Por el cual se expiden normas sobre elaboración, presentación y ejecución de los presupuestos departamentales
ElMinistro de Gobierno de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, en ejercicio de atribuciones constitucionales,enespecial delas conferidas por el Decreto 2306 de 1981y en desarrollo del artículo 8º del Decreto extraordinario 294 de1973.
DECRETA:
CAPITULO I. Normas generales.
Artículo 1 º.Noción. El presupuestoes un actoadministrativo mediante el cual el gobierno departamental computaanticipadamente las rentas eingresos y asigna partidas para los gastos públicos dentro deunperíodo fiscal.
Artículo 2º .Período y ejerciciofiscal. El añoo períodofiscal comienzael 1º de enero y terminael31 de diciembre de cada año, lapso durante el cual puede afectarse el presupuesto. El ejercicio fiscal se prolongará, hasta el 28 de febrero siguiente, con el objeto de consolidar los registros contables y cerrar la cuenta general del presupuesto y del tesoro.
Artículo 3º .Planes y programas de desarrollo. Conforme lo dispone el artículo 194 de la Constitución Política corresponde al gobernador preparar y presentar a la Asamblea los planes y programas de desarrollo económico y social departamental, asícomolos de obras públicas que hayan de emprenderse o continuarseeincorporarlos en el presupuesto, junto con los recursos e inversiones que se autoricen parasuejecución. Tales planes y programas se elaboraran bajo las normas que establezca la ley para que puedan ser coordinados con Ios planes y programas regionales y nacionales.
Artículo 4 º.Elaboración de presupuesto. Corresponde al gobierno departamental elaborar anualmente el proyecto de presupuesto de ventaseingresos y de apropiaciones para gastos,de acuerdo conlasmomas legales y ordenanzalesvigentes.
Artículo 5 º.Contenido del presupuesto.El presupuestogeneraldel departamento contendrá:
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- Presupuesto de rentas e ingresos.
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- Presupuesto de gastos, y
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- Disposiciones generales.
El presupuesto de rentas e ingresos contendrá, una estimación de los que se espera recaudar en el año fiscal con expresión del producto probable de cada uno de ellos.
El presupuesto de gastos contendrá una relacióndetalladapor secciones, capítulos, programas y artículos, delasapropiaciones autorizadas mediante disposición legal preexistente.
Las disposiciones generales contendrán las normas relacionadas con las rentas y gastos a que debe sujetarse la ejecución del presupuesto. Mediante ellas no se podrán crear nuevos impuestos, ni modificar los existentes, conceder exenciones, ordenar nuevos gastos dictar normas sobre la organización y el funcionamiento de las dependencias departamentales, ni autorizar la contratación de empréstitos. Estas disposiciones regirán únicamente en el período fiscal para el cual se expiden.
Artículo 6 º.Principiodeuniversalidad. En la preparación del cómputo de las rentas se adoptará el principio de universalidad, debiendo incluirse en dicho cálculo todos los ingresos provenientes de bienes, servicios o actividades de las dependencias departamentales, según su rendimiento bruto, salvo que se trate de entidades descentralizadas cuyos productos se computarán conforme a lo previsto en el presente estatuto.
Artículo 7 º.Equilibrio presupuestal.El presupuesto de gastos tendrá como base el presupuesto de rentas e ingresosyentre ambos se mantendráelmás estricto equilibrio.
Artículo 8 º.Unidad de presupuesto.Habrá unidad de presupuesto. Las rentas con destinación especial para programas de desarrollo económico y social establecidas por laleyse aplicaran a dicho objeto, pero no serán materia depresupuesto ni de fondos separados como tampoco lo serán los recursos provenientes del crédito público, a los cuales se les llevará cuenta especial de contabilidad.
Artículo 9 º.Unidad decaja. Habrá unidad de caja. Conelproducto de las rentas e ingresos se formará un acervo común, sobre el cual se girará para atenderelpago de losgastosautorizados en el presupuesto.
Paralas rentas de destinación especial se abrirán cuentas especiales enlacontabilidad, pero no serán objeto de presupuestonide fondos separados.
Los fondos espedidos provenientes de laNación ode otras entidades de derecho público, cuando por norma legal deban ser manejados a través del presupuesto del departamento, se incorporarana éste yseregistrarán contablementecomofondos especiales oficialesy seabrirá cuenta bancaria especial con el fin de controlarsufuncionamientoya que nopodrántenerotra destinación.
Artículo 10 .Exclusividad de la apropiación.El montoquese autorice para cada artículo de gastos debe aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto delrespectivo artículo, y no podrá excederse, salvo que la cuantía se modifique por medio de créditos adicionales o por traslados hechos en la forma autorizada en el presente estatuto.
CAPITULO II. Presupuesto de rentas e ingresos.
Artículo 11 .Contenido.El presupuesto de rentaseingresoscontendrá dos grandes secciones, a saber: ingresos corrientesy recursos de capital.
Artículo 12 .Ingresoscorrientes. Los ingresos corrientes se clasificarán en tributarios y no tributarios. Los ingresos tributarios se subclasificarán según su fuente, en impuestos directos e indirectos, y los ingresos no tributarios comprenderán las tasas, las multas, las rentas contractuales, las rentas ocasionales, el producto de monopolios y de empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta, los auxilios, los aportes y participaciones de otros organismos oficiales.
Artículo 13 .Recursos de capital. Los recursos de capital comprenden el cómputo de los recursos del balance del tesoro y el cálculo de los recursos del crédito interno y externo, el cual se hará con base en los empréstitos y operaciones de crédito con término mayor de un año, debidamenteautorizados y contratados.
