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Por el cual se reorganiza la Caja de Retíro de las Fuerzas Militares

Texto vigente a fecha 1972-02-05

El presidente de la república de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 7ª de 1970,

DECRETA:

TITULO I

Naturaleza, objetivo, domicilio y funciones

Artículo 1º. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, creada y reorganizada por las Leyes 75 le 1925, 104 de 1927, 105 de 1936, 100 de 1946 y Decretos Nos. 1680 de 1942 y 240 de 1952, es un establecimiento público, es decir, un organismo dotado ,de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, encargado de desarrollar la política y los planes generales que en materia de seguridad social adopte el Gobierno Nacional respecto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares retirados en goce de asignación de retiro y sus beneficiarios.
Artículo 2º. Para efectos de la tutela gubernamental la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares está adscrita al Ministerio de Defensa Nacional y su domicilio es la ciudad de Bogotá, 'D. E., pero podrá establecer dependencias en otras secciones del país.
Artículo 3º. De conformidad con lo establecido en, el Artículo 1º del presente Decreto, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares tiene las siguientes funciones:

a. Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la política y de los planes generales de seguridad Social del Gobierno Nacional, para con el personal retirado de las Fuerzas Militares en goce de asignación de retiro y sus beneficiarios;

b. Reconocer y pagar a sus afiliados las asignaciones de retiro, pensiones a su beneficiarios y demás prestaciones que la Ley les señale;

Artículo 4º. Conforme al Artículo anterior y de acuerdo con las disposiciones que adelante se consignan, son afiliados forzosos de la Caja de Retiro los Oficiales y Suboficiales de la Fuerzas Militares en actividad y en retiro en goce de asignación de retiro y sus beneficiarios.

TITULO II

Patrimonio y presupuesto

Artículo 5º. El patrimonio de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares está constituido por:

a. Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o adquiera a cualquier título.

b. Las acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se organicen de conformidad con las autorizaciones que le confiere la Ley o el Gobierno;

e. Las partidas presupuéstales que el Gobierno, por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, asigne a la Caja con destino al pago de asignaciones de retiro y pensiones de beneficiarios;

f. Los ingresos provenientes de arrendamiento de inmueble s de su propiedad;

g. El valor del monto del aumento de haberes, asignaciones o pensiones correspondientes a los siguientes treinta (30) días a la fecha en que se cause el reconocimiento al personal afiliado a la Caja;

h. El valor de la cuota de afiliación equivalente al 30% del primer sueldo que perciban los Oficiales y Suboficiales dé las Fuerzas Militares;

Artículo 6º. El manejo de los bienes y rentas de la Caja se hará por medio de presupuestos elaborados y ejecutados conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia, entre ellas los Decretos 1050 y 2887 de 1968.
Artículo 7º. La Caja le Retiro de las Fuerzas Militares deberá presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Defensa Nacional su proyecto de presupuesto y sus planes de inversión por lo menos quince (15) días antes de que la Junta Directiva deba comenzar su estudio. -
Artículo 8º. La vigilancia de la gestión fiscal de la Caja de Retiro' de las Fuerzas Militares corresponde a la Contraloría General de la República y se ejercerá conforme a las normas de la Ley 151 de 1959 y demás disposiciones sobre la materia, para lo cual ésta prescribirá los métodos de contabilidad y dictará las reglamentaciones acordes con su índole, que garanticen su economía administrativa y hagan fácil y expedito su funcionamiento. .
Artículo 9º. Los funcionarios de la Contraloría que hayan ejercido el control fiscal de la Caja y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en ella, sino después de un (1) año de producido su retiro.
Artículo 10. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se ceñirá en el cumplimiento de sus funciones a las normas legales .que la crearon Y reorganizaron y a sus Estatutos, y no podrá desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los allí previstos, ni destinar cualquier parte de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en tales normas o en los Estatutos.

TITULO III

Dirección y administración, organización interna

CAPITULO I

Junta directiva

Artículo 11. La Dirección y Administración de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares están a cargo de la Junta Directiva que preside el Ministro de Defensa Nacional, del Gerente, quien es su representante legal y de los Subgerentes Financiero y Administrativo.
Artículo 12. La Junta Directiva está integrada por:

a. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.

b. El Comandante General de las Fuerzas Militares, quien la presidirá en ausencia del Ministro;

e. El Comandante de la Fuerza Aérea;

f. Un Oficial General o de Insignia o un Oficial Superior en goce de asignación de retiro, o su suplente; y

g. Un Suboficial de grado de Sargento Mayor o de Sargento Primero o sus equivalentes en la Armada y en la Fuerza Aérea, en goce de dicha prestación o su suplente. .

