por el cual se define la estructura orgánica del Ministerio de Comercio Exterior, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones
Artículo 51. Supresión de organismos y dependencias . Como consecuencia de la asunción de funciones por parte del Ministerio de Comercio Exterior y de las atribuciones a él conferidas por el presente Decreto, suprímense los siguientes organismos y dependencias:
- a) Consejo Nacional de Política Aduanera;
- b) Comité de Regalías del Ministerio de Desarrollo Económico;
- c) Junta de Comercializadoras Internacionales;
- d) Comité Asesor del CERT;
- e) Consejo Nacional de Zonas Francas;
- f) La Subdirección de Política Comercial del Instituto Colombiano de Comercio Exterior;
- g) La Subdirección de Integración Económica del Instituto Colombiano de Comercio Exterior.
- h) La División Técnica de la Subdirección de Importación Exportación del Instituto Colombiano de Comercio Exterior.
Parágrafo. Las funciones de las Divisiones de Precios Internacionales y de Producción Nacional continuarán en el Instituto Colombiano de Comercio Exterior asignadas a otras Subdirecciones.
Artículo 52. Transitorio. Los organismos a los que hace referencia el artículo anterior, continuarán operando en los términos actuales hasta tanto se adopte la planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior y se transfieran a ella los funcionarios. El Consejo Directivo de Comercio Exterior ejercerá las funciones de Junta Directiva del Instituto Colombiano de Comercio Exterior hasta tanto se adopte la planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior y se designen los miembros de la Junta Directiva de acuerdo con el artículo 42 del presente Decreto.
Artículo 53. Asígnase a la Dirección General de Industria del Ministerio de Desarrollo Económico la función de participar en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior en la formulación de la política de comercio exterior del sector industrial teniendo en cuenta los lineamientos trazados por el Consejo Superior de Comercio Exterior.
Artículo 54. En ejercicio de la función de vigilancia de la política deComercio Exterior que compete al Ministerio de Comercio Exterior de conformidad con el artículo 17 de la Ley 7º de 1991, las entidades que pertenecen al sector de Comercio Exterior, deberán presentar informes al Ministerio de Comercio Exterior en relación con la ejecución de la política del sector externo en las áreas de su competencia. En los informes que el Ministro de Comercio Exterior presente al Consejo Superior de Comercio Exterior, incluirá dichos en cuanto resulte pertinente.
Artículo 55. Las zonas francas públicas que se encontraban adscritas al Ministerio de Desarrollo Económico, según el artículo 1. de la Ley 109 de 1985, estarán adscritas al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 56. Las dependencias del Ministerio de Comercio Exterior ejercerán las funciones que reciban por delegación, aquellas inherentes a las que desarrollan y las demás que se les asignen.
Artículo 57. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial los artículos 6. del Decreto 636 de 1984, 1. del Decreto 519 de 1985, 7. y 8. del Decreto 509 de 1988, 1. del Decreto 994 de 1966; el literal b) del artículo 2. de la Ley 81 de 1988, los literales d), f) y g) del artículo 23 de la Ley 81 de 1988, los artículos 31, 32, 33 y 34 de la Ley 81 de 1988; el Decreto 2611 de 1968. Se deroga en lo pertinente el artículo 101 del Decreto 444 de 1967.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 17 de octubre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,
Rodrigo Pardo Garcia - Peña.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hector Cadena Clavijo.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Ernesto Samper Pizano.
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Carlos Humberto Isaza Rodriguez.
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