artículo 34. De las citaciones e invitaciones especiales. Por determinación del Ministerio o recomendación de las Juntas, podrán ser citados a sus deliberaciones otros funcionarios militares o civiles del Ministerio, los cuales tendrán voz pero no voto. Igualmente, podrán invitarse en casos especiales, personas ajenas al Ministerio, nacionales o extranjeras, con el fin de que hagan exposiciones relacionadas con determinados asuntos.
Artículo 35.

De la Asistencia de Jefes de PersonaI. Cuando las Juntas Asesoras deban estudiar ascensos, retiros, llamamientos a cursos o al servicio u otros, movimientos de personal formarán, también parte de ella los Jefes de Personal de la respectiva Fuerza, con derecho a voz pero sin voto. Cuando se trate de personal de la Policía, asistirá el Director de Personal con voz pero sin voto.

El artículo 36 quedará así:

De las recomendaciones de las Juntas. Las conclusiones de las Juntas, se consignarán en forma de recomendaciones, que no podrán ser modificadas sino por el Ministro de Defensa. En los demás casos, las modificaciones deberán ser autorizadas por la respectiva Junta. (Modificado según Art 1 decreto 2218 de 1984)

Artículo 36.De las recomendaciones de las Juntas. Las conclusiones de las Juntas, se consignarán en forma de recomendaciones, que no podrán ser modificadas sino por el Ministro de Defensa. En los demás casos, las modificaciones deberán ser autorizadas por la respectiva Junta.

CAPITULO IX

Organismos agrados.

Artículo 37. De la Federación Colombiana Deportiva Militar. La Federación Colombiana Deportiva Militar queda agragada al Comando General de las Fuerzas Militares. El gobierno determinará su organización y funciones.
Artículo 38. De la Dirección General Maritima y Portuaria. La Dirección General Maritima y Portuaria queda agregada al Comando de la Armada Nacional y continuará rigiéndose por sus propirs reglamentos.

TITULO IV

Funciones Generales.

Artículo 39. Del Ministro de Defensa. Son funciones del Ministro de Defensa, además de las que le señalan la Constitución Nacional, el Código de Régimen Político y Municipal y demás disposiciones especiales las siguientes:
Artículo 40.De la Secretaría Privada. Son funciones de la Secretaría Privada, prestar la colaboración inmediata y servir de Ayudantía personal al Ministerio.
Artículo 41. "De la oficina de información y enlace. Son funciones de la oficina de Información y Enlace. Servir de órgano de coordinación con otros Ministerios o dependencias oficiales y semioficiales: Desarrollar la labor de información pública en los asuntos relacionados con el Ministerio de Defensa y atender sus publicaciones. (Modificado según Art 1 ley 122 de 1976)
Artículo 42.

De la Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:

Artículo 43.

De la Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:

Artículo 44.De la Oficina de Información. Son funciones de la Oficina de Información, desarrollar la labor de información pública en los asuntos relacionados con el Ministerio de Defensa y atender sus publicaciones.
Artículo 45. Del Secretario General. Son funciones del Secretario General, asegurar la orientación administrativa, en cumplimiento de la política señalada por el Ministro; la continuidad de la prestación de los servicios y la ejecución de los programas del Ministerio, mediante el correcto funcionamiento de las dependencias a su cargo. Además, cumplir las funciones generales que le asigne la Ley y las especiales señaladas en los reglamentos.
Artículo 46. De la Ayudantía General. Son funciones de la Ayudantía General: prestar colaboración inmediata a. la Secretaría y a la Subsecretaría Generales, en el trámite de la documentación pertinente y distribuir, de acuerdo con su contenido, la correspondencia oficial dirigida al Despacho del Ministro o a la Secretaría General. (Modificado según Art 1 decreto 2218 de 1984)
Artículo 47.DEL OBISPADO CASTRENSE. Son funciones del Obispado Castrense las siguientes:
Artículo 48. Del Vicario Delegado. El Vicario Delegado Capellán General es del Jefe del Servicio Religioso Castrense nombrado por el Gobierno Nacional de acuerdo con el Vicario Castrense (Modificado según Art 1 decreto 122 de 1976)
Artículo 49.

De la Subsecretaría General. Son funciones de la Subsecretaría General las siguientes:

Artículo 50. Derogado.
Artículo 51.

De la División de Archivo General. Son funciones de la División de Archivo General las siguientes:

Artículo 52 " DE LA DIVISION DE INFORMATICA. Son funciones de la División de Informática las siguientes:
Artículo 53. De la División de Prestaciones Sociales. Son funciones de la División de Prestaciones Sociales, elaborar y tramitar los proyectos de resoluciones sobre prestaciones sociales del personal del Ministerio de Defensa, liquidar su valor y las demás que le asignen los reglamentos.
Artículo 54.

De la División de Servicios Generales. Son funciones de la División de Servicios Generales las siguientes:

TITULO V.

Disposiciones Varias.

Artículo 55.De la composición y dotaciones. El gobierno determinará la composición y dotaciones del personal del Despacho del Ministro, de la Secretaría General del Ministerio y de la Dirección General de la Policía Nacional.
Artículo 56. Del régimen especial de Adquisiciones. En consideración a la naturaleza específica de los elementos que adquieren, el Ministerio de Defensa, las fuerzas Militares, la Policía Nacional y las Entidades adscritas o vinculadas a él continuarán rigiéndose por sus propias disposiciones y reglamentos especiales sin sujeción a lo dispuesto en el Decreto. Ley 1370 de 1968 y normas concordantes.
Artículo 57.Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los Decretos 2565 de 1968 y 2075 de 1969 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y Ejecútese.

Dado en Bogotá D. E., a 3 de diciembre de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO.

Mayor General Hernando Currea Cubides Ministro de Defensa Nacional.