Artículo 14 .Recursos de operaciones de tesorería. No podrán ser incluidos dentro de los cálculos de presupuesto de rentas y recursos de capital, los recursos provenientesde operaciones de tesorería, tales como el recibo de depósitos o de avances sobre las rentas, el descuento de documentos que deban cancelarse dentro del mismo año fiscal sin afectar el presupuesto de gastos los sobregiros bancarios.
Artículo 15 .Base para el cómputo de rentas.El cómputo de las rentas debe incluirse dentro del proyecto de presupuesto, tomando por base los montos del producido de cada renglón rentísticos duranteelaño fiscal inmediatamente anterior aaquelen que se prepare el proyecto promediandoelvalorreconocidodel primer semestre delañoen que seprepara éste, sin tomar en consideración el costo de su recaudo.
Teniendo en cuenta la base señalada, el gobierno departamental podrá aumentar el cálculo de cada renglón de las rentas periódicas hasta en un diez por ciento (10%) o disminuirlo hasta en un treinta por ciento (30%), según las perspectivas económicas y fiscales que se contemplen para el año en que va a regir el presupuesto; salvo, en ambos casos, que circunstancias económicas excepcionales que calificará el Secretario de Hacienda, a que normas jurídicas o disposiciones contractuales, modifiquen el rendimiento del respectivo renglón de rentas.
Parágrafo.Cuando el gobierno departamental en uso de la facultad que le confiere este artículo, incremente en más del diez por ciento (10%) el estimativo de una venta, deberá explicarlo detalladamente ante la Asamblea, mediante un informe en que se muestra el cálculo del aumento y los factores jurídicos o económicos que lo respalden.
Artículo 16 .Proyecto adicional.Cuando se trate de incorporar rentas e ingresos creados por disposiciones sancionadas después de presentado el proyecto de presupuesto, el gobierno departamental hará el calculo de tales rentas e ingresos por el sistema de evaluación directo, teniendo en cuenta las perspectivas económicas y el rendimiento probable de tales rentas e ingresos y lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución Política.
Si el gobierno departamental considera necesario proponer nuevas fuentes de ingresos, formará un proyecto adicional con el estimativo de esas rentas o recursos, y al mismo tiempo incluirá las apropiaciones que deban atenderse con tales recursos.
El proyecto adicional de que trata este artículo será presentado a la Asamblea antes del 31 de octubre del año respectivo, se tramitara por separado y si fuere aprobado se consolidará con el presupuesto básico mediante el decreto de liquidación.
Artículo 17 . Ingresos de monopolios. Cuando se trate de ingresos provenientes de monopolios o de empresas industriales y comerciales del departamento o de sociedades de economía mixta, el cálculo tendrá como base la participación ordenada en las disposiciones vigentes, o la utilidad liquida durante el año fiscal inmediatamente anterior. Para el efecto, tales entidades deberán presentar oportunamente a la Secretaría de Hacienda Departamental sus balances y estados de pérdidas y ganancias debidamente refrendados por la Contraloría.
CAPITULO III. Presupuesto de Gastos.
Artículo 18 .Estructura del presupuesto de gastos. El presupuesto de gastos estará, dividido en dos partes: gastos de funcionamiento y gastos de inversión: Cada una de estas, partes se presentará dividida en secciones que corresponderán a la Asamblea Departamental, al Gobierno Departamental y a la Contraloría del Departamento. El presupuesto del Gobierno Departamental tendrá un capítulo para el despacho del gobernador y tantos capítulos cuantas sean las secretarias, oficinas asesoras y demás unidades administrativos dependientes de la gobernación.
Loscapítulos, en orden numérico dentro de cada sección, representan las distintas secretarías o departamentos administrativos. Los programas representanlosdiferentes grupos de actividades homogéneas que ejecutarán las unidades operativas. Cuando los programas lo requieran, podrán dividirse en subprogramas que representan actividades homogéneas más reducidas.Los artículos, en orden numérico estricto y continuo dentro de cada sección representanelobjeto mismo del gasto, y cuando fuere necesario contendrán ordinales en el presupuesto de funcionamiento, y proyectos específicos en el presupuesto de inversión. Los programas y subprogramas se presentarán debidamente explicados, integrados y en orden numérico continúo dentro de cada capítulo.
Artículo 19 . Apropiaciones para gastos de funcionamiento. En el presupuesto de gastos de funcionamiento se incluirán las apropiaciones para los gastos ordinarios que requiera el funcionamiento normal . de la administración; para el pagodelas obligaciones contractuales y los créditos judicialmente reconocidos y, en general, para los gastos que se destinen a fines de consumo. Las partidas para gastos de funcionamiento se presentarán separadas en servicios personales, gastos generales, transferencias y servicios de la deuda pública departamental, todas clasificadas porelobjeto del gasto para lo cual el gobierno departamental las identificará de acuerdo con las siguientes directrices, siempre y cuando haya normas preexistentes que lo autorice:
A. - Servicios personales.
Dietas
Sueldos del personal de nómina
Gastos de representación
Sueldos de personal supernumerario
Remuneración por servicios técnicos
Honorarios
Jornales
Horas extras y días feriados
Prima de navidad
Prima de alimentación
Prima técnica
Prima de vacaciones
Prima de servicios
Otras primas
Indemnización por vacaciones
Licencias remuneradas
Auxilio de transporte
Subsidio familiar.
B: - Gastos generales.
Mantenimiento y aseguros
Compra de equipo
Viáticos y gastos de viaje
Servicios de comunicaciones
Servicios públicos
Materiales y suministros
Impresos y publicaciones
Raciones y traslado de presos
Uniformes para personal especial
Arrendamientos
Sentencias judiciales
Gastos varios e imprevistos.
- C. - Transferencias.
