Por el cual se reorganiza la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1972-02-15
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 123
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Artículo 122. La Dirección General de la Policía Nacional expedirá las directivas necesarias que requiera el desarrollo de las actividades docentes y el cumplimiento de los servicios contemplados en el presente Estatuto.

Artículo 123. El presente Decreto rige a partir de su expedición y deroga el Decreto 1667 de 1966, adoptado por la Ley 48 de 1967 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D.E., a 3 de diciembre de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Defensa Nacional, Mayor General Hernando Currea Cubides.

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