Parágrafo 1º En ausencia del Ministro de Defensa y del Comandante General de las Fuerzas Militares, preside la Junta Directiva el Oficial de mayor antigüedad que forma parte de ella.

Parágrafo 2º El Gerente de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares asistirá a la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

Artículo 13. El Oficial retirado aspirante a miembro de la Junta Directiva y su respectivo suplente serán elegidos por el voto de los Oficiales en goce de asignación de retiro. El Suboficial retirado y su suplente, lo serán por los Suboficiales en goce de la misma prestación. La votación comprenderá solamente a los Oficiales y Suboficiales residentes en el Distrito Especial de Bogotá.

Parágrafo 1º De los seis Oficiales y Suboficiales que obtengan la mayoría en el escrutinio de la votación, el Ministro de Defensa escogerá los principales y suplentes que deban formar parte de la Junta Directiva.

Parágrafo 2º Los representantes de los Oficiales y Suboficiales en goce de asignación de retiro serán elegidos para períodos de dos... (2) años y podrán ser reelegidos indefinidamente. La votación se hará conforme al reglamento que expida la Junta Directiva y que apruebe el Ministro de Defensa Nacional.

Artículo 14. El Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República ante la Caja, asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto, previa invitación que ésta le formule.
Artículo 15. Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. Su responsabilidad, lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades se rigen por las leyes de la materia y por las normas orgánicas y estatutarias de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
Artículo 16. Los miembros de la Junta Directiva tienen derecho a honorarios por su asistencia a cada sesión, los cuales serán fijados por Resolución Ejecutiva.
Artículo 17. Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente de la Caja no podrán durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales a la Caja, ni hacer por sí ni por interpuesta persona contrato alguno con la misma, ni gestionar ante ella negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la Entidad o se trate de reclamar por el cobro de contribuciones o tasas que se haga a los mismos, a su cónyuge o a sus hijos menores.

Tampoco podrán intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.

Parágrafo 1º No quedan cobijados por las incompatibilidades de que trata el presente Artículo, el uso que se haga de los bienes o servicios que la Entidad ofrezca al público bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten.

Parágrafo 2º Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Directiva admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades aquí consagradas, incurrirán en mala conducta y serán sancionados de acuerdo con la Ley.

Artículo 18. Quienes tengan asociación profesional o comunidad de oficinas con miembros de la Junta Directiva o con el Gerente o sean sus consocios, excepto en sociedades anónimas, están asimismo inhabilitados para celebrar los actos y contratos prohibidos a aquellos.

Para los funcionarios expresados y los demás de la Caja, regirán las demás incompatibilidades consagradas en la Ley en cuanto no sean contrarias a las aquí estipuladas.

Artículo 19. Son funciones de la Junta Directiva:

a. Formular la política general de la Caja y los planes y programas que le corresponde desarrollar;

b. Elaborar los estatutos de la Entidad y adoptar las reformas que sean pertinentes, sometiéndolas a la aprobaci6n del Gobierno;

e. Fijar las remuneraciones, primas y bonificaciones del personal al servicio de las Caja y someterlas a la aprobación del Gobierno;

f. Aprobar el presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos y efectuar los traslados presupuestarios necesarios para la ejecución de los programas de la Caja;

g. Aprobar los balances de la Institución;

h. Decidir sobre las operaciones financieras de la Caja y autorizar las inversiones de Capital, como compra y venta .de valores bursátiles, préstamos a entidades, sociedades, personas jurídicas o naturales, instituciones privadas, y cuando la cuantía de esas transacciones excedan de dos cientos mil pesos ($ 200.000.oo);

j. Autorizar o aprobar la contratación de empréstitos internos y externos de cualquier cuantía de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, para lo cual la Nación podrá otorgarle su garantía;

k. Obtener la financiación de la Caja mediante las transacciones y negociaciones que considere oportunas, en forma tal que le asegure ingresos suficientes y ejercer un control adecuado de los gastos;

L Autorizar o aprobar todo acto o Contrato de la Caja cuya cuantía exceda de $200.000,00

n. Determinar los nombramientos de personal que puedan ser hechos por el Gerente y los que hayan de serio por la Junta Directiva;

ñ. En los casos de faltas absolutas del Gerente, mientras se provee el cargo por el Presidente de la República, o durante las ausencias transitorias del mismo, designar el funcionario. Encargado de la Gerencia.

o. Señalar las funciones o actos que el Gerente pueda delegar en otros servidores de la Institución; y.

p. Las demás que le señalen las disposiciones legales.

