Por el cual se expiden normas sobre elaboración, presentación y ejecución de los presupuestos departamentales
ElMinistro de Gobierno de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, en ejercicio de atribuciones constitucionales,enespecial delas conferidas por el Decreto 2306 de 1981y en desarrollo del artículo 8º del Decreto extraordinario 294 de1973.
DECRETA:
CAPITULO I. Normas generales.
Artículo 1 º.Noción. El presupuestoes un actoadministrativo mediante el cual el gobierno departamental computaanticipadamente las rentas eingresos y asigna partidas para los gastos públicos dentro deunperíodo fiscal.
Artículo 2º .Período y ejerciciofiscal. El añoo períodofiscal comienzael 1º de enero y terminael31 de diciembre de cada año, lapso durante el cual puede afectarse el presupuesto. El ejercicio fiscal se prolongará, hasta el 28 de febrero siguiente, con el objeto de consolidar los registros contables y cerrar la cuenta general del presupuesto y del tesoro.
Artículo 3º .Planes y programas de desarrollo. Conforme lo dispone el artículo 194 de la Constitución Política corresponde al gobernador preparar y presentar a la Asamblea los planes y programas de desarrollo económico y social departamental, asícomolos de obras públicas que hayan de emprenderse o continuarseeincorporarlos en el presupuesto, junto con los recursos e inversiones que se autoricen parasuejecución. Tales planes y programas se elaboraran bajo las normas que establezca la ley para que puedan ser coordinados con Ios planes y programas regionales y nacionales.
Artículo 4 º.Elaboración de presupuesto. Corresponde al gobierno departamental elaborar anualmente el proyecto de presupuesto de ventaseingresos y de apropiaciones para gastos,de acuerdo conlasmomas legales y ordenanzalesvigentes.
Artículo 5 º.Contenido del presupuesto.El presupuestogeneraldel departamento contendrá:
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- Presupuesto de rentas e ingresos.
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- Presupuesto de gastos, y
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- Disposiciones generales.
El presupuesto de rentas e ingresos contendrá, una estimación de los que se espera recaudar en el año fiscal con expresión del producto probable de cada uno de ellos.
El presupuesto de gastos contendrá una relacióndetalladapor secciones, capítulos, programas y artículos, delasapropiaciones autorizadas mediante disposición legal preexistente.
Las disposiciones generales contendrán las normas relacionadas con las rentas y gastos a que debe sujetarse la ejecución del presupuesto. Mediante ellas no se podrán crear nuevos impuestos, ni modificar los existentes, conceder exenciones, ordenar nuevos gastos dictar normas sobre la organización y el funcionamiento de las dependencias departamentales, ni autorizar la contratación de empréstitos. Estas disposiciones regirán únicamente en el período fiscal para el cual se expiden.
Artículo 6 º.Principiodeuniversalidad. En la preparación del cómputo de las rentas se adoptará el principio de universalidad, debiendo incluirse en dicho cálculo todos los ingresos provenientes de bienes, servicios o actividades de las dependencias departamentales, según su rendimiento bruto, salvo que se trate de entidades descentralizadas cuyos productos se computarán conforme a lo previsto en el presente estatuto.
Artículo 7 º.Equilibrio presupuestal.El presupuesto de gastos tendrá como base el presupuesto de rentas e ingresosyentre ambos se mantendráelmás estricto equilibrio.
Artículo 8 º.Unidad de presupuesto.Habrá unidad de presupuesto. Las rentas con destinación especial para programas de desarrollo económico y social establecidas por laleyse aplicaran a dicho objeto, pero no serán materia depresupuesto ni de fondos separados como tampoco lo serán los recursos provenientes del crédito público, a los cuales se les llevará cuenta especial de contabilidad.
Artículo 9 º.Unidad decaja. Habrá unidad de caja. Conelproducto de las rentas e ingresos se formará un acervo común, sobre el cual se girará para atenderelpago de losgastosautorizados en el presupuesto.
Paralas rentas de destinación especial se abrirán cuentas especiales enlacontabilidad, pero no serán objeto de presupuestonide fondos separados.
Los fondos espedidos provenientes de laNación ode otras entidades de derecho público, cuando por norma legal deban ser manejados a través del presupuesto del departamento, se incorporarana éste yseregistrarán contablementecomofondos especiales oficialesy seabrirá cuenta bancaria especial con el fin de controlarsufuncionamientoya que nopodrántenerotra destinación.
Artículo 10 .Exclusividad de la apropiación.El montoquese autorice para cada artículo de gastos debe aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto delrespectivo artículo, y no podrá excederse, salvo que la cuantía se modifique por medio de créditos adicionales o por traslados hechos en la forma autorizada en el presente estatuto.
