Por el cual se expiden normas sobre elaboración, presentación y ejecución de los presupuestos departamentales
Artículo 69 .Reducción o aplazamiento del programa de gastos: Si elSecretario de Hacienda a partir del mes demayo de cadaaño y sobre la base delaejecución delpresupuesto de rentas y recursos, estimareuobservare que el producto orecaudo pueda serinferior altotal de las obligaciones y gastos contraídos que deben pagarse con cargo tales recursos, propondráalgobernadorlaexpedición del decreto de reducción o aplazamiento del programadegastosconformealas previsiones del presente estatuto.
Artículo 70 . Refrendacióndel acuerdomensual.Los acuerdosmensuales de gastos requerirán para suvalidez larefrendación de la Contraloría Departamental, la cualdeberáobjetarlos cuandono ciñan a las reglamentaciones establecidas en el presente estatuto. El Contralor General del Departamento dispondrá de dos días hábiles para presentarIas objecionesquetenga,lascualesserán consideradas yresueltas por el Consejo de Gobierno dentro de los dos días siguientes. Si la contraloría no objetare el acuerdo mensual dentro del plazo establecido, este podrá ejecutarse automáticamente.
Artículo 71 . Acumulación de saldos. Los saldos no gastadosde los acuerdos mensuales en los respectivos artículos de apropiación, son acumulables y podrá girarse contra ellos en Ios meses siguientes.
Artículo 72 . Recaudo de rentas. Corresponde a la Secretaría de Hacienda efectuar el recaudo de las rentas e ingresos presupuestales por conducto de Ias oficinas de manejo de su dependencia, sin perjuicio de que algunas de ellas puedan ser recaudadas por funcionarios de otras dependencias o por otras entidades de derecho público o privado en estos casos, dichos funcionarios o entidades consignaran el monto de los recaudos en la Tesorería General del Departamento, de acuerdo con la reglamentación administrativa y fiscal vigente en el departamento.
Artículo 73 .Informe de rentas pignorados. Cuando se trate del recaudo de rentas que hayan sido pignoradas a favor de entidades de crédito el Secretario de Hacienda solicitará mensualmente a tales entidades un informe de los recaudos efectuados; las aplicaciones a la deuda pendiente y el saldo a favor del departamento, a fin de incorporar a las rentas y el presupuesto de gastos las partidas correspondientes: Las entidades de crédito a que se refiere el presente artículo estarán Obligada5 a residir oportunamente el informe.
Artículo 74 .Reducción del presupuesto. Cuando se den las circunstancias de comportamiento de las rentas de que trata el artículo 60 del presente Decreto, al Gobierno expedirá un decreto de reducción a las rentas y a las apropiaciones para gastos no indispensables que no afecten la buena marcha de la administración departamental.
Sobre las partidas reducidas el Gobierno no podrá contenercompromisos ni autorizar acuerdos ygiros. El Contralor Departamental se abstendrá de refrendar esta clase de actos mientras esté vigente el decreto de reducción.
Artículo 75 .Ordenación.de gastos. La afectación sobre las apropiaciones para gastos estará a cargo del gobernador como ordenador principal, quien podrá delegar esta función en los Secretarios del Despacho y Jefes de Departamento Administrativo, en el ámbito de las respectivas competencias, de acuerdo con Ias normas vigentes y las necesidades del servicio. El ejercicio de esta función se hará con la sujeción previa a los registros presupuestales, que le competen a la Secretaría de Hacienda.
Artículo 76 .Compromiso, refrendación y pago. Para Ia ordenación del gasto los ordenadores primarios y secundarios; deberán tomar en consideración Ios siguientes aspectos:
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- Con relación al compromiso: debe entenderse por tallaautorización administrativa mediante la cual se ordena Ia prestación de un servicio o la adquisición de un bien. El concepto y el monto del compromiso debe estar amparadoconsaldodisponibledeapropiación.
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- Con relación al reconocimiento: cuando los compromisos se han perfeccionado mediante los requisitos legales, en forma tal que constituya un pasivo exigible, el ordenador debe proceder a efectuar su reconocimiento. Las obligaciones que los ordenadores asuman durante la vigencia para su valides tendrán como requisito el haberse registrado como compromiso y estar amparados en el acuerdo mensual de ordenación de gastos.