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- Pagos de previsión social:
Prestaciones sociales
Cajas de previsión
Seguros sociales
Cajas de Compensación Familiar.
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- Pagos a otras entidades del sector público:
Nación
Departamentos
Municipios
Intendencias y Comisarías
Entidadesdescentralizadas:
3.Pagos a particulares y organismos privados.
- D. Serviciodeladeudapúblicadepartamental.
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- Deuda interna.
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- Deuda externa.
Artículo 20 . Normas preexistentes. En el presupuesto de gastos no podrá incluirse partida alguna que no corresponda a un gasto ordenado legalmente, a obligaciones contractuales, a créditos judicialmente reconocidos o a inversiones autorizadas en los planes debidamente aprobados.
En desarrollo del artículo 207 de la Constitución Política, las Asambleas no podrán decretar apropiaciones para aportes regionales con destino a entidades privadas, con excepción delosaportes para planteles educativos o de beneficenciapúblicaoficialmente reconocidos o autorizados y de las juntas de acción comunal.
Artículo 21 .Financiamiento del déficit. Cuando en el balance del tesoro delavigencia anterior a aquella en que se prepara el proyecto de presupuesto, resultare un déficit fiscal, el Secretario de Hacienda deberá incluir forzosamentelapartida necesaria para amortizarlo, salvo que ya hubiere sido cancelado o que la Asamblea hubiere indicado la manera de hacerlo.
Silosgastos decretados por ordenanzas anteriores excedierenelcómputo total de las rentas e ingresos, el gobierno departamental prescindirá de solicitar apropiaciones paralosgastos que estime menos urgentes, y en cuanto fuere necesario, disminuirá las partidas o los porcentajes señalados en disposiciones anteriores.
Artículo 22 .Anexos al proyecto presupuesto. Como anexos al proyecto de presupuesto departamental seincluirán por separado, los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos de los establecimientos públicosy delas empresas industriales y comerciales del departamento.
CAPITULO IV. Preparación del proyecto de presupuesto.
Artículo 23 .Informes del Contralor . El Contralor General del Departamento deberá presentar a más tardar el 31 de mayo al gobierno, un informe de aproximación sobre las operaciones financieras del departamento y sobrelaejecucióndel presupuesto en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior, acompañado de los análisis demostrativos de la situación fiscal al cerrar dicho ejercicio y el informe definitivo antes del 1º de julio.
SielContralor del Departamento no presentareelinforme definitivo, la Secretaría de Hacienda procederá a elaborar el cálculo delasrentas para el año siguiente, con base en el informe de aproximación complementado con sus propias estadísticas.
Artículo 24 .Término para calcular las rentas. Corresponde al Gobierno Departamental por conducto de la Secretaría de Hacienda, preparar anualmente a partir del 1º de Julio de cada año, el cálculo de las rentas para incluir en el proyecto de presupuesto, cálculo que debe estar terminado antes del 31 de julio.
Para fijar la cuantía delosrecursos del crédito que convenga hacer uso en el respectivo año fiscal, se tomaráenconsideración, además de los planes y programas establecidos,las operaciones de crédito aprobadas de acuerdo con las normas vigentes y la capacidad económica del departamento parasuutilización.
Artículo 25 .Normas para la elaboración del presupuesto. La programación del presupuesto de gastos se sujetará a las siguientes normas:
Todaslassecretarías ydemásunidades ejecutoras del gobierno y los establecimientospúblicos ylasempresas industriales y comerciales departamentales deberán elaborar, en losprimeros seis meses de cada año, un programa de acción para el año siguiente con una clara especificación de sus objetivos.
Cada programa indica la cantidad de recursos humanos, materiales y equipos necesarios para realizarlo, y se formulará en término de asignaciones presupuestarias y de conformidad con los planes adoptados.
Las unidades ejecutoras y las entidades descentralizadas presentarán programas alternativos de acción con objetivos máximos, medios y mínimos, a fin de hacer posible una evaluación técnica y presupuestal de los mismos con el señalamiento de las prioridades más urgentes.
Todo programa contendrá el detalle de los costos globales y unitarios deIosprogramas y delosrecursos requeridos parasucumplimiento. Los costos se establecerán de acuerdoconlas instrucciones que imparta la Secretaría de Hacienda.
En todo programa y proyecto de inversión deberán aparecer claramente las metas físicas propuestas y justificarse desdeelpunto de vista administrativo, económico y social.
Los programas se presentaránala Secretaría de Hacienda enlosformularios que este despacho elabore. El Gobierno no incluirá en el proyecto de presupuesto partidas para gastos de inversiónque nosean presentadas como parte deunprograma que, incluido dentro de los planes generales dedesarrollo económico ysocial,haya sido aprobado previamente por la Oficina Departamental de Planeación.
Artículo 26 .Anteproyecto de presupuesto.LosSecretarios Departamentales, los Jefes de Secciones Administrativas y Oficinas Asesoras, remitirán a la Secretaría de Hacienda, amástardar el30de junio de cada año, un cálculo motivado y debidamente discriminado de las apropiaciones para gastos requeridos para el año fiscal siguiente, en forma de anteproyecto de presupuesto y de conformidad con las normas contenidas en los artículos siguientes.
Artículo 27 .Requisitos para lainclusiónde partidas. Las partidasquese incluyanenel proyecto de presupuesto se sujetaran a las siguientes normas:
1º. Las partidas para servicios personales deben ser suficientes ensucuantía para el pago del personal vinculado al departamento. Las partidas para sueldos se justificarán conlanómina y sus asignaciones.
2º. Las partidas para gastos estimadosode cuantía variable serán iguales al monto de las apropiacionespara el año en que se prepara el proyecto de presupuesto; salvo que se explique satisfactoriamente el motivo del aumento o la disminución.