CAPITULO II. Presupuesto de rentas e ingresos.
Artículo 11 .Contenido.El presupuesto de rentaseingresoscontendrá dos grandes secciones, a saber: ingresos corrientesy recursos de capital.
Artículo 12 .Ingresoscorrientes. Los ingresos corrientes se clasificarán en tributarios y no tributarios. Los ingresos tributarios se subclasificarán según su fuente, en impuestos directos e indirectos, y los ingresos no tributarios comprenderán las tasas, las multas, las rentas contractuales, las rentas ocasionales, el producto de monopolios y de empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta, los auxilios, los aportes y participaciones de otros organismos oficiales.
Artículo 13 .Recursos de capital. Los recursos de capital comprenden el cómputo de los recursos del balance del tesoro y el cálculo de los recursos del crédito interno y externo, el cual se hará con base en los empréstitos y operaciones de crédito con término mayor de un año, debidamenteautorizados y contratados.
Artículo 14 .Recursos de operaciones de tesorería. No podrán ser incluidos dentro de los cálculos de presupuesto de rentas y recursos de capital, los recursos provenientesde operaciones de tesorería, tales como el recibo de depósitos o de avances sobre las rentas, el descuento de documentos que deban cancelarse dentro del mismo año fiscal sin afectar el presupuesto de gastos los sobregiros bancarios.
Artículo 15 .Base para el cómputo de rentas.El cómputo de las rentas debe incluirse dentro del proyecto de presupuesto, tomando por base los montos del producido de cada renglón rentísticos duranteelaño fiscal inmediatamente anterior aaquelen que se prepare el proyecto promediandoelvalorreconocidodel primer semestre delañoen que seprepara éste, sin tomar en consideración el costo de su recaudo.
Teniendo en cuenta la base señalada, el gobierno departamental podrá aumentar el cálculo de cada renglón de las rentas periódicas hasta en un diez por ciento (10%) o disminuirlo hasta en un treinta por ciento (30%), según las perspectivas económicas y fiscales que se contemplen para el año en que va a regir el presupuesto; salvo, en ambos casos, que circunstancias económicas excepcionales que calificará el Secretario de Hacienda, a que normas jurídicas o disposiciones contractuales, modifiquen el rendimiento del respectivo renglón de rentas.
Parágrafo.Cuando el gobierno departamental en uso de la facultad que le confiere este artículo, incremente en más del diez por ciento (10%) el estimativo de una venta, deberá explicarlo detalladamente ante la Asamblea, mediante un informe en que se muestra el cálculo del aumento y los factores jurídicos o económicos que lo respalden.
Artículo 16 .Proyecto adicional.Cuando se trate de incorporar rentas e ingresos creados por disposiciones sancionadas después de presentado el proyecto de presupuesto, el gobierno departamental hará el calculo de tales rentas e ingresos por el sistema de evaluación directo, teniendo en cuenta las perspectivas económicas y el rendimiento probable de tales rentas e ingresos y lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución Política.
Si el gobierno departamental considera necesario proponer nuevas fuentes de ingresos, formará un proyecto adicional con el estimativo de esas rentas o recursos, y al mismo tiempo incluirá las apropiaciones que deban atenderse con tales recursos.
El proyecto adicional de que trata este artículo será presentado a la Asamblea antes del 31 de octubre del año respectivo, se tramitara por separado y si fuere aprobado se consolidará con el presupuesto básico mediante el decreto de liquidación.
Artículo 17 . Ingresos de monopolios. Cuando se trate de ingresos provenientes de monopolios o de empresas industriales y comerciales del departamento o de sociedades de economía mixta, el cálculo tendrá como base la participación ordenada en las disposiciones vigentes, o la utilidad liquida durante el año fiscal inmediatamente anterior. Para el efecto, tales entidades deberán presentar oportunamente a la Secretaría de Hacienda Departamental sus balances y estados de pérdidas y ganancias debidamente refrendados por la Contraloría.
CAPITULO III. Presupuesto de Gastos.
Artículo 18 .Estructura del presupuesto de gastos. El presupuesto de gastos estará, dividido en dos partes: gastos de funcionamiento y gastos de inversión: Cada una de estas, partes se presentará dividida en secciones que corresponderán a la Asamblea Departamental, al Gobierno Departamental y a la Contraloría del Departamento. El presupuesto del Gobierno Departamental tendrá un capítulo para el despacho del gobernador y tantos capítulos cuantas sean las secretarias, oficinas asesoras y demás unidades administrativos dependientes de la gobernación.