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- Conrelación al pago: el ordenador con su firma está autorizando la cancelación de un pasivo que reúne todos los requisitos legales para su pago.
No se podrá ordenar ningún giro sin que el acto previamente se haya contabilizado como un compromiso y como una obligación en el respectivo acuerdo de gastos.
Artículo 77 .Requisitos de todo gasto. Todo gasto del tesoro requiere para ser válido:
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- Que en el presupuesto exista apropiación suficiente para atender el gasto.
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- Que en el acuerdo mensual de ordenación del gasto se haya apropiado partida suficiente para el mismo efecto.
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- Que la Contraloría Departamental haya constituido la reserva correspondiente cuando se trate de contratos o de suministros que la requieran.
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- Que el crédito haya sido liquidado y reconocido a cargo del tesoro
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- Que el pago haya sido ordenado por, el funcionario competente y refrendado por el respectivo Auditor Fiscal.
Artículo 78 .De los Giros presupuestales: La afectación de las partidas contenidas en los acuerdos mensuales se hará mediante documentos de giro, que serán de tres clases:
1.Ordenesde pago definitivas:que sonaquellas destinadasa atenderlos gastos quedeban cubrirse a los acreedores directamente por la Tesorería GeneraldelDepartamento.
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- Órdenes de anticipo: cuando quien recibe el pago es un pagador habilitado o un contratista, quienes deben legalizar ante el Tesorero General las partidas recibidas antes de proceder a otorgar otras nuevas.
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- Relaciones de autorización: para todos los pagos que se por el Tesorero Generalpara fuera de lacapitaI del departamento. Las relaciones deautorización serán dedosclases: ordinarias si se refieren aunpago porunasola vez ypermanentes si se refieren al pagode cuotas fijas durantevariosmeses.
Con baseen las relaciones de autorización expedidas, el Tesorero Departamental hará mensualmente los pagosqueenella seindiquen y enviará Ios fondosquese requieran alos pagadores regionales para losgastos queselesdelega.
Parágrafo . La expedición de documentos de giro se hará de ac uerdo con lareglamentaciónquepara el efectoexpida elgobierno departamentalsabreel uso y los requisitosque serequieran llenar para su correspondiente utilización.
Artículo 79 .Reintegro de sobrante de giro. Los saldos no utilizados ni comprometidos de los giros . efectuados al finalizar el período fiscal, serán reintegrados a la Tesorería Departamental; conformeala reglamentación que expida el gobierno del departamento previo concepto de la correspondiente Contraloría.
Artículo 80 .Créditos adicionales y gubernamentales. Los créditos adicionales según su origen son: ordenanzales y gubernamentales. Sonordenanzales las expedidaspor la Asamblea ainiciativadel Gobierno cuando durantelaejecución del presupuestosehiciere indispensable introducirle modificaciones.
Son créditos gubernamentaleslos expedidos por el gobiernodepartamentales; cuando durante la ejecución del presupuesto;se hiciere indispensable introducirle modificaciones estando en receso Ia Asamblea.Unarelación de tales créditos,junto con copiascertificadasde los documentos que los autoricen se someterá a la Asamblea para su legalización durante los primeros 20 días de sus sesiones ordinarias.
Artículo 81 .Créditossuplementales y extraordinarios. Los créditosadicionales tanto ordenanzalescomogubernamentales son de dos clases: suplementales y , extraordinarios.Los suplementales afectan tanto a las rentascomoa lasapropiaciones y se harán durantela ejecución delpresupuesto, cuando se hiciere indispensable complementarrentasoapropiacionesya previstas por resultar, ellas insuficientespara ampliar losservicios existentes o dar cumplimiento a normas especiales. Los créditos extraordinarios afectan igualmente tantoa las rentas como a las apropiaciones y se harán durante la ejecución del presupuesto; cuando se hiciere necesario incorporar una nueva renta o recurso para atender un gasto imprescindible a juicio del Gobierno y que no hubiere sido votado en el presupuesto, inicial con el fin de dar cumplimiento a normas especiales establecer nuevos servicios o por calamidad pública.