3º. Las transferencias con destino a los establecimientos públicos del orden nacional que tengan origen en la ley, serán de forzosa inclusión.
4º. Las transferencias con recursos departamentales, en la cuantía necesaria para atender los servicios de educación y salud que se prestan a través de los Fondos Educativos Regionales y de los Servicios Seccionales de Salud, de acuerdo con los compromisos adquiridos por los departamentos con el Gobierno Nacional.
5 a. Laspartidas para el pago del servicio deladeuda pública deberán corresponder exactamente al monto del valor de los servicios de los empréstitos, conforme alosrespectivos contratos disposiciones que lo autoricen, clasificados en amortización, intereses y comisiones y otros gastos.
6º. Las partidas para gastos de inversión deben corresponder a los proyectos involucrados dentro de los planes y programas debidamente adoptados.
7º. Para gastos varios e imprevistos se incluirá, en cada unidad ejecutora, una cantidad que no podrá exceder del uno por mil (1 x 1.000) del monto total de las apropiaciones de la respectiva dependencia para gastos de funcionamiento, con exclusión de las transferencias.
8º. No podrán incluirse partidas globales para funciona miento ni de inversión, pues deberán discriminarseporobjeto del gasto, para funcionamiento y por proyectos específicos, para inversión.
Artículo 28 . Solicitud de partidas. Las solicitudes de partidas, tantodefuncionamiento como de inversión, se presentarán deacuerdocon las instrucciones impartidas por la Secretaría de Hacienda, y contendrán los siguientes datos;
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- Descripción de Ias funciones de la dependencia a la cual corresponden los gasto.
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- Descripción de la cantidad de personal, de los recursos materiales y de la organización disponible para ejecutar los programas y subprogramas propuestos.
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- Detalle de Ias partidas que solicite cada dependencia o entidad descentralizada, clasificados por programas, subprogramas, proyectos y por objeto del gasto.
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- Descripción de los objetivos, prioridadaimportancia de los programas, subprogramas y proyectos, de los recursos necesarios, de sus costos globales y unitarios y justificación de los aumentos o de las disminuciones de las partidas que se soliciten para ejecutarlos. Además, las razones de su necesidad o conveniencia, cuando se trate de nuevos programas.
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- En el detalle de las partidas solicitadas se indicará Ia norma que autoriza el gasto o la sentencia que lo motive.
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- Valor de lo apropiado para los mismos gastos en la vigencia en curso y de los gastos y reservas del año inmediatamente anterior, y monto de la partida que se solicite dentro de cada programa.
Artículo 29 . Distribución de cuotasde inversión. La Secretaría de Hacienda enviará a la Oficina Departamental de Planeación antes del 15 de julio, las solicitudes formuladas por las dependencias departamentales correspondientes a los gastos de inversión, para que dicha oficina las estudie y elabore un anteproyecto de distribución de las cuotas de inversión entre las distintas unidades ejecutoras, de acuerdo con Ia disponibilidad de recursos de inversión que le suministre la Secretaría de Hacienda y los requerimientos de los programas de inversiones públicas.
La Oficina Departamental de Planeación remitirá el anteproyecto a la Secretaría de Hacienda antes del 1º de agosto.
Artículo 30 .Consideración del anteproyecto porel gobernador. Con base en el anteproyectode distribución de cuotas de inversiónyelanteproyecto de distribución de las cuotas para funcionamiento, el Secretario de Hacienda someterá a consideración del gobernador, antes del 15 de agosto, el anteproyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal siguiente.
Artículo 31 .Orientación del proyecto. Al gobernador del departamento le corresponde señalar la orientación definitiva del proyecto de presupuesto y fijar las cuotas de funcionamiento e inversión para cada dependencia del gobierno,para laAsamblea Departamental y la Contraloría Departamental, las cuales serán comunicadas a los respectivos jefes antes del 31 de agosto.
Artículo 32 .Presupuesto de la Contraloría. El presupuesto de la Contraloría Departamental forma parte integral del presupuesto del departamento,enconsecuencia, el Contralor deberá presentar el correspondiente anteproyecto a consideración de la Secretaría de Hacienda parasuinclusión en el proyecto de presupuesto del departamento, debidamente detallado de acuerdo con las disposiciones previstas en el presente Decreto.
Elgobernadorpodráobjetarlo cuando este exceda el porcentajequefije la respectiva Asamblea con sujeción a la ley.
Artículo 33 .Partidas insuficientes. Si el jefe de alguna de las dependencias dequetrata el artículo 31, estimare que la partida asignada resulta insuficiente para Ia atencióncompleta de los programas y actividades que proyecta desarrollar durante el año respectivo, la comunicará al gobernador antes del 10 de septiembre exponiendo las razones del caso para que este decida lo pertinente. Antesdel20 de septiembre el gobernador informará su decisión por conducto del Secretario de Hacienda:
Artículo 34 .Asignación de partidas no solicitadas. Para aquellas dependencias que no cumplan conelrequisito de presentar en la forma y dentro del términoseñaladoen el presente Decreto, sus anteproyectos de presupuesto para el año siguiente, el gobernador de común acuerdo con el Secretario de Hacienda les asignará las partidas que estime conveniente.
CAPITULO V. Presentación del proyecto de presupuesto a la Asamblea.
Artículo 35 .Término de presentación. El gobernador del departamento someterá el proyecto de ordenanza de presupuesto a consideración por conducto del Secretario de Hacienda dentro de los cinco (5) primeros días de sus sesiones ordinarias. De dichos proyectos se imprimirá una cantidad de ejemplares suficientes para su distribución entre todos los miembros de la asamblea.