Artículo 20. La Junta Directiva puede reunirse, deliberar y tomar decisiones. Cuando haya quórum.

Parágrafo 1° Constituye quórum la mitad más uno de los miembros de la Junta.

Parágrafo 2° Las decisiones de la Junta Directiva serán consignadas en Acuerdos firmados por quien presida la Junta y el Secretario de la misma y se tomarán por mayoría de votos.

CAPITULO II

Del gerente

Artículo 21. El gerente de la Caja de Retiró de las Fuerzas Militares es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y tiene las siguientes funciones:

a. Dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades de la Caja, en desarrollo de la política adoptada por la Junta Directiva;

b. Suministrar informes a la Oficina de Planeación del Ministerio de Defensa Nacional, en la forma que está lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al organismo y balances generales. Así mismo, rendir al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la Entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno;

e. Someter a la aprobación de la Junta Directiva el Balance anual correspondiente al período inmediatamente anterior y los que la misma determine;..

f. Presentar a la Junta Directiva un informe anual sobre el estado y la marcha de la Entidad;

g. Dictar actos, realizar operaciones y, celebrar contratos para el cumplimiento de las funciones de la Caja, conforme a las disposiciones legales, estatutarias a los acuerdos de la Junta Directiva. Cuando la cuantía de estos exceda de $ 200.000.oo, se requerirá la autorización de la Junta Directiva;

h. Proponer a la Junta Directiva la creación, supresión, modificación y fusión de cargos con las respectivas funciones y asignaciones;

j. Nombrar, dar posesión, promover y remover, conforme a las disposiciones legales, los empleados de la Caja, con excepción de aquellos cuyo nombramiento se haya reservado la Junta Directiva;

k. Conceder vacaciones, permisos y licencias a los empleados de la Caja, e imponer las sanciones a que haya lugar conforme al reglamento interno de trabajo;

j. Los demás que le señalen los Reglamentos o la Junta Directiva y aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo y que no estén atribuidas a otra autoridad.

Parágrafo. Los actos y decisiones del Gerente serán tomados por medio de Resoluciones y de órdenes del día.

Artículo 22. Para ser Gerente de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se requiere ser Oficial General o de Insignia u Oficial Superior de las Fuerzas Militares en servicio activo o en retiro.
Artículo 23. -El Gerente de la Caja y los miembros de la Junta Directiva se posesionarán ante el Ministro de Defensa Nacional; los demás funcionarios de la Caja lo harán ante el Gerente de la misma.

CAPITULO III

De los sub-gerentes

Artículo 24. El Subgerente Administrativo hará las veces de Secretario General de la Caja y además supervisará, programará, coordinará y ejecutará los servicios, administrativos internos de la entidad.
Artículo 25. El Subgerente Financiero tiene las siguientes funciones:

a. Suministrar al Gerente las informaciones que sobre el manejo de las inversiones éste requiera y supervisar el registro contable de las operaciones financieras en coordinación con la Secretaría General;

b. Suministrar al Auditor Fiscal todas las informaciones y presentar todos los comprobantes sobre la operación financiera que éste desee examinar, y controlar los ingresos por cartera, procurando suficiente recaudación;

e. Determinar las tarifas de arrendamiento y someterlas a la aprobación correspondiente;

f. Solicitar a la Asesoría Legal cuando así se requiera, la intervención en cobros, contratos, demandas y acciones relacionadas con los negocios a su cargo;

CAPITULO IV

Organización interna

Artículo 26. La estructura interna de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares será determinada por la Junta Directiva y se ajustará a las siguientes normas:
Artículo 27. Conforme al parágrafo del Artículo 6º del Decreto 2814 de 1968, los planes o proyectos de reorganización general o parcial de la Entidad se someterán a la Secretaría de. Organización e Inspección de la Presidencia de la República, para su revisión y concepto.