Los créditos adicionales tanto ordenanzales como gubernamentalesse sujetarán a las normas contempladas en Ios artículos siguientes.
Artículo 82 .Límite de apertura. Los créditos adicionales abiertos por el gobierno , departamental durante el receso de la Asamblea, con base en incrementos al presupuesto de renta y recursos de capital, no podrán exceder en cada añofiscal del veinticinco por ciento (25%) del montototal de la ordenanza de apropiaciones aprobada inicialmente por la Asamblea para el respectivo año, salvo que se trate de gastos causados por calamidades públicas, gasto de inversión con base en préstamos internos o externos o gastos correspondientes al pago de pasivos exigibles de vigencias anteriores que deban cubrirse con recursos provenientes de la cancelación de reservas del balance.
Artículo 83 .Bases de la apertura. Para salvaguarda del equilibrio presupuestal, todo crédito adicional, ya sea suplemental o extraordinario, deberá basarse en alguno de los siguientes hechos, certificados por el Contralor Departamental:
1: Que la vigencia anterior a la del ejercicio haya sido liquidada por el Contralor con superávit fiscal, no apropiado en el presupuesto en curso y que esté disponible paraatender el pago de los nuevos gastos:
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- Que existe un recurso ordinario, o una operación de crédito legalmente autorizada que no se haya incorporado en el presupuesto actual.
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- Que existe un saldo crédito no afectado e innecesario para los fines propuestos durante la vigencia en alguna partida del presupuesto de gastos que en concepto del Secretario oJefede Unidad Administrativa puede contra creditarse. Tal concepto deberá, aprobarse por el Secretario deHacienda mediante resolución motivada.
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- Que en el balance del tesoro se haya cancelado una reserva por expirado el término para su pago, pero que estando comprometida constituye un pasivo exigible, ocuando se trate de reservas de apropiación financiadas conrecursos del crédito, si a juicio del Gobierno está asegurado el ingreso del recurso.
Artículo 84 . Requisito para la apertura de créditos. No se podrán abrir créditos adicionales al presupuesto sin que en la ordenanza o decreto respectivo se establezca de manera clara y precisa el recurso que hadeservir de base para su apertura.
Artículo 85 .Créditosconbase en mayor producto de rentas. El mayor producto delasrentas y recursos sobre elpromediode los cómputos presupuestales globalmente considerados podrá servir de recurso para la apertura de créditos adicionales después del mes de mayo de cada año, si su rendimiento permite establecer que su producto excederá el estimativo fijado enelpresupuesto inicial, calculado por la Secretaría de Hacienda. Podrá ser certificado como una disponibilidad porelContralor Departamental hasta en un ochenta por ciento (80%) y servir para la apertura de créditos adicionales destinados exclusivamente a cubrir gastos imprescindibles a juicio del gobierno departamental.
En caso dequeexistiere déficitfiscalen la vigencia anterior, el mayor producto de las rentassedestinará, en primer lugar a cancelarlo.
Artículo 86 .Solicitud de apertura de crédito. Toda solicitud de apertura de créditos adicionales será sometida por el respectivo SecretariooJefe de Unidad Administrativa a la consideración del Secretario de Hacienda.
Artículo 87 . Informaciones para apertura de crédito. El Secretario o Jefe de Unidad Administrativa que solicite la apertura de un crédito adicional para complementar apropiaciones deficientes, presentará junto con su solicitud,lassiguientes informaciones:
1º. Monto de lo votado en el presupuesto para la agrupación queseproponeadicionar.
2º. Monte de lo girado y comprometido por cuenta de esa apropiación.
3º. Saldo no girado ni afectado en la apropiación queseproyecta adicionar en la fecha de la solicitud.
4º. Monto de la adición que se solicita.
5º.Exposiciónde motivos por los cuales resulta insuficiente la apropiación explicaciones sobre los perjuicios que resultarán para el Departamento en caso de no abrirse el crédito, y
6º. Recursos que se proponga utilizar para respaldar el crédito solicitado.