Artículo 36 .Exposición de motivos. El proyecto se acompañará de una exposición de motivos sobre la situación fiscal y las perspectivas económicas del departamento. Llevará igualmente información completa sobre los fundamentos de los estimativos de los ingresos, los resultados del ejercicio fiscal anterior y el estado de la deuda pública, con la justificación de las solicitudes de apropiaciones para gastos y la información para el desarrollo de las actividades emprendidas.
El proyecto se acompañará igualmente, deuninforme correspondiente al ejercicio fiscal anterior de las entidades descentralizadas departamentales.
Artículo 37 .Mensaje de la Asamblea. El proyecto de presupuestoseacompañará deun mensaje del gobernador y del Secretario de Hacienda en el que se expondrá la política presupuestal y fiscal del gobierno departamental para el respectivo año.
Artículo 38 .Detalle del presupuesto derentas. Elpresupuestoderentasdeberá presentarse detallado por renglones numerados en orden continuo, con las siguientes informaciones:
1º. La Disposición legal en que se fundamenta la inclusión de cada renglón de rentas o recursos:
2º. Nombre decadarenglónde rentas o recursos.
3º. Producto decada renglón de rentas eingresosdel año anterioraldepreparacióndelproyecto.
4º. Estimativo de cada renglón de rentas e ingresos en el presupuesto del ejercicio.
5º. Producto decodarenglón de rentas e ingresoshastael mes de junio delavigenciaen queseprepara elpresupuesto.
6º.Cálculode cada renglón de rentas e ingresos para el año que se presupone.
7º. Las Razones en que se basa el aumento odisminucióndel cómputo decadarenglón respecto delproductodel año anterior a aquel en que se prepara el presupuesto, sin perjuicio del informe de las rentas cuando el cálculo de las mismas se incrementen en más del diez por ciento (10%).
Artículo 39 .Detalle del presupuesto de gastos. Elproyectode presupuesto de gastos deberá presentarse a la Asamblea acompañado de las siguientes informaciones:
1º.La Disposición, sentencia o contrato en que se basa la incorporación de cada partida.
2º. Gastos comprobados y reservas con cargo a cada artículo durante el año anterior a aquél en que se prepara el proyecto, según el informe de la Contraloría Departamental.
- 3º Cantidad votada para el mismo articulo en la ordenanza de apropiaciones en ejercicio con inclusión de los créditos y contra créditos que se hayan hecho durante el período transcurrido.
4º. Cantidad propuesta para el mismo artículo en el proyecto.
5º. Explicación de los aumentos o disminuciones y de las partidas nuevas que se hubieran incorporado en el proyecto.
6º. Situación del tesoro departamental en 30 de juniodelaño en curso.
7º. Justificaciones de las solicitudes para sueldos y primas con el proyecto de ordenanza sobre asignaciones civiles.
8º. Cualesquiera otros datos e informaciones que en concepto del Gobierno sean necesarios para explicar su programa presupuestal.
CAPITULO VI. Estudio y discusión del proyecto de presupuesto en la Asamblea
Artículo 40 .Órgano de comunicación. El órgano de comunicación del Gobierno con la asamblea en materia presupuestal es el Secretario de Hacienda. En consecuencia, este funcionario podrá solicitar, a nombre del Gobierno, la creación de nuevas rentas o recursos, la modificación de las tarifas de las rentas, la modificación o traslado de las partidas para los gastos incluidas por el gobierno en el proyecto de presupuesto, la consideración de nuevas partidas y las autorizaciones para contratar empréstitos.
Artículo 41 .Trámite del proyecto en la Asamblea. El proyecto de presupuesto para que se convierta en ordenanza deberá ser sometido en la plenaria de la Asamblea a tres (3) debates en días diferentes, para lo cual figurará inalterablemente en primer lugar del respectivo orden del día.
Artículo 42 .Estudio de la comisión y primer debate. El mismo día en que sea presentado a la Asamblea el proyecto de ordenanza de presupuesto, se pasará a la Comisión respectiva para que lo estudie en su aspecto legal y numérico, y rinda el informe correspondiente antes del día 15 de octubre, para que se someta a primer debate o sea devuelto al Gobierno según el caso.
Si vencido el término fijado en el presente artículo, la Comisión no hubiere rendido informe, el Presidente de la Asamblea someterá al primer debate el proyecto presentado por el Gobierno.
Artículo 43 .Materia del informe. Para efecto de la rendición del informe de que trata el artículo anterior la Comisión verificará:
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- La existencia de las disposiciones que autoricen el recaudo de las rentas e ingresos incluidos el proyecto.
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- Si el cálculo de los mismos se ha hecho con sujeción a las normas del presente estatuto.
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- Si las apropiaciones para gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión están autorizadas por disposiciones preexistentes.
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- Si se han incluido en el proyecto las partidas necesarias y suficientes para atender a los servicios esenciales de la administración y a las obligaciones contractuales del departamento.
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- Si se han incluido en el proyecto las partidasconrecursos departamentales propios, en la cuantía necesaria para atender los servicios deeducación ysalud deque hablael numeral 4º del artículo 27.
6º. Si se acompañó el proyecto de los informes a que se refierenlosartículos 36 a 39.
Artículo 44 .Devolución del proyecto. Si el proyecto de presupuesto no hubiere sido preparado deacuerdo conlasdisposiciones de este estatuto, y así lo decidiere la Comisiónserá enviado alSecretario de Hacienda quien deberá devolverlo con las correcciones y adiciones pertinentes, antes del día 20 de octubre, para someterlo a primer debate.
Artículo 45 .Segundo debate. Aprobadoelproyecto en primerdebate, volverá ala Comisión respectiva paraqueestudie y rinda informe para segundo debateenun término dediez días. Si cumplido dicho término, la Comisión noha devuelto el proyecto,el Presidentedela Asamblea,porsi o a petición de cualquier Diputado, exigiráa la Comisión Ia devolucióndelproyecto y abrirá el segundo debate del mismo, sin perjuicio de considerar durante dicho debate el informe y las modificaciones que presente la Comisión.
