Por el cual se modifica la estructura de Ecopetrol S. A. y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 2003-08-27
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 102
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Artículo 93. Unidad de Financiamiento y Tesorería. Son funciones de esta dependencia:

Artículo 94. Unidad de Presupuesto. Son funciones de esta dependencia:

Artículo 95.Unidad de Información Contable y Tributaria. Son funciones de esta dependencia:

Artículo 96.Gerencia Administrativa. Son funciones de esta dependencia:

Artículo 97.Unidad de Gestión e Innovación. Son funciones de esta dependencia:

Artículo 98. Unidad de Compras y Contratación. Son funciones de esta dependencia:

Artículo 99.Unidad de Administración de Servicios. Son funciones de esta dependencia:

Artículo 100. Grupos Internos de Trabajo. El Presidente de Ecopetrol S.A. podrá organizar en cualquier tiempo los grupos internos de trabajo con carácter permanente o transitorio, corporativos, regionales, zonales y locales que se requieran, teniendo en cuenta los objetivos, políticas, planes y programas de la entidad para atender adecuadamente los servicios técnicos y administrativos.

Artículo 101.Transitorio. Continuidad de dependencias durante la transición. Mientras se va implementando la nueva estructura de Ecopetrol S.A. se continuarán ejerciendo las funciones de las dependencias actuales, de acuerdo con los planes de transición que adopte la Junta Directiva.

Artículo 102. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 2537 de 2002, y modifica en lo pertinente el artículo 40 del Decreto-ley 1760 de 2003, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de agosto de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Minas y Energía,

Luis Ernesto Mejía Castro.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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