Artículo 88 . Créditos adicionales para gastos imprescindibles. Cuando la solicitud se refiera a la apertura de créditos extraordinarios para atender a gastos imprescindibles no votados inicialmente en el presupuesto, el Secretario o Jefe de Unidad Administrativa, informará lo siguiente:
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- Ordenanza que autoriza el gastoquese desea incluir en el presupuesto o sentencia judicial que reconoció el crédito.
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- Cantidad que se requiera para el gasto.
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- Recursos que estimen puedan utilizarse para cubrir los nuevos gastos, y
4º. Razones de urgencia o conveniencia que hagan aconsejable la apertura del crédito.
Artículo 89 . Certificado de disponibilidad. Aprobada la conveniencia del crédito por el Gobierno, se pedirá al Contralor del Departamento, por conducto del Secretario de Hacienda, el certificado de disponibilidad que ampare su apertura.
Obtenido este certificado, el Secretario de Hacienda someterá el expediente del crédito a la aprobación del Consejo de Gobierno.
Artículo 90 . Apertura porlaAsamblea. Cuando se trate de apertura de créditos estando reunida la Asamblea, los respectivos Secretarios y Jefes de Unidades Administrativas haránIassolicitudes al Secretario de Hacienda en la forma prevista en los artículos anteriores. Aceptada la conveniencia por el gobernador, el Secretario de Hacienda hará Ia solicitud del certificado de disponibilidadalContralor Departamental, y al obtenerlo, someterá el expedientea laconsideración de la Asamblea con el proyecto de ordenanza respectivo.
Artículo 91 . Iniciativa paralaapertura.Loscréditos adicionales al presupuesto de gastos no podrán ser abiertos por la Asamblea sino a solicitud del Gobierno por conducto del Secretario de Hacienda.
Artículo 92 . Prohibición para la apertura de créditos. El gobierno departamental no podrá abrir créditos para objetos o fines que hubieren sido expresamente negadosporIa Asamblea al aprobar el presupuesto inicial o aldecidirsobre un crédito adicional: Tampoco podrá aumentar las partidas reducidas por la Asamblea.
Artículo 93 . Abstenciónde refrendación de giros. Si en la apertura de créditos no se observan los procedimientos aquí establecidos, el Contralor se abstendrá de refrendarlosgiros que se libren con cargoatales apropiaciones y de constituir reservas sobre ellas.
Artículo 94 .Requisitos delostraslados. Cuandonoeste reunida la Asamblea, el Gobierno podrá efectuar traslaciones de apropiaciones entre artículos de unmismocapítuloo entre artículos de distintos capítulos de una misma Secretaría o Unidad Administrativa, previa certificación del Contralor Departamental de que la apropiación que se va a transferir esta libre de afectaciones. A la Secretaría de Hacienda le corresponde solicitar al Contralor Departamental el certificado de disponibilidad correspondiente.
Las traslaciones solo pueden hacerse por el Gobierno para complementar partidas insuficientes en el presupuesto. Cuando se trate de abrir apropiaciones nuevas, con recursos provenientes de contra créditos a las apropiaciones, el expediente se tramitará por la vía del crédito adicional, sujeto al cumplimiento de los requisitos consignados en el presente estatuto.
Artículo 95 .Solicitud a la Asamblea. Si estuviere reunida la Asamblea, la solicitud de traslaciones la presentará el Secretario de Hacienda a consideración de ésta, acompañada de la certificación del Contralor Departamental sobreIadisponibilidad de las partidas que se proyecte transferir.
Artículo 96 .Declaratoria de disponibilidad. No podrá hacerse la declaración de que el total o parte de una partida apropiada para gastos este disponible para ser transferida en los siguientes casos:
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- Cuando se trate de partidas destinadas al pago de sueldos o gastos fijos, a menos que se haya disminuido el costo del respectivo servicio.
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- Cuando se trate de partidas destinadas al pago de servicios permanentes,comoel de la deuda pública, salvo quesedemuestre que existe un sobrante innecesario.