Artículo 46 .Normas para el segundo debate. El estudio y aprobación del proyecto de ordenanza de presupuesto ensegundodebate se haráenla Asamblea con sujeciónalassiguientesnormas:
1º. El estimativo de las rentas ordinarias de los recursos del crédito y de los recursos del balanceque hubierepresentado el Gobierno con arreglo a las normas del presenteDecreto, no podrá ser aumentado porla Comisiónnipor la Asamblea, sino dentro de los límites del artículo 15y conel conceptoprevio y favorable del Secretario deHacienda.
2º. Ni el gobierno departamental ni la Asambleapodrán proponer aumento de laspartidas solicitadas, nila inclusión denuevos gastosen el proyecto de presupuestosiconellos se altera el equilibrio entre el presupuesto de gastos y el de rentas e ingresos; solamente podrán incorporarse los nuevos recursospropuestos en proyectos separado, con sus correspondientes apropiaciones, cuando la Asamblea hubiere expedido previamente las ordenanzas correspondientes, y con sujeción a las normas del presente estatuto.
- 3º La Asamblea conserva el derecho de introducir en los proyectos de presupuesto y respecto de las materias específicas sobre que versen, las modificaciones que acuerden, de conformidad con lo previsto en elartículo 187 de la Constitución Política.
Las modificaciones se referirán a los créditos y los contra créditos tanto a las rentas como a los gastos que se introduzcan en el proyecto del presupuesto. Los créditos incluirán partidas nuevas o el aumento de las propuestas, los contra créditos aludirán a las partidas que se reducen o eliminen del proyecto.
4º. Cuando no se requiera aumentar, disminuir o proponer una nueva partida, sino introducir modificaciones de redacción del respectivo artículo, se procederá de acuerdo con lo que disponga el reglamento de la Asamblea para las discusiones del segundo debate.
5º. Las escalas remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, se tramitarán en proyecto de ordenanza separado, el cual deberá medirse con anterioridad a la de presupuesto. Los nuevos recursos o gastos que proponga el gobernador a la Asamblea Departamental durante la discusión del proyecto de presupuesto deben tramitarse, conforme lo dispuesto en el Artículo 16 del presente Decreto.
Artículo 47 .Tercer debate. Para que el proyecto se convierta en ordenanza, requiere haber sido aprobado en tercer debate, el cual también se realizará en sesión plenaria de la Asamblea, antes de la media noche del 15 de noviembre.
CAPITULO VII. Ordenanza de presupuesto.
Artículo 48 . Sanción y promulgación u objeción. Aprobado por la asambleael proyecto de ordenanza sobre presupuesto en tercer debate, pasará al gobierno, quien dispondrá de unmáximo de diez días para su sanción y promulgación u objeción, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley 4º de 1913.
El gobernador objetará el proyecto de ordenanza de presupuesto por motivos de inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia.
Si Ia Asamblea hubiere aprobado el proyecto de ordenanza de presupuesto sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente Decreto, y en especial de los contemplados en el artículo 27, el gobernador del departamento objetará el proyecto:
Artículo 49 .Trámite en el contenido administrativo. Si la Asamblea declarare infundad las objeciones, pasará el proyecto de ordenanza de presupuesto, en el término de 24 horas al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el que decidirá la controversia en el término de cuatro días improrrogables.
Artículo 50 .Objeciones infundadas. Si el tribunal decide que las objeciones son infundadas, el gobernador estará obligado a sancionar el proyecto de ordenanza dentro de las 24 horas siguientes, y si no lo hiciere, se entenderá sancionada por el solo hecho de la expiración del plazo. En este caso el Presidente de la Asamblea hará que se promulgue.
Artículo 51 .Objeción total. Si la jurisdicción contencioso administrativa declare ilegal o inconstitucional la ordenanza de presupuesto, regirá para la respectiva vigencia el presupuesto del año anterior, con las modificaciones que se introduzcan conforme al presente Decreto.
Artículo 52 .Objeciones parciales. Si la declaratoria de ilegalidad o inconstitucionalidad afectare alguno o algunos de los artículos del presupuesto de rentas e ingresos, el gobierno suprimirá las apropiaciones que no sean forzosas por unacantidad igual lasrentas anuladas.
Si la objeción afectare una o varias partidas del presupuesto de gastos, el gobernador pondrá en ejecución el presupuesto en la parte válida y contracreditará las partidas afectadas.
Artículo 53 .Vigenciadelproyecto depresupuesto.SilaAsamblea porcualquier circunstancia no expidiere la Ordenanza de presupuesto antes de la media noche del 15 del 15 de noviembre del respectivo año, regirá el proyecto de presupuesto presentado por el Gobierno haya presentado a consideración de la Asamblea.
CAPITULO VIII. Repetición del presupuesto.
Artículo 54 .Repetición por no presentación o por objeción total. Si el proyecto de presupuesto no fuere presentado por el gobierno departamental dentro del término legal, o si la ordenanza hubiere recibido objeción total de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 del presente Decreto, regirá para la respectiva vigencia, el presupuesto del año anterior conforme a lo establecido en los artículos siguientes.
Artículo 55 .Presupuesto Anterior. Para efectos de su repetición, se entiende por presupuesto anterior:
1El presupuestoderentase ingresos y apropiaciones aprobadopor laAsamblea y liquidado por el Gobierno parala vigencia anterior.
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- Loscréditosadicionales,tantoa las rentas como alas apropiaciones para gastos, debidamente abiertos en el mismo presupuesto.