Loscapítulos, en orden numérico dentro de cada sección, representan las distintas secretarías o departamentos administrativos. Los programas representanlosdiferentes grupos de actividades homogéneas que ejecutarán las unidades operativas. Cuando los programas lo requieran, podrán dividirse en subprogramas que representan actividades homogéneas más reducidas.Los artículos, en orden numérico estricto y continuo dentro de cada sección representanelobjeto mismo del gasto, y cuando fuere necesario contendrán ordinales en el presupuesto de funcionamiento, y proyectos específicos en el presupuesto de inversión. Los programas y subprogramas se presentarán debidamente explicados, integrados y en orden numérico continúo dentro de cada capítulo.
Artículo 19 . Apropiaciones para gastos de funcionamiento. En el presupuesto de gastos de funcionamiento se incluirán las apropiaciones para los gastos ordinarios que requiera el funcionamiento normal . de la administración; para el pagodelas obligaciones contractuales y los créditos judicialmente reconocidos y, en general, para los gastos que se destinen a fines de consumo. Las partidas para gastos de funcionamiento se presentarán separadas en servicios personales, gastos generales, transferencias y servicios de la deuda pública departamental, todas clasificadas porelobjeto del gasto para lo cual el gobierno departamental las identificará de acuerdo con las siguientes directrices, siempre y cuando haya normas preexistentes que lo autorice:
A. - Servicios personales.
Dietas
Sueldos del personal de nómina
Gastos de representación
Sueldos de personal supernumerario
Remuneración por servicios técnicos
Honorarios
Jornales
Horas extras y días feriados
Prima de navidad
Prima de alimentación
Prima técnica
Prima de vacaciones
Prima de servicios
Otras primas
Indemnización por vacaciones
Licencias remuneradas
Auxilio de transporte
Subsidio familiar.
B: - Gastos generales.
Mantenimiento y aseguros
Compra de equipo
Viáticos y gastos de viaje
Servicios de comunicaciones
Servicios públicos
Materiales y suministros
Impresos y publicaciones
Raciones y traslado de presos
Uniformes para personal especial
Arrendamientos
Sentencias judiciales
Gastos varios e imprevistos.
- C. - Transferencias.
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- Pagos de previsión social:
Prestaciones sociales
Cajas de previsión
Seguros sociales
Cajas de Compensación Familiar.
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- Pagos a otras entidades del sector público:
Nación
Departamentos
Municipios
Intendencias y Comisarías
Entidadesdescentralizadas:
3.Pagos a particulares y organismos privados.
- D. Serviciodeladeudapúblicadepartamental.
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- Deuda interna.
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- Deuda externa.
Artículo 20 . Normas preexistentes. En el presupuesto de gastos no podrá incluirse partida alguna que no corresponda a un gasto ordenado legalmente, a obligaciones contractuales, a créditos judicialmente reconocidos o a inversiones autorizadas en los planes debidamente aprobados.
En desarrollo del artículo 207 de la Constitución Política, las Asambleas no podrán decretar apropiaciones para aportes regionales con destino a entidades privadas, con excepción delosaportes para planteles educativos o de beneficenciapúblicaoficialmente reconocidos o autorizados y de las juntas de acción comunal.
Artículo 21 .Financiamiento del déficit. Cuando en el balance del tesoro delavigencia anterior a aquella en que se prepara el proyecto de presupuesto, resultare un déficit fiscal, el Secretario de Hacienda deberá incluir forzosamentelapartida necesaria para amortizarlo, salvo que ya hubiere sido cancelado o que la Asamblea hubiere indicado la manera de hacerlo.
Silosgastos decretados por ordenanzas anteriores excedierenelcómputo total de las rentas e ingresos, el gobierno departamental prescindirá de solicitar apropiaciones paralosgastos que estime menos urgentes, y en cuanto fuere necesario, disminuirá las partidas o los porcentajes señalados en disposiciones anteriores.
Artículo 22 .Anexos al proyecto presupuesto. Como anexos al proyecto de presupuesto departamental seincluirán por separado, los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos de los establecimientos públicosy delas empresas industriales y comerciales del departamento.
CAPITULO IV. Preparación del proyecto de presupuesto.
Artículo 23 .Informes del Contralor . El Contralor General del Departamento deberá presentar a más tardar el 31 de mayo al gobierno, un informe de aproximación sobre las operaciones financieras del departamento y sobrelaejecucióndel presupuesto en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior, acompañado de los análisis demostrativos de la situación fiscal al cerrar dicho ejercicio y el informe definitivo antes del 1º de julio.