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- Cuando se trate de partidas destinadas al desarrollo de un plan o programa paraunaño,excepto que se demuestre que la partidaquese proyecta transferiresinsuficiente para cumplir cabalmente su objeto y que resulta conveniente no aplicarla a los fines previstos.
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- Cuando el objeto para el que fue destinada la partida no se hubiere cumplido totalmente.
Artículo 97 .Prohibición para aumentar partidas disminuidas. El Gobiernonopodrá aumentar por medio de los créditos suplementales o traslaciones abiertas administrativamente las apropiaciones que hayadisminuidoconforme a las prescripciones de este Decreto.
Tampoco podrán hacerse traslados de apropiaciones del presupuesto de inversión para incrementar apropiaciones del presupuesto de funcionamiento.
Artículo 98 .Límite de las traslaciones. El monto de las traslaciones que enunaño fiscal pueden hacerse por el Gobierno, no podrá exceder del treinta por ciento (30%)delmonto total de las apropiaciones votadas inicialmente por la Asamblea.
Artículo 99 . Informe de créditos y traslaciones. El Gobernador del Departamento por conducto del Secretario de Hacienda, presentará anualmente a la Asambleajuntocon el proyecto de presupuesto, un informe sobre las operaciones de crédito adicionales y traslaciones verificadas enelpresupuesto del año en curso.
Artículo 100 :Reconocimiento de rentas. El producto de las rentas se contabilizará sobre Ia base de su reconocimiento y corresponde al año fiscal en que este se efectué. Se entiende por reconocimiento el acto de liquidar o determinar la cuantíadelo que deba pagarseporconcepto de impuestos o cualquier otra renta.
Artículo 101 .Contabilización de saldos no recaudados.Lossaldos no recaudados de rentas reconocidas y contabilizadasalliquidar cada ejercicio fiscal, serán computados enelcorrespondiente balance del tesoro comounactivo disponible hasta por un año y continuarán luego en el balance de la Hacienda como un activo diferido hasta que se obtengasurecaudo. Tales saldos de rentas por recaudar, incorporados enlosresultados de un ejercicio fiscal, no podrán figurar como recursos en un nuevo presupuesto.
Artículo 102 .Carácterdelas apropiaciones. Las apropiacionespara gastos incluidasenel presupuestosonautorizaciones que la Asamblea da al gobierno departamental y que expiran el 31 de diciembre de cada año al terminarelperíodo fiscal. Por ellodespués de dicha fecha las apropiaciones de ese año no podrán adicionarse,nitransferirse, ni contra creditarse ni modificarse.
Artículo 103 .Registro de pasivos exigibles.Losgastos que el Gobierno efectúe, así como las obligaciones que el mismo contraigaenel curso de un período fiscalse registrarán sobre la base de su causación.
Para atenderelpago delasobligaciones contraídas por el Gobierno antes del 31 de diciembre, con cargo a las apropiaciones de la vigencia e insolutasendicha fecha, la Contraloría Departamental a solicitud de la Secretaría de Hacienda hará reservas de apropiación en el balance al liquidar el ejercicioqueregistrará como pasivos exigibles. En tales casos solo se podrán contabilizar reservas de apropiaciones porlossiguientes conceptos:
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- Para amparar compromisos contractuales que hubieren quedado pendientes de pagoen31 de diciembre del respectivo período hasta la concurrencia del saldo de la apropiación,con sujeción a las obligaciones contractuales.
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- Para atendercompromisosque se deriven delaadquisición de suministros, materiales y equipos, siempre y cuando el pedido haya sido hecho con anterioridad al 31 de diciembre de Ia respectiva vigencia y llenando las formalidades que determine el Código Fiscal del Departamento.
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- Para apropiaciones destinadas al pago del servicio de la deuda pública departamental que hubieren quedado pendientes.
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- Para apropiaciones respaldadas con fondos provenientes de empréstitos hasta la cuantía de los fondos disponibles o de saldos no ingresados cuando el Secretario de Haciendaasílo solicite por estar garantizado el ingreso del recurso.
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- Para atender a los compromisos que tengan apropiación presupuestal y que se originen en gastos personales, de transportes y comunicaciones, servicios públicos y previsión social.