Los contratos que con el mismo objeto se proyecte celebrar, deberán contar con el concepto favorable de la misma Secretaría.

TITULO V

Régimen jurídico de los actos y contratos

Artículo 28. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares para el cumplimiento de sus funciones, podrá realizar toda clase de actos y contratos, tanto de disposición como de administración. Ya sean civiles, comerciales o administrativos y podrá constituir sociedades o compañías con otras personas. Naturales o jurídicas, previa autorización de la Ley o del Gobierno Nacional.
Artículo 29. Los contratos que celebre la Caja de Retiro 'de las Fuerzas Militares deben contener las cláusulas que sobre garantías, caducidad administrativa y reclamaciones diplomáticas la ley e exige para los del Gobierno. La declaración de caducidad, llegado el caso, se hará por el Gerente.
Artículo 30. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares no estará sujeta en cuanto al régimen de adquisiciones, a lo previsto en el Decreto Ley 2370 de 1968, y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 31. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se someterá a la contratación de empréstitos internos o externos, a los requisitos señalados por las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 32. De conformidad con los Decretos 528 de 1964 y 3130 de 1968 de las controversias relativas a los actos y Contratos administrativos que realice la Entidad, conocerá la justicia contenciosa administrativa.
Artículo 33. Contra las providencias que dicte el Gerente en los asuntos administrativos de su competencia, sólo procederán el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

Contra las providencias proferidas por la Junta Directiva o aprobadas por ella, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, cabe el recurso de reposición surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

No será necesario interponer el recurso le reposición para intentar las acciones contenciosas administrativas que sean procedentes.

Artículo 34. En la tramitación de los recursos se observará el procedimiento previsto en el Decreto 2733 de 1959.

TITULO VI

Personal

Artículo 35. Para todos. Los efectos legales las personas que prestan sus servicios en la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares tendrán el carácter de empleados públicos. No obstante lo anterior, podrán vincularse mediante contrato de trabajo las personas que desempeñen las siguientes actividades:
Artículo 36. El régimen de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para el personal de empleados públicos y trabajadores Oficiales de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares será el que determine por Acuerdo la Junta Directiva mediante la aprobación del Gobierno.

En consecuencia, los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares para efectos de remuneración, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, no se regirán por las normas establecidas para el .personal civil del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 37. El régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares será el determinado por el Decreto Ley No 2334 de 1971.
Artículo 38. Por la naturaleza de la Entidad, por estar adscrita al Ministerio de Defensa Nacional y por desarrollar actividades que se relacionan con el servicio público de la seguridad nacional sus empleados y trabajadores no pertenecen a la carrera administrativa ni podrán sindicalizarse; no obstante lo cual, en el escogimiento de los candidatos para integrar dicho personal prevalece el sistema de selección por méritos, aptitudes e integridad moral.

TITULO VII

Disposiciones varias

Artículo 39. El Ministro de Defensa Nacional ejercerá sobre la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, la tutela gubernamental a que se refiere el Artículo 7º del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 40. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares como organismo administrativo que es, goza del mismo privilegio y prerrogativas que se reconocen a la Nación, tendrá la exención de toda clase de impuestos, contribuciones y tasas nacionales, departamentales y municipales.
Artículo 41. El presidente de la República podrá ordenar, conforme a las disposiciones del Decreto 2814 de 1968, visitas de inspección técnica o administrativa en la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y ésta deberá suministrar todas las informaciones y documentos que con tal fin se le soliciten.
Artículo 42. Ningún aporte de los afiliados a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares tendrá el carácter de reembolsable.
Artículo 43. Las certificaciones sobre ejercicio del cargo de Gerente o miembro de la Junta Directiva serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Defensa. Las referentes a los demás empleados de la Caja, las expedirá el Gerente de la misma.
Artículo 44. En las demandas que se ventilen ante la jurisdicción Contencioso Administrativa que interesen a la Caja admisión de las mismas deberá ser notificada personalmente al Gerente, quien en dicho acto, podrá constituir apoderado, sin perjuicio de las funciones que correspondan a los Agentes del Ministerio Público.
Artículo 45. El presente Decreto deroga las demás disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de diciembre de 1971.

(Fdo.) MISAEL PASTRANA BORRERO

(Fdo.) General DemandoChurrea Cubides, Ministro de Defensa Nacional.