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- Las traslaciones efectuadas por el gobierno departamental o por la Asamblea.
Artículo 56 .Normas para la preparación del decreto de repetición. Para la elaboración del proyecto de decreto de repetición el Secretario de Hacienda tomará en consideración con los siguientes procedimientos:
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- Cálculo de rentas e ingresos. Para el cálculo de lasrentas e ingresos:
- a) Eliminara los renglones de rentas e ingresos ocasionales que no puedan ser recaudados nuevamente;
- b) Suprimirá los renglones correspondientes a empréstitos autorizados por una sola vez en la cuantía en quehayan sidoutilizados;
- c) No computará los recursos del balance del tesoro correspondientes al año anterior;
- d) Estimará cada uno de los renglones de rentas e ingresos del nuevo ejercicio sin exceder del producto del presupuesto repetido, pero teniendo en cuenta en cada caso, todos los factores de disminución que puedan presentarse.
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- Cálculo de las apropiaciones. Igualmente el Secretario de Hacienda con base en el cálculo de rentas de que trata, este artículo, procederá a reajustar el presupuesto de gastos en la forma siguiente:
- a) Eliminará los gastos que hayan sido autorizados por una sodavez;
- b) Eliminará las partidas para cubrir los créditos ya extinguidos;
- c) Suprimirá en general, todas aquellas sumas que hubieren sido apropiadas .y gastadas por el monto señalado en Ia norma que decrete el gasto.
Con base en las supresiones anotadas, podrá hacer los correspondientes contra créditos en el presupuesto de rentas e ingresos. El presupuesto de inversión se repetirá hasta por su cuantía total, quedando facultado el gobernador para distribuir dicha cuantía de acuerdo con los requerimientos del plan de inversiones públicas departamentales.
Si hechas tales eliminaciones las rentas e ingresos no alcanzaren a cubrir el total de las apropiaciones para gastos, podrá el gobierno reducir, suprimir o refundir empleos en el nuevo ejercicio y efectuar los correspondientes contra créditos para ajustar los gastos a dicho calculo de rentas.
-
- Disposiciones generales en la repetición. Las disposiciones generales del presupuesto cuya repetición se trata regirán así mismo, en el año siguiente, si no las expidiere la Asamblea, siempre que no sean incompatibles con la situación excepcional prevista en este capítulo.
El Secretario de Hacienda someterá el proyecto de decreto a la consideración del gobernador antes del 10 de diciembre.
Artículo 57 .Decreto de repetición. El gobernador previa observancia de las disposiciones consagradas en los artículos anteriores expedirá el decreto de repetición del presupuesto antes del 20 de diciembre y se publicará en la "Gaceta Departamental".
Artículo 58 .Créditos adicionales en la repetición. Cuando en el decreto de repetición del presupuesto de rentas no se incluyan los ingresos que hayan de causarse en la respectiva vigencia, por no haber figurado en el presupuesto de cuya repetición se trata, podrá abrir créditos adicionales con base en tales ingresos sujetándose a las normas del presente estatuto.
CAPITULO IX. Liquidación del presupuesto.
Artículo 59 .Decreto de liquidación. Corresponde al gobernador dictar el decreto de liquidación del presupuesto aprobado por la Asamblea antes del 20 de diciembre de cada año.
En su preparación se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1º. Se tomará como base el proyecto de presupuesto presentado a la Asamblea.
2º. Se agregará, rebajará o suprimirá todo lo que haya sido agregado, rebajado o suprimido por la Asamblea.
3º. Se corregirán los errores aritméticos y de leyenda en que se haya incurrido, ajustando en la forma más conveniente los renglones de rentas y de gastos en que se hubieren cometido errores, a efecto de mantener el equilibrio presupuestal.
- 4º Se repetirán con exactitud las leyendas de los artículos para apropiaciones que aparezcan en el proyecto original en las modificaciones introducidas por la Asamblea.
5º. En la parte de las disposiciones generales se incluirán las que hubiere aprobado la Asamblea.
6º. Las apropiaciones para gastos de personal de los distintos servicios, se ajustarán estrictamente a las señaladas en la ordenanza que adopte la respectiva escala de remuneraciones.
7º. Los créditos resultantesde la liquidación del presupuestose clasificarán por secciones, capítulos y artículos en numeración continua.
8º. Como anexoaldecreto de liquidación se insertaráel detalle delasapropiacionesparaelaño fiscalde que se tratacon arreglo a las normas anteriores.
Parágrafo. El decreto deliquidación delpresupuesto sepublicaráenla"GacetaDepartamental".
CAPITULO X. Ejecución del presupuesto
Artículo 60 .Acuerdomensual.Para mantener elequilibrio del presupuesto durante su ejecución y el de tesorería, el SecretariodeHaciendaprepararádurantelosdiez últimos días de cada mes,unprograma de las sumas que puedan girarse porlas distintasdependencias,con cargo asusrespectivasapropiacionesparagastos mediante la asignacióndepartidas globales,teniendoen consideración lassolicitudesque las secretarías ydemásunidades ejecutoras lehagan antesdel20decada mes,elrecaudo probable y ladisponibilidadde losrecursosdel crédito que se hubierenincluidoen el presupuesto. Tal programadeingresos y de gastos será sometido ala aprobación delConsejode Gobierno.
Artículo 61 .Contenidodelacuerdo.El acuerdo mensualdeordenacióndegatos tendrádossecciones:unapara los gastos que se cancelen conelproductode lasrentas y los recursos delbalance deltesoro, y otro paralas apropiaciones quedeban atenderse conlos fondos provenidotes de empréstitos.
A fin de garantizarelequilibrio presupuestal;sin perjuiciodelnormalcumplimiento de losprogramas,losacuerdos mensuales deordenacióndegoces se someteránalassiguientes normas:
1ºLasapropiacionesespecíficas liquidadas para cubrirlos gastosordinariosde laadministración quedeban cubrirse mensualmente, se acordarán pordoceavas partes. Enlosservicios personalesse podráautorizarunacuerdo mayorcuandoelvalordela nóminaexceda alde la apropiación,mientrassehacenloscorrespondientes ajustes al presupuesto.
2º.Elservicio deladeudapúblicaserá acordado por el montodelos respectivos vencimientos mensuales.
3º. Las apropiacionesliquidadaspara los proyectos del presupuestodeinversión se acordaran con base enlos vencimientos pactados enlosrespectivos contratos y en las reservas especiales constituidas por Ia Contraloría Departamental.Las inversiones directas se acordaran de conformidadconlasnecesidadesde losrespectivos proyectos.
4º. Las transferencias se acordarán por doceavas partes, salvo que circunstancias especiales aconsejen otra' forma de acuerdo.
5º. Deconformidadcon la situación de tesorería, los auxilios se acordaran por doceavas partes y se pagarán a partir del mesdemarzo, mes enel cualse girarán las tres primerascuotas,salvo aquellos casos en queporcircunstancias justificadasantelaSecretaría de Hacienda se determine otra formadepago.
6º. Los gastos que se cubran con fondos provenientes de empréstitos o recursos del créditos seacordarán por las cuantías necesarias, en cuanto Io permitanlasdisponibilidadesdelos fondos, previocertificado del Tesoro General delDepartamento.
7º. El monto del acuerdo mensualde gastos de cada Secretaría ounidadadministrativa que se cubra con recursos provenientes de Ias rentas ordinarias o recursosdelbalance, no podrá exceder de la doceava partedeltotal del respectivo presupuesto.
8º. Lasapropiacionesdelpresupuestode inversión, cuandolas circunstancias lorequieran podrán acordarse en excesode lasdoceavas pero con sujeción a lo previsto en el artículo 63 de este Decreto.
Artículo 62 .Límite alosrecursos de crédito. La inversión de los fondos provenientes delosrecursosdel créditoexterno o interno que se incorporen al presupuesto, estará limitada en losacuerdosmensuales de ordenación de gastos al producto efectivodelosempréstitoso al monto de Iosdesembolsos parciales hechosporlos prestamistascomo cuantía máxima. PerolaSecretaría de Hacienda podrá reducir tales inversiones enlosproyectos de ordenacióndegastos,almontodelas reservas certificadas porlaContraloría Departamental,cuando este sea menor sin que pueda en ningún caso, exceder la inversión alosingresos de los recursos certificados por elTesorero Generaldel Departamento.
Artículo 63 .Límite del Monto de los acuerdos de funcionamiento e inversión. El monto de los acuerdos de ordenación de gastos, tanto de funcionamiento como de inversión, quedebancubrirse con el producto de las rentas ordinarias y los recursos del balance nopodráexcederdurantelos primeros seis meses del ejercicio deladoceava parte delpresupuesto de las referidas rentas y recursos; sin perjuiciode lodispuesto en el numeral 8º del artículo 61deeste Decreto. Para señalar la cuantíadelos acuerdosdegastos se tendrá como base el promedio del productodelas rentas delos últimos docemeses conocidos sin exceder de la doceava; global del presupuesto financiado con ingresos corrientesdeacuerdo con los informal que paraelefecto enviará elContraloral Secretario de Hacienda el último de cada mes.
Artículo 64 .Pagos en un solo contado. Las partidas presupuestales votadas por la Asamblea para cancelaren un solo contado o aquellas enIa que ladivisióndel pago por cuotas pueda perjudicarlasfinalidades a que están destinadas; pueden incluirse en su totalidad en los acuerdos de gastos, siempre que la situación de tesorería así lo permita.
Artículo 65 .Presupuesto de la Secretaría de Hacienda y la deuda pública. Para efectos de ejecuciónpresupuestaly de los cómputos de los acuerdos mensualesdeordenación de gastos, elpresupuesto de la Secretaría de Hacienda yel de la deudapública,será considerado como una solaunidad.
Artículo 66 .Términoparala solicitudde partidas. Cuando un Secretario o jefe de Unidad Administrativa no presentare antes del día 20de cada mes inmediatamente anteriorsu solicitud de acuerdo de ordenación degastos,la Secretaría de Hacienda fijaráuna partida global, a la cual deberá someter su ejecución presupuestal la unidad correspondiente.
Artículo 67 .Término deexpedicióndel acuerdomensual.El acuerdo de gastosdeberáser aprobado por el Consejo deGobierno amástardar el día cinco (5) de cada mesrespectivo. Si así no ocurriere, regirá elproyectopresentadopor el Secretario de Hacienda,siempre que haya sido elaboradoconsujeciónalasnormas del presente Decreto.
Artículo 68 . Adiciones y traslados de acuerdos mensuales. Los cuerdos de ordenación de gastos podrán seradicionados mediante solicitudes formuladasdel15 al 25delmes en que rigeel acuerdo, en casos de excepcional urgencia plenamentecomprobada,para atender a la buena marchade los servicios.Lasadiciones que noseajusten a necesidadesdeesa naturaleza, calificadas por laSecretaríade Haciendano podrántramitarse: lgual normay el mismotérmino rigepara los traslados de acuerdo.
Las adiciones y traslados seefectuaran porlaSecretaría de Hacienda y se comunicarán al Consejo de Gobierno y a la Contraloría Departamental.
Parágrafo.En ningún casoelmonto del acuerdo de gastos concedidos podránexcederapropiación asignadaen cada rubropresupuestal.
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