Artículo 104 .Reserva para cuentas por pagar. Las deudas pendientes de pago en 31 de diciembre en las oficinas de manejo, que los funcionarios responsables denunciaren antes del 31 de enero siguiente y que hayan sido contraídas con base en las autorizaciones de giro que hubiere expedido el gobierno departamental y refrendados por el Contralor antes de terminar el año; se contabilizaran como reservas para cuentas por pagar.
Artículo 105 .Programas anuales de compras.Losprogramas anuales de compras requerirán delaconstitución de reservas de apropiaciónen lamedida en que seanperfeccionadas los respectivos pedidos y contratos; Tales reservas se solicitaránalaContraloría por conducto de la Secretaría de Hacienda,quiencalificará su conveniencia antes de aprobarlas.
Parágrafo. Para constituir reservas con cargo a las apropiaciones en los dos últimos meses del año fiscal, ladependenciaquelosolicite, debe explicar al Secretariode Hacienda los motivos que influyeron para que tales solicitudes no se formularán durante los diez primeros meses del año fiscal, quien está facultado para considerar inaceptables las razones dadasy negarla tramitación de las respectivas reservas.
Artículo 106 .Término de los créditos adicionalesy traslados. A fin de alcanzar una ordenada ejecución presupuestal, prohíbese abrir créditos y efectuar traslados presupuestales después del 15 de diciembre de cada año. El Contralor queda facultado para recibir las providencias hasta el 17 del mismo mes.
Artículo 107 .Giro y pago delasreservasdelbalance.Lasreservas que se contabilicen en el balance del tesoro, con cargo a las apropiaciones de cadaañofiscal, podrán ser giradas y pagadas durante el curso del año siguiente, pero al cerrarse el período fiscal, se cancelará de oficio porlaContraloría cualquier saldo pendiente degirode tales reservas.
Cuando existan reservas con respaldo en fondos provenientes de recursos delcrédito, o provenientes de obligaciones contractuales que tengancompromisos pendientes de pago, al efectuar la cancelación, se solicitará, al Contralor Departamental que con base en tal recurso, expida el certificado de disponibilidad correspondiente para que se proceda a abrir el crédito adicional respectivo con el fin de amparar las mismas obligaciones.
La Contraloríaseabstendrá de expedir tal certificado y de contabilizarlareserva cuandoelcrédito sea destinado conotropropósito.
CAPITULO XI. Control administrativo y fiscalización del Presupuesto.
Artículo 108 .Vigilancia administrativa. Correspondeala Secretaría de Hacienda la vigilancia administrativa y financiera de las actividades presupuestales de todas las dependencias del gobierno departamental, conforme a las orientaciones,quele señale el Gobernador del Departamento, sin perjuicio del control numérico legal que le corresponde ejercer a la Contraloría Departamental.
En uso de esta facultad, el Secretario de Hacienda vigilará y registrará la ejecución presupuestal, ordenará visitas de control a las Secretarías, unidades administrativas, oficinas de manejo, pagadurías y entidades descentralizadas departamentales.
Artículo 109 :Informes y datos. El gobierno departamental,porconducto de la Secretaría de Hacienda, determinará los informes y datos quelosfondos rotatorios, recaudaciones, pagadurías y entidades descentralizadas deben enviar a esta y fijará las demás funciones de vigilancia administrativa que esta dependencia deba ejercer sobre dichos organismos.
Artículo 110 .Control fiscal. Corresponde a la Contraloría del Departamento ejercer el control fiscal en formapermanente a las personasoentidades que reciban o manejen fondos del departamento y en general que administren bienes pertenecientesalmismo.
CAPITULO XII. Cuenta general de la presupuesto y del tesoro.
Artículo 111 .Término parasurendición. Corresponde al Contralor del Departamento rendir a la Asamblea la cuenta general del presupuesto y del tesoro del afro inmediatamente anterior, dentro de los diez primeros días de sus sesiones ordinarias. Tal cuenta será elaborada por el Contralor con base en la contabilidadquepara tal efecto lleve la Contraloría.