SielContralor del Departamento no presentareelinforme definitivo, la Secretaría de Hacienda procederá a elaborar el cálculo delasrentas para el año siguiente, con base en el informe de aproximación complementado con sus propias estadísticas.
Artículo 24 .Término para calcular las rentas. Corresponde al Gobierno Departamental por conducto de la Secretaría de Hacienda, preparar anualmente a partir del 1º de Julio de cada año, el cálculo de las rentas para incluir en el proyecto de presupuesto, cálculo que debe estar terminado antes del 31 de julio.
Para fijar la cuantía delosrecursos del crédito que convenga hacer uso en el respectivo año fiscal, se tomaráenconsideración, además de los planes y programas establecidos,las operaciones de crédito aprobadas de acuerdo con las normas vigentes y la capacidad económica del departamento parasuutilización.
Artículo 25 .Normas para la elaboración del presupuesto. La programación del presupuesto de gastos se sujetará a las siguientes normas:
Todaslassecretarías ydemásunidades ejecutoras del gobierno y los establecimientospúblicos ylasempresas industriales y comerciales departamentales deberán elaborar, en losprimeros seis meses de cada año, un programa de acción para el año siguiente con una clara especificación de sus objetivos.
Cada programa indica la cantidad de recursos humanos, materiales y equipos necesarios para realizarlo, y se formulará en término de asignaciones presupuestarias y de conformidad con los planes adoptados.
Las unidades ejecutoras y las entidades descentralizadas presentarán programas alternativos de acción con objetivos máximos, medios y mínimos, a fin de hacer posible una evaluación técnica y presupuestal de los mismos con el señalamiento de las prioridades más urgentes.
Todo programa contendrá el detalle de los costos globales y unitarios deIosprogramas y delosrecursos requeridos parasucumplimiento. Los costos se establecerán de acuerdoconlas instrucciones que imparta la Secretaría de Hacienda.
En todo programa y proyecto de inversión deberán aparecer claramente las metas físicas propuestas y justificarse desdeelpunto de vista administrativo, económico y social.
Los programas se presentaránala Secretaría de Hacienda enlosformularios que este despacho elabore. El Gobierno no incluirá en el proyecto de presupuesto partidas para gastos de inversiónque nosean presentadas como parte deunprograma que, incluido dentro de los planes generales dedesarrollo económico ysocial,haya sido aprobado previamente por la Oficina Departamental de Planeación.
Artículo 26 .Anteproyecto de presupuesto.LosSecretarios Departamentales, los Jefes de Secciones Administrativas y Oficinas Asesoras, remitirán a la Secretaría de Hacienda, amástardar el30de junio de cada año, un cálculo motivado y debidamente discriminado de las apropiaciones para gastos requeridos para el año fiscal siguiente, en forma de anteproyecto de presupuesto y de conformidad con las normas contenidas en los artículos siguientes.
Artículo 27 .Requisitos para lainclusiónde partidas. Las partidasquese incluyanenel proyecto de presupuesto se sujetaran a las siguientes normas:
1º. Las partidas para servicios personales deben ser suficientes ensucuantía para el pago del personal vinculado al departamento. Las partidas para sueldos se justificarán conlanómina y sus asignaciones.
2º. Las partidas para gastos estimadosode cuantía variable serán iguales al monto de las apropiacionespara el año en que se prepara el proyecto de presupuesto; salvo que se explique satisfactoriamente el motivo del aumento o la disminución.
3º. Las transferencias con destino a los establecimientos públicos del orden nacional que tengan origen en la ley, serán de forzosa inclusión.
4º. Las transferencias con recursos departamentales, en la cuantía necesaria para atender los servicios de educación y salud que se prestan a través de los Fondos Educativos Regionales y de los Servicios Seccionales de Salud, de acuerdo con los compromisos adquiridos por los departamentos con el Gobierno Nacional.
5 a. Laspartidas para el pago del servicio deladeuda pública deberán corresponder exactamente al monto del valor de los servicios de los empréstitos, conforme alosrespectivos contratos disposiciones que lo autoricen, clasificados en amortización, intereses y comisiones y otros gastos.
6º. Las partidas para gastos de inversión deben corresponder a los proyectos involucrados dentro de los planes y programas debidamente adoptados.
7º. Para gastos varios e imprevistos se incluirá, en cada unidad ejecutora, una cantidad que no podrá exceder del uno por mil (1 x 1.000) del monto total de las apropiaciones de la respectiva dependencia para gastos de funcionamiento, con exclusión de las transferencias.
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