La cuenta del presupuestoy deltesoro contendrá los siguientes aspectos:
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- Estados de ejecución del presupuesto de rentas y recursos decapitalque muestren en detallelosreconocimiento contabilizados contabilizados durante el ejercicio cuya cuenta se rindecon indicación del computo de cada renglón y los aumentos y disminuciones respectoalestimativo presupuestal.
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- Resultados de la ejecución del presupuesto de gastos;detalladosporcapítulos, programas, subprogramas, proyectosy artículos, presentado en forma comparativa la cantidad votada por la Asamblea inicialmenteparacada apropiación;elmonto de las adiciones, los traslados, el total de las apropiaciones, el monto de los gastos comprobados, el delasreservas solicitadas por la Secretaria de Hacienda constituidas y refrendadas por la Contraloría del Departamento al liquidar el período fiscal, el total de los gastos y reservas para cada artículo ylacantidad sobrante.
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- Estado consolidado de la ejecución presupuestal en que se demuestreenforma comparativalasrentas y recursos de capital con relación a los gastos y reservas propuestos paraelaño fiscaly elresultado de la ejecución del presupuesto de superávit o déficit.
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- Estado de la deuda publica departamental al finalizar el año, con clasificación de deuda interna y deuda externa, detalle de los empréstitos, cantidad emitida, capital amortizado, monto de la amortización causada, pagada y debida, saldo al final delavigencia, monto de los intereses causados, pagados y pendientes y comisiones y otros gastos efectuados.
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- Balancegeneral del Departamento cortado a 31 de diciembre delañocuya cuenta se rinde. Este balance podía presentarse en dos partes:
- a) Balance del tesoroquerelacionaralossaldos de las cuentas de actives corrientes; frente a los saldos de las cuentas o de pasivos corrientes y el superávit o déficit fiscal resultante;
- b) Balance de la Hacienda que relacionara los saldos de las demás cuentas del activo frente a los saldos de las demás cuentas del pasivo y del patrimonio.
Los dos balances llevaran como anexos el detalle de todas las cuentas en quesebasa.
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- delación detallada de los gastos pagados durante el año fiscal con cargo a las reservas constituidas en el período fiscal inmediatamente anterior.
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- Estado de tesorería en que se demuestre los saldos disponibles en caja y bancos y las ordenes de pago pendientes de cancelación en 31 de diciembre, y
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- Las recomendaciones que el Contralor tenga a bien presentar a la Asamblea y al Gobierno.
Artículo 112 .Destino de la cuenta general del presupuesto y del tesoro. La cuenta general del presupuesto y del tesoro, una vez recibida por la Secretaria deIaAsamblea, se remitirá a la Comisión de Presupuesto para que la examine y proponga la resolución que corresponda.
Artículo 113 .Proyecto de resolución en la Asamblea. El proyecto de resolución que resulte del estudio de la Comisión de Presupuesto será sometido al estudio y aprobación de la Asamblea en pleno.
Artículo 114 .Aprobación de la cuenta generaldelpresupuesto y del tesoro. Si transcurrida unaño,contado desdelafecha do rendición dela cuenta,laAsamblea no hubieretomadoningunadeterminación, se entenderá que la cuenta generaldelpresupuesto y deltesorohasidoaprobada.
CAPITULO XIII. Contabilidad del Departamento.
Artículo 115 .Prescripción de normas contables. De conformidad con lasdisposiciones constitucionales y legales a la Contraloría del Departamento le corresponde prescribir y aplicar las normas contables queelmanejoy registrode la ejecución presupuestal requiera.
Artículo 116 .Sistema contable del Departamento. El sistemade contabilidad del Departamento comprende:
- a) Lacontabilidad presupuestal;
- b) Lacontabilidad financiera;
- e) Lacontabilidad patrimonial, y
- d) La contabilidad de responsables.
La Contraloríavigilarala contabilidad que Ileven los establecimientospúblicosy empresas industriales y comerciales; de sus operacionespresupuestales y financieros.
Artículo 117 .Registropatrimonial. Para efecto del registro patrimonial las Contralorías DepartamentaIes tendrá que llevarunregistro pormenorizado y actualizado delosbienes depropiedaddel Departamento, junto con el de inventario de almacenes y talleresqueposean.
Las entidades descentralizadas presentaran anualmenteala Contraloría a más tardar el 31 de marzo; una relacióndelosbienes bajo su responsabilidad para que sean lncorporadasenel balance delaHacienda.
Artículo 118 .Contenido del balance del tesoro. En el balance del tesorosolo podránincluirse Operacionesquecorrespondanala ejecución del presupuesto de la Administración Pública Departamental.
En consecuencia, no se podrán incluir dentro de los activos disponibles las sumas provenientes de fondos especia s,salvoque tengan su correspondiente contrapartida equivalente en el pasivo exigible.
Tampoco se podrán incluir dentro o de los activos disponibles del tesoro,losavances y anticipos pendientes de legalización en 31 de diciembre,amenos que los saldos de estas cuentas se hallen respaldados con una reserva equivalentedentro delospasivos delbalance deltesoro.
CAPITULO XIV. Disposiciones varias.
Artículo 119 .Prohibicióndeceder rentaseingresosincluidosen el presupuesto.Las rentas oingresos incluidos en elpresupuesto no podrán ser cedidos en la respectiva vigencia, en su totalidad ni en parte, a favor de ninguna entidad de derecho público o privado mientras la Asamblea no provea el recurso fiscal necesario para compensar el desequilibrio que la cesión ocasione en el presupuesto. Mientras los nuevos recursos no se hayan incorporado a este, las rentas e ingresos cedidos continuarán ingresando al tesoro departamental
Articulo 120 .Prohibicióndemodificar la planta de personal en la vigencia. Durante el año fiscal no podrán modificarse las plantas de personal al servicio del departamento, ni variarse los grades ocupacionales de los cargos comprendidos en ellas, si con ello se exceden las apropiaciones presupuestales para servicios personales de las respectivas Secretarías o Unidades Administrativas, salvo lo dispuesto en el inciso siguiente.
Cuando fuere necesario ampliar la planta de personal para atender a necesidades imperiosas del servicio a campañas que requieran ejecución inmediata, excediendo las apropiaciones para servicios personales de la respectiva dependencia, deberá tramitarse la correspondiente adición presupuestal conforme al procedimiento establecido en este estatuto.
Artículo 121 .Prohibición de contraer obligaciones con cargo a partidas inexistentes. Ninguna autoridad podrá obligarse a hacer gastos imputables al presupuesto de gastos sobre partidas inexistentes o en exceso del saldo disponible, con anticipación a la apertura del crédito adicional correspondiente, y quienes lo hicieren responderán personalmente por las obligaciones que contraigan. La Contraloría tomará las providencias necesarias para que los funcionarios del Gobierno que violen esta disposición sean sancionados de acuerdo con la ley.
Igual responsabilidad asume el Secretario de Hacienda que haciendo uso de su facultad de ordenador del gasto, autorice avances al Tesorero General que no sean legalizados posteriormente con base en las apropiaciones del presupuesto:
Artículo 122 .Sujeción de los contratos a la disponibilidad presupuestal. Todo contrato que celebre el gobierno departamental con personas naturales o jurídicas, oficiales o particulares, estará limitado en su cuantía por el monto de la respectiva apropiación presupuestal. En el caso de los contratos de obras públicas, si el contratista se compromete a suministrar en préstamo los fondos para la obra y si el gobierno departamental está autorizado para celebrar las operaciones de crédito para tal fin, los respectivos recursos deberán incorporarse en el presupuesto de rentas e ingresos y en consecuencia, se abrirán o adicionarán al mismo tiempo las apropiaciones necesarias.
Cuando el contrato abarque más de una vigencia, en cada año deberá ampararse la obligación con la constitución por parte del Contralor Departamental de la correspondiente reserva presupuestal.
Artículo 123 .Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 2058 de 1974.
Publíque se y cúmplase.
Dada en Bogotá, a 2 de septiembre do 1981.
JORGE MARIO EASMAN.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
Javier Fernández